Resolución 602/2013

Reglamento De Concursos Para La Seleccion De Magistrados - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico
Reglamento De Concursos Para La Seleccion De Magistrados - Aprobacion

Apruebase el “reglamento de concursos para la seleccion de magistrados del ministerio publico de la defensa de la nacion”.

Id norma: 216395 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32662

Fecha boletin: 17/06/2013 Fecha sancion: 13/06/2013 Numero de norma 602/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 602/2013

Apruébase el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos desde la puesta en marcha delvigente “Régimen de Concursos para la selección de Magistrados delMinisterio Público de la Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN Nº179/12) y la experiencia adquirida en la sustanciación de dichosprocedimientos, deviene pertinente introducir reformas que tiendan aoptimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto ymodificaciones que lo armonicen con los criterios establecidos en otrasdisposiciones vigentes en este Ministerio.

De acuerdo a ello, el nuevo texto reglamentario, que por la presente será aprobado, introduce las siguientes innovaciones:

1º) En primer lugar, en aras de despejar cualquier eventual dificultadinterpretativa que pudiere presentarse, se modificará la actualredacción del Art. 4º, primer párrafo.

2º) Habrá de disponerse la ampliación del período para efectuar lasconvocatorias, previsto por el Art. 7 inc. a), las que podránrealizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de producidala vacante definitiva, con la finalidad de generar mayoresposibilidades de unificación de los concursos y, con ello, el mejoraprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuentaeste Ministerio Público de la Defensa.

3º) Por su parte, se advierte que la publicación en los periódicos demayor circulación dispuesta por el Art. 7 inc. c) del mencionadoReglamento no resulta —en el modo deseado— el mecanismo más efectivopara la difusión de las convocatorias a nuevos concursos, por lo queentonces —y teniendo en cuenta los altos costos económicos querepresenta— habrá de cesar la aparición de avisos en esos mediosperiodísticos, sin perjuicio de instruir a la Secretaría de Concursospara que extreme las diligencias a su alcance para hacer conocer losnuevos llamados que se produzcan.

4º) Por otra parte, la utilidad demostrada por la aplicación del Art.11 inc. a) apartado 2 torna conveniente su extensión a los supuestos enlos que sea el/la Defensor/a General de la Nación quien presidiere elTribunal de Concurso.

5º) Habida cuenta que mediante las Resoluciones DGN Nº 1348/12 y 553/13se dispuso el pago de honorarios a los Sres. Magistrados que participencomo jurados en los “Concursos para la selección de Magistrados delMinisterio Público de la Defensa”, así como a quienes intervengan en elcarácter de “Expertos” (cfr. Art. 12), es que habrá de modificarse ental sentido lo dispuesto por el Art. 13 del Reglamento de Concursos.

6º) Asimismo, habrá de disponerse que, excepcionalmente, cuando lacantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad del/de laDefensor/a General de la Nación desdoblar las etapas de oposición.

De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entreaquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, secelebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán susresultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima. Una vezresueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposiciónentre aquellos que hayan superado la prueba escrita.

Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entreaquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebraránen primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados,los que podrán ser impugnados. Una vez resueltas las impugnaciones, secelebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayansuperado la prueba oral.

7º) En torno al requisito exigido por el Art. 19 inc. c) apartado 3,resulta necesario estipular expresamente que, para que resulte válidoel certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, éstedebe haber sido expedido en un plazo no superior a tres (3) mesesanteriores a contar desde el primer día en que comience a correr elperíodo de inscripción.

8º) Será modificado el Formulario Uniforme de Inscripción obrante en elportal web de la Institución, de manera que los postulantes debandeclarar la identidad no sólo de las personas con quienes se encuentranunidos en matrimonio, sino también de aquellos con quienes convivan ypueda asimilarse dicha situación de hecho a la descripta por el Art.17º, Inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

9º) Se dejará sin efecto la remisión por correo electrónico de laconstancia de inscripción indicando el número de registro del/de lapostulante (Art. 20 inc. “e”), la que será reemplazada por lanotificación del listado final de inscriptos (Art. 22).

10º) Respecto de los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Concursos, resultanecesario precisar que el plazo de cinco (5) días allí dispuestocomenzará a correr a partir de la notificación de los listados deinscriptos y de miembros titulares y suplentes del Tribunal, por lo quela redacción de aquéllos se ajustará a esto.

11º) Por su parte, resulta necesario extender el período de vigencia delos órdenes de mérito a los que hace referencia el Art. 57º, en tantosu ampliación a dos (2) años permitirá garantizar el mayoraprovechamiento de los recursos existentes a los efectos de aplicardichos órdenes de mérito a nuevas vacantes que se produzcan desde laaprobación de los respectivos Concursos.

12º) Por último, corresponde aclarar que donde el Art. 18 inc. b)remite al inciso “d” del Art. 19, debió hacerlo al inciso “c” del mismoArt., y que la remisión que se efectúa en el Art. 57º al “primerpárrafo del Art. 54º”, debe hacerse “al Art. 54º”, lo que así semodificará.

Por todo lo expuesto, en el marco de las atribuciones y facultadesconferidas por la Ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de laNación

RESUELVO:

I. APROBAR como “Reglamento de Concursos para la selección deMagistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, eltexto que se agrega como ANEXO I de la presente.

