Disposición 366/2013

Aleara - Slots Machines Sociedad Anonima Y Otras - Reg. N° 519, 520, 521, 522, 523, Y 524/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo.
Aleara - Slots Machines Sociedad Anonima Y Otras - Reg. N° 519, 520, 521, 522, 523, Y 524/2013

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica, argentina (aleara) y las empresas slots machines sociedad anonima, ombu casinos sociedad anonima, mercedes 2000 sociedad anonima y grupo slots union transitoria de empresas. empresas, que luce a fojas 350/356 del expediente nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 366, 367, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 217329 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32679

Fecha boletin: 15/07/2013 Fecha sancion: 12/06/2013 Numero de norma 366/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 366/2013

Registros Nº 519/2013, Nº 520/2013, Nº 521/2013, Nº 522/2013, Nº 523/2013 y Nº 524/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.326.816/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBUCASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTSUNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 366 y 367, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra elAcuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBUCASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTSUNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 365 y 369, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 361/363 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra elAcuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDADANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDADANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIADE EMPRESAS, ratificado a fojas 364 y 368, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11,agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA) y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDADANONIMA, ratificado a foja 427, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 424/425 obra el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) yla empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado afoja 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOSSOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNIONTRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado alExpediente Nº 1.326.816/09 como foja 451, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) ylas empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINESSOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDADANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja488, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen nuevascondiciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”, del cual sonlas mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de lostextos pactados.

Que en relación al régimen “Caja de Empleados” previsto en el Acuerdoobrante a fojas 350/356, corresponde hacer saber a las partes que, alrespecto, se aplicará de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 113de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de la homologación quepor el presente se dispone.

Que teniendo en cuenta el adicional por temporada previsto en elAcuerdo de fojas 361/363, debe tenerse presente que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter esexcepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debetener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdoslas partes deberán establecer el modo y plazo en que dicho adicionalcambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con laactividad principal de las empresas signatarias y la representatividadde la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.559.506/13, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 491, y ala presentación de foja 492, cabe aclarar que una vez homologados, lostextos de autos, corresponderá remitir las presentes a la AsesoríaLegal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de esteMinisterio a efectos de proseguir con su trámite.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos, lostextos suscriptos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losAcuerdos, se procederá a la remisión de los presentes actuados a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluarla procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por elartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA, ARGENTINA (ALEARA)y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDADANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIADE EMPRESAS, que luce a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09,ratificado a fojas 366, 367, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) ylas empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDADANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIADE EMPRESAS, que luce a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09,ratificado a fojas 365 y 369, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) ylas empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINESSOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDADANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas361/363 del expediente Nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 364 y 368,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE. LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce afojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11, agregado al ExpedienteNº 1.326.816/09 como foja 373, ratificado a foja 427, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) yla empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas424/425 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado mediante Actaobrante a fojas 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA,OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPOSLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) ylas empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINESSOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDADANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al Expediente Nº1.326.816/09 como foja 451, ratificado a foja 488, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Disposición en la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los6 Acuerdos obrantes, a fojas 350/356, a fojas 357/360, a fojas 361/363,a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11 agregado alExpediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, a fojas 424/425 conjuntamentecon el Acta de Ratificación de fojas 439 y a fojas 2/6 del ExpedienteNº 1.513.233/12 agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 451.

ARTICULO 8° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la remisión de los presentes actuados a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por elartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y susmodificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de sutrámite. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.816/09

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 366/13 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 350/356 conjuntamente conlas actas de ratificación obrante a fojas 366 y 367, a fojas 357/360conjuntamente con las actas de ratificación obrante a fojas 365 y 369,a fojas 361/363 conjuntamente con las actas de ratificación obrante afojas 364 y 368, a foja 2/2 vuelta del expediente Nº 1.455.601/11agregado como fojas 373 al expediente principal conjuntamente con elacta de ratificación obrante a foja 427, a fojas 424/425 conjuntamentecon el acta de ratificación de fojas 439 y a fojas 2/6 del expedienteNº 1.513.233/12 agregado como fojas 451 al expediente de referenciaconjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 488, quedandoregistrados bajo los números 519/13, 520/13, 521/13, 522/13, 523/13 y524/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO CCT 1058/2009 E

REGIMEN CAJA DE EMPLEADOS

1 - Definición, alcance y régimen de la CAJA DE EMPLEADOS.

Las partes signatarias del presente Reglamento, acuerdan que la CAJA DEEMPLEADOS cuya creación se pacta en el presente, se define como unfondo autónomo de dinero de propiedad de los trabajadoresconvencionados de LA EMPLEADORA que califican para su percepción,conforme su categoría de revista.

Los fondos de la CAJA DE EMPLEADOS se conforman con lasgratificaciones, donaciones o aportes espontáneos que un tercero(público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna de LAEMPLEADORA, entrega a los trabajadores comprendidos en las categoríasestablecidas en el Punto 6, del presente Reglamento, como demostraciónde satisfacción o conformidad con el servicio prestado.

Se considera que la propina no es generada por un trabajador enparticular, sino por los servicios brindados por el conjunto de lostrabajadores, ya sea en forma directa o indirecta.

Conforme a su espíritu, la característica principal de existencia de laCAJA DE EMPLEADOS es su autosuficiencia respecto de todo conceptosalarial, aporte y/o contribución patronal que genere. Esta naturalezafundamenta la estructura de distinción de porcentajes que se hacerespecto de la misma, de la cual un 8.33% se destina a cubrir laprovisión de SAC incluyendo las contribuciones patronales sobre dichoconcepto, y el remanente de 91.67%, se destina para su distribuciónmensual a los trabajadores y al pago de la totalidad de los aportes ylas contribuciones patronales. AI momento de liquidar tanto el 91.67%mensualmente, como el SAC correspondiente a la proporción de la CAJA DEEMPLEADOS, de los montos a liquidar se distribuirá el 75.60% a lostrabajadores que califican para el sistema de propina y el 24.40%restante se destinará al pago de las contribuciones patronales sobre elmonto bruto a percibir por el trabajador (este porcentaje queda sujetoa la variación que pueda experimentar debido a modificacionesgubernamentales sobre el trabajo).

