Resolución 100/2013

Procedimiento Para La Sustanciacion De Las Controversias - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aeropuertos
Procedimiento Para La Sustanciacion De Las Controversias - Aprobacion

Apruebase el “procedimiento para la sustanciacion de las controversias que se planteen ante el organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos”. dejar sin efecto la resolucion orsna nº 275/00.

Id norma: 217473 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32682

Fecha boletin: 18/07/2013 Fecha sancion: 12/07/2013 Numero de norma 100/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 100/2013

Apruébase el “Procedimiento para la Sustanciación de las Controversiasque se Planteen ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional deAeropuertos”. Resolución N° 275/2000. Derogación.

Bs. As., 12/7/2013

VISTO el Expediente Nº 301/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 defecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 defecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, laResolución Nº 275 de fecha 14 de noviembre de 2000 del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el Proyecto deModificación del PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACION DE LAS CONTROVERSIASQUE SE PLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), aprobado por Resolución Nº 275 de fecha 14 denoviembre de 2000 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe considerar que la CONSTITUCION NACIONAL, además delreconocimiento genérico del derecho de defensa en juicio y acceso a lajusticia sin restricciones que consagra el Artículo 18, contiene unmandato expreso sobre el acceso a la justicia de los consumidores yusuarios de Servicios Públicos en el Artículo 42 “in fine”.

Que la referida norma dispone: “...La Legislación estableceráprocedimientos eficaces para la prevención y solución deconflictos...”, dando de esta forma un mandato directo a lasautoridades para la implementación de procedimientos y/o mecanismoseficaces y diligentes para prevenir y resolver conflictos.

Que las modificaciones propiciadas en el nuevo procedimiento tienen porfinalidad dar mayor eficacia y agilizar el procedimiento hasta ahoravigente, teniendo en cuenta las características del instituto quecontempla el Artículo 29 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de1997, el que establece: “Toda controversia que se suscite entrepersonas físicas o jurídicas con motivo de la administración y/oexplotación de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSdeberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual será elúnico órgano administrativo con facultades jurisdiccionales sobrecuestiones de esta naturaleza”.

Que en tal sentido, en el Proyecto propiciado se abreviaron los plazosde presentación, tramitación y desarrollo del procedimiento, a la vezque se mantienen las DOS (2) instancias: una conciliatoria tendiente aque las partes en conflicto arriben a una solución amigable del mismoy, una resolutiva para el supuesto en que fracase la conciliatoria

Que asimismo, el Reglamento propuesto contempla que las resolucionesque adopte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA), en el marco del referido procedimiento agoten la víaadministrativa, quedando expedita la vía judicial, en virtud de lasatribuciones de naturaleza jurisdiccional que tiene el OrganismoRegulador, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Nº375/97, el que establece: “Las decisiones del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de naturaleza jurisdiccionalagotarán la vía administrativa”.

Que también en el Proyecto propiciado se prevé que el ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de acuerdo consus objetivos y funciones establecidos por los Artículos 14 y 17 delDecreto Nº 375/97, pueda someter de oficio una cuestión controvertidacuando a su juicio existan elementos de convicción suficientes quehabiliten la apertura del procedimiento de sustanciación.

Que, por otra parte, se reafirma que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es la única autoridad competente paradirimir las cuestiones relativas a las controversias que se susciten enel ámbito aeroportuario entre los sujetos alcanzados por el presenterégimen, dado sus incuestionables facultades en la materia para evitarla intervención de otras entidades u organismos privados.

Que por otra parte, se amplía el espectro de las cuestiones que quedanexcluidas del procedimiento, y al respecto se establecen lassiguientes: a) las cuestiones que tengan por objeto un resarcimientoeconómico en concepto de daños y perjuicios, de acuerdo con elpronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) enla causa: “ANGEL ESTRADA y Cía. SOCIEDAD ANÓNIMA C. SECRETARÍA DEENERGÍA Y PUERTOS” de fecha 5 de abril de 2005 ; b) las cuestionesrelativas a la desocupación y restitución de espacios en el ámbitoaeroportuario que se encuentren explotados por el prestador y/oinquilinos y/o subinquilinos y/o todo otro ocupante de los mismos, y c)las que configuren incumplimientos tipificados en los respectivosregímenes de sanciones aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que finalmente se faculta al Funcionario actuante para encuadrar lascuestiones controvertidas como de puro derecho, garantizando en todomomento el debido proceso y el derecho de defensa de las partesinvolucradas en el conflicto.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)resulta competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo alo establecido por el Artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549, las atribuciones conferidas por el Decreto375/97, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 10 de julio de 2013 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 275/00.

Art. 2º — Aprobar elProcedimiento para la Sustanciación de las Controversias que sePlanteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA)”, que como ANEXO I forma parte de la presentemedida.

