Resolución Conjunta 228/2013 167/2013

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Sustitucion del articulo 293 del codigo alimentario argentino.

Id norma: 216313 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32661

Fecha boletin: 14/06/2013 Fecha sancion: 05/06/2013 Numero de norma 228/2013 167/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 167/2013 y 228/2013

Modificaciones.

Bs. As., 5/6/2013

VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino, la ResoluciónConjunta Nº 123 y Nº 856 de fecha 15 de noviembre de 2010 de laSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DESALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respectivamente, laResolución Conjunta Nº 15 y Nº 99 de fecha 2 de marzo de 2012 deSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respectivamente, y elExpediente Nº 1-47-2110-4192-12-8 del Registro de la AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta SPReI Nº 123 y SAGyP Nº 856, de fecha 15 denoviembre de 2010, se incorporaron al Código Alimentario Argentino(CAA) nuevas categorías para el producto “Jamón Crudo”, definiéndose“Pernil de Cerdo”, “Jamón Crudo”, “Jamón Crudo Reserva” y “Jamón CrudoArgentino”.

Que la mencionada Resolución establece que “Jamón Crudo Argentino” esla salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores decerdos nacidos y criados en el territorio nacional debiendo cumplir concada una de las exigencias establecidas en el “Protocolo técnicoespecífico”, y un plazo de estacionamiento mínimo de 12 meses (contadosa partir del inicio del proceso de salado) certificado en el marco dela Res. SENASA  Nº 280/01.

Que, asimismo, define “Jamón Crudo Reserva” como la salazón elaboradaexclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos aptos para elconsumo con hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior alextremo del hueso de la cadera, con un estacionamiento mínimo de 12meses contados desde el inicio del proceso de salado certificado en elmarco de la Res. SENASA Nº 280/01, y establece que la categoría “JamónCrudo Reserva” caducará en un plazo de 24 meses a partir de la fecha deentrada en vigencia de la referida Resolución Conjunta.

Que por Resolución Conjunta SCI Nº 15 y de SAGyP Nº 99 del 2 de marzode 2012, se creó la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina, laque tiene entre sus funciones la de analizar la evolución de laproducción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la permanenciade las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el CódigoAlimentario Argentino.

Que la mencionada Comisión, integrada por representantes de la SCI, laSAGyP, el SENASA, la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados yAfines, la Unión de la Industria Cárnica Argentina y la AsociaciónArgentina Productores Porcinos, acordó por unanimidad prorrogar elplazo de vigencia de la categoría “Jamón Crudo Reserva” hasta el 31 deoctubre de 2013, y propuso incluir dicha modificación en el CódigoAlimentario Argentino.

Que la Comisión Nacional de Alimentos acordó la prórroga propuesta por la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina.

Que en ese sentido es necesario modificar el Artículo 293 del Código Alimentario Argentino.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 293 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 293:

1) Se entiende por ‘Jamón Crudo’ la salazón elaborada exclusivamentecon las extremidades posteriores de cerdos aptos para el consumo con osin hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al extremodel hueso de la cadera, excluyéndose expresamente los trozos de carne,y que cumpla con las siguientes exigencias:

Proteína mínima: 24% (valor expresado sobre base desgrasada)

Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,70

Sal x Humedad máxima: 500 (valor expresado sobre base desgrasada)

Estacionamiento mínimo de 6 meses (contados a partir del inicio delproceso de salado) trazados, lo que será controlado por el SENASA y/oSecretaría de Comercio Interior.

La denominación de venta del producto será ‘Jamón Crudo’.

2) Se entiende por ‘Jamón Crudo Reserva’ la salazón elaboradaexclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos aptos para elconsumo con hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior alextremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente los trozos decarne, y que cumpla con las siguientes exigencias:

Proteína mínima: 26% (valor expresado sobre base desgrasada)

Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,30

Sal x Humedad máxima: 400 (valor expresado sobre base desgrasada)

Estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio delproceso de salado) certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01.

Esta categoría caducará el 31 de octubre de 2013.

La denominación de venta del producto será ‘Jamón Crudo Reserva’.

3) Se entiende por ‘Jamón Crudo Argentino’ la salazón elaboradaexclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos nacidos ycriados en el territorio nacional debiendo cumplir con cada una de lasexigencias establecidas en el Protocolo técnico específico. El JamónCrudo Argentino debe cumplir con las siguientes exigencias:

Proteína mínima: 26% (valor expresado sobre base desgrasada)

Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,00

Sal x Humedad máxima: 400 (valor expresado sobre base desgrasada)

Estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio delproceso de salado) certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01.

La denominación de venta del producto será ‘Jamón Crudo Argentino’.Estos productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos parasalazones crudas establecidos en el artículo 286 tris del CódigoAlimentario Argentino.”

Art. 2° — Regístrese,comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — GabrielYedlin. — Lorenzo R. Basso.

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