Disposición 311/2013

Solicitudes Electronicas De Credencial De Legitimo Usuario Individual - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Solicitudes Electronicas De Credencial De Legitimo Usuario Individual - Aprobacion

Apruebense la puesta en marcha de las solicitudes electronicas de credencial de legitimo usuario individual (cluse) y de tarjeta de control de consumo de municiones (rtccmse) dentro del modulo de servicios solicitudes electronicas (mosse) del sistema de gestion integral de materiales controlados (sigimac). deroguesen las disposiciones renar 036/99 de fecha 5 de mayo de 1999, 081/03 de fecha 20 de marzo de 2003 y 115/09 de fecha 3 de abril de 2009.

Id norma: 216892 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32670

Fecha boletin: 01/07/2013 Fecha sancion: 27/06/2013 Numero de norma 311/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICIONES RENAR 36/99 Y 115/09 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 311/2013 Bs. As., 27/6/2013

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 defebrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23 de julio de1996, 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11,las Disposiciones RENAR Nros. 036 del 5 de mayo de 1999, 081 del 20 demarzo de 2003, 119 del 13 de julio de 2004, 247 del 26 de octubre de2005, 197 del 23 de agosto de 2006, 208 del 13 de junio de 2007, 487del 3 de diciembre de 2007, 503 del 14 de agosto de 2008, 554 del 24 deseptiembre de 2008, 115 del 3 de abril de 2009, 503 del 13 de agosto de2010, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012,1535 del 10 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece alRegistro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar dentrodel territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos,blindajes y demás materiales controlados; y la Ley Nº 24.492 amplía lasfacultades del organismo en materia de registración y fiscalización detodo tipo de armas.

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de laLey Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condicionesgenerales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición deLegítimo Usuario de armas de fuego.

Que la Ley Nº 24.492 establece que será el Registro Nacional de Armasel Organismo responsable de otorgar la credencial oficial y única entodo el territorio nacional para acreditar la condición de LegítimoUsuario.

Que la Disposición RENAR Nº 36/99 establece un sistema de archivo ydesarchivo de documentación registral derivada a la Mesa de Entradas ySalidas de este Organismo.

Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99estableció los Formularios Ley 23.979 a utilizar para la inscripción orenovación de la condición de Legítimo Usuario individual de armas deuso civil y uso civil condicional.

Que la Disposición RENAR Nº 81/03 aprueba el diseño del Formulario Ley23.979 Tipo 06 que es utilizado para la certificación de la idoneidaden el manejo de armas de fuego.

Que la Disposición RENAR Nº 119/04 establece la reglamentación para laventa de todo tipo munición, cualquiera fuese su clasificación legal.

Que la Disposición RENAR Nº 247/05 aprueba un formulario de librereproducción de Examen de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego paraportadores de Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad,Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e InstitucionesOficiales.

Que la Disposición RENAR Nº 197/06 definió la metodología a seguir paralas presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtenero renovar su condición de Legítimo Usuario.

Que la Disposición RENAR Nº 208/07 definió la metodología a seguir paralas presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtenero renovar su condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales deUsos Especiales.

Que la Disposición RENAR Nº 487/07 definió la metodología a seguir paralas presentaciones efectuadas por el personal de Fuerzas Armadas y deSeguridad tendientes a obtener o renovar su condición de LegítimoUsuario.

Que la Disposición RENAR Nº 503/08 estableció que los legítimosusuarios que soliciten registro de consumo de munición deberánefectuarlo mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo04.

Que la Disposición RENAR Nº 554/08 estableció que a fin de acceder a lacondición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civilcondicional, los peticionantes comprendidos en el artículo 53, incisos4), 5) 11) y 88 incisos 3 y 4 del Anexo I al Decreto Nº 395/75reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429deberán, al momento de la presentación del trámite, cumplimentar ademásde los requisitos vigentes, acreditar idoneidad en el manejo de Armasde Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de tirohabilitado por el RENAR, en el cual se acredite que el usuario seencuentra APTO para PORTAR ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidadde tiro donde se realizó el examen conforme con la normativa vigente.

Que la Disposición RENAR Nº 115/09 aprobó una serie de formularios delibre reproducción tendientes a certificar el estado de salud física ypsicológica de los usuarios que solicitaran adquirir o renovar lacondición de legítimos usuarios de armas de fuego y/o portación dedicho material.

Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia yaccesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas queregularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.

Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformaciónen los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionardel Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de losservicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de laseguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto Nº 378/05 enel cual se establecen los lineamientos estratégicos para laimplementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivofundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicaspara aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y darrápida respuesta a las necesidades de la población.

