Disposición 408/2013

Union Ferroviaria - Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado - Reg. N° 538/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado - Reg. N° 538/2013

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria por la parte gremial, y la operadora ferroviaria sociedad del estado, por la parte empresaria, obrante a fojas 71/75, del expediente nº 1.490.920/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 217086 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32674

Fecha boletin: 05/07/2013 Fecha sancion: 14/06/2013 Numero de norma 408/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 408/2013

Registro Nº 538/2013

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.920/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/75 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION FERROVIARIApor la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elprecitado Acuerdo.

Que en el mentado acuerdo las partes acuerdan las escalas salariales detodos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para elperíodo 1 de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013, conforme surge deltexto convencional traído a marras.

Que a fojas 77 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le Compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDADDEL ESTADO, por la parte empresaria, obrante a fojas 71/75, delExpediente Nº 1.490.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCIONGENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 71/75 del Expediente Nº1.490.920/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe laprocedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación’ décarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.490.920/12

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 408/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/75 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 538/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES AL 29/02/2012

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES

VIATICO GENERAL: $ 56,00 POR DIA.-

ANTIGÜEDAD: 1,3% DEL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA DE REVISTA POR AÑO

SALA MATERNAL: HASTA $ 500,-

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1500,00.

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

ANEXO 2

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL 31/08/2012

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES

VIATICO GENERAL: $ 67,76 POR DIA.-

ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG DE REVISTA POR AÑO A PARTIR 1/1/13.

SALA MATERNAL: HASTA $ 605.-

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1815,00.

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

ANEXO 3

ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES

VIATICO GENERAL: $ 69,90 POR DIA.-

ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG. DE REVISTA POR AÑO A PARTIR 1/1/13.

SALA MATERNAL: HASTA $ 623,00.

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1869,00.

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

Expediente Nº 1.490.920/12.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del Mes de Octubrede 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,por la UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, ensu carácter de miembro de la Comisión Negociadora, asistido por el Dr.José GUTIERREZ y los señores Julieta DE CERRO, D.N.I. Nº 25.429.266,Fernando DURANTE, D.N.I. Nº 17.228.283 y Alicia CONGREGADO, D.N.I. Nº20.172.341, en su carácter de Delegados del Personal; y enrepresentación de la Empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado(S.O.F.S.E.) lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr.Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter deApoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350,CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martin CAVALIERE enrepresentación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, parael período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales sedetallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera,consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desdeel 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene unincremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, paratodas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segundadesde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene unincremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salariosresultantes del incremento anteriormente mencionado.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 10 de octubre de2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 dejunio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de lascondiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vezdeterminado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter NoRemunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con loshaberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resultedel prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativosaquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) segúnse detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto deaporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y deCapacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve porciento) en concepto de contribución especial para la Obra SocialFerroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivasdurante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, seincrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año deantigüedad de la categoría de revista; bajo condición especial de queese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIAy todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico.

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