Resolución 61/2013

Cablevision S.A - Precio Del Abono Basico Mensual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Cablevision S.A - Precio Del Abono Basico Mensual

Establecese el precio del abono basico mensual del servicio de television paga de la empresa cablevision s.a., para los meses de julio a septiembre de 2013.

Id norma: 216839 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32669

Fecha boletin: 28/06/2013 Fecha sancion: 25/06/2013 Numero de norma 61/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 61/2013

Establécese el precio del abono básico mensual del servicio de
televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., para los meses de julio
a septiembre de 2013.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0128145/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo
de 2010, 161 del 21 de diciembre de 2012, y 29 del 21 de marzo de 2013,
dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se
sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar las medidas tendientes a
implementar las políticas citadas.

Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución Nº 50 del 3 de
marzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución Nº 161 del 21 de diciembre de 2012 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse
la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los
servicios que presta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar
el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de
la empresa CABLEVISION, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00),
que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a marzo de
2013, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones
durante dicho lapso.

Que mediante Resolución Nº 29 del 21 de marzo de 2013 de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
prorrogó durante los meses de abril a junio de 2013 la Resolución Nº
161/2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que conforme surge de las constancias administrativas la empresa
CABLEVISION continúa sin presentar la información requerida en las
resoluciones mencionadas precedentemente y, como consecuencia del
incremento de costos generados en la explotación de la actividad,
corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio
de televisión paga que presta a sus usuarios.

Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, se
procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la
COMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la
fórmula.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad
previstos esta Secretaría, en el marco de su competencia, procede a
fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión
paga de la empresa CABLEVISION S.A. en la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y OCHO ($ 138,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de
julio a septiembre de 2013, inclusive.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también
son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir
variaciones en sus precios.

Que asimismo, no podrán modificarse la composición, ni la cantidad de
señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos
cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán
ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha
de entrada en vigencia de la presente medida.

Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones Nros. 50/2010, 161/2012 y 29/2013 y en uso de las
facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2°
c) y sus modificatorias, a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que
el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de
la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de julio a septiembre de
2013, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($
138,00) mensuales.

Art. 2° — Establécese que las
promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su
denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en
los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en
vigencia de la presente.

Art. 3° — Ordénase que el abono
básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la
empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e
integración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 4° — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

Art. 5° — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2013.

Art. 6° — Determínase que son
de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y
prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente
resolución.

Art. 7° — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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