Resolución 125/2013

Registro Y Uso De Al Menos Un (1) Subdominio “Tur.Ar” - Caracter Obligatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Registro Y Uso De Al Menos Un (1) Subdominio “Tur.Ar” - Caracter Obligatorio

Declarase de caracter obligatorio el registro y uso de al menos un (1) subdominio “tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean uno (1) o mas sitios en internet destinados a la comercializacion, promocion, oferta y/o venta de servicios y/o productos turisticos que se origine en el pais por medios informaticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con caracter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

Id norma: 216852 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32669

Fecha boletin: 28/06/2013 Fecha sancion: 22/05/2013 Numero de norma 125/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución Nº 125/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº STN: 0001263/2012 del Registro del MINISTERIO DETURISMO, las Leyes Nros. 18.829 y 25.997, las Resoluciones Nros. 317 defecha 6 de mayo de 2008 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de laPRESIDENCIA DE LA NACION, 904 de fecha 8 de mayo de 2008 de la entoncesSUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del exMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y379 de fecha 11 de junio de 2010 de la entonces SECRETARIA DE TURISMOdel ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 317 de fecha 6 de mayo de 2008 de laentonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobóel Convenio Marco de Cooperación suscripto con el entonces MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el objetode vincularse institucionalmente para la creación y uso de un dominiode Internet de segundo nivel, específico para la actividad turística.

Que cabe tener presente que al momento de ser suscripta la resoluciónprecitada el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO tenía entre sus competencias entender en sucarácter de administrador de Dominio de Nivel Superior Argentina(“.ar”), en el procedimiento de registro de nombre de dominio web a laspersonas físicas y jurídicas a través de NIC Argentina, que actualmentese encuentra en la órbita de la Dirección Nacional del Registro deDominios de Internet, dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el marco expuesto, a través de la Resolución Nº 904 de fecha 8de mayo de 2008 de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION YCOOPERACION INTERNACIONAL del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se incorporó la utilización delsubdominio “tur.ar” en la registración de nombres de dominio enInternet para la actividad turística realizada por las empresasregistradas y habilitadas por la entonces SECRETARIA DE TURISMO.

Que por último, mediante la Resolución Nº 379 de fecha 11 de junio de2010 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el Procedimiento de Registro delsubdominio “tur.ar”.

Que el desarrollo que ha tenido el comercio electrónico en los últimosaños mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información ycomunicación, si bien contribuyó al aumento de la capacidad competitivadel sector, también provocó cambios en las estructuras operativaspreexistentes.

Que atento a la expansión y el desarrollo de los medios informáticos yel comercio electrónico, resulta imperioso controlar la oferta y lapromoción de los servicios turísticos on-line y eliminar la presenciade personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística.

Que al respecto, se estima conveniente declarar de carácter obligatoriola obtención del subdominio “tur.ar” para todos los Agentes de Viajesque posean un sitio en Internet, como así también modificar lanormativa vigente en la materia, propiciando nuevas reglasprocedimentales tendientes a la prevención de controversias entre losactores involucrados.

Que la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet haprestado conformidad en los aspectos de su competencia, como asítambién el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Turismoen lo que a sus incumbencias respecta.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE TURISMO y la Dirección Nacional de Calidad Turística.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emanadasde la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y los Decretos Nros. 919/10 y8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de carácter obligatorio el registro y uso de almenos UN (1) subdominio “tur.ar” para aquellos Agentes de Viajes queposean UNO (1) o más sitios en Internet destinados a lacomercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/oproductos turísticos que se origine en el país por medios informáticos,ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente,transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o porcuenta propia o de terceros.

ARTICULO 2° — El registro del subdominio “tur.ar” deberá cumplimentarseante NIC Argentina, actualmente en la órbita de la Dirección Nacionaldel Registro de Dominios de Internet dependiente de la SUBSECRETARIATECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LANACION, conforme su normativa vigente.

ARTICULO 3° — La acreditación del registro y de la renovación delsubdominio “tur.ar” deberá efectuarse ante la Dirección de Registro deAgencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de CalidadTurística de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio, en los plazosque establezca la normativa aplicable de NIC Argentina.

ARTICULO 4° — Establécese que los nombres de todos los sitios deInternet con subdominio “tur.ar” que posean los Agentes de Viajesdeberán guardar relación con su denominación comercial.

ARTICULO 5° — Establécese que el incumplimiento de lo previsto en lapresente medida será sancionado de conformidad con lo establecido en elartículo 10 de la Ley Nº 18.829.

ARTICULO 6° — Exceptúase de los alcances de esta resolución a losAgentes de Viajes que no cuenten con un sitio en Internet destinado ala comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/oproductos turísticos.

ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de SEIS (6) meses a partir de lapublicación de este acto para que los Agentes de Viajes que no cuentencon un subdominio “tur.ar” a la fecha regularicen su situación en lostérminos de la presente medida.

ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — CARLOS E. MEYER, Ministro de Turismo.

e. 28/06/2013 N° 48208/13 v. 28/06/2013

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