Disposición 405/2013

Sindicato Union Obrera De Estaciones De Servicio.........Y Otra - Registro N° 540/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Union Obrera De Estaciones De Servicio.........Y Otra - Registro N° 540/2013

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato union obrera estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento y gomerias de cuyo, la asociacion mendocina de expendedores de nafta y afines, la camara de expendedores de combustibles y afines de san juan y la camara de expendedores expendedoresde combustibles y afines de la provincia de san luis, obrante a fojas 5/7 del expediente nº 1.567.804/13, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 217079 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32674

Fecha boletin: 05/07/2013 Fecha sancion: 13/06/2013 Numero de norma 405/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 405/2013

Registro Nº 540/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.804/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre elSINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DEEXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DECOMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DECOMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, obrante a fojas 5/7de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio secelebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DEEXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DECOMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DECOMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, obrante a fojas 5/7del Expediente Nº 1.567.804/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas5/7 del Expediente Nº 1.567.804/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.567.804/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 405/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 540/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a las 17 hs del día 30 de Mayo de 2013,los Señores JOSE ESCODA, VICTOR MANUEL MENENDEZ, MARIO ATILIO AVILA,CARLOS ANTONUCCI Y RAUL ROCA, POR EL SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONESDE SERVICIO, por una parte, y por la otra AMENA (Asociación MendocinaExpendedores de Nafta y Afines) DOMINGO ENZO FRANCHETTI y FEDERICORICCI, por CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES SAN JUAN, Dr.MARTIN TURCUMAN, y CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES SANLUIS, JORGE MARTIN SALVADOR CHADA Y LUIS IVAN CASALE, ante la Sra.SECRETARIA DE TRABAJO, DRA. NOEMI RIAL, se presentan las partesmanifiestan lo siguiente:

Luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones entre laspartes tendientes a renovar los esfuerzos mutuos, que han arribado a unacuerdo salarial período abril 2013- marzo 2014, el que consiste en:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales, tanto en básicoscomo en demás adicionales que regirán para todas las categorías derevista del CCT 327/2000, y en toda su zona de aplicación, desde el mesde abril del corriente año y su respectiva actualización desde el mesde Julio de 2013 conforme se encuentra consignada en las planillasanexas que como anexo I y II se agregan al presente y firmado por laspartes forman parte del mismo,

SEGUNDO: Las partes hacen constar que han arribado a un acuerdo quemodifica el régimen de liquidación para todo el personal que desempeñasus tareas en alta montaña para el cual regirán los mismos básicos decada categoría del convenio con más un adicional equivalente al 110% delos sueldos básicos para las categorías de expendio de combustibles yafines, y del 120% para las categorías de las gomerías.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que se homologue el presente acuerdo.

ANEXO 1

ANEXO 2

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica