Disposición 331/2013

Union Ferroviaria - Empresas America Latina Logistica Mesopotamica Sa Y Otros - Registro 501/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Empresas America Latina Logistica Mesopotamica Sa Y Otros - Registro 501/13

Declarase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre la union ferroviaria y las empresas america latina logistica mesopotamica sociedad anonima y america latina logistica central sociedad anonima, que lucen a fojas 4/11 del expediente nº 1.547.999/13.

Id norma: 216807 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32668

Fecha boletin: 27/06/2013 Fecha sancion: 05/06/2013 Numero de norma 331/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 331/2013

Registro Nº 501/2013

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.999/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente de referencia, luce agregado el Acuerdoy Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial ylas empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA yAMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece unarecomposición salarial, cuya percepción queda sujeta a las condicionesy lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias obrantes en elExpediente Nº 1.490.712/12.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividadque ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez cumplido, corresponde remitir las actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entrela UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICAMESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRALSOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.547.999/13.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 4/11 delExpediente Nº 1.547.999/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo, Anexos homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de conformidad a loestablecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.999/13

Buenos Aires, 07 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 331/13 se hatomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 4/11 del expedientede referencia, quedando registrados bajo el número 501/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. Nº 1547999/2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día10 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por EL SINDICATO UNIONFERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI Nº 17.935.870, Néstor PAIS, DNInº 11.775.666, Daniel MUJICA, DNI nº 16.261.761 y Karina BENEMERITO,DNI nº 21.852.266, Domingo Alberto Galeano, DNI 13.070.011 y VictorHugo Rodriguez, DNI 16.909.967 en su carácter de miembros paritarios, ylos Señores Julio Cesar Taborda, DNI 18.192.628 y Juan Carlos Coronel,DNI 14.109.464 en su carácter de Delegados del Personal (en adelantedenominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y AMERICA LATINALOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. enadelante denominadas la “EMPRESA”, representada en este acto por el Dr.Darío Javier Camiel (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “LasPartes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº761/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo Ique se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar la suma no remunerativa acordadaentre Las Partes en el Anexo I —vigencia original enero’12— del Acta defecha 10/05/2011 cuyo vencimiento operó el 28/02/2013, hasta el31/05/13 por los valores indicados en el Anexo II, y desde el 01/06/13hasta 28/02/2014, por los nuevos valores indicados en el Anexo III,todo sin perjuicio de la sumas que por este concepto se hayan abonado alos trabajadores en los períodos anteriores correspondientes.

Queda establecido que las citada Suma No Remunerativa sólocorresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos detrabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y suliquidación se realizará en forma proporcional a los días de los mesescomprendidos en el presente acuerdo (junio/2013 a febrero/2014) en losque los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personalmencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácterextraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigentecon la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una GratificaciónExtraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago noregular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe seráequivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldoconformado bruto —con excepción de los viáticos— percibido por losmeses de marzo, abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de ladiferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cadatrabajador por dicho período (marzo, abril y mayo de 2013) y el importede los viáticos detallados en el Anexo I, del presente que hubierapercibido dicho trabajador.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) laprimera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23% dela remuneración conformada bruta (con excepción de los viáticos), quehubiese percibido el trabajador por el mes de marzo de 2013 y (a.ii) lasuma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticospercibidos por cada trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe delos viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual mes segúnlos valores detallados en Anexo I del presente; el pago de la primeracuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de juniode 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por unmotivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz depago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13”en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integradapor: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado bruto (conexcepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por losmeses de abril y mayo de 2013 y (b.ii) la suma que resulte de ladiferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cadatrabajador por dicho período (abril y mayo/13) y el importe de losviáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual período segúndetalle en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota seefectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por unmotivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz depago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13”en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadoresalcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidadde días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante losmeses de marzo, abril y mayo de 2013.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria ypor única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemasde seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni deninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importede esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni seconsiderará como base o referencia para futuras negociacionessalariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar labase de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para ladeterminación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicadosen la cláusula primera y segunda sólo corresponderán al personalcomprendido en el ámbito de representación de la Unión Ferroviariacuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivasfechas de pago.

Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que, sobre la “Suma NoRemunerativa Acta Acuerdo del 10/05/2011”, La Empresa abonará a laUNION FERROVIARIA, a partir de la homologación del presente acuerdo, unimporte equivalente al 12% (doce por Ciento) según se detalla acontinuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% enconcepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Las Partes acuerdan que, sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta defecha 29/05/13”, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, a partir dela homologación del presente acuerdo, un importe equivalente al 6%(seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y deCapacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de ContribuciónEspecial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Quinta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusulaPrimera y Segunda del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hastasu concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposiciónsalarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposiciónnormativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/ocualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normaslegales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valoresde las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagosy/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones enel término de quince (15) días de firmado el presente acuerdo, para larevisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijandoun plazo de noventa (90) días hábiles para la negociación.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que operacomo condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA

CategoríaSueldo BásicoAlistamientoCAT 67.537383CAT 56.574334CAT 45.772288CAT 35.391276CAT 24.952251CAT 13.682187

Viático Merienda$ 90Viático Pernocte$ 335 ANEXO II

UNION FERROVIARIA

CategoríaSNRActa 10/05/2011CAT 61.039CAT 5917CAT 4811CAT 3662CAT 2616CAT 1573ANEXO III

UNION FERROVIARIA

CategoríaSNRActa 10/05/2011CAT 61.278CAT 51.128CAT 4997CAT 3815CAT 2758CAT 1705

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