Art. 3º — Regístrese,notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDADANONIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUENSOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a losExplotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionadosintegrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase enconocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIPN CIVIL (ANAC) yde la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —Gustavo Lipovich.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE LAS CONTROVERSIAS QUE SEPLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA)

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

ARTICULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACION:

Las diferencias y/o conflictos que se suscitaren entre el Explotador,Concesionario o Administrador de los Aeropuertos integrantes delSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y los usuarios y/o prestadores delas instalaciones aeroportuarias o de servicios brindados dentro delmismo o entre éstos, con motivo o en ocasión del desarrollo deactividades aeroportuarias, quedarán sujetas al procedimiento deresolución de controversias que se establece en el presente reglamento.Quedan excluidas de la aplicación del presente reglamento lassiguientes cuestiones:

a) las que tengan por objeto establecer un resarcimiento económico en concepto de daños y perjuicios;

b) las que se mencionan en el Artículo 31 del Decreto Nº 375/97;

c) las que configuren incumplimientos tipificados en los respectivos regímenes de sanciones aprobados por el ORSNA.

d) las relativas a la desocupación y restitución de espacios en elámbito aeroportuario que se encuentren explotados por el prestador y/oinquilinos y/o subinquilinos y/o todo otro ocupante de los mismos.

ARTICULO SEGUNDO: FORMALIDADES:

Los escritos deberán cumplir con las formalidades previstas en elArtículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobadopor el Decreto 1.759/72 (T.O. 1991), agregándose la individualizaciónde la/s persona/s con quien/es se hubiera suscitado el conflicto.Asimismo se dejará constancia del número telefónico y la direcciónelectrónica del presentante. El domicilio deberá constituirse en elradio urbano de la sede central del ORSNA.

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.

Las providencias o resoluciones que se dicten en el marco de esteprocedimiento serán notificadas en cualquiera de las formas previstasen el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativosaprobado por el Decreto Nº 1.759/71 (T.O. 1991).

La parte requirente podrá peticionar el inicio del presenteprocedimiento sin patrocinio letrado pero éste será obligatorio durantetodo el procedimiento.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA TRAMITACION

ARTICULO TERCERO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento se iniciará a instancia de alguna de las partesmencionadas en el Artículo Primero o del ORSNA, cuando lo considereprocedente, a fin de dirimir cualquier conflicto que deba ser sometidoa su jurisdicción.

Se deja expresamente establecido que el ORSNA es la única autoridadcompetente para sustanciar las controversias que se susciten entre lossujetos comprendidos en el Artículo Primero en el ámbito aeroportuarioy siempre que la materia objeto de la controversia sea de suincumbencia.

ARTICULO CUARTO: PLAZO:

El procedimiento debe iniciarse ante la Sede Central del ORSNA dentrode los DIEZ (10) días de ocurrido el hecho que genere la iniciación delpresente procedimiento.

ARTICULO QUINTO: RECHAZO DE LA PRESENTACION:

El ORSNA rechazará fundadamente el pedido si el procedimientosolicitado fuera inconducente, si se tratase de cuestiones expresamenteexcluidas del presente procedimiento, conforme lo dispuesto en elArtículo Primero del reglamento, o versare sobre cuestiones que seencuentran excluidas de la competencia del Organismo Regulador, deacuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga el Decreto Nº375/97 y el plexo normativo de aplicación vigente en el ámbitoaeroportuario.

La resolución que rechaza el planteo será notificada a la partesolicitante y se procederá sin más al archivo de las actuaciones.

El rechazo agotará la vía administrativa y dejará expedita la vía judicial correspondiente.

ARTICULO SEXTO: SUBSANACION DEFECTOS FORMALES:

En caso de que la presentación adolezca de defectos formales, seintimará al requirente para que lo subsane dentro del plazo CINCO (5)días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

ARTICULO SEPTIMO: HABILITACION DEL PROCEDIMIENTO:

La GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dentro del plazo de DIEZ (10) días deefectuada la presentación se expedirá sobre la procedencia formal delreclamo y su viabilidad. En caso de entenderlo procedente declararáhabilitada la instancia y notificará a la parte interesada de laapertura del procedimiento, sin perjuicio de otras medidas queconsidere pertinentes producir, a los efectos de la solución de lacontroversia.

En el mismo acto se designará el Funcionario a cargo del procedimiento.

ARTiCULO OCTAVO: TRASLADO DE LA DENUNCIA FIJACION AUDIENCIA DE CONCILIACION:

El Funcionario a cargo dará traslado por CINCO (5) días de la denunciaefectuada a la otra u otras partes involucradas en el conflicto, lasque deben contestarlo y ofrecer prueba en ese plazo.

Vencido el plazo al que hace mención el párrafo primero de esteartículo, El Funcionario a cargo fijará una Audiencia de conciliación ala que deberán concurrir las partes requirente y requerida bajoapercibimiento de tenerla por no celebrada, sin perjuicio de lodispuesto en el Artículo Décimo del presente reglamento.

ARTICULO NOVENO: NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:

La fecha de la audiencia de conciliación deberá notificarse porcualquiera de las formas previstas en el Artículo 41 y concordantes delReglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1.759/72 (T.O. 91) y con una anticipación no menor a los CINCO (5) díasde la celebración de la misma.