II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y sea deaplicación a los concursos cuyo período de inscripción comience conposterioridad a dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por laRes. DGN Nº 179/12 y sus modificatorias a los concursos que seencuentren actualmente en trámite.

IV. MANTENER las pautas aritméticas de evaluación de antecedentesaprobadas mediante Resolución DGN Nº 180/12, y su aclaratoria dispuestaa través de la Resolución DGN Nº 1124/12.

V. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de estaDefensoría General, se otorgue una amplia difusión al nuevo Reglamentoque por la presente se aprueba, así como también que sea publicado enla Página Web institucional.

Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el BoletínOficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — StellaM. Martínez.

ANEXO I

(Resolución DGN Nº 602/13)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos deoposición y antecedentes que se realicen para conformar ternas decandidatos/as a cargos vacantes de Magistrados/as del MinisterioPúblico de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a laspautas establecidas por los Arts. 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24.946, LeyOrgánica del Ministerio Público (en adelante, LO).

Art. 2º. El texto de este Reglamento debe interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.

Art. 3º. a) El trámite general de los concursos se realizará en la sedede la Secretaría de Concursos (en adelante, SC) de la DefensoríaGeneral de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán lasinscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y losresultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligenciasdestinadas al éxito de las convocatorias.

b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razonesde oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de lospostulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máximaautoridad del organismo disponga lo contrario.

Art. 4º. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos seránpublicados durante el trámite del concurso en la cartelera de la SC yen la Página Web de la Institución, quedando notificados —a los efectosdel cómputo del plazo que pudiera corresponder— el día martes o viernesinmediato posterior al de su publicación, o el día hábil siguiente sialguno de ellos fuera feriado.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos quedeban ser notificados a la dirección de correo electrónico queobligatoriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes. Lasnotificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe delcontenido del acto.

A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la SC y en la Página Web del MPD deberá exhibirse, como mínimo, durante cinco (5) días.

Art. 5º. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento secontarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario. Siel término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogadode pleno derecho al día hábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fechade imposición del sello respectivo o la constancia expedida por elservicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro delplazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en laSC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fechade culminación del plazo de que se trate.

Art. 6º. Los Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del MPD quedeseen participar de un concurso deberán cumplir con los requisitos deinscripción en igualdad de condiciones que el resto de losparticipantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7º. a) Producida efectivamente una vacante definitiva, y en unplazo no mayor de ciento veinte (120) días, el/la Defensor/a General dela Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición paracubrir el cargo.

b) En el acto de convocatoria se determinará:

1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.

2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a veinte (20)días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienzay termina.

3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/lasMiembros que integrarán el Tribunal de Concurso, conforme loestablecido por el art. 11.

c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Repúblicapor un (1) día. Asimismo, se extremarán las medidas que contribuyan ala más amplia difusión de la convocatoria, recurriendo a otros mediosde publicidad y mediante la exhibición de avisos en las carteleras delas sedes de dependencias del Ministerio Público y del Poder Judicial,de los Colegios y Asociaciones de Abogados, de las Asociaciones deMagistrados y Funcionarios Judiciales, de las Facultades de Derecho yotras instituciones públicas y privadas que se estimen convenientes.

d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformaruna terna, se efectuarán tantos llamados como sean necesarios paraalcanzar dicha cantidad, cada uno de ellos dentro de los sesenta (60)días siguientes a la finalización del período de inscripción.

Art. 8º. a) Cuando se trate de cargos de jerarquía, asignaciónfuncional y competencia territorial análogas, la convocatoria seráúnica y se celebrará un solo concurso de antecedentes y oposición.

b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignaciónfuncional, pero distinta jurisdicción, el/la responsable de la SCemitirá un dictamen ponderando la conveniencia de celebrar un únicoconcurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA) o enalguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursos simultáneos,teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y la racionaladministración de los recursos humanos y financieros destinados a talobjetivo. La decisión final será adoptada por la máxima autoridad delorganismo mediante resolución fundada. El trámite detallado en esteinciso deberá realizarse antes de efectuar la convocatoria, en un plazomáximo de tres (3) días.

c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en elmomento de la inscripción, el o los cargos para los que pretendenconcursar.

Art. 9º. Si durante el trámite del concurso se produjera una nuevavacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional ycompetencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrádisponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste nohubiera alcanzado la etapa prevista en el art. 54, sin necesidad deefectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercidadentro de los cinco (5) días siguientes de producida la vacante.

Art. 10. Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distintay el período de inscripción de la vacante originaria no hubieravencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer launificación del trámite, pero se deberá realizar una nueva convocatoriaque comprenderá a todas las vacantes en estas condiciones, previo a locual se efectuará el procedimiento contemplado en el inciso “b” delart. 8º, en un plazo que no deberá superar, en conjunto, los diez (10)días.

La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y elperíodo de inscripción conjunta se extenderá a partir del día siguientea la fecha de la última publicación, por un plazo de veinte (20) días.

Los/as postulantes inscriptos en primer término quedaránautomáticamente incluidos en la segunda convocatoria, salvo quemanifiesten en forma expresa lo contrario. Será consideradanotificación suficiente la publicación de la convocatoria en el BoletínOficial de la Nación.

