Disposición 135/2013

Registro De Organizaciones De La Sociedad Civil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Registro De Organizaciones De La Sociedad Civil

El registro de organizaciones de la sociedad civil actua en la orbita de este instituto nacional contra la discriminacion, la xenofobia y el racismo, dependiendo de la coordinacion de redes de la sociedad de la direccion de promocion y desarrollo de practicas contra la discriminacion.

Id norma: 217405 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32680

Fecha boletin: 16/07/2013 Fecha sancion: 02/07/2013 Numero de norma 135/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nac Contra La Discriminacion La Xenofobia Y Rac. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Disposición Nº 135/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el EXP-S04:0022202/2013 del Registro del INADI y la Ley Nº24.515, de creación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI, y los Decretos Nº 218 del 9 de febrerode 2012 y Nº 2379 del 10 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 19 del 14 de mayo de 2007 de esteINSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO—INADI—, fue creado el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL—ROSC o REGISTRO—, en la órbita de este organismo.

Que a través de la creación del ROSC se emprendió el camino de laregulación de la situación de las organizaciones con las cuales esteINSTITUTO sostiene vínculos en la confección de una agenda común entorno a las diferentes problemáticas, atravesadas por los ejestransversales, y en la lucha contra la Discriminación, la Xenofobia yel Racismo.

Que a través de la Resolución Nº 5 del 27 de enero de 2012, fueaprobado el contenido del formulario para la inscripción de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil —OSC— en el mencionado REGISTRO.

Que podrán inscribirse en el ROSC asociaciones civiles sin fines delucro, las organizaciones sociales, comunitarias, emprendimientos de laeconomía social u otras organizaciones sin fines de lucro, y en cuyosobjetivos se encuentren propósitos sociales, posiciones proactivas afavor de los principios y valores de la inclusión, el respeto por lasdiversidades y los Derechos Humanos.

Que a fin de formar parte del REGISTRO, las organizaciones de lasociedad civil podrán solicitar su inscripción al mismo, una vez que sehaya completado el formulario mencionado en el considerando segundo.

Que las Organizaciones, a fin de solicitar auspicios institucionales ueconómicos por parte del INADI deberán estar inscriptas en el REGISTRO.

Que el ROSC depende funcionalmente de la COORDINACION DE REDES DE LASOCIEDAD de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRALA DISCRIMINACION.

Que la COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD, a través del REGISTRO, esel área que provee los insumos necesarios para la formulación de laspolíticas públicas antidiscriminatorias, en donde sea menester laparticipación de las OSC.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION.

Que se ha expedido la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, según lo previstopor el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de ProcedimientosAdministrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 218/2012 y Nº 2379/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

DISPONE:

ARTICULO 1° — El REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL actúaen la órbita de este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO, dependiendo de la COORDINACION DE REDES DE LASOCIEDAD de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRALA DISCRIMINACION.

ARTICULO 2° — Son funciones del REGISTRO promover la articulación entreeste INSTITUTO y las OSC; dotar a las OSC inscriptas de un marco legalpara encuadrar su participación con el INADI; difundir a lasorganizaciones inscriptas, sus principales acciones, objetivos y campostemáticos a los que éstas se abocan; generar conocimiento estadísticosobre las organizaciones inscriptas; identificar las capacidades ypotencialidades de las organizaciones para el desarrollo de políticaspúblicas antidiscriminatorias, informar a las áreas del INADI que asílo requieran sobre el cumplimiento de las obligaciones de las OSC enlos términos del artículo 7° de la Disposición 068/2012.

ARTICULO 3° — Podrán solicitar la inscripción al ROSC las asociacionesciviles sin fines de lucro, organizaciones sociales, comunitarias,emprendimientos de la economía social u otras organizaciones sin finesde lucro que se hallen debidamente constituidas, conforme lo establecela normativa vigente, las cuales acrediten que entre sus objetivos seencuentran propósitos sociales, posiciones proactivas a favor de losprincipios y valores de la inclusión, el respeto por las diversidades ylos Derechos Humanos.

ARTICULO 4° — A fin de proceder a la inscripción deberá completarse elformulario aprobado por la Disposición 05/2012 de este Organismo, elcual se encuentra disponible en la página web www.inadi.gob.ar o através del correo electrónico. Se considerará que el formulario ha sidocompletado debidamente, cuando fueren respondidos correctamente todossus campos obligatorios.

ARTICULO 5° — La COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD analizará lapertinencia de la solicitud de inscripción de la OSC en el plazo deVEINTICUATRO (24) horas hábiles, y en el caso de corresponder, sepublicará en la página web institucional.

La información que se publicará será:

a- Nombre de la Organización

b- Logo/imagen

c- Sigla

d- Provincia

e- Partido, Localidad, comuna

f- Dirección

g- Código postal

h- Teléfonos

i- e-mail

j- Sitio web

k- Días y horarios de funcionamiento

I- Objetivos de la organización

II- Area temática a la que se dedica la Organización

m- Temáticas en las que se especializa la organización; y

n- Año de registro

ARTICULO 6° — El REGISTRO se encuentra facultado para solicitar lasaclaraciones y/o todo tipo de documentación que considere necesariapara proceder a la correcta inscripción en el mismo.

ARTICULO 7° — Las OSC podrán solicitar un certificado que acredite suinscripción en el Registro, que expedirá la aludida COORDINACION.

ARTICULO 8° — Las organizaciones que se inscriban en el ROSC cuentancon la posibilidad de actualizar sus datos, peticionándolo por escritoante la COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD, así como presentarreclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación osupresión.

ARTICULO 9° — En el caso de que una OSC sea beneficiaria de un auspicioinstitucional con o sin apoyo económico por parte de este INSTITUTO,deberá cumplimentar con los requisitos establecidos por Disposición68/12.

ARTICULO 10. — Será de aplicación, en lo que resulte pertinente, la LeyNº 25.326 de Protección de Datos Personales, sus normas reglamentariasy concordantes, así como la GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DEPRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO, aprobadamediante Disposición Nº 7/08 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEDATOS PERSONALES.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PEDRO M. MOURATIAN,Interventor.

e. 16/07/2013 Nº 53241/13 v. 16/07/2013

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