Que mediante Disposición RENAR Nº 520/12 se aprobó el diseño y formatode la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “LineamientosGenerales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas para la solicitudde tenencia de armas.

Que mediante Disposición RENAR Nº 643/12 se creó el Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC) destinado para toda laoperatoria del Registro Nacional de Armas.

Que, asimismo, se dispuso que el SIGIMAC se integrara por Módulos segúnlos diferentes Usuarios y Servicios, los cuales serían implementados demanera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidadtécnica de los distintos sectores intervinientes del Organismo.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menesterincluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema deregistración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que por Disposición RENAR 1537/12 se aprobaron las nuevas pautas dediseño y formato de los Formularios Ley Nº 23.979 y sus valorizaciones.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones deOperaciones, Control de Gestión y de Asuntos Jurídicos de esteOrganismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtudde lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros.395/75, 252/94, 821/96, 2572/12 y demás normativa de aplicación. Porello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense la puesta en marcha de las solicitudeselectrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y deTarjeta de Control de Consumo de Municiones (RTCCMSE) dentro del Módulode Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC).

ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del 1 de julio de 2013 todas lassolicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo UsuarioIndividual en sus distintas categorías, como la obtención de la tarjetade control de consumo de munición deberán canalizarse bajo dichamodalidad.

ARTICULO 3° — Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones delSIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Credencial deLegítimo Usuario” (MS-01-02-vs.01) y “Módulo de Servicios SolicitudesElectrónicas de Tarjeta de Control de Consumo de Munición”(MS-01-03-vs.01), cuyos contenidos, actualizaciones y nuevas versionesserán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a losmódulos desarrollados y la normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Establézcase que las aptitudespsicológicas/psiquiátricas, físicas y de idoneidad en el manejo dearmas de fuego, deberán certificarse en el formulario impreso emitidopor medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuarioconforme lo requiera la categoría solicitada.

ARTICULO 5° — Establézcase que los miembros de las fuerzas armadas y deseguridad deberán certificar la situación de revista en el formularioimpreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial deLegítimo Usuario.

ARTICULO 6° — Establézcase el valor de la solicitud de Credencial deLegítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional y de LegítimoUsuario de Materiales de Usos Especiales en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-),la cual deberá valorizarse por medio de Formularios Ley 23.979.

ARTICULO 7° — Establézcase el valor de la solicitud de Credencial deLegítimo Usuario de Armas de Uso Civil en PESOS CIENTO CINCUENTA($150.-), la cual deberá valorizarse por medio de Formularios Ley23.979 Tipo 01A.

ARTICULO 8° — Déjese sin efecto la utilización del Formulario Ley23.979 Tipo 05 de autorización para la tramitación de antecedentes paratodos aquellos trámites que deban presentarse ante el RENAR.

ARTICULO 9° — Prescríbase que quien no hubiera cumplido en tiempo yforma con la solicitud de renovación de su condición de LegítimoUsuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendopermanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3)meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pagoadicional equivalente al de la categoría solicitada.

ARTICULO 10. — Establézcase el valor de la solicitud de la Tarjeta deControl de Consumo de Munición en PESOS CINCUENTA ($ 50), la cualdeberá valorizarse por medio de Formularios Ley 23.979.

ARTICULO 11. — Prescríbase que cuando un trámite ingresado resulteobservado, dicha tramitación deberá ser subsanada dentro del añocalendario de su presentación. Vencido dicho plazo sin que elloocurriera, el mismo será rechazado sin más trámite.

ARTICULO 12. — Prescríbase que los certificados y/o credencialesimpresas deberán ser retirados por el usuario dentro de los CIENTOOCHENTA (180) días a partir de su emisión. Vencido dicho plazo, losmismos serán archivados debiendo solicitarse su desarchivo medianteFormularios Ley 23.979 por valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

ARTICULO 13. — Déjese sin efecto el requerimiento de la Foto 4 x 4frente fondo celeste actualizada y el juego de huellas dactiloscópicastomado en forma plana (no rodada) para las solicitudes tendientes aobtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual, atentolos avances tecnológicos implementados por el REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS y el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en cuanto adigitalización de imágenes y de huellas dactiloscópicas.

ARTICULO 14. — Prescríbase que a los efectos de solicitar laAutorización de Portación de Armas deberá presentarse el formulario delibre reproducción “Anexo de Certificación Psicológica/Psiquiátrica yFísica para Portación de Armas” que como anexo I se adjunta a lapresente.