En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total deinscripción no podrá exceder de noventa (90) días, contados desde laprimera publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Si losexcediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DE CONCURSO

Art. 11. a) El Tribunal de Concurso (en adelante, TC) al que alude elart. 6º de la LO se integrará siempre con Magistrados del MPD queposean una jerarquía no inferior a la establecida en el artículo 4º,Inc. c), de la LO, y de la siguiente forma:

1. En el caso de que la presidencia del TC sea ejercida por el/laDefensor/a General de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) tres(3) miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC;b) seis (6) miembros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1)Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de laNación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.

2. En el supuesto en el que el TC no sea presidido por el/la Defensor/aGeneral de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) cuatro (4)miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b)ocho (8) miembros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1)Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de laNación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.

3. Para el caso de los Miembros del Tribunal elegidos por el/laDefensor/a General de la Nación será condición preferente, pero noexcluyente, que el/la Magistrado/a seleccionado/a haya accedido alcargo mediante concurso de antecedentes y oposición.

b) Los sorteos serán públicos, documentados en actas rubricadas por latotalidad de los presentes y contarán con la intervención comoActuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior aSecretario/a de Primera Instancia.

Art. 12. Cuando las características del cargo a concursar así loaconsejen, el/la Defensor/a General de la Nación podrá convocar a un/aMagistrado/a del MPD, de los mencionados en el art. 4º, incisos “b”,“c”, “d” y “e”, de la LO, en condición de jubilado/a, o a un/a juristade reconocida trayectoria, docente por concurso de una UniversidadPública, para que colabore en la selección de temas y en la evaluaciónde las pruebas de oposición de los/as postulantes. Dicho/a experto/a noformará parte del TC y, si bien su opinión no será vinculante, deberáconstar en actas.

Art. 13. El desempeño de la función de Miembro del TC o de Experto/aConvocado/a será remunerado conforme a lo dispuesto en las ResolucionesDGN Nº 1348/12 y 553/13, sin perjuicio de la percepción de los viáticosa los que diera lugar.

Art. 14. a) En los supuestos en que el TC no deba ser presidido porel/la Defensor/a General de la Nación, conforme lo dispone el art. 6º,tercer párrafo de la LO, su Presidente/a será el Miembro Titular demayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, el de mayor antigüedaden el desempeño del cargo que lo habilita para ser miembro delTribunal. La designación de Presidente/a durará durante todo el trámitedel concurso, aun en el caso de que ingrese un Miembro Suplente demayor jerarquía funcional o de mayor antigüedad que quien estádesempeñando la Presidencia. En el caso de que el Presidente/a debaapartarse temporal o definitivamente del concurso, lo sustituirá elMiembro Titular que le sigue en orden de jerarquía funcional o, en sudefecto, de mayor antigüedad en el cargo.

b) Las funciones del/la Presidente/a del TC son:

1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el TC, indicando el objeto de la convocatoria.

2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.

3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.

4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del TC.

5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo delconcurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidadse le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar delpleno.

6. Designar al Miembro Suplente que remplazará a un Miembro Titular delTC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia,recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelaciónestablecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 11, inciso “b”.Para los casos de sustitución temporaria por licencia o porimposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación deantecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del TC deberáprivilegiar el mantenimiento de la primera conformación para lasiguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudieracumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.

7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el art. 43.

8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en el art. 49.

9. Elevar el dictamen previsto en el art. 53.

Art. 15. El TC se pronunciará por la mayoría de los votos de latotalidad de sus integrantes, debiéndose dejar constancia de susfundamentos así como de todas las disidencias.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 16. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha decierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de losrequisitos correspondientes al cargo al que aspiran, conforme surgendel art. 7º de la LO.

Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:

a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme otuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límitestemporales establecidos en el art. 51 del Código Penal;

b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;

c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;

d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as delMinisterio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de laCABA, salvo que contaren con la correspondiente rehabilitación;

e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del MinisterioPúblico o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de CABA o de laAdministración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA,siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;

f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;

g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbitodel Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o dela CABA, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudescontrarias a la buena fe o a la ética;

h) Se encuentren afectados/as por las incompatibilidades enunciadas enel art. 9º, párrafo 3º, de la LO, tanto respecto de los Jueces/zas comoen relación con los/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar encaso de acceder al cargo.

Art. 18. a) Las inscripciones serán realizadas exclusivamente por víaelectrónica, completando el formulario disponible en la Página Web dela Institución, la que emitirá una respuesta electrónica confirmando surecepción. Cualquier otro método de inscripción no será consideradoválido.

b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos los postulantesinscriptos/as tendrán un nuevo plazo de veinte (20) días para entregaren la SC la totalidad de la documentación requerida en la inscripción.Esta entrega podrá materializarse personalmente o por vía postal,debiendo enviarse ineludiblemente en soporte papel la documentaciónmencionada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19; enel caso del apartado 5, podrá ser enviada tanto en soporte papel comoescaneada y guardada en cualquier dispositivo de memoria digital.Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede dela SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por norealizada.

c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberánconstituir domicilio en la CABA a los efectos del concurso. Los/aspostulantes no podrán constituir domicilio en las dependencias del MPD.

d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correoelectrónico a la que se les remitirá todo el material que dé cuenta delos actos que deban ser notificados de conformidad con lo establecidoen el presente Reglamento. Será obligación del/de la postulanteverificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan larecepción de los correos electrónicos institucionales.

Art. 19. a) En la Página Web de la Institución se colocará un“Formulario Uniforme de Inscripción”, un Formulario de DeclaraciónJurada, un Instructivo para la inscripción y el presente Reglamento.

b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos losdatos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes quepretenden que sean evaluados.

c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en elinciso “b” del art. 18 se deberá presentar en la sede de la SC ladocumentación que se detalla a continuación:

1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado porla Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de laNación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse porválidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta porla ley nacional.

3. Copia certificada del informe del Registro Nacional de Reincidencia,expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a contar desde elprimer día en que comience a correr el período de inscripción.

4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitosexigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, queno se encuentra comprendido en las causales establecidas por el art. 17y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simple secompadece con su respectivo original. El formulario para completar ladeclaración jurada deberá ser obtenido de la Página Web de laInstitución, impreso y remitido en original con firma certificada.

5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentaciónque acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca,incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juegodel que surja claramente la editorial.

6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias seencuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que seanconsiderados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/lapostulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especialsobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar esun doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizadaen el extranjero y la documentación que la acredite no se encontraredebidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración juradaespecial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera,el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas ocréditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa latesis o el requisito de evaluación de que se trate.

Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción deaquella específicamente mencionada en el presente Reglamento;

b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción noserán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado unacopia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido,tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes decopias de la documentación que los respalden.

c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentadaen ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubieradestruido conforme lo prevé el art. 21. En caso de remisión, deberáncompletar igualmente el formulario, individualizando con precisión losnuevos antecedentes a ser valorados.

d) Transcurridos los veinte (20) días mencionados en el inciso “b” delart. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos enlos apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19 se considerarán norealizadas.

e) Concluido el período total de inscripción, la SC quedará habilitada a confeccionar el listado final de inscriptos.

f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentaciónhabilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, segúnla magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante delconcurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales ydisciplinarias que correspondieran a su conducta.

g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes otrabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción, salvoaquellos destinados a la corrección de graves omisiones, conforme semenciona en el inciso “h” del presente artículo.

h) Dentro de los quince (15) días de concluido el período para laremisión de la documentación, el/la Secretario/a Letrado/a o Director/aGeneral a cargo de la SC confeccionará un dictamen sobre laverificación del cumplimiento de los recaudos exigidos en el presenteReglamento para la acreditación de los antecedentes. Si en eltranscurso de su labor detectara presentaciones defectuosas oincompletas, deberá especificarlo detalladamente. Dicho informe seráremitido por correo electrónico a cada postulante y publicado en laPágina Web de la Institución. Si dentro de los quince (15) días depublicado el referido informe, el/la postulante que hubiera realizadola inscripción defectuosa no subsana las falencias, el antecedente noserá valorado.

Art. 21. La documentación presentada en copia por los/as postulantes seconservará en la SC hasta dos (2) años después del nombramiento del/dela titular en el cargo del concurso en cuyo período de inscripción sehubiera recibido. Concluido este plazo, el/la responsable de la SCpodrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad denotificación alguna.

Art. 22. Las listas de inscriptos/as, de los/as Miembros Titulares ySuplentes del TC y el nombre del/de la Experto/a Convocado/a, en loscasos en que hubiera sido designado/a, serán notificados de conformidadcon lo dispuesto en el art. 4 de este Reglamento. Los/las Miembros delTribunal serán notificados por medio fehaciente y la aceptación delcargo por parte del/de la Experto/a Convocado/a se formalizará en elplazo de cinco (5) días hábiles de notificado. El/la Experto/a deberáconstituir domicilio en la CABA, en el acta que se labre al efecto.

CAPITULO V

EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES

Art. 23. Los/as Miembros Titulares y Suplentes del TC deberán excusarsesi concurriera alguna de las causales previstas en los Arts. 17 y 30del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, en el plazo decinco (5) días contados a partir del día de la notificación de laslistas respectivas. Podrá asimismo constituir causal de excusación eldesempeño concomitante, o durante los dos (2) años anteriores a lafecha de la convocatoria, de algún/a inscripto/a como dependientedirecto/a de un integrante del Tribunal, siempre y cuando ellocomprometa su imparcialidad y objetividad al momento de realizar laevaluación.

Art. 24. En el mismo plazo de cinco (5) días, los/as postulantes podránrecusar a los/las Miembros Titulares y Suplentes del TC por lascausales previstas en el art. 17 del Código Procesal, Civil y Comercialde la Nación. Dicho plazo comenzará a correr a partir de lanotificación de los listados de inscriptos y de Miembros Titulares ySuplentes del Tribunal.

Art. 25. En igual plazo y por las mismas causales podrá excusarse o ser recusado el/la Experto/a Convocado.

Art. 26. Los incidentes de excusación y recusación deberán promoversepor escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.

Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en sucaso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de cinco (5)días. La resolución no podrá recurrirse.

Art. 27. Admitida la excusación o recusación, el TC se integrará conel/la Miembro Suplente que corresponda, según el orden de prelaciónestablecido. Si quien resultare apartado fuera el/la Experto/a, el/laDefensor/a General de la Nación designará, en un plazo máximo desetenta y dos (72) horas, a su reemplazante.

Art. 28. A partir del momento de la publicación de las listas deinscriptos/as y hasta la oportunidad prevista en el art. 50, cualquierciudadano/a, debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en elconcurso de aquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitosestablecidos en el art. 7º de la LO o se hallen incursos/as en algunade las causales previstas en el art. 17 del presente. La impugnacióndeberá presentarse por escrito en la SC y detallar los datos de lapersona observada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las quese funda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en sucaso, indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.

