Disposición 333/2013

Union Ferroviaria - Empresa Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Registros 503 Y 504/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Empresa Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Registros 503 Y 504/2013

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, que luce a fojas 4/5 del expediente nº 1.547.993/13, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 710/05 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 216809 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32668

Fecha boletin: 27/06/2013 Fecha sancion: 05/06/2013 Numero de norma 333/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 333/2013

Registros Nº 503/2013 y Nº 504/2013

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.993/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 obran losAcuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical,y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuyahomologación se persiguen en el presente trámite, son los mismos quesuscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.993/13 losagentes negociadores pactaron prorrogar la vigencia de las sumas noremunerativas contenidas en el Anexo I hasta el 31 de mayo de 2013 ohasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condicionessalariales.

Que bajo el acuerdo de fojas 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 laspartes intervinientes convienen condiciones salariales para el personalcomprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”, convigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativoa algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadoreses, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcionaly, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tenervalidez transitoria. En función de ello, se indica que en eventualesacuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichasumas cambiarán tal carácter.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losAcuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDADANONIMA, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.993/13, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDADANONIMA, que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes en autos,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.993/13

Buenos Aires, 07 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 333/13 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/13 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 503/13 y 504/13respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.547.993/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO asistido por la Lic. FiorellaCOSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento No. 3 de Relacionesdel Trabajo, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIAD.N.I. No. 17.935.870, Néstor PAIS D.N.I. No. 11.775.666, KarinaBENEMERITO D.N.I. No. 21.852.266 y Daniel MUJICA D.N.I. No. 16.261.761,en su carácter de miembros paritarios, y Marcos Germán GRANDI23.128.252 en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencialetrada del Dr. José GUTIERREZ Tº 3 Fº 856 (en adelante denominadoindistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de laempresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER Tº 65 Fº364 C.P.A.C.F. con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZOBERTELLO Tº 8 Fº 305 (en adelante denominadas indistintamente la“EMPRESA o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “LasPartes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de lafecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticosdel personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo Ique se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se deja establecido que, a solicitud de la UF pornota del 21 de marzo del corriente, el pasado 28 de marzo de 2013 LasPartes han acordado prorrogar, desde el 01/03/2013 hasta el 31/05/2013,la vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa pactada en laCláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre de 2012 celebradoen las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio deTrabajo; Empleo y Seguridad Social de la Nación (con vigencia desde el01/10/2012 y cuyo vencimiento operó el 28/02/2013), según los valoresque, para cada categoría, se detallaron en el Anexo I que formó partedel mencionado acuerdo y que integra el presente como Anexo II.Asimismo, esas sumas han sido liquidadas bajo la voz de pago “Suma NoRemunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en formacompleta o abreviada), junto con la liquidación de haberescorrespondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2013 de aquellostrabajadores con contrato vigente al momento del pago. Quedaestablecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá alpersonal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo seencontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, y suliquidación se realizará en forma proporcional a los días de los mesescomprendidos en el presente acuerdo (junio/2013 a febrero/2014) en losque los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Asimismo, en este acto, Las Partes acuerdan prorrogar desde el 1º dejunio de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, la vigencia de la SumaNo Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10de octubre 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadasante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,cuyos valores se indican, para cada categoría, en el Anexo III.

Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna la EMPRESA abonará al personalmencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácterextraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigentecon la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una GratificaciónExtraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago noregular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe paracada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos—percibido por el mismo por los meses de marzo, abril y mayo de 2013,más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de losviáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (marzo, abrily mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibidodicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismoshubiera sido el detallado en Anexo I del presente.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) laprimera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por eltrabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resultede la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cadatrabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos quehubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valorde los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; elpago de la primera cuota se efectivizará con los haberescorrespondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro denaturaleza salarial y solo por un motivo de convenienciaadministrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “GratificaciónExtraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa oabreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la sumaequivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de losviáticos), que hubiese percibido el trabajador por los meses de abril ymayo de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre elimporte de los viáticos percibidos por cada trabajador por dichoperíodo (abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubierapercibido dicho trabajador por igual período en caso que el valor delos mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pagode la segunda cuota se efectivizará junto a los haberescorrespondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro denaturaleza salarial y solo por un motivo de convenienciaadministrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “GratificaciónExtraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa oabreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadoresalcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidadde días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante losmeses de marzo, abril y mayo de 2013.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria ypor única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemasde seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni deninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importede esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni seconsiderará como base o referencia para futuras negociacionessalariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar labase de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para ladeterminación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicadosen las cláusulas primera, segunda y tercera sólo corresponderán alpersonal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por elCCT No. 710/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentesen las respectivas fechas de pago.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan con vigencia a partir del presenteque, sobre la “Sumas no remunerativas” dispuestas en la cláusulasegunda Anexos II y III del presente y sobre la “GratificaciónExtraordinaria Acta de fecha 29/05/13” establecida en la cláusulatercera del presente, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, unimporte equivalente al 6% (seis por Ciento) según se detalla acontinuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% enconcepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Clausula Sexta: Los aumentos salariales, las Sumas No Remunerativas yla Gratificación Extraordinaria no Remunerativa mencionadas en lapresente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrenciacualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/oprestación no remuneratoria establecidos por disposición normativaestatal a partir de la fecha del presente documento, quedandoexpresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o derubros.

Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones enel término de 15 días de firmado el presente acuerdo para la revisiónde las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijando un plazode 90 días hábiles para la negociación.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que operacomo condición de validez de las obligaciones asumidas. Leída yratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.29/05/2013

UNION FERROVIARIA

CATEGORIABásicos a partir del 01-6-13Presentismo a partir del 01-6-13Auxiliar Administrativo6.064114Auxiliar Administrativo de 1ra.6.469114Vía y Obras

Peón General5.926114Operario Clla.6.238114Oficial de Vía6.596114Operador de Equipo6.932114Capataz de Clla.7.421114Recursos Operativos

Peón General5.931114Medio Oficial de Taller6.181114Oficial C de Taller6.596114Oficial Mecánico Electricista7.116114Oficial Electromecánico7.694114Transporte

Peón General5.893114Ayudante de Tráfico6.138114Operador de Tráfico6.359114Chequeador Cambista6.831114Coordinador de Tráfico6.989114Viático diario $ 90/día

Viatico pernoctada $ 335/día

Antigüedad 1,5% del salario básico de cada categoría de revista

ANEXO II

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.29/05/2013

CATEGORIASNR 1-3-13 al 31-5-13Auxiliar Administrativo593Auxiliar Administrativo de 1ra.608Vía y ObrasPeón General588Operario Clla.599Oficial de Vía825Operador de Equipo880Capataz de Clla.912Recursos OperativosPeón General588Medio Oficial de Taller597Oficial C de Taller825Oficial Mecánico Electricista872Oficial Electromecánico922TransportePeón General587Ayudante de Tráfico596Operador de Tráfico811Chequeador Cambista856Coordinador de Tráfico860ANEXO III

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.29/05/2013

CATEGORIASNR 01-06-13 al 28/02/2014Auxiliar Administrativo729Auxiliar Administrativo de 1ra.748Vía y ObrasPeón General723Operario Clla.737Oficial de Vía1.015Operador de Equipo1.082Capataz de Clla.1.122Recursos OperativosPeón General723Medio Oficial de Taller734Oficial C de Taller1.015Oficial Mecánico Electricista1.073Oficial Electromecánico1.134TransportePeón General722Ayudante de Tráfico733Operador de Tráfico998Chequeador Cambista1.053Coordinador de Tráfico1.058En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 hs. del día 28de Marzo de 2013, comparecen se reúnen en representación del SindicatoUNION FERROVIARIA. (en adelante “UF”), con domicilio en Av.Independencia no. 2880 CABA, el Sr. Néstor Raul País DNI 11.775.666asistido por el Dr. José Oscar Gutierrez Tº 3 Fº 856 CPACF y enrepresentación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante “FSR” o la“EMPRESA” indistintamente), con domicilio en Reconquista 1088 piso 5to.CABA, lo hacen el Dr. Martín Federico Bellver Tº 65 Fº 364 asistido porel Dr. Carlos Sanchez Obertello Tº 8 Fº 305, (ambas partes en adelante“LAS PARTES”) convienen celebrar el presente acuerdo:

CLAUSULA PRIMERA: Que con fecha 10 de Octubre de 2012 LAS PARTESsuscribieron un acuerdo fijando las condiciones salariales del personalcomprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (enadelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta el28/02/2013, el cual se encuentra homologado por el Ministerio deTrabajo, Empresa y Seguridad Social de la Nación.

CLAUSULA SEGUNDA: Que en el citado acuerdo, el cual se viene cumpliendoen tiempo y forma por parte de la EMPRESA, se fijó en su cláusulasegunda sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendidaen el convenio 710/05 E, se establecieron en la cláusula segunda y elAnexo II del citado acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Que en virtud de encontrarse vencido el acuerdosalarial de fecha 10 de octubre de 2012 y a fin de evitar un perjuicioeconómico para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) que pueda estar originadoen la demora de la resolución de las negociaciones paritarias iniciadasen el mes de marzo del corriente, LAS PARTES acuerdan prorrogar lavigencia de las sumas no remunerativas contenidas en el mencionadoacuerdo que se establecen en el ANEXO I del presente, hasta el 31 demayo de 2013 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevascondiciones salariales.

CLAUSULA CUARTA: Las partes quedan facultadas para presentar esteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, a los fines de solicitar la correspondiente homologación delmismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.

CATEGORIASNR 1-3-13 al 31-5-13Auxiliar Administrativo593Auxiliar Administrativo de 1ra.608Vía y ObrasPeón General588Operario Clla.599Oficial de Vía825Operador de Equipo880Capataz de Clla.912Recursos OperativosPeón General588Medio Oficial de Taller597Oficial C de Taller825Oficial Mecánico Electricista872Oficial Electromecánico922TransportePeón General587Ayudante de Tráfico596Operador de Tráfico811Chequeador Cambista856Coordinador de Tráfico860

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