ARTICULO 15. — Prescríbase que a los efectos de solicitar laAutorización de Portación de Armas deberá presentarse el formulario delibre reproducción “Anexo de Certificación de Aptitud en el Manejo deArmas para Portadores” que como ANEXO II se adjunta a la presente,debiendo ser valorizada por medio de Formularios Ley 23.979 por unvalor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

ARTICULO 16. — Deróguese la Disposición RENAR 036/99 de fecha 5 de mayo de 1999.

ARTICULO 17. — Deróguese la Disposición RENAR 081/03 de fecha 20 de marzo de 2003.

ARTICULO 18. — Deróguese la Disposición RENAR 115/09 de fecha 3 de abril de 2009.

ARTICULO 19. — Modifíquese, en lo que resulte de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 20. — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013.

ARTICULO 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIONDE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional,Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

ANEXO II


e. 01/07/2013 N° 49274/13 v. 01/07/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 311/2013 Bs. As., 27/6/2013

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 defebrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23 de julio de1996, 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11,las Disposiciones RENAR Nros. 036 del 5 de mayo de 1999, 081 del 20 demarzo de 2003, 119 del 13 de julio de 2004, 247 del 26 de octubre de2005, 197 del 23 de agosto de 2006, 208 del 13 de junio de 2007, 487del 3 de diciembre de 2007, 503 del 14 de agosto de 2008, 554 del 24 deseptiembre de 2008, 115 del 3 de abril de 2009, 503 del 13 de agosto de2010, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012,1535 del 10 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece alRegistro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar dentrodel territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos,blindajes y demás materiales controlados; y la Ley Nº 24.492 amplía lasfacultades del organismo en materia de registración y fiscalización detodo tipo de armas.

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de laLey Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condicionesgenerales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición deLegítimo Usuario de armas de fuego.

Que la Ley Nº 24.492 establece que será el Registro Nacional de Armasel Organismo responsable de otorgar la credencial oficial y única entodo el territorio nacional para acreditar la condición de LegítimoUsuario.

Que la Disposición RENAR Nº 36/99 establece un sistema de archivo ydesarchivo de documentación registral derivada a la Mesa de Entradas ySalidas de este Organismo.

Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99estableció los Formularios Ley 23.979 a utilizar para la inscripción orenovación de la condición de Legítimo Usuario individual de armas deuso civil y uso civil condicional.

Que la Disposición RENAR Nº 81/03 aprueba el diseño del Formulario Ley23.979 Tipo 06 que es utilizado para la certificación de la idoneidaden el manejo de armas de fuego.

Que la Disposición RENAR Nº 119/04 establece la reglamentación para laventa de todo tipo munición, cualquiera fuese su clasificación legal.

Que la Disposición RENAR Nº 247/05 aprueba un formulario de librereproducción de Examen de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego paraportadores de Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad,Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e InstitucionesOficiales.

Que la Disposición RENAR Nº 197/06 definió la metodología a seguir paralas presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtenero renovar su condición de Legítimo Usuario.

Que la Disposición RENAR Nº 208/07 definió la metodología a seguir paralas presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtenero renovar su condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales deUsos Especiales.

Que la Disposición RENAR Nº 487/07 definió la metodología a seguir paralas presentaciones efectuadas por el personal de Fuerzas Armadas y deSeguridad tendientes a obtener o renovar su condición de LegítimoUsuario.

Que la Disposición RENAR Nº 503/08 estableció que los legítimosusuarios que soliciten registro de consumo de munición deberánefectuarlo mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo04.

Que la Disposición RENAR Nº 554/08 estableció que a fin de acceder a lacondición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civilcondicional, los peticionantes comprendidos en el artículo 53, incisos4), 5) 11) y 88 incisos 3 y 4 del Anexo I al Decreto Nº 395/75reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429deberán, al momento de la presentación del trámite, cumplimentar ademásde los requisitos vigentes, acreditar idoneidad en el manejo de Armasde Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de tirohabilitado por el RENAR, en el cual se acredite que el usuario seencuentra APTO para PORTAR ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidadde tiro donde se realizó el examen conforme con la normativa vigente.

Que la Disposición RENAR Nº 115/09 aprobó una serie de formularios delibre reproducción tendientes a certificar el estado de salud física ypsicológica de los usuarios que solicitaran adquirir o renovar lacondición de legítimos usuarios de armas de fuego y/o portación dedicho material.

Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia yaccesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas queregularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.

Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformaciónen los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionardel Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de losservicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de laseguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto Nº 378/05 enel cual se establecen los lineamientos estratégicos para laimplementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivofundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicaspara aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y darrápida respuesta a las necesidades de la población.