Art. 29. La impugnación será resuelta por el TC dentro del plazo dediez (10) días a partir de la presentación, previa audiencia del/lapostulante impugnado, y será recurrible ante la máxima autoridad delorganismo, sólo si la decisión recaída implica la exclusión del/laaspirante. El recurso deberá presentarse en la SC dentro de los tres(3) días subsiguientes a la notificación, será elevado al/a laDefensor/a General de la Nación y deberá ser resuelto dentro de lostres (3) días de recibido. La notificación a la que se alude deberárealizarse en el domicilio constituido del/la aspirante; si se tratarade un/a postulante del interior del país deberá, además, comunicarse loresuelto por vía telefónica, correo electrónico y, de ser posible,telegrama a su domicilio real, sin perjuicio de lo cual el términocomenzará a correr a partir de la notificación al domicilio constituido.

El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.

CAPITULO VI

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 30. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, oresueltos los respectivos incidentes, el TC quedará definitivamenteconstituido.

El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes alvencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusióndel trámite conforme lo dispone el art. 26, declarará formalmenteconstituido el Tribunal, detallando su composición definitiva, ydispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para elprocedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá tenerlugar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días.

Si alguno/a de los/as Vocales Titulares manifiesta su imposibilidadtemporaria de acudir a la Convocatoria, deberá presentar sus motivospor escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que susrazones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quienresolverá al respecto dentro de los tres (3) días de elevada laconsulta y decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso enel que instruirá al/a la Presidente/a del TC para que convoque a un/asuplente o fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razonesinvocadas. En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/laVocal deberá concurrir en la fecha dispuesta.

Art. 31. Una vez constituido el Tribunal, el/la responsable de la SCevaluará la totalidad de los antecedentes presentados por cadapostulante y emitirá un dictamen donde conste el detalle de cada uno deellos y de la documentación adjuntada, junto con la calificaciónprovisional que correspondería a cada rubro. El dictamen deberá serentregado al/a la Presidente/a del Tribunal en oportunidad de lareunión mencionada por el art. 30 y se deberá dejar constancia en actasdel contenido de éste.

El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácterprovisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/asMiembros del Tribunal y no tendrá carácter vinculante.

Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:

a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder JudicialNacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendoen cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, lanaturaleza de las designaciones, las características de las actividadesdesarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hastacuarenta (40) puntos;

2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor enorganismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial yejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá encuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, lanaturaleza de las designaciones, las características de las actividadesdesarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo ytercero se considerará el período de actuación y las tareasdesarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesiónindefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público deAbogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estarinscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período quese invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritoscon el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate dondefigure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicioprofesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales porespecialización funcional o profesional, ponderada en relación con lavacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberánestar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa yel resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al quecorresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de laprofesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación decopias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias deactas de debate donde figure su actuación, según el caso.

4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una funciónde las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizaráen forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar loscuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales porespecialización funcional y/o profesional, la suma total no podrásuperar los cincuenta (50) puntos.

b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntosa los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diplomacorrespondiente a las carreras de Doctorado, Maestría oEspecialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de laRepública Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de laComisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todoslos casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por laUniversidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificaciónasignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de lamateria sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia delcargo que se concursa.

c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado,teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, lascalificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examenfinal. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado,Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina otrabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en esteinciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran untrámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por esteMinisterio Público de la Defensa.

Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por laparticipación en carácter de conferencista, panelista o ponente encursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder alcargo, deberá desarrollar.

Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo encuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursosdictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de suejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional delcargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberánadjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Seconcederán hasta diez (10) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia,rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación ala concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Seconcederán hasta catorce (14) puntos.

f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso deantecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distincionesacadémicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.

Art. 33. El Tribunal, de acuerdo con la evaluación de los antecedentes,conformará el orden de mérito provisorio de los/as aspirantes. Parasuperar esta prueba se requerirá que el/la postulante obtenga, comomínimo, el siguiente puntaje, de acuerdo con la jerarquía del cargo acubrir:

a) Para el cargo de Defensor/a Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuarenta (40) puntos.

b) Para el cargo de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante la Cámara Nacional de Casación, treinta y cinco (35) puntos.

c) Para el cargo de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces antelos Tribunales de Segunda Instancia, de Defensor/a Público/a de Menorese Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil,Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/aante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Defensor/a Público/aTitular o Adjunto/a ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal,de Defensor/a Público/a ante los Tribunales de Primera y SegundaInstancia, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Federales de laCapital Federal, de Defensor/a Público/a ante la Cámara Federal deApelaciones, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Orales en loPenal Económico, de Defensor/a Público/a Oficial de la DefensoríaGeneral de la Nación, treinta (30) puntos.

d) Para los cargos de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/aPúblico/a ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo PenalEconómico, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados de Instrucción yCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, deDefensor/a Público/a ante los Juzgados en lo Correccional y CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/aPúblico/a ante los Juzgados Nacionales de Menores y Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a antelos Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional yFederal, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/aPúblico/a ante los Juzgados Federales de Primera Instancia, deDefensor/a Público/a ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal, deDefensor/a Público/a ante los Juzgados Federales de EjecucionesFiscales Tributarias, de Defensor/a Público/a ante los JuzgadosNacionales en lo Penal Tributario, de Defensor/a Público/a OficialAdjunto de la Defensoría General de la Nación veinticinco (25) puntos.

e) Para los cargos de Defensor/a Auxiliar de la Defensoría General de la Nación veinte (20) puntos.

