Resolución 187/2013

Programa De Registracion De Oficio Automatica De Empleadores Y Trabajadores Agrarios - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Programa De Registracion De Oficio Automatica De Empleadores Y Trabajadores Agrarios - Creacion

Crease el programa de registracion de oficio automatica de empleadores y trabajadores agrarios, conforme lo establecido en la resolucion dg renatea nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.

Id norma: 216849 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32669

Fecha boletin: 28/06/2013 Fecha sancion: 19/06/2013 Numero de norma 187/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 187/2013

Bs. As., 19/6/2013

VISTO el Expte. Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la LeyNº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de fecha24 de agosto de 2012, Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 defebrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba elREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por elArtículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración delRENATEA están a cargo de un Director General y de un SubdirectorGeneral que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimentotemporarios.

Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó ala máxima autoridad del organismo, en tanto que por Resolución D.G.RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructuraorganizativa de este Registro, entidad autárquica en jurisdicción delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organigrama y lasresponsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que por Resolución DG RENATEA Nº 102 de fecha 1° de noviembre de 2012se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme laestructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayorresponsabilidad operativa.

Que por Resolución DG RENATEA Nº 170 de fecha 13 de diciembre de 2012se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante elcual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisionesse adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidadesoperativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.

Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece comoobligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todoslos trabajadores y empleadores comprendidos en el ámbito de aplicaciónde dicha norma, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I.

Que dentro de las funciones del objeto del registro establecido en elartículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar elcumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de lasobligaciones que les impone dicha norma.

Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece lassanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte delempleador.

Que la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013estableció la Registración de Oficio/Automática de Empleadores yTrabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727) que no se encuentren inscriptosen el RENATEA y que estén registrados y/o dados de alta ante la AFIPcomo empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos deactividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutarioaprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de laResolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la queen el futuro la reemplace.

Que el artículo 5 de la mencionada Resolución ordenó notificar aempleadores y trabajadores de su inscripción, prescribiendo asimismo elinicio del proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas quecorrespondan a los empleadores infractores, de conformidad a las multastipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en elfuturo las reemplacen o complementen.

Que resulta necesario instituir el procedimiento aplicable para lacomprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley Nº 25.191,que se verifiquen en virtud de la aplicación de la Resolución DGRENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.

Que en consecuencia es preciso establecer clara y taxativamente laintervención de todas las áreas del Registro concernidas, a fin debrindar un adecuado sustento al procedimiento administrativo quegarantice un eficaz cumplimento de los objetivos que la norma persigue.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191,aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General aejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para queel organismo cumpla con sus fines, en tanto que en virtud de laResolución DG RENATEA Nº 170/12 las distintas áreas y estamentos de laestructura organizacional con intervención en la presente medida sehallan facultadas a implementar todas aquellas acciones que en orden asus respectivas competencias corresponda llevar adelante.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Registro yPrestaciones de este Registro han tomado la intervención que lescompete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobadamediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Programa de Registración de Oficio Automáticade empleadores y trabajadores agrarios, conforme lo establecido en laResolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.

ARTICULO 2° — Establécese que la implementación y seguimiento de lasacciones del Programa que la presente aprueba serán coordinadas por unComité de Control y Seguimiento integrado por la Subgerencia deRegistro y Prestaciones, la Subgerencia de Fiscalización, Subgerenciade Recaudación y Finanzas, Subgerencia de Informática e InnovaciónTecnológica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3° — Dicho Comité deberá elevar de manera quincenal un informepor escrito a la Gerencia Gestión y Políticas Públicas Territoriales,en el cual se detalle el estado de avance de las medidas y acciones enejecución, como así también deberá hacer constar toda alternativaderivada de la implementación del Programa.

ARTICULO 4° — Apruébese el Procedimiento y el circuito administrativoaplicable al Programa de Registración de Oficio Automática deempleadores y trabajadores agrarios, de conformidad a los criterios quese establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presentemedida.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2013.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.MARTINI, Director General, RENATEA.

ANEXO

Artículo 1°.- Establecer que en todo lo no regulado de maneraespecífica por la presente Resolución, resultan de aplicación lasnormas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de lasinfracciones a la Ley Nº 25.191 y sus normas reglamentarias ycomplementarias, establecidas por la Resolución Conjunta RENATRE Nº 369y M.T.E. y S.S. Nº 379 de fecha 20 de mayo de 2005 y el procedimientopara la impugnación de infracciones verificadas, determinado por laResolución RENATRE Nº 904 de fecha 21 de mayo de 2007 y sus respectivasmodificatorias y complementarias, y las que en el futuro las reemplace.

Artículo 2°.- Denomínese Acta de Constatación al instrumento labradopor este Registro que hace plena fe a todos los efectos legales,respecto a su contenido, salvo prueba en contrario.

Artículo 3°.- El Acta de Constatación dará plena fe de los trabajadoresy empleadores agrarios que no se encuentran inscriptos en el RENATEA yque se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP comoempleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos deactividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatuario,aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de laResolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la queen el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Los empleadores que no habiendo tramitado la Libreta delTrabajador Agrario incurran en infracción muy grave, conforme loprevisto por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, serán pasibles de laaplicación de las multas allí establecidas conforme la siguiente escala:

a) De 1 (uno) a 5 (cinco) trabajadores no inscriptos en el RegistroPESOS DOS MIL ($ 2.000) por cada trabajador afectado por la infracción.

b) De 6 (seis) a 20 (veinte) trabajadores no inscriptos en el RegistroPESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por cada trabajador afectado por lainfracción.

c) Más de 21 (veintiún) trabajadores no inscriptos en el Registro PESOSCINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.

Artículo 5°.- La falta de inscripción del empleador a este Registroreviste el carácter de infracción muy grave, siendo pasible de laaplicación de una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Artículo 6°.- El empleador infractor podrá optar por el pago voluntariodel OCHENTA POR CIENTO (80%) de los importes de las multas estimadas almomento de la apertura del sumario y hasta quince (15) días hábilescontados a partir de la notificación de dicha apertura, de conformidadal Procedimiento que la presente aprueba.

Artículo 7°.- Determinar que la intervención de las diversas áreasconcernidas en la aplicación de la presente Resolución será deconformidad a las pautas que se consignan seguidamente:

I. SUBGERENCIA INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

a) Realizar el cruce de datos, individualizando CUIT (empleador) con ellistado de CUIL (trabajadores) aportantes activos al código 97 ocualquier otro código de actividad o modalidad contractual, conformeDeclaraciones Juradas presentadas por los empleadores ante AFIP,correspondientes al ámbito de aplicación de este Registro, y que no seencuentran inscriptos en RENATEA.

b) Concluido el mismo, remitir la información a la Subgerencia de Recaudación y Finanzas.

II. SUBGERENCIA RECAUDACION Y FINANZAS

a) Confeccionar una certificación del informe remitido por laSubgerencia de Informática e Innovación Tecnológica, en la cual sedeberá dar cuenta del alta ante la AFIP como empleadores y trabajadoresy del eventual ingreso de los aportes correspondientes a lostrabajadores de la nómina, indicando fecha real de inicio de larelación laboral, y CUIT del empleador.

b) Remitir la certificación efectuada a la Subgerencia Registro y Prestaciones.

III. SUBGERENCIA REGISTRO Y PRESTACIONES

a) Proceder a dar de alta en el padrón a los trabajadores consignadosen la nómina remitida por la Subgerencia de Recaudaciones y Finanzas,en la cual se deberá hacer constar, fecha de alta en sistema delRegistro y la real fecha de inicio de la relación laboral.

b) Labrar el “Acta de Constatación”, indicando que dicha área procedióa registrar a los trabajadores conforme Resolución Nº 110/2013. El actadeberá contener la nómina de los trabajadores individualizados con CUIL.

c) Dar traslado del Acta de Constatación a la Subgerencia de Fiscalización.

IV. SUBGERENCIA DE FISCALIZACION

a) Proceder a la apertura del sumario administrativo contra el empleador infractor.

b) Realizar la intimación en la cual obre la notificación de lainscripción de los trabajadores y empleadores agrarios y el importe dela multa a aplicar de conformidad a la escala que la presente aprueba.

c) De producirse el pago de los importes de las multas intimadas, proceder al archivo de las actuaciones.

d) De producirse la presentación de descargo por parte del empleadorintimado, emitir el dictamen y el Proyecto de Resolución DG RENATEAcorrespondiente.

e) De transcurrir los plazos normativamente establecidos sin habersepresentado descargo por parte del empleador intimado, emitir eldictamen y el Proyecto de la Resolución DG RENATEA correspondiente.

f) Remitir los Proyectos de Resolución para la firma de Director General.

g) Notificar al infractor de la Resolución DG RENATEA que aplica las multas.

h) Controlar los plazos de firmeza y la presentación de recursos.

i) En caso de pago de la multa impuesta archivar las actuaciones.

j) Cumplidos los plazos y de no registrarse el pago de la multaimpuesta, previo control de firmeza de la Resolución DG RENATEA,remitir lo actuado a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos para laconfección del correspondiente certificado de deuda para suconsiguiente ejecución judicial.

k) Ante planteo de Recurso de Revisión ante este organismo y/o Recursode Apelación ante el MTEySS o impugnación judicial de la multaaplicada, remitir las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

V. DIRECCION GENERAL

a) Evaluar y eventualmente firmar los Proyectos de Resoluciones elevadas por la Subgerencia de Fiscalización.

b) Remitir las Resoluciones a la Subgerencia de Fiscalización.

c) Suscribir los certificados de deuda que la Subgerencia de AsuntosJurídicos remita luego de agotadas las instancias administrativas parael cobro de la deuda.

VI. SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS

a) Entender en los Recursos de Revisión interpuestos ante la Resolución DG RENATEA que aplica las multas.

b) Intervenir en los Recursos de Apelación presentados ante lasResoluciones DG RENATEA que aplican las multas, para lo cual, previodictamen, elevará las actuaciones al MTEySS.

c) Llevar adelante la defensa del organismo para los supuestos deimpugnación judicial de las multas impuestas por Resolución DG RENATEA.

d) Elaborar el certificado de deuda para el caso que las multasimpuestas por Resoluciones DG RENATEA queden administrativamentefirmes, a efectos de iniciar su ejecución judicial.e. 28/06/2013 N° 48256/13 v. 28/06/2013

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