Disposición 317/2013

Union Tranviarios Automotor - Cam. De Empresarios De Trans. Para Turismo Y Oferta Libre - Reg 483/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Cam. De Empresarios De Trans. Para Turismo Y Oferta Libre - Reg 483/13

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la union tranviarios automotor, por el sector sindical y la camara de empresarios de transporte para turismo y oferta libre, por el sector empresario, obrante a fojas 8/11 del expediente nº 1.551.632/13, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 216736 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32667

Fecha boletin: 26/06/2013 Fecha sancion: 04/06/2013 Numero de norma 317/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 317/2013

Registro Nº 483/2013

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.632/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CAMARA DEEMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por el sectorempresario, obrante a fojas 8/11 de autos, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio secelebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CAMARA DEEMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por el sectorempresario, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.551.632/13,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas8/11 del Expediente Nº 1.551.632/13

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.551.632/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 317/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 483/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 24de Abril de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del TrabajoLic. Adrián CANETO; por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada eneste acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario General) con elpatrocinio letrado de Abel Nicolás DE MANUELE; por una parte, y por laotra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE(CETTOL), representada en este acto por los Sres. Marcelo AZCARATE(Presidente) y Roberto EZCURDIA (Vicepresidente) y Sergio FERNANDEZLAGO (Secretario) y el señor Bruno Pascual AGNELLI , 1° vocal, con elpatrocinio letrado del Dr. Carlos M. BARBARIA.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN que:

PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los serviciosurbanos especiales, urbanos, interurbanos, charter, turismo y ofertalibre.

SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escalasalarial con vigencia hasta el mes de febrero y que fuera prorrogadahasta el mes de abril (inclusive).

TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes eneste acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1ro. deMayo del presente año y con vigencia hasta el mes de Marzo (inclusive)de 2014. La misma se determina a partir de los siguientes importes yconceptos: Básico $ 4.772,50 Presentismo $ 715,87 y Adicional noremunerativo $ 650,00 determinando un total de $ 6.138,37.

Las partes convienen que dentro del décimo día de homologado elpresente acuerdo, se abonará por única vez la suma de $ 1.200 encarácter de no remunerativo para compensar los aumentos de los meses deMarzo y Abril de 2013.

También se acuerda que:

a) A partir de primero de mayo se incorporara, al sueldo básico, lasuma de $ 650, que a la fecha se abonan como no remunerativos, y quefueran determinados en concepto de adicional no remunerativo para losmeses de Diciembre de 2012, Enero, febrero, marzo y abril de 2013.

b) Con las remuneraciones de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agostose abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 500(son pesos quinientos).

c) A partir del mes de Septiembre se incorporara al sueldo básico lasuma de $ 500 pagada en concepto de adicional no remunerativo en losmeses de Mayo, Junio, Julio y Agosto.

d) Con las remuneraciones de los meses de Septiembre, Octubre,Noviembre y Diciembre de 2013, se abonara en concepto de adicional noremunerativo, la suma de $ 500.- (son pesos quinientos).

e) A partir del mes de Enero se incorporara al sueldo básico la suma de$ 500, pagada en concepto de adicional no remunerativo en los meses deSeptiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.

f) Con las remuneraciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de2014 se abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $500.- (son pesos quinientos).

En consecuencia las escalas salariales son las siguientes.

Meses de Mayo, Junio. Julio y Agosto de 2013.Sueldo básico$ 5.422,50Presentismo:$ 813,37Adic. No remunerativo$ 500,00Total$ 6.735,87Meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.Sueldo básico$ 5.922,50Presentismo:$ 888,37Adic. No remunerativo$ 500,00Total$ 7.310,87Meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014Sueldo básico$ 6.422,50Presentismo:$ 963,37Adic. No remunerativo$ 500,00Total$ 7.885,87

CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zonafría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convencióncolectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región delterritorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste enun adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básicodel Convenio Colectivo 610/10.

QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos losbeneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidarioobligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneraciónintegral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por lacontra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de laorganización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad sepracticara de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado,entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en lagestión, representación y concertación de convenios y acuerdoscolectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayoresbeneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en elsistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formacióny capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos queposibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y sugrupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindicalgenere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados ala UTA. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Losempleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario detodos los trabajadores no afiliados en  los términos del artículo38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en formamensual, en la cuenta especial que la UTA. oportunamente lescomunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de esteacuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas Salariales. El pagode este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguienteal correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de losempleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientosque rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley Nº23.660.

SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y Ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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