Resolución 67/2013

Normas Sobre Comercializacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trigo
Normas Sobre Comercializacion

Establecer la norma sobre comercializacion que se menciona en el articulo siguiente, dictada en el marco del articulo 2° inciso c) de la ley 20.680.

Id norma: 217052 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32674

Fecha boletin: 05/07/2013 Fecha sancion: 04/07/2013 Numero de norma 67/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 24/2017 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 13/01/2017, PAGINA 47.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

TRIGO

Resolución 67/2013

Establécese norma sobre comercialización.

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0140421/2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el suministro de harina de trigo y sus derivados resultaprioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de lapoblación.

Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer talesnecesidades comprende a todos los procesos y etapas de la actividadeconómica que se encuentren vinculados con la misma.

Que corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitualen el mercado interno del trigo pan, condición estándar y harina parapanificación derivada del mismo, a efectos de cubrir las necesidadesdel pueblo argentino.

Que la falta de suministro de productos en el mercado, provoca un graveimpacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendomedidas urgentes por parte del Gobierno Nacional.

Que dentro del marco normativo, es competencia de esta SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,llevar acabo todas las acciones inherentes a la organización yfiscalización del abastecimiento, distribución, transporte ycomercialización interna; como así también la intervención en elmercado cuando así lo requiera el interés general.

Que esta Secretaría, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que la Ley citada, constituye una herramienta jurídica eficaz pararegular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente enrelación a la provisión de productos y servicios que no seansatisfechos adecuadamente de conformidad con la demanda del mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, de laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 20.680 y Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer lanorma sobre comercialización que se menciona en el artículo siguiente,dictada en el marco del artículo 2° inciso c) de la Ley 20.680.

Art. 2° — Los distintossectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan,condición estándar y harina para panificación derivada del mismo quedetenten tenencia física de dicho producto, deberán ejecutar lasacciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercadointerno, a partir del día de publicación de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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