De acuerdo a lo detallado, se desprende que cualquier fondo oporcentaje que LA EMPLEADORA retenga de la CAJA DE EMPLEADOS esefectuado en concepto de depósito temporario en tránsito hacia sudestino final según corresponda de acuerdo al presente reglamento.

El presente Reglamento comprende a los empleados beneficiados que sedesempeñen en las empresas que componen el denominado “Grupo Slots”, asaber: SLOTS MACHINES S.A., MERCEDES 2000 S.A., OMBU CASINOS S.A.,GRUPO SLOTS U.T.E. de acuerdo a la función que cumplen en LAEMPLEADORA, quienes, percibirán además de las remuneraciones y demásbeneficios establecidos en sus respectivos contratos de trabajo en lascondiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, la propina quesurgirá de la participación de la CAJA DE EMPLEADOS, en los términos ycondiciones que a continuación se disponen.

A tal fin, las partes pactan mediante el presente Reglamento lostérminos y condiciones bajo los cuales se recaudarán, recontarán yrepartirán los aportes del cliente con destino a la CAJA DE EMPLEADOS.

En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible lacreación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de losaportes de los clientes con destino a la CAJA DE EMPLEADOS.

Conformado el fondo denominado CAJA DE EMPLEADOS, se distribuirá entreel personal beneficiario, teniendo en cuenta lo establecido en elpresente Reglamento.

El presente Reglamento reconoce el derecho a la percepción de propina alos trabajadores de las áreas de Juego vivo, personal que se desempeñeen salas de Casino (de acuerdo a categorías detalladas en el punto 6del presente) la cual se liquidará conforme al sistema de puntos.

Se deja establecido que, con relación al resto del personal no incluidose mantiene la prohibición de percibir propina determinada en el CCT1058/2009 “E”.

La propina tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 de la LCT.

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se estableceel siguiente sistema de administración, fiscalización, participación,percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento delsistema de repartición de la propina.

2 - Control y Fiscalización.

LA EMPLEADORA ejercerá el control y fiscalización de la CAJA DEEMPLEADOS, actuando por intermedio de la persona a cargo del tesoro decada casino o a quien designe en su reemplazo, cuya administración yexplotación sea titularidad de LA EMPLEADORA. La administración ydistribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará porintermedio del Departamento de Administración y del Departamento deRecursos Humanos de LA EMPLEADORA y de acuerdo a la información quediariamente proporcionará cada tesorería.

2.1 Recaudación de CAJA DE EMPLEADOS

La recaudación se realizará diariamente a través de las cajas derecaudación (denominadas Drop Box) ubicadas actualmente en las mesas dejuegos.

Atento que en los Drop Box se recauda el dinero en efectivo de cambiode fichas que realizan los clientes para sus apuestas, estas cajasserán utilizadas también para la recaudación de la propina, por razonesde practicidad que, de común acuerdo consideran las Partes, definiendoque la recaudación correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS en Juego Vivose hará exclusivamente en fichas de CAJA DE EMPLEADOS de acuerdo alsiguiente procedimiento:

• En caso en que el cliente entregue la propina en efectivo, elempleado procederá a cambiar ese dinero efectivo por fichas dedenominación CAJA DE EMPLEADOS, las que introducirá en el Drop Box,luego de ingresado el efectivo derivado del cambio efectuado.

• Si el cliente entrega la propina en fichas de color, el empleado lascambiará por su valor correspondiente en fichas de CAJA DE EMPLEADOS,las que introducirá en el Drop Box.

• En caso de que, al momento del recuento, aparecieran fichas de coloren un Drop Box, éstas no se computarán a los fines de la CAJA DEEMPLEADOS.

2.2 Recuento de Cajas de Empleados

El recuento de los denominados Drop Box se realizará diariamente en eltesoro al cierre de cada jornada con la intervención del responsable deturno del tesoro o quien designe LA EMPLEADORA al efecto, el personalde caja interviniente y un representante del personal beneficiario dela CAJA DE EMPLEADOS que será electo por el Encargado de Turno entretodo el personal presente en el turno en el que se cierra larecaudación de la propina.

El resultado del recuento diario de propina será registrado enplanillas habilitadas al efecto debiéndose consignar tipo de valor,cantidad, valor y total recaudado por cada caja de Drop Box,obteniéndose un total de cada casino los que posteriormente seránconsolidados a través del sistema intranet, del cual obtendrá los datosel Departamento de Recursos Humanos, por periodos comprendidos entre eldía 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, a los efectos deproceder a su liquidación de acuerdo al presente reglamento.

Las planillas de recuento diario deberán ser refrendadas por laspersonas que intervienen en el recuento. Le será entregada alrepresentante del personal beneficiario una copia de las planillasdonde se registra el monto recaudado diariamente por CAJA DE EMPLEADOS.

El tiempo que insuma el procedimiento de recuento diario no integrarála jornada del representante del personal beneficiario, tratándose deuna función en beneficio propio y de sus compañeros de trabajo.

3 - Depósito.

La tesorería de cada sala de juegos deberá retener en custodia de formatemporaria el dinero que se genere en los Drop Box en concepto depropina hasta el momento en que se abone la liquidación. Oportunamenteel Departamento de Recursos Humanos cargará las novedades del personal(ausencias, impuntualidades, etc.) en el sistema Intranet para efectuarla correcta imputación de los beneficios a abonar.

4 - Consolidación de la Recaudación y Registros Contables.

Los fondos que ingresen en concepto de “propina” por el públicoasistente, que serán contabilizados diariamente, constituyen un fondocomunitario que se abonará y/o destinará al conjunto de los empleadoscomprendidos y encuadrados en las categorías establecidas en elpresente Reglamento con derecho a participar. Los fondos de la CAJA DEEMPLEADOS estarán formados con el producido de las recaudaciones -porpropina- diarias que se produzcan en todos los casinos que explota cadaEmpleadora, cualquiera sea lugar de ubicación del mismo.

Las Areas Contables de Administración realizarán diariamente loscontroles de cada uno de los partes de caja de cada casino yverificarán la debida intervención de las partes en la conformación delas planillas de recuento y cálculos correspondientes. Asimismoefectuarán los registros contables de cada casino, consolidando en unacuenta contable única, de cada una de las empresas, según corresponda,lo recaudado en concepto de propina para su posterior distribución deacuerdo al Reglamento aprobado.

5 - Distribución y Liquidación de Fondos (Mensual - SAC).

El periodo a considerar para la conformación del Fondo de Caja única deEmpleados es desde el día 21 de cada mes hasta el día 20 del messiguiente, debiendo efectuarse el pago correspondiente a lostrabajadores conjuntamente con la liquidación de haberes.

5.1 Distribución mensual de CAJA DE EMPLEADOS.

El Departamento de Recursos Humanos recibe los reportes de las AreasContables de Administración consignando el total del importe recaudadoen concepto de CAJA DE EMPLEADOS del periodo comprendido entre el día21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, con los conceptos que acontinuación se detallan:

• CAJA DE EMPLEADOS (Fondo único) del período.

• Monto de retención para la provisión del Sueldo Anual Complementario (8.33 %)

• Fondo mensual para aplicar a las Contribuciones Patronales

• Monto Bruto a distribuir al personal, sujeto a aportes de ley, deacuerdo al sistema de puntos descripto en el presente reglamento.

El monto se distribuirá al personal beneficiario teniendo en cuenta elsistema de puntajes y régimen establecido en el presente. Dicho importese liquidará bajo el concepto “CAJA DE EMPLEADOS” en la cuenta sueldode cada trabajador, por recibo de sueldo.

Previo al vencimiento del pago de las obligaciones inherentes a lasContribuciones Patronales se efectuará la cancelación de las mismas conlos recursos disponibles.

5.2 Pago de Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS.

La provisión acumulada disponible al momento de pago del SAC, seráutilizada para el pago de la proporción del SAC correspondiente a laCAJA DE EMPLEADOS en las fechas 30 de Junio y 31 de Diciembre de cadaaño, como así también para el pago de las contribuciones patronales dedicha proporción de SAC.

I) Se tomará la mejor remuneración total mensual del período (1ºsemestre o 2º semestre, según corresponda), que resulte de sumar todoslos conceptos remunerativos incluyendo CAJA DE EMPLEADOS.

El SAC a ser percibido por el trabajador será el 50% de la mejorremuneración del período, de acuerdo a lo computado en el puntoanterior, para lo cual se pagará en recibo de sueldo separado laproporción de SAC correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS.

II) En caso que exista un faltante de dinero para cancelar el “SAC CAJADE EMPLEADOS” con sus correspondientes aportes, y contribucionespatronales, LAS EMPLEADORAS aportarán el monto necesario para cancelardicho concepto con sus respectivas contribuciones patronales. Dichoaporte de las empresas será recuperado de inmediato por las mismas almes siguiente al pago de dicho concepto, para lo cual se prestaautorización expresa irrevocable por la parte sindical.

6 - Sistema de Puntos.

La participación en la CAJA DE EMPLEADOS se efectuará por un sistemaestablecido por puntos, y en el cual cada empleado comprendido oincluido tendrá un puntaje determinado, de acuerdo a la siguienteescala:

CATEGORIASPUNTOS TEORICOSJUEGO VIVOEncargado15Inspector13Croupier10Tesorero de Fichas10Ayudante de Juego7Los puntos asignados de acuerdo a la presente escala se denominan “Puntos Teóricos.”

Los “Puntos Teóricos” designados para cada empleado de acuerdo a sucategoría de revista, pueden verse incrementados o disminuidos enalgunos periodos (del día 21 al 20 del mes siguiente) de acuerdo a lasnovedades que el empleado registre en dichos períodos según lo que seestablece en el Punto 7 - I al VI - del presente Reglamento. Los puntosresultantes luego del ajuste para cada empleado se denominan “PuntosReales.”

7 - Condiciones Para la Percepción y ajustes de puntos.

I) Condición para su percepción.

El sólo hecho de desempeñarse el empleado en alguna de las categorías aque refiere el presente Reglamento, en su Punto 6, le da el derecho aparticipar en el beneficio derivado de la CAJA DE EMPLEADOS.

En caso de que un trabajador sea trasladado a un sector o función queno se encuentre comprendida entre los beneficiarios de la CAJA DEEMPLEADOS en forma definitiva, perderá el derecho a la percepción de lapropina.

La Empresa conserva plenamente las facultades de dirección yorganización prescriptas en los Arts. 66 y concordantes de la Ley deContrato de Trabajo, por lo que podrá disponer todo cambio defunciones, ya sea transitorio o definitivo, que esté fundado en motivosfuncionales.

II) Causas que dan lugar a la no percepción de la propina.

El empleado no tendrá derecho o perderá el derecho a percibir lapropina, a partir de producido el evento correspondiente, en lossiguientes casos:

a) Despido.

b) Renuncia.

c) Distracto de común acuerdo.

d) Extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las formas previstas en la L.C.T.

e) Cuando voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte lamodificación de la relación laboral, pasando a revestir funciones enotra sección o en función de revista excluida de la aplicación del CCTy/o del presente Reglamento.

En todos estos supuestos el trabajador percibirá la liquidacióncorrespondiente de CAJA DE EMPLEADOS, por la proporcionalidad quecorresponda hasta la fecha de producido el evento que dé lugar a la nopercepción de la propina, una vez cumplido el periodo de liquidacióncorrespondiente, oportunidad en que se podrá establecer el valor delpunto y consiguientemente, el monto que le corresponde percibir.

III) Causas que dan lugar a la no percepción parcial de la propina.

Darán lugar a la no percepción parcial de la propina las siguientes causas:

a) Suspensión de la relación laboral por sanciones disciplinarias u otra causal sin percepción de haberes.

b) Faltas con o sin aviso.

c) Faltas por causa de enfermedad no profesional.

d) Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.

