Resolución 299/2013

Sistema Federal Integrado De Registros De Aplicadores De Productos Fitosanitarios - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria
Sistema Federal Integrado De Registros De Aplicadores De Productos Fitosanitarios - Creacion

Se crea el sistema federal integrado de registros de aplicadores de productos fitosanitarios. el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (senasa) creara y mantendra actualizada una base unica de datos, que tendra caracter publico, con la informacion aportada por los registros provinciales (cuit, razon social, numero de inscripcion, categoria: aerea o terrestre). se abroga la disposicion conjunta nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces direcciones de lucha contra las plagas y de acridiologia.

Id norma: 216901 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32671

Fecha boletin: 02/07/2013 Fecha sancion: 26/06/2013 Numero de norma 299/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y DISPOSICION CONJUNTA Nº 253 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1964 DE LAS ENTONCES DIRECCIONES DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS Y DE ACRIDIOLOGIA.- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 299/2013

Créase el Sistema Federal Integrado deRegistros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios.

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0106499/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agostode 1963, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 825 del10 de junio de 2010, la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de1964 de las entonces Direcciones de Lucha Contra las Plagas y deAcridiología, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece para laspersonas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos delucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma aérea oterrestre, la obligación de inscribirse en el registro que crea paratal fin, hoy a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos,Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece las competencias delcitado Servicio Nacional señalando entre sus objetivos el de prevenir,controlar y/o erradicar las plagas y enfermedades que afecten a losvegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todoel país.

Que como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional deAgroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la deentender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación yseguimiento de las normas que hacen a la producción, comercialización yuso de productos agroquímicos utilizados para la producción agrícola yel control de plagas, como así también en la planificación,programación y coordinación de programas de tales productos y sus usos.

Que por su parte, la mayoría de las provincias cuentan conreglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional, yadministran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entreotros, la necesidad de capacitación de los operadores, el control deequipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) ygeográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales ypoblación, en las zonas próximas a las aplicaciones. También laslimitan con relación a cursos de agua y apiarios, resultando entreellos bastante homogéneos.

Que en los casi CINCUENTA (50) años transcurridos desde la creación delRegistro Nacional de Aplicadores a la fecha, las superficies agrícolasde la REPUBLICA ARGENTINA se han incrementado considerablemente, comoasí también la frecuencia de las aplicaciones y el número de empresasque operan en las distintas regiones del país, por lo que resultaimprescindible replantearse el tema.

Que la utilización efectiva y segura de los productos fitosanitariosexige el seguimiento y control local de los aplicadores para garantizarque los productos aplicados estén inscriptos en el Registro Nacional deTerapéutica Vegetal, que se cumpla con las instrucciones del marbete,con las recomendaciones del profesional responsable del tratamiento, yque se respeten las restricciones impuestas por la normativa vigente enel lugar de la aplicación, para evitar daños a la salud de laspersonas, animales, plantas y al ambiente.

Que en un país con más de VEINTE (20) millones de hectáreas sembradas,los aspectos técnicos anteriormente expresados, tienen un componentelocal de seguimiento muy importante, debido a que cada región, cultivo,producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienenparticulares características que influyen para determinar la correctametodología de aplicación.

Que la presente resolución para los Registros de Aplicadores, debatiday consensuada en el seno de la Comisión Federal Fitosanitaria, OrganoAsesor del Consejo Federal Agropecuario en materia de protecciónvegetal, permitirá articular integrando a las provincias y reconociendolas capacidades preexistentes. Asimismo, implica una filosofía deapertura y de inclusión que dará más transparencia a las actividadesque nos ocupan, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos ha tomado la debida intervención, propiciando el dictado dela presente norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular alrespecto.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) delDecreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarNº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1° — Sistema FederalIntegrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Secrea el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores deProductos Fitosanitarios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA) creará y mantendrá actualizada una Base Unicade Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada porlos Registros Provinciales (CUIT, razón social, número de inscripción,categoría: aérea o terrestre).

Art. 2° — Transferencia deinscripciones. La Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos transferirá a los Registros Provinciales lasinscripciones que, a la fecha de su implementación, existan en elRegistro Nacional, de acuerdo a los domicilios de las empresasregistradas, y tendrá a su cargo el Sistema creado por el Artículo 1°de la presente resolución.

Art. 3° — Desarrollo delMódulovía web. El SENASA desarrollará un módulo vía web en los términos delAnexo que forma parte de la presente resolución, que permita a cada unade las provincias la gestión de su Registro.

Art. 4° — Acciones conjuntas decapacitación. Los actores del Sistema Federal Integrado de Registros deAplicadores deben desarrollar acciones conjuntas de capacitación,destinadas a los aplicadores, a los usuarios y a la población engeneral, tendientes a generar usos responsables de los productosfitosanitarios.

Art. 5° — Invitación deadhesión al Sistema Federal. Se invita a los Organismos competentesProvinciales a adherirse al Sistema Federal Integrado de Registros deAplicadores.

Art. 6° — Anexo. Se aprueba elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución en el cualse detalla el “Desarrollo del Módulo vía web”.

Art. 7° — Incorporación. Sedebe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta,Título I, Capítulo VI, Sección 1a del Indice Temático del DigestoNormativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citadoServicio Nacional y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de2010.

Art. 8° — Abrogación. Se abrogala Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entoncesDirecciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología.

Art. 9° — Vigencia. La presenteresolución entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridoscontados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — De forma.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

ANEXO

(Artículo 6°)

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