Que mediante Disposición RENAR Nº 520/12 se aprobó el diseño y formatode la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “LineamientosGenerales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas para la solicitudde tenencia de armas.

Que mediante Disposición RENAR Nº 643/12 se creó el Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC) destinado para toda laoperatoria del Registro Nacional de Armas.

Que, asimismo, se dispuso que el SIGIMAC se integrara por Módulos segúnlos diferentes Usuarios y Servicios, los cuales serían implementados demanera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidadtécnica de los distintos sectores intervinientes del Organismo.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menesterincluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema deregistración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que por Disposición RENAR 1537/12 se aprobaron las nuevas pautas dediseño y formato de los Formularios Ley Nº 23.979 y sus valorizaciones.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones deOperaciones, Control de Gestión y de Asuntos Jurídicos de esteOrganismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtudde lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros.395/75, 252/94, 821/96, 2572/12 y demás normativa de aplicación. Porello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense la puesta en marcha de las solicitudeselectrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y deTarjeta de Control de Consumo de Municiones (RTCCMSE) dentro del Módulode Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC).

ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del 1 de julio de 2013 todas lassolicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo UsuarioIndividual en sus distintas categorías, como la obtención de la tarjetade control de consumo de munición deberán canalizarse bajo dichamodalidad.

ARTICULO 3° — Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones delSIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Credencial deLegítimo Usuario” (MS-01-02-vs.01) y “Módulo de Servicios SolicitudesElectrónicas de Tarjeta de Control de Consumo de Munición”(MS-01-03-vs.01), cuyos contenidos, actualizaciones y nuevas versionesserán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a losmódulos desarrollados y la normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Establézcase que las aptitudespsicológicas/psiquiátricas, físicas y de idoneidad en el manejo dearmas de fuego, deberán certificarse en el formulario impreso emitidopor medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuarioconforme lo requiera la categoría solicitada.

ARTICULO 5° — Establézcase que los miembros de las fuerzas armadas y deseguridad deberán certificar la situación de revista en el formularioimpreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial deLegítimo Usuario.

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 8° — Déjese sin efecto la utilización del Formulario Ley23.979 Tipo 05 de autorización para la tramitación de antecedentes paratodos aquellos trámites que deban presentarse ante el RENAR.

ARTICULO 9° — Prescríbase que quien no hubiera cumplido en tiempo yforma con la solicitud de renovación de su condición de LegítimoUsuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendopermanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3)meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pagoadicional equivalente al de la categoría solicitada.

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 11. — Prescríbase que cuando un trámite ingresado resulteobservado, dicha tramitación deberá ser subsanada dentro del añocalendario de su presentación. Vencido dicho plazo sin que elloocurriera, el mismo será rechazado sin más trámite.

ARTICULO 12. — Prescríbase que los certificados y/o credencialesimpresas deberán ser retirados por el usuario dentro de los CIENTOOCHENTA (180) días a partir de su emisión. Vencido dicho plazo, losmismos serán archivados debiendo solicitarse su desarchivo medianteFormularios Ley 23.979 por valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

ARTICULO 13. — Déjese sin efecto el requerimiento de la Foto 4 x 4frente fondo celeste actualizada y el juego de huellas dactiloscópicastomado en forma plana (no rodada) para las solicitudes tendientes aobtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual, atentolos avances tecnológicos implementados por el REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS y el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en cuanto adigitalización de imágenes y de huellas dactiloscópicas.

ARTICULO 14. — Prescríbase que a los efectos de solicitar laAutorización de Portación de Armas deberá presentarse el formulario delibre reproducción “Anexo de Certificación Psicológica/Psiquiátrica yFísica para Portación de Armas” que como anexo I se adjunta a lapresente.

ARTICULO 15. — Prescríbase que a los efectos de solicitar laAutorización de Portación de Armas deberá presentarse el formulario delibre reproducción “Anexo de Certificación de Aptitud en el Manejo deArmas para Portadores” que como ANEXO II se adjunta a la presente,debiendo ser valorizada por medio de Formularios Ley 23.979 por unvalor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

ARTICULO 16. — Deróguese la Disposición RENAR 036/99 de fecha 5 de mayo de 1999.

ARTICULO 17. — Deróguese la Disposición RENAR 081/03 de fecha 20 de marzo de 2003.

ARTICULO 18. — Deróguese la Disposición RENAR 115/09 de fecha 3 de abril de 2009.

ARTICULO 19. — Modifíquese, en lo que resulte de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 20. — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013.

ARTICULO 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIONDE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional,Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

ANEXO II


e. 01/07/2013 N° 49274/13 v. 01/07/2013

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