Art. 34. El resultado de la evaluación será notificado del modo previsto en el art. 4º de este Reglamento.

Art. 35. Los/as aspirantes que no hubieran alcanzado el puntaje mínimoexigido para superar la evaluación de antecedentes podrán instar lareconsideración del resultado de la evaluación hasta el tercer díadespués de ser notificados. El/la postulante que remita su presentaciónpor vía postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Sino hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónicatranscurridos tres (3) días de la notificación, el resultado de laevaluación quedará firme. El recurso será presentado por escrito anteel propio Tribunal, quien deberá resolver en el término de tres (3)días, sin sustanciación. La resolución no podrá ser objeto de recursoalguno.Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición,no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sinohasta la oportunidad prevista en el art. 51 del presente.

Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimosea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamadocomplementario dentro de los sesenta (60) días siguientes alvencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafode este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en elart. 7º, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzadoel puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir unanueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en queel postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. Elresultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámitecontemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuerainsuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes nose obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar unaterna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará aotro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 9º, si ellofuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que nopodrá superar los ciento veinte (120) días.

Art. 36. Vencido el plazo previsto en el art. 35, primer párrafo, oconcluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente/a delTribunal, dentro de los diez (10) días subsiguientes, dictará un autofijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición,observando lo establecido por el art. 3 inciso “c”. Para el caso de quealguno/a de los/as Vocales Titulares manifestara su imposibilidadtemporaria de acudir a la Convocatoria deberá seguirse el procedimientofijado en el art. 30, 3º párrafo.

El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo delas pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días. Ladecisión será notificada del modo previsto en el art. 4 de esteReglamento.

CAPITULO VII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 37. A fin de establecer el temario de la prueba de oposición, enla oportunidad prevista en el primer párrafo del art. 36, el/laPresidente/a del TC invitará a los/las demás integrantes a proponerle,dentro del tercer día de requeridos, a través de un medio que garanticereserva, los temas que, a criterio de cada miembro del Tribunal, seande mayor significación para la selección, atendiendo a la materia yactuación específica del cargo a cubrir. Para el caso de que el/laDefensor/a General de la Nación haya ejercitado la facultad prevista enel art. 12, el/la Presidente/a podrá contar con el concurso delExperto/a Convocado/a, tanto para sugerir temas como para escoger losque resulten más adecuados. Concluida la recepción de temas y oído, ensu caso, el/la Experto/a, el/la Presidente/a elaborará el temariodefinitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.

Art. 38. El temario resultante será publicado con cinco (5) días deantelación a la fecha de iniciación de las pruebas de oposición en loslugares previstos en el art. 4º y por correo electrónico a la casilladenunciada por el/la concursante. Los/as restantes Miembros delTribunal y el/la Experto/a Convocado/a serán puestos en conocimientodel contenido del temario final por cualquier vía que garantice laceleridad.

Art. 39. Con veinticuatro (24) horas de antelación a la iniciación delas pruebas de oposición se colectarán expedientes o fallos reales, enoriginal o en fotocopia, relacionados a los temas elegidos, con lasalvedad de que no podrá tratarse de expedientes o fallos en los quelos/as integrantes del TC hayan actuado personalmente.Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siemprey cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/asinscriptos/as del que se encuentra en trámite.

Art. 40. Una vez aprobado el contenido de los expedientes o fallos porel Tribunal, y escuchado, en su caso, el/la Experto/a Convocado/a, seseleccionarán aquellos que serán utilizados en las distintas pruebas yse entregarán, para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable dela SC, quien deberá garantizar su confidencialidad. A tal fin,identificará con nombre, apellido y cargo, en las actuacionesrespectivas, a los/as funcionarios/as y/o empleados/as de la SC que seencarguen de trabajar con el material en esta etapa, sobre quienestambién recae la obligación de guardar estricta reserva respecto de sucontenido. También será responsabilidad del/de la Secretario/aLetrado/a o Director/a General a cargo de la SC de verificar, en lamedida de lo posible, que ninguno de los/as postulantes en condicionesde rendir la prueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer lasactuaciones judiciales seleccionadas, ya sea con motivo del ejerciciode su profesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Sicomprobara este extremo, deberá informarlo de inmediato al Tribunalpara que, mediante el sistema descrito, el fallo o expediente seareemplazado por otro.

Art. 41. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo dela SC deberá implementar un mecanismo que asegure mantener el anonimatode los/as concursantes para la evaluación de los exámenes escritos porparte del Tribunal de Concurso.

Art. 42. Las pruebas de oposición consistirán, según el cargo de que se trate:

a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:

1. Redacción de un escrito vinculado a la actuación del cargo que seconcursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad de los/asaspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en un plazo quefijará el/la Presidente/a del Tribunal en cada caso, pero que no podráexceder de ocho (8) horas.

2. Preparación y realización de un alegato oral.

Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes sedeterminará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.

El/la Presidente/a del Tribunal fijará el número de aspirantes querendirá la prueba cada día y el TC seleccionará un expediente diferentepara cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en laoposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para suestudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco(45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberáser idéntico para cada uno/a de ellos/as.

b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:

1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.