Si el domicilio del citado se encontrare fuera del radio urbano de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo se ampliará a razón de un díacada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100)kilómetros.

En su presentación el citado que tuviere domicilio fuera del radiourbano de la sede central del ORSNA, deberá constituir domicilio dentrodel mismo.

ARTICULO DECIMO: INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:

En caso que la parte requerida no concurriera a la audiencia fijada,sin causa que lo justifique, se interpretará su ausencia como negativaa conciliar y se declarará concluida la etapa conciliatoria en el mismoacto.

Si además la parte requerida no contestó el traslado ni ofreció laprueba en el plazo indicado en el artículo octavo del presentereglamento, el procedimiento se sustanciará en ausencia del requerido yla resolución que se dicte resolviendo la controversia se notificará aldomicilio real.

Si el incompareciente fuere el requirente el ORSNA evaluará si procedeal archivo de las actuaciones o habilita el procedimiento de oficio deacuerdo con las facultades que le confiere el Artículo 3° de estereglamento.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:

Durante la Audiencia, el Funcionario a cargo del procedimiento instaráa las partes a arribar a una solución amigable del conflicto pudiendo,para ello, propiciar fórmulas conciliatorias. En caso de ser necesarioel Funcionario a cargo podrá dar intervención a las áreas técnicas delOrganismo Regulador para entender en el tema de que se trate.

Asimismo, a pedido de ambas partes, se podrá disponer un cuarto intermedio que no excederá de TRES (3) días.

De todo lo actuado se labrará Acta.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ACUERDO DE CONCILIACION:

En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio total o parcial se daráintervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, quién dentro de losCINCO (5) días elevará su dictamen al Directorio del ORSNA para queemita el pertinente acto administrativo que homologue el mismo.

ARTICULO DECIMO TERCERO: FRACASO DE LA CONCILIACION:

En caso de fracasar la conciliación, el Funcionario a cargo delProcedimiento, dispondrá dentro de los CINCO (5) días de celebrada laaudiencia el cierre del período conciliatorio y declarará abierta lacausa a prueba.

En el mismo acto proveerá las pruebas ofrecidas por el requirente en supresentación y por el requerido, al momento de contestar su traslado,quedando facultado el Funcionario para proveer las que considereadmisibles, concentrando en una sola audiencia la o las testimonialesofrecidas.

También podrá disponer la necesaria intervención de las áreas técnicasdeI Organismo Regulador, a fin de la mejor solución de la controversia.

El plazo de producción de la prueba será de TREINTA (30) días. Losmedios de producción carga y control de la prueba se regirán en lopertinente por las disposiciones contenidas en el Título VI PRUEBA delReglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto1.759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO DECIMO CUARTO: DECLARACION DE PURO DERECHO:

En su caso, si correspondiere, el Funcionario a cargo podrá decidir quela cuestión debe ser resuelta como de puro derecho, con lo cual lacontroversia queda conclusa para resolver el Directorio lo que porderecho corresponda.

CAPITULO TERCERO

CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO:

ARTICULO DECIMO QUINTO: ALEGATOS:

Producida la prueba o cumplido el plazo previsto en el Artículo DécimoTercero, sin necesidad de petición escrita, el Funcionario a cargodeclarará el cierre de la etapa probatoria y notificará a las partesque tienen un plazo común de CINCO (5) días para alegar sobre el méritode la prueba.

ARTICULO DECIMO SEXTO: INFORME:

Dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para alegar, elFuncionario a cargo del procedimiento elaborará un informe sobre lasposiciones de las partes, las pruebas aportadas, el mérito de lasproducidas y sobre el fondo de la cuestión.

De estimarlo necesario el Funcionario a cargo queda facultado para,previo a elaborar el informe final para el Directorio, disponer demedidas de mejor proveer a los fines de resguardar el debido procesoadjetivo.

Producido el informe la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS emitirá dictamenen el plazo de CINCO (5) días, pudiendo prorrogar el mismo por otroperíodo de igual plazo y lo elevará al Directorio del ORSNA dentro delas VEINTICUATRO (24) horas para el dictado del acto resolutivo.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: RESOLUCION:

El Directorio del ORSNA dictará resolución una vez recibidas lasactuaciones con fundamento en los antecedentes obrantes en elexpediente.

El Directorio del ORSNA podrá antes de emitir el acto administrativodisponer medidas de mejor proveer tendientes al esclarecimiento de loshechos de entender que ello es procedente.

ARTIULO DECIMO OCTAVO: NOTIFICACION:

La resolución que se dicte será notificada por las partes en cualquierade las formas previstas en el Artículo 41 del Reglamento deProcedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O.1991), quedando con esa notificación agotada la vía administrativa yexpedita la vía judicial.

ARTICULO DECIMO NOVENO: EJECUCION DE LA RESOLUCION:

La resolución que se dicte para cualquiera de los supuestoscomprendidos en el presente procedimiento deberá cumplimentarse dentrodel término que a ese efecto establezca la misma, bajo apercibimientodel inicio de las acciones que correspondan tendientes a su efectivocumplimiento.

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