Se descontará de los “Puntos Teóricos” la proporción de los días en que no se prestó servicio por los motivos arriba enumerados.

En tales casos cada falta al trabajo se computará con la siguiente proporcionalidad:

i) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento, por cada día de falta en los días desde el lunes hasta el jueves.

ii) Proporcionalidad de 2 (Dos) días de descuento por cada día de faltaen los días viernes, sábados, domingos, feriados o vísperas de feriados.

iii) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento si el empleadoingresara a su jornada de trabajo tarde por cada tres veces dentro delperiodo mensual, teniendo en cuenta las llegadas tardes inferiores a 10minutos. Asimismo se descontará la proporcionalidad de 1 (Un) díaadicional de la propina por aquellos casos en que el trabajador ingreseal trabajo más de 10 minutos tarde. Cabe aclarar que la toleranciavigente mensual es de una llegada tarde Inferior o igual a 10 minutos.

La cantidad de puntos a descontarse por cada día a computar, resultaráde la división de los “Puntos Teóricos” del período por el número 30(treinta) para finalmente multiplicar el resultado por el número dedías en que no se haya prestado servicios. El resultado final de estaecuación será restado de los “Puntos Teóricos” del trabajador en elperíodo en cuestión, lo que dará como resultado los Puntos Reales” delmismo.

IV) Vacaciones.

No habrá limitación en la percepción de la CAJA DE EMPLEADOS durantelos períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, conarreglo a lo establecido por el artículo 150º y 151º de la Ley deContrato de Trabajo.

V) Causas que no generan la perdida de la propina.

Se continuará percibiendo este adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias.

a) Goce de licencia anual ordinaria.

b) Falta al trabajo ocasionada por enfermedad profesional o accidentede trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determinela ART y salvo que ingrese en el periodo de reserva de puesto conformelo prescripto por ley.

c) Cuando se encuentre en uso de licencias legales y/o convencionales con goce de sueldo.

VI) Nuevos Ingresos y Traslados Entre Sectores.

a) En el caso del ingreso de un trabajador nuevo a LA EMPLEADORA, éste comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:

• Desde su ingreso hasta la finalización del período de prueba no tendrá derecho a percibir el beneficio.

• Desde la finalización del período de prueba y hasta el mes que cumpla1 (un) año de antigüedad le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento)del puntaje fijado para su categoría.

b) En el caso de traslado de sector, el trabajador que cumpla funcionesen dos sectores, dentro del mismo período, y alguno de ellos no estéincluido dentro de la CAJA DE EMPLEADOS, se le pagará el valorporcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectadoal beneficio.

8 - Determinación del Valor Monetario de un Punto.

Una vez determinados los “Puntos Reales” del período para cadatrabajador, se sumarán los correspondientes a toda la nómina lo cualarrojará un total que se denomina “Total Puntos Reales del Período.”

El valor monetario de 1 (Un) Punto en cada período, denominado “Valordel Punto”, surge de dividir el “Monto Total a distribuir” por lacantidad “Total Puntos Reales del Período.”

9 - Determinación del Monto a Percibir mensualmente por los trabajadores en concepto de “CAJA DE EMPLEADOS.”

El importe bruto a percibir por cada trabajador el mes de cierre decada período, en concepto “CAJA DE EMPLEADOS”, se determina de lasiguiente manera: “Total Puntos Reales del Periodo” de cada trabajadorpor “Valor del Punto”.

A dicho importe a percibir en el periodo, le será efectuado los descuentos de ley.

Los trabajadores percibirán la CAJA DE EMPLEADOS, en forma proporcionalcuando la prestación de servicio cumplida en el período de pagocorrespondiente, sea inferior a la jornada legal o a la establecida enel convenio colectivo de trabajo

12 - Gastos.

Los gastos de equipamiento, papelería y de administración necesariospara el desenvolvimiento y manutención de la CAJA DE EMPLEADOS seránsoportados por LA EMPLEADORA.

13 - Cláusula de Etica y Compromiso de Transparencia.

Las partes signatarias manifiestan que la CAJA DE EMPLEADOS aquí creaday reglamentada constituye un beneficio para los trabajadorescomprendidos, por lo que su correcto y buen funcionamiento debe serpreservado de forma estricta por todos quienes intervengan en cada unade las etapas de percepción, recaudación y distribución de la misma. Ental sentido cualquier falta o conducta que menoscabe o afecte latransparencia de dicho fondo será valorada con la máxima severidad y seconsiderará dañosa “per se” hacia el fondo regulado.

14 - Ambito de aplicación.

El presente Reglamento tendrá vigencia en los Casinos de la Provinciade San Luis, a saber CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, CASINO GOLDEN PALACE DELA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, CASINO FLAMINGO DE LA CIUDAD DE MERLO,CASINO DOS VENADOS DE LA CIUDAD DE MERLO Y CASINO GOLDEN PALACE DE LACIUDAD DE NUEVA GALIA.

15 – Vigencia.

El presente régimen de CAJA DE EMPLEADOS entrará en vigencia a partirdel 03 de enero de 2011 y ambas partes (SINDICATO Y LA EMPLEADORA)acuerdan un plazo de 180 (ciento ochenta) días para evaluar el nivelpromedio de recaudación de propinas y de esta forma establecer unaasignación equitativa de puntos en función de categoría yresponsabilidades asignadas.

A los efectos de dar transparencia y una administración adecuada adicho rubro, durante estos 180 (ciento ochenta) días se define unesquema de puntos con carácter provisorio según lo detallado en elpunto 6 del presente Reglamento.