2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conformelo dispone el art. 37 del presente Reglamento. Los/as Miembros del TCpodrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, enespecial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuaciónpráctica y efectiva del cargo que se concursa.

Art. 43. Quedará a criterio del/de la Presidente/a del Tribunaldisponer, mediante auto fundado, la reserva de la identidad de laspartes de los expedientes que se pongan a disposición de los/asconcursantes o permitir que sea conocida cuando ello resulte necesariopara un mejor estudio del legajo.

En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardarabsoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.

Art. 44. Los/as postulantes podrán consultar todo el materialnormativo, bibliográfico y jurisprudencial que trajeran impreso enpapel, con excepción de modelos y/o copias de escritos. Los/asaspirantes no podrán ingresar a la prueba ni consultar computadoras,agendas electrónicas, grabadores, reproductores o unidades de memoriadigital de ningún tipo, teléfonos personales, o cualquier otro aparatode comunicación o de transporte y/o soporte de información, ni valersede ningún tipo de archivo electrónico. El Tribunal podrá negar elingreso a los/as concursantes una vez transcurridos treinta (30)minutos del inicio de la prueba de oposición.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita ola preparación del alegato oral los integrantes del Tribunal y elpersonal de la SC.

Art. 45. Cuando haya sido convocado un/a Experto/a para el concurso,éste/a presenciará la totalidad de las oposiciones orales y, si bien nopodrá interrogar directamente a los postulantes, podrá sugerirpreguntas al/a la Presidente/a del Tribunal, quien, de estimarlasconducentes, deberá formularlas.

Una vez concluidos los exámenes, recibirá fotocopia de la totalidad delmaterial escrito y elaborará un dictamen utilizando los parámetros delart. 47, 2º párrafo, que será puesto a disposición de los/as Miembrosdel Tribunal e íntegramente trascripto en actas. Aun cuando su opiniónno es vinculante ni puede ser utilizada para formar mayoría, el/laExperto/a Convocado/a participará en las deliberaciones.

Art. 46. El TC evaluará conjuntamente el desempeño de los distintospostulantes durante las pruebas, luego de lo cual emitirá un dictamenfundado de la puntuación otorgada a cada uno de ellos/as, en un plazoque no podrá exceder de cinco (5) días a contar desde el día siguienteal que finalice la oposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a delTribunal podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función delnúmero de postulantes o de la presencia en el concurso del/de laExperto/a Convocado/a mencionado en el párrafo anterior.

Art. 46 bis. Excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lotorne aconsejable, será facultad del/de la Defensor/a General autorizarel desdoblamiento de las etapas de oposición. De este modo, si seoptara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayanfinalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugarlos exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podránser impugnados en forma anónima y, una vez resueltas las impugnaciones,se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayansuperado la prueba escrita. Por el contrario, si se optara por realizarla oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado lainstancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y senotificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados y, una vezresueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de laoposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

Art. 47. El Tribunal podrá asignar en los casos previstos en el art.42, inciso “a”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 40(cuarenta) puntos, y por la prueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta)puntos; y en los casos previstos en el art. 42, inciso “b”, por laprueba del apartado 1 un puntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por ladel apartado 2 de hasta 30 (treinta) puntos, respectivamente.

Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el TC deberá tener encuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, supertinencia para los intereses de la parte en cuya representaciónactúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguajeutilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocadoen apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formacióndemocrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plenade los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y losalcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad desu vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores másvulnerables de la población.

Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:

a) 20 (veinte) puntos en la prueba del art. 42, inciso “a”, apartado 1;

b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;

c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del art. 42, inciso “b”, apartado 1; y

d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.

Art. 49. Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantesmerecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/ascandidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba deoposición, a celebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Sise hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/aspostulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de laPresidente/a del Tribunal disponer que quienes concurrieron rindan enesa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo encuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantesy la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición.Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en eI supuesto del primerpárrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado lospuntajes mínimos podrán conservar la calificación obtenida opresentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán elpuntaje conseguido en la primera.

Para esta nueva oportunidad, deberá elaborarse otro temario yseleccionarse expedientes y fallos diferentes, para lo cual se seguiráel procedimiento establecido en los Arts. 37, 38, 39 y 40 del presenteReglamento.

El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concursosi, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/asconcursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiesepresentado una cantidad suficiente como para conformar la terna,considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia deevaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 9º, o formulará una nueva convocatoria enun plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días. Declaradodesierto un concurso, las notas que hubieran obtenido los/aspostulantes perderán toda validez a futuro.

CAPITULO VIII

DICTAMEN DEL TRIBUNAL.

IMPUGNACIONES

Art. 50. Finalizada la evaluación, el TC emitirá un dictamen queestablecerá el orden de mérito que resulte de las calificacionesobtenidas, entre quienes superen los puntajes mínimos previstos. Esteorden de mérito será notificado en la forma prevista en el art. 4º delpresente Reglamento a la totalidad de los/as interesados/as.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51. Dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/asaspirantes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición,efectuada en el dictamen. Las impugnaciones sólo podrán basarse enarbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave deprocedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el TC y fundarsepor escrito, acompañando la prueba pertinente. El/la postulante queremita su presentación por vía postal, deberá adelantar por correoelectrónico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad derecurrir por vía electrónica transcurridos tres (3) días de lanotificación, se considerará como no presentado dicho recurso.

