Acordada 20/2013

Aplicacion De Videocoferencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Aplicacion De Videocoferencia

Reglas practicas para la aplicacion de videocoferencia en causas en tramite.

Id norma: 216960 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32672

Fecha boletin: 03/07/2013 Fecha sancion: 02/07/2013 Numero de norma 20/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acordada 20/2013

Expediente 2267/2013

Reglas prácticas para la aplicación de videoconferencia en causas en trámite.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2013, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia, que en el marco del Programa deFortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se vienedesarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de lasfacultades que le otorga la Constitución Nacional, se proponereglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas entrámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones,nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

II. Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia dela Nación procederá a establecer reglas prácticas a cumplir por lostribunales en el uso de este servicio.

III. Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene comoobjetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, y a tal finestablecer los aspectos instrumentales de su aplicación.

IV. Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se haconsiderado especialmente que la realización de la audiencia porvideoconferencia trae como consecuencia una innovación en la prácticaactual de las audiencias a diligenciarse en caso que no sea oportuno oposible que quien deba comparecer acuda personalmente a la sede deltribunal.

V. Que en tal caso, las reglas prácticas de esta nueva modalidad devideoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunalesorales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del PoderJudicial de la Nación, brindarán los pasos a seguir para su realización.

Por ello,

ACORDARON:

1) A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, cuandouna persona que se halle fuera de la jurisdicción de un tribunal debacomparecer como imputado, testigo o perito, en caso de que no seaoportuno o posible que acuda personalmente en la sede del tribunal,éste podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferenciaconforme a las reglas prácticas dispuestas en el Anexo I de la presente.

2) A tal fin será la Dirección General de Tecnología de laAdministración General del Poder Judicial quien tendrá la función decoordinación de la herramienta.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en lapágina web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficialde la República Argentina y se registre en el libro correspondiente,por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C. Maqueda. — Elena Highton de Nolasco. — Eugenio R. Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

ANEXO I

REGLAS PRACTICAS PARA LA APLICACION DE VIDEOCONFERENCIA EN CAUSAS EN TRAMITE

1. Cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción de untribunal deba comparecer como imputado, testigo o perito, en caso deque no sea oportuno o posible que acuda personalmente en la sede deltribunal, este podrá disponer que la audiencia se realice porvideoconferencia; siempre que no exista oposición fundada, la que seráresuelta previa intervención de las partes intervinientes.

2. A los fines de establecer una terminología clara se define:

a) Tribunal requirente: Será el tribunal que  recibirá la audiencia por medio de videoconferencia.

b) Extremo requerido: Comprende al lugar que dispondrá el equipo de videoconferencia en el que se situará al compareciente.

3. El tribunal podrá disponer que la audiencia se realice porvideoconferencia, siempre que se cuente en ambos extremos con losmedios técnicos necesarios para llevarla a cabo. Dichos medios incluyenuna conexión segura, requisito que, en su caso, deberá ser verificadopor la Dirección General de Tecnología dependiente de la AdministraciónGeneral del Poder Judicial.

4. En las solicitudes de audiencia por videoconferencia se indicará, elmotivo por el que no es oportuna o posible la comparecencia física delimputado, testigo o perito.

5. Son recintos técnicamente habilitados para desarrollarvideoconferencias, en orden a lo dispuesto en el art. 3, las Salas deAudiencias de los tribunales orales nacionales y federales de todo elpaís, las salas de audiencias de las Cámaras Federales con asiento enprovincias, los juzgados federales con asiento en provincia que cuentencon equipamiento de videoconferencia y las salas de audiencias conequipamiento de videoconferencia ubicadas en ámbitos del Consejo de laMagistratura.

6. Podrán utilizarse otros recintos, previa verificación y aprobacióndel equipamiento y conectividad a utilizar por parte de la DirecciónGeneral de Tecnología dependiente de la Administración General delPoder Judicial.

7. El tribunal requirente deberá coordinar con el extremo requerido, lafactibilidad de realizar la audiencia, previo a disponerla. Asimismodeberá comunicar el requerimiento a la Dirección General de Tecnologíadependiente de la Administración General del Poder Judicial, indicando:

a) Tribunal requirente

b) Fecha de audiencia desde

c) Fecha de audiencia hasta

d) Horario de inicio estimado

e) Duración de cada jornada o del evento

f) Extremo requerido

g) Datos de contacto del tribunal requirente

h) Datos de contacto del extremo requerido

i) Cantidad de comparecientes

8. El tribunal requirente citará a declarar a la persona de que setrate, con arreglo a los procedimientos establecidos en las normasprocesales. Asimismo notificará la audiencia a las autoridades quecorrespondan del extremo requerido y al funcionario asignado paracumplir las funciones dispuestas en el punto 9 y subsiguientes.

9. El tribunal requirente deberá asegurar la presencia de unfuncionario en el recinto dispuesto en el extremo requerido, quegarantizará la regularidad del acto y deberá asistir a la realizaciónde la audiencia.

10. El funcionario designado durante la ejecución de la audiencia, deberá regirse por las siguientes normas:

a) Durante la audiencia, deberá estar presente en el recinto dispuestoen el extremo requerido, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.

b) Dicho funcionario será responsable asimismo de identificar a lapersona que comparezca y de velar por el respeto de los principiosfundamentales del proceso.

c) Cuando considere que durante la audiencia se están infringiendo lasnormas procesales u otra disposición, adoptará inmediatamente lasmedidas necesarias para garantizar la continuidad de la audiencia deconformidad con los citados preceptos.

d) El tribunal requirente y el funcionario designado para la audiencia,garantizarán la adopción de las medidas necesarias para la proteccióndel compareciente.

e) La audiencia será efectuada directamente por el tribunal requirente o bajo su dirección.

f) A solicitud del tribunal requirente o del compareciente, elfuncionario designado se encargará de que la persona cuente conasistencia letrada, si resultare necesario.

g) El compareciente tendrá los mismos derechos que le asisten en una audiencia presencial.

11. Si el compareciente tuviere representación letrada y no seencontrasen en el mismo lugar, deberán poder comunicarse en privado. Atales fines deberá disponerse de un medio de comunicación seguro. Elequipo necesario debe instalarse de tal modo que quede claramenteseparado del lugar en que se encuentren las demás partes en elprocedimiento judicial.

12. Deberá explicarse con antelación a las partes el modo de procederpara solicitar la palabra en concordancia con las normas procesales quecorrespondan.

13. Sin perjuicio de lo hasta aquí dispuesto, el funcionario designadoadoptará las medidas necesarias para el registro del acto y suresguardo, en el que se indicarán la fecha y lugar de la audiencia, laidentidad de la persona del compareciente, la identidad y calidad decualesquiera otras personas que haya estado presente en la audiencia,las prestaciones de juramento, en su caso, las condiciones técnicas enlas que se haya tomado la declaración, y dejará constancia de cualquierotra circunstancia que considere relevante. La autoridad competente delextremo requerido remitirá dicho documento al tribunal requirente.

14. Las presentes reglas prácticas se aplicarán con respecto de lanormativa procesal vigente y se garantizará la plena efectividad de losprincipios de contradicción y defensa eficaz.

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