16 - Partes Firmantes.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - enadelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto porlos Señores Sandra Elizabet Weber, DNI 25.419.130 en su carácter deSecretaria de la Mujer, Juan Andrés Ojea, DNI 5.177.610 en su carácterde Secretario de la Tercera Edad, Osvaldo Víctor Hugo Dell Oglio, DNI21.467.007, en su carácter de 2 Vocal y Ana Brigida Adornis, DNI16.957.835, en su carácter de Secretaria del Trabajador conDiscapacidad, con el patrocinio legal de su letrado apoderado Dr.JorgeGinzo, en adelante el “SINDICATO” y las “Empresas” Slots Machines SA;Ombú Casinos SA, Mercedes 2000 SA y Grupo Slots Unión Transitoria deEmpresas, con domicilio en la calle Eduardo Gutiérrez y Granadero P.Olguín de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representadapor el Sr. Juan Marcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de laDra. Ana María Cozza, en adelante “LA EMPLEADORA”.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de2011, siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en elMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, DirecciónNacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº3, por una parte y por la otra en representación de la EmpresasMERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBUCASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en sucarácter de Presidente de todas las empresas citadas, en su carácter dePresidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendodomicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad ydemás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurrena esta Secretaría a fin de ratificar el Anexo del CCT 1058/2009 “E”,régimen de caja de empleados, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de2011, siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en elMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, DirecciónNacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante esta procede aceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a estaSecretaría a fin de ratificar el Anexo del CCT 1058/2009 “E”, régimende caja de empleados, solicitando la pertinente homologación dejandoconstancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en laempresa.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando elcompareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a los 18 días del mesde Mayo de 2011, entre. el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle AdolfoAlsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada eneste acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, enadelante el Gremio y las “Empresas” Slots Machines SA; Ombú Casinos SA,Mercedes 2000 SA y Grupo Slots Unión Transitoria de Empresas, condomicilio en la calle Eduardo Gutiérrez y Granadero Olguin s/n de laCiudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. JuanMarcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana MaríaCozza, en adelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LASPARTES, manifiestan:

I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en sucondición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista enel Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.

II).- Que en virtud de la situación general económica que se estaviviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptarmedidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con lafinalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario.

Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadoresrepresentados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, hanconvenido lo siguiente:

III).- a.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo larepresentación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009“E”, el pago de una asignación no remunerativa del 16% (dieciséis porciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cadacategoría con la liquidación de los haberes del mes de Mayo de 2011.Dicha asignación comprenderá los meses de Mayo a Octubre inclusive delpresente año. Para el pago del SAC del primer semestre se tendrá encuenta esta asignación, también de carácter no remunerativo.

IV).-Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria decarácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2012, previo alinicio del ciclo lectivo 2012, que asciende a la suma de $ 500.- (pesosquinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT1058/2009 “E”.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcionalcuando la presentación de servicio cumplida en el período de pagocorrespondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida enel convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el conveniocolectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación seaplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley deContrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentreen periodo de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratosde temporada, plazo fijo y/o eventual.

V) Las partes acuerdan, con vigencia desde el mes de julio del año2011, la creación del plus por GUARDERIA INFANTIL y/o SALA MATERNAL, encarácter de beneficio social, no remunerativo, destinado a todas lastrabajadoras con hijos a partir de su reincorporación al trabajo porfinalización de la licencia por maternidad y hasta cumplidos los 5(cinco) años de edad.

Dicho plus será de carácter no remunerativo y su valor se calculará enfunción del 10% (diez por ciento) del salario básico de conveniocorrespondiente a la categoría Aprendiz del CCT 1058/2009 “E”.

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad lapresente acuerdo, el beneficio será gozado por la madre trabajadora apartir del día que retome sus tareas luego del período de licenciaotorgado por ley o del período de excedencia, la identidad de losmenores deberá ser acreditada con el correspondiente acta denacimiento, copia del DNI y CUIL.

Se deja constancia que dicho plus se dejará de abonar en las siguientes situaciones:

1- Cuando la edad del menor supere los 5 (cinco) años.

2- Cuando la guarda o tenencia invocada cesara por cualquier causa.

3- Cuando las empleadas gocen de algún tipo de licencia que no genere percepción de salario.

La partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a lasnormas del CCT 1058/2009 “E” y su correspondiente homologación.

VI) Las partes acuerdan la ampliación de la licencia establecida en elartículo 13 inc. 6: Por Nacimiento de Hijos, a 4 (cuatro) días entotal, asimismo la del inc.7: Por Nacimiento Múltiple a 6 (seis) díasen total.

VII) “Las partes acuerdan en este acto actualizar los valorescorrespondientes a la “CUOTA SINDICAL” y a la “CUOTA DE SOLIDARIDAD”oportunamente pactada en el texto del convenio colectivo de trabajovigente. A tal fin, la empresa procederá a partir del mes de Noviembrede 2011 a retener el 2,5% (dos y medio por ciento) de la retribuciónbruta de cada trabajador afiliado a ALEARA (conf. La Res. DNAS N°9/95)en concepto de retención “cuota sindical”. Por otro lado, procederá aretener el 2 % (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total a lostrabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA (conforme art. 9°,segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº 108/88) en conceptode “cuota de solidaridad” a cargo de los trabajadores y trabajadoras noafiliados a ALEARA. En este último caso la retención tendrá unavigencia de 24 (veinticuatro) meses. El depósito de los importesresultantes de ambos conceptos será realizado de acuerdo a lascondiciones que marca la cláusula convencional firmada por las partes.

VIII) Las partes acuerdan la modificación del artículo 21 inc. 1.4,Plus Asistencia y/o puntualidad perfecta, quedando redactado en lossiguientes términos:

Estará constituido por un suma mensual, equivalente al 5% (cinco porciento) del sueldo básico de convenio más el adicional por antigüedadcorrespondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo.Para acceder a dicho Plus, el empleado, deberá contar con asistenciaperfecta durante el mes.

Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para lapercepción de dicho Plus, serán las inasistencias derivadas deLicencias Gremiales y por fallecimientos de Padres, Cónyuges, Hijos oHermanos.

IX) Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Noviembre de2011, para analizar las distintas cláusulas de convenio como asítambién la evolución de la Caja de Empleados.


Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de2011; siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en elMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, DirecciónNacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº3, por una parte y por la otra en representación de la EmpresasMERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBUCASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en sucarácter de Presidente de todas las empresas citadas, en su carácter dePresidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendodomicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad ydemás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurrena esta Secretaría a fin del ratificar el Acuerdo salarial de fecha 18de mayo de 2011 y su correspondiente escala salarial, suscripto enmarco del CCT 1058/2009 “E”, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de2011, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional deNegociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, enrepresentación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a estaSecretaría a fin de ratificar el Acuerdo salarial de fecha 18 de mayode 2011 y su correspondiente escala salarial, suscripto en marco delCCT 1058/2009 “E”, solicitando la pertinente homologación, dejandoconstancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en laempresa.

Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando elcompareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a los 4 días del mes deAbril de 2010, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS-DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle AdolfoAlsina 946/48 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada eneste acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, enadelante el “Gremio” y las “empresas” NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A.representada por EL Sr. Jorge Gastón Laffue y SLOTS MACHINES S.A..,MERCEDES 2000 S.A., OMBU CASINOS S.A. y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIADE EMPRESAS, con domicilio en la calle Rivadavia 917 de la ciudad deSan Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. Juan MarceloFrancisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, endelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,manifiestan:

I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en sucondición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista enel Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.-

II).- Que en virtud de la situación general económica que se estaviviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptarmedidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con lafinalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario. Porello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadoresrepresentados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/20009 “E”, hanconvenido lo siguiente:

III).- a.- La empresa otorgará a todos los trabajadores bajo larepresentación de “El Gremio” comprendidos en el Art. 1 del CCT1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 17% sobrelos salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría conla liquidación de los haberes del mes de Abril a agosto del presenteaño.- Para el pago del SAC del primer semestre se tendrá en cuenta estaasignación, también de carácter no remunerativo.

b.- La empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representaciónde “El Gremio” comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pagode una asignación no remunerativa del 13% sobre los salarios básicos deconvenio correspondientes a cada categoría del mes de abril de 2010.Dicha asignación comprenderá los meses de septiembre del 2010 a Abrildel 2011. Para el pago del SAC del segundo semestre se tendrá en cuentaesta asignación también de carácter no remunerativo.

c.- A partir de mes de septiembre del 2010 las sumas referenciadas en el punto a. serán incorporadas a los básicos de convenio,

d.- A partir del mes de mayo de 2011 las sumas referencias en el punto b.- serán incorporadas a los básicos de convenio.

Las asignaciones no remunerativas se denominarán “Asignación Acuerdo Aleara 04/2010”

Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de lascuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigenteal momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcionalcuando la presentación de servicio cumplida en el período de pagocorrespondiente sea inferior a la jornada legal o ala establecida en elconvenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivode trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicaran loscriterios establecidos en el régimen de la ley de Contrato de TrabajoNº 0744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia pormaternidad-solo durante el período establecido en el Art. 177 LCT-aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas porla empresa en los períodos correspondientes.

IV).- Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignaciónestablecida en la presenta acta, sobre la asignación prevista en elpunto a.- se devengarán el aporte y contribuciones sindicales y de obrasocial, y sobre la asignación prevista en el punto “b” se devenga elaporte de la Obra Social.

V).- Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria decarácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2011, previo alinicio del ciclo lectivo 2011, que asciende a la suma de $400 paratodos los trabajadores comprendidos en el CCT 1058/09. Quedandoexceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodode prueba y/o contrato de temporada, plazo fijo o eventual.

VI).- Asimismo se fija un adicional por temporada de carácter noremunerativo para los trabajadores que presten servicios en losestablecimientos de las localidades de Necochea (Provincia de BuenosAires) y Merlo (Provincia de San Luis) que asciende a la suma única dePesos Doscientos ($200) mensuales. Dicho adicional se percibirá de lasiguiente manera:

Necochea: desde la Segunda Quincena de Diciembre, Enero, Febrero, de cada año.

Merlo: desde Enero, Febrero y Marzo.

Dicho adicional será percibido en los mismos términos y condiciones quelas fijadas para el pago del adicional “plus por presentismo”. Quedandoexceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodode prueba y/o contrato de temporada, plazo fijo o eventual, o en uso delicencia anual ordinaria.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de2011, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en elMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, DirecciónNacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº3, por una parte y por la otra en representación de la EmpresasMERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBUCASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en sucarácter de Presidente de todas las empresas citadas, NECOCHEAENTRETENIMIENTOS S.A. lo hace Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter dePresidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendodomicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad ydemás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la Palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurrena esta Secretaría a fin del ratificar el acuerdo de fecha 4 de abril de2010, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.

Siendo las 14.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de2011, siendo las 14.30 horas, comparece en el Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social de, la Nación, Dirección Nacional deNegociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, enrepresentación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a estaSecretaría a fin de ratificar el acuerdo de fecha 4 de abril de 2010,solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que laempresa no cuenta con delegados de personal.

Siendo las 14.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando elcompareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Mayo de 2011 sereúnen por una parte, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE—Secretario Gremial—, Ana ADORNIS —Secretaria de Discapacidad—, con elpatrocinio del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilioen la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yel Señor Jorge Gastón LAFFUE, Presidente del Directorio de la empresaNECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., con el patrocinio letrado de la Dra.Ana María COZZA, constituyendo domicilio en la calle Moreno 850, Piso18 “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas partes han sido signatarias del CCT Nº 1058/09 “E” y en talcarácter se reúnen a fin de evaluar la situación laboral de la empresa,el impacto que sobre la misma, ha provocado la limitación del horariode funcionamiento impuesta por una Ordenanza del Concejo Deliberantedel Partido de Necochea y a fin de dar comienzo a las tratativassalariales del presente ejercicio.