El Tribunal resolverá la totalidad de los planteos e impugnacionesarticulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del art.35, segundo párrafo, respecto de la evaluación de los antecedentesdel/de la impugnante, en el término de diez (10) días.

Lo resuelto por el Tribunal no dará lugar a recurso.

CAPITULO IX

RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 52. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en elartículo precedente, el TC emitirá el dictamen definitivo, fijando elorden de mérito de los/as concursantes. De no haber cuestiones queresolver, se declarará firme el dictamen realizado en la ocasiónprevista por el art. 50.

Art. 53. El orden de mérito definitivo y el contenido de este artículoserá notificado a los/as interesados/as en la forma prevista en el art.4º de este Reglamento. Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4)primeros lugares deberán presentar un certificado actualizado decarencia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitudmédica para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico y psicotécnico, quetendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo quese concurse, y será realizado por profesionales pertenecientes alDepartamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de laNación.

El contenido del examen tendrá carácter confidencial, sin perjuicio deque podrá ser conocido por el/la postulante a quien le conciernapersonalmente, cuando así lo requiera. La conclusión del examen —mas noel contenido de éste, que será reservado por la autoridad médica— seráglosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultaráal/a la Presidente/a del TC a eximir al/a la postulante de laconfección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conformea la presente normativa.

Si el/la aspirante tuviera antecedentes penales o careciera de aptitudpsicofísica para ocupar el cargo, quedará automáticamente excluido delconcurso. Lo mismo ocurrirá si los requisitos aquí exigidos no fuerancumplidos en un plazo de veinte (20) días a contar desde la fecha de lanotificación, por causa imputable al/a la requerido/a.

El/la Presidente/a del Tribunal podrá conceder una prórroga en unaúnica oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijadooriginariamente.

Presentada la documentación mencionada en el primer párrafo y si éstase encuentra en regla, el/la Presidente/a del Tribunal elevará eldictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copiascertificadas de la totalidad de las actas labradas durante lasustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamenes vinculante.

Art. 54. El/la Defensor/a General de la Nación, en el término de diez(10) días contados a partir de la elevación del dictamen final,verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presenteReglamento y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concursorealizado. Si no lo aprueba, ordenará su devolución al TC, porresolución fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas que encada caso disponga. La resolución que se dicte será notificada a todoslos concursantes.

Art. 55. De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condicionesreglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso serádeclarado desierto en relación con la vacante afectada por esaimposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazodeterminado en el art. 49, último párrafo o procederse a la acumulaciónde la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lodispuesto en el art. 9º.

Art. 56. El/la Defensor/a General de la Nación confeccionará la ternade los/as candidatos/as seleccionados/as, de conformidad con el ordende mérito resultante del dictamen final del TC, y la elevará al PoderEjecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación adjuntando, en anexo, copia de la totalidad de lasactas labradas durante el concurso que tengan relación con los/asternados/as, de los antecedentes que se valoraron y de la documentaciónaludida en el art. 53.

En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/laDefensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante másantigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que nohubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdodel Senado de la Nación y el/la candidata/a que siga en el orden demérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por elSenado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen deacuerdo con el método referido anteriormente.

Art. 57. El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado deconformidad a lo dispuesto en el art. 54, mantendrá su vigencia hastados (2) años después de la fecha de la resolución que dispone suaprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueranhabilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demáscaracterísticas, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformarlas nuevas ternas que serán elevadas a consideración del PoderEjecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar unnuevo concurso.

Art. 58. Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, sise incluyeran en una o varias ternas, uno o más candidatos que hayansido propuestos para integrar una terna anterior, ya sea del MinisterioPúblico o del Poder Judicial de la Nación, deberá agregarse una listacomplementaria compuesta por concursantes que los remplacen en igualnúmero, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de méritoaprobado.

En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir alPoder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se déla presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demorasinnecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por elConsejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal seráextraída por la SC de sus respectivas Páginas Web oficiales.

CAPITULO X

SECRETARIA DE CONCURSOS

Art. 59. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo dela SC de la DGN tendrá las funciones que a continuación se detallan,sin perjuicio de otras que durante el trámite de los concursos leasignen los/las Presidentes/as de los Tribunales:

a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.

b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.

c) Garantizar una adecuada atención al público.

d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y elevaral TC un dictamen sobre la verificación del cumplimiento de losrequisitos exigidos en el presente Reglamento para la inscripción.

e) Brindar una amplia colaboración al Tribunal en todos los actos de sustanciación del concurso.

f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el TC.

g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a laspublicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento.

h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8, 20 y 31 del presente Reglamento.

i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informarsobre ellos al/a la Presidente/a del TC de manera inmediata.

j) Realizar las certificaciones que correspondan.

k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de laspruebas de oposición, conforme se detalla en el art. 39, y cumplir conla obligación consignada en el art. 40 del presente Reglamento.

l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentación existente en la SC.

ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.

m) Prestar a los/as postulantes ternados toda la colaboración querequieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sidoremitidos al Senado de la Nación.

n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan en las pruebas de oposición.

ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de laevaluación de los exámenes escritos ante el TC y confeccionar el actade apertura pública de las pruebas escritas.

Art. 60. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentinay será de aplicación a los concursos cuyo plazo para la inscripcióncomience con posterioridad a dicha fecha.

Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

Javier Lancestremere, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.

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