Resolución 62/2013

Registro De Proveedores De Materiales Para La Construccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Registro De Proveedores De Materiales Para La Construccion

Deberan solicitar la inscripcion en el registro de proveedores de materiales para la construccion creado en el punto 7.1.3.2 de la comunicacion nº “a” 5447/13 del banco central de la republica argentina, aquellos proveedores de materiales para la construccion que pretendan canjear los cedin por los depositos originados en los terminos de la ley nº 26.860.

Id norma: 216778 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32668

Fecha boletin: 27/06/2013 Fecha sancion: 26/06/2013 Numero de norma 62/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución Nº 62/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0132594/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.860 se reguló la emisión del“Certificado de Depósito para Inversión” (CEDIN) en dólaresestadounidenses.

Que en su artículo 2° la citada ley autorizó al BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA a emitir dichos certificados, y a establecer suscondiciones financieras.

Que el artículo 19 estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA será la Autoridad de Aplicación con respecto a los CEDIN, ydictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes.

Que en ese sentido, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó laComunicación Nº “A” 5447 del 12 de junio del corriente año.

Que en el punto 7.1.3.2 de la Comunicación aludida, previó que elMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reglamentará el Registro deProveedores de Materiales para la Construcción.

Que dicho Ministerio ha instruido a esta Secretaría en tal sentido.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deberán solicitar la inscripción en el REGISTRO DEPROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION creado en el punto7.1.3.2 de la Comunicación Nº “A” 5447/13 del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, aquellos proveedores de materiales para laconstrucción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitosoriginados en los términos de la Ley Nº 26.860.

ARTICULO 2° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presentemedida, a los efectos de su inscripción, deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

1) Personas Físicas:

a) Indicar nombre y apellido; matrícula individual; domicilio;teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico;página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demásorganismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que seencuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

b) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos derecaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que seencuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

2) Personas Jurídicas:

a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución,conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales(t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por losorganismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, queejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntarácopia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentosjunto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen lasautoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptasen los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos losdatos personales de las autoridades y su condición tributaria ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismosnacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentrenobligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano deAdministración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisiónsocietaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/shabilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2)últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Públicolegalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes ycontribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamenteingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio,adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes queacrediten su pago.

g) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos derecaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que seencuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3) Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos deinversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta,entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y suparticipación en el mismo.

ARTICULO 3° — El Registro al que se refiere el artículo 1° funcionaráen la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de laSUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita enAvenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, CiudadAutónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30hs.) a TRECE HORAS (13:00 hs.) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs.) aDIECISIETE HORAS (17:00 hs.).

ARTICULO 4° — Será función de la Dirección Nacional de ComercioInterior recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar laautenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne,confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivadode manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurandosu fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datosconsignados en el punto 3 del artículo 2°. Asimismo, deberá manteneractualizadas dichas inscripciones.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente medida.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARIO G. MORENO, Secretario deComercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 27/06/2013 N° 48826/13 v. 27/06/2013

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