En tal sentido la empresa NECOCHEA ENTRETENIMENTOS S.A. informa que lalimitación de su horario de apertura ha impactado de una forma negativaen la recaudación de su sala de juegos de azar emplazada en la Ciudadde Necochea en un porcentaje que oscila diariamente en un treinta porciento (30%). Que la empresa considera que la drástica reducción de suhorario de funcionamiento de persistir se tornará insostenible en elmediano plazo. Dada la situación imperante la representación sindicalsolicita a la empresa que analice un compromiso de mantenimiento delempleo a fin de evitar que cualquier decisión en tal sentido, en laactual coyuntura, pueda provocar zozobra en la comunidad laboral,conformada por empresa y trabajadores.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, ambas partes de común acuerdo expresan:

PRIMERO: Que dada la restrictiva situación por la que atraviesa laempresa derivada de la limitación de su horario de apertura y con elobjeto de proporcionar respuesta a la solicitud sindical, NecocheaEntretenimientos S.A. hará los máximos esfuerzos posibles para sostenerel nivel de empleo hasta el mes de agosto del presente año, momento enel cual volverá a evaluar la situación existente en ese momento convistas al futuro.

SEGUNDO: Otorgar durante los meses de mayo, junio y julio una suma denaturaleza no remunerativa de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) parael personal de jornada completa comprendido en el ámbito de aplicacióndel CCT Nº 1058/09 “E” y en forma proporcional a la extensión de sujornada, para aquellos otros trabajadores o trabajadoras que sedesempeñan bajo la modalidad de jornada parcial.

TERCERO: Las partes se comprometen a nuevas reuniones a partir del mesde agosto del presente año, a fin de evaluar la situación de la empresay la remuneración de los trabajadores.

CUARTO: Cualquiera de las representaciones queda habilitada a presentarla presente acta para su homologación por ante la DIRECCION NACIONAL DERELACIONES DEL TRABAJO, como acta complementaria del CCT Nº 1058/09 “E”.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de la presente,

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los Veintidos días del mes de Noviembrede 2011, siendo las 13,30 comparecen en forma espontanea en elMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, DirecciónNacional de Negociación Colectiva, ante mi Dr. Carlos VALENTE,Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOS,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),lo hace el señor Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial,por una parte y por la otra en representación de las empresas MERCEDES2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A. y OMBU CASINOS S.A. lo hace la Dra. AnaMaría COZZA, y la EMPRESA NECOCHEA ENTRETENIEMTOS S.A. lo hace supresidente señor Jorge Gaston LAFFUE, patrocinado por la Dra. Ana MaríaCOZZA. Todos con identidad y demás datos acreditados en estasactuaciones.

Declarado abuerto el acto por el funiocnario actuante este procede aceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de comúnacuerdo MANIFIESTAN: Que a) la Dra. Ana María COZZA agrega en este actola documentación requerida a fojas 376/378. b) el señor FASSIONE en sucarácter de Secretario Gremial viene a ratificar el acuerdo de fojas2/2 vuelta del expediente 1.455.601/11 agregado al principal como fojas373 y suscribir la fojas del mismo, dando asi cumplimiento a lorequerido a fojas 378. c) que ambas partes vienen a presentar un nuevoacuerdo celebrado entre ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOSS.A., el que es ratificado en este acto por el Secretario Gremial señorAriel FASSIONE y el Presidente de la empresa mencionada precedentementeseñor Jorge Gaston LAFFUE, solicitando en este acto la homologación delacuerdo observado y del nuevo que en este acto se acompaña.-

Siendo las 13,40 se da por finalizado el acto firmando los compareciente de conformidad previa lectura, ante mi que CERTIFICO.

En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires a los 18 días delmes de Agosto de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en lacalle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por Ariel Fassione, en su carácter deSecretario Gremial, en adelante el “Gremio” y la “Empresa” NecocheaEntretenimientos SA, con domicilio en calle 64 Nº 3017, de la Ciudad deNecochea, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. JorgeGastón Laffue, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, enadelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,manifiestan:

I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en sucondición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista enel Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.

II).- Que en virtud de la situación general económica que se estaviviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptarmedidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con lafinalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario.Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadoresrepresentados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, hanconvenido lo siguiente:

III).- a.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo larepresentación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009“E”, el pago de una asignación no remunerativa del 16% (dieciséis porciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cadacategoría existentes al mes de Mayo de 2011. Dicha asignacióncomprenderá los meses de Agosto a Octubre inclusive del presente año.

b.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representaciónde El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pagode una asignación no remunerativa del 14% (catorce por ciento) sobrelos salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría delmes de Mayo de 2011. Dicha asignación comprenderá los meses deNoviembre del 2011 a Abril inclusive del 2012. Para el pago del SAC delsegundo semestre se tendrá en cuenta esta asignación, también decarácter no remunerativo.

c.- A partir de mes de Enero 2012, la asignación no remunerativapactada en el articulo III a serán incorporadas a los salarios básicosde convenio.

d.- Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto lll.b-continuarán en el mismo carácter hasta el mes de Abril del 2012, siendoincorporadas al salario básico de convenio en el mes de Mayo de 2012.

e.- La totalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas seránconsignadas en los recibos de sueldo bajo la denominación “AsignaciónAcuerdo Aleara 05/2011”

Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de lascuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigenteal momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcionalcuando la presentación de servicio cumplida en el período de pagocorrespondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida enel convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el conveniocolectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación seaplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley deContrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia pormaternidad - solo durante el periodo establecido en el Art. 177 LCT -aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas poren la empresa en los periodos correspondientes.

IV).- Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria decarácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2012, previo alinicio del ciclo lectivo 2012 , que asciende a la suma de $ 500.-(pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT1058/2009 “E”.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcionalcuando la prestación de servicio cumplida en el período de pagocorrespondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida enel convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el conveniocolectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación seaplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley deContrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentreen periodo de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratosde temporada, plazo fijo y/o eventual.

V) Las partes acuerdan, con vigencia desde el mes de agosto del año2011, la creación del plus por GUARDERIA INFANTIL y/o SALA MATERNAL, encarácter de beneficio social, no remunerativo, destinado a todas lastrabajadoras con hijos a partir de su reincorporación al trabajo porfinalización de la licencia por maternidad y hasta cumplidos los 5(cinco) años de edad.

Dicho plus será de carácter no remunerativo y su valor se calculará enfunción del 10% (diez por ciento) del salario básico de conveniocorrespondiente a la categoría Aprendiz del CCT 1058/2009 “E”.

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad alpresente acuerdo, el beneficio será gozado por la madre trabajadora apartir del día que retome sus tareas luego del período de licenciaotorgado por ley o del período de excedencia, la identidad de losmenores deberá ser acreditada con el correspondiente acta denacimiento, copia del DNI y CUIL.

Se deja constancia que dicho plus se dejará de abonar en las siguientes situaciones:

1- Cuando la edad del menor supere los 5 (cinco) años.

2- Cuando la guarda o tenencia invocada cesara por cualquier causa.

3- Cuando las empleadas gocen de algún tipo de licencia que no genere percepción de salario.

La partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a lasnormas del CCT 1058/2009 “E” y su correspondiente homologación.

VI) Las partes acuerdan la modificación del articulo 21 inc. 1.4, PlusAsistencia y/o puntualidad perfecta, quedando redactado en lossiguientes términos:

Estará constituido por una suma mensual, equivalente al 5% (cinco porciento) del sueldo básico de convenio más el adicional por antigüedadcorrespondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo.Para acceder a dicho Plus, el empleado, deberá contar con asistenciaperfecta durante el mes.

Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para lapercepción de dicho Plus, serán las inasistencias derivadas deLicencias Gremiales y por fallecimientos de Padres, Cónyuges, Hijos oHermanos. Esta modificación comenzará a regir a partir del mes desetiembre de 2011.

VII) En virtud de que la actividad gremial desplegada ha concluido conla obtención de los beneficios plasmados en el presente acuerdo, laspartes acuerdan renovar a partir de la fecha de la presente la vigenciade la cuota de solidaridad, a cuyo fin se transcribe íntegramente suregulación “En los términos de lo normado en el articulo 9°, segundopárrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece unacuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras noafiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración brutatotal durante 20 meses con destino a financiar la acción gremialdesplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad delos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presenteConvenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante actuará como agentede retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositarlos importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.”

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Febrerode 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en elMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, DirecciónNacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),lo hace el señor Mariano ZEISS, en su carácter de Secretario General,asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, por una parte y por la otra enrepresentación de la Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A.,GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo la Dra. Ana María COZZA, condomicilio legal constituido en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos conidentidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la palabra al sector empresario quien MANIFIESTA: Que concurre aesta Secretaría a fin de acompañar escrito que antecede, dandoconformidad y ratificando el acuerdo obrante a fs. 424/425, según fuerarequerido en dictamen de fs. 430/433, solicitando la pertinentehomologación.

Por otra parte la entidad sindical manifiesta que a la fecha no cuentacon delegados de personal en la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A.,como así tampoco en el resto de las empresas involucradas, a saber:Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., yOMBU CASINOS S.A.

Siendo las 15.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de San Luis, a los 22 días del mes de Mayo del 2012 seencuentran reunidas, por el sector empresario las firmas SLOTS MACHINESS.A., MERCEDES 2000 S.A., GRUPO SLOTS UTE y OMBU CASINOS S.A.,representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en sucarácter de Presidente y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., representadapor el Sr. Jorge Gastón Laffue, en su carácter de Presidente, con elpatrocinio letrado de la Dra.Ana Maria Cozza, y por el SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Señor Ariel FASSIONE, en sucarácter de Secretario Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y DiegoROSSI en carácter de miembros de Comisión Directiva, patrocinados porla Dra. Luciana AMBROSIO, quienes se reúnen conformando la COPARprevista en el artículo 6to. del Convenio Colectivo de Trabajosuscripto entre las mismas, a fin de dar tratamiento al pedido deincremento salarial solicitado oportunamente por la representaciónsindical.

Abierto el acto, y luego de un debate, las partes resuelven de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: Las empleadoras abonarán a todos los empleados convencionadosun monto mensual conforme lo detallado en el Anexo A que forma parteintegrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partirdel 1ro de Mayo del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo apartir del 1ro de Mayo del 2013, incorporándose a los básicos deconvenio. Para el pago del SAC del primer semestre del año 2012 setendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.

SEGUNDO: Las empleadoras abonarán a todos los empleados convencionadosun monto mensual conforme lo detallado en el Anexo B que forma parteintegrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partirdel 1ro. de Noviembre del 2012, el que adquirirá carácter remunerativoa partir del 1ro. de Mayo del 2013, incorporándose a los básicos deconvenio. Para el pago del SAC del segundo semestre del año 2012 setendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.

TERCERO: En virtud del carácter no remunerativo de las sumasmencionadas, y por el periodo consignado en las cláusulas anteriores,no integrará la base imponible para el cálculo y pago de los aportes ycontribuciones de ley.

CUARTO: La totalidad de las asignaciones no remunerativas seránconsignadas en los recibos de sueldo bajo la denominación “AsignaciónAcuerdo Aleara 05/2012”.

Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de lascuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigenteal momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcionalcuando la presentación de servicio cumplida en el período de pagocorrespondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida enel convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el conveniocolectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación seaplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley deContrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia pormaternidad —sólo durante el período establecido en el art. 177 LCT—aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas porla empresa en los periodos correspondientes.

QUINTO: Ambas partes dejan constancia que las decisiones objeto de lapresente fueron tomadas de mutuo acuerdo, y que cualquiera de lasmismas queda facultada a presentar este instrumento para suhomologación ante la autoridad de aplicación, en cuyo supuesto lacontraparte se compromete a presentarse a ratificar el mismo.

Siendo las 19 hs. se cierra el acto, suscribiéndose tres (3) copias deun mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO A

ANEXO B


Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Doce días del mes de Marzo de 2013,siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio deTrabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional deNegociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, enrepresentación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial,por una parte y por la otra en representación de la Empresas NECOCHEAENTRETENIMIENTOS S.A., MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPOSLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo la Dra. Ana María COZZA, condomicilio legal constituido en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos conidentidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede aceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan: Queconcurre a esta Secretaría a fin de ratificar el acuerdo y escalasalarial obrante a fs. 451, solicitando la pertinente homologación.

Siendo las 15.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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