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Resolución 1/2013
Reglamento De Cotizacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Bolsa De Comercio De Buenos Aires
Reglamento De Cotizacion
Suprimir el articulo 42, inciso d) del reglamento de cotizacion.
Id norma: 216410 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32662
Fecha boletin: 17/06/2013 Fecha sancion: 24/04/2013 Numero de norma 1/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo De La Bolsa De Comercio De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Consejo Nº 1/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO:
El artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización disponeque la Bolsa de Comercio de Buenos Aires debe suspender la cotizaciónde los valores negociables cuando de un estado contable o deinformación suministrada por la emisora, surjan resultados no asignadosnegativos que insuman la totalidad de su patrimonio neto, y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes han demostrado que la protección de los interesesde los inversores —que tal suspensión persigue— puede lograrse con laamplia información sobre la pérdida del patrimonio neto y su difusiónen tiempo real, que las tecnologías de la comunicación hoy permiten,sin que tenga que cercenarse para ello la liquidez de las inversionescon los perjuicios que de dicha medida se derivan;
Que la existencia de patrimonio neto negativo podría ser debidamenteadvertida al público inversor y accionistas a través de suincorporación como causal de Rueda Reducida (artículo 38), cuando de unestado contable o de información suministrada surjan resultados noasignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto,preservando de tal manera la liquidez de la especie;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisiónde Títulos en su reunión del 26 de marzo de 2013;
EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Suprimir el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 42 — La Bolsa debe suspender la cotización de los valores cuando:
a) La Comisión Nacional de Valores suspenda la autorización para hacer oferta pública;
b) La emisora o los órganos activos del fondo, tratándose decuotapartes de fondos comunes de inversión, solicite su quiebra oliquidación, o ésta le fuera declarada por la autoridad competente;
c) La emisora haya resuelto el retiro de cotización y cumplido con los recaudos del artículo 50, inciso f);
d) La emisora de obligaciones negociables solicite su concursopreventivo. En tal caso, la medida se mantendrá hasta la homologacióndel acuerdo. En adelante, las obligaciones que hubieran sidoverificadas podrán negociarse en las condiciones de dicho acuerdo.
ARTICULO 2° — Incorporar como causal de Rueda Reducida, en el artículo38 del Reglamento de Cotización, la existencia de patrimonio netonegativo según surja de un estado contable o de informaciónsuministrada por la emisora, el que quedará redactado de la siguienteforma:
Artículo 38 — La Bolsa debe transferir la negociación de las acciones aRueda Reducida cuando la sociedad emisora se encuentre en alguna de lassiguientes situaciones:
a) Solicite su concurso preventivo.
b) Surjan de un estado contable o de información suministrada por lasociedad resultados no asignados negativos que insuman las reservas yel cincuenta por ciento (50%) del capital ajustado.
c) No presente en plazo la documentación contable exigida por este Reglamento.
d) De un estado contable o de información suministrada por la emisora surja patrimonio neto negativo.
GUILLERMO A. CARRACEDO, Secretario. — ADELMO J. J. GABBI, Presidente.
e. 17/06/2013 Nº 45444/13 v. 17/06/2013
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