Disposición 262/2013

Nuevo Modelo De Caratula Para La Formacion De Legajo B - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Nuevo Modelo De Caratula Para La Formacion De Legajo B - Aprobacion

Apruebase el nuevo modelo de caratula para la formacion de legajo b para los tramites de inscripcion inicial de automotores y sustituyese el anexo i de la seccion 2ª, capitulo v, del reglamento interno de normas organico-funcionales de los registros seccionales de la propiedad del automotor y de los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos, cuyo modelo y especificaciones tecnicas integran la presente como anexo i.

Id norma: 217567 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32683

Fecha boletin: 19/07/2013 Fecha sancion: 15/07/2013 Numero de norma 262/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION D.N. 630/1995 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 262/2013

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58-ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. 1997, y sus modificatorias), losDecretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de2008, y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva enMotovehículos, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citadoRégimen Jurídico y tiene a su cargo el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, en cuyo marco debe reglar su organización yfuncionamiento conforme a los medios y procedimientos técnicos másadecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa delprimer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las accionesde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran“Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a lostrámites registrales.” y “Controlar las inscripciones realizadas en losRegistros Seccionales”.

Que mediante Disposición D.N. Nº 630 del 3 de julio de 1995 seestableció el uso obligatorio en los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor de una carátula con elementos de seguridad parala formación de cada Legajo B que utilizan los encargados de registropara archivar la documentación registral de cada vehículo.

Que a tales fines se decidió el suministro centralizado del elementopor parte del ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. - AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283y 23.412, a fin de evitar la falsificación de elementos, motivo por elcual se adoptó el uso uniforme en todos los Registros Seccionales deuna carátula para la formación del Legajo B.

Que el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, Capítulo V, Sección 2ª,artículo 4°, establece expresamente que “(...) Para la formación delLegajo “B” que se abra con motivo de una inscripción inicial, seráobligatorio el uso de la carátula con elemento de seguridad quesuministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador Asociación deConcesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.),cuyas características e instrucciones para el llenado se indican en elAnexo I de esta Sección (...)”.

Que el citado Anexo I establece que las carátulas de los Legajos Bserán color “(...) verde azulado, en degradé en anverso y reverso, concuatro recuadros en blanco, dos al frente y dos al dorso componiendouna sola pieza (...)”.

Que el nuevo sistema de gestión de los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor, denominado Sistema Unico de Registración deAutomotores —SURA—, establecido por la Disposición D.N. Nº 245 del 8 dejunio de 2012, conlleva innovaciones tecnológicas que requieren enalgunos casos la adecuación en los modelos de los diferentes elementosregistrales utilizados por los Registros Seccionales en su actividadcotidiana, a fin de adaptarlos en formato y estilo a los avancespropuestos.

Que, por otra parte, el plan de despliegue del mencionado sistema SURAprevé la integración de los Registros Seccionales en todas suscompetencias, por lo que debe extenderse progresivamente en el mismosentido el uso de los elementos registrales con características comunes.

Que, en el caso de las carátulas para la formación de Legajo B, lasmodificaciones propuestas se refieren tanto al formato como a lasmedidas de seguridad del elemento registral, entre las que se destacael cambio del color (de verde azulado a celeste en degradé), aplicablerespecto de todos los Registros Seccionales independientemente de sucompetencia específica; la incorporación de una banda de color comosigno distintivo de cada una de las competencias; y un código de barrasal dorso de la carátula, lo que le otorgará condiciones de trazabilidade integración con el nuevo sistema informático SURA.

Que de este modo se reemplazan los modelos existentes de Carátulas deLegajo B para los trámites de registración de automotores y maquinariaagrícola, vial e industrial.

Que en ese sentido, corresponde poner en vigencia los nuevos modelosestableciendo un plazo determinado para dejar de utilizar el viejomodelo.

Que asimismo, a fin de unificar los registros en todas sus competenciasdebe incorporarse el uso de las Carátulas de Legajo B para los trámitesde registración de motovehículos y créditos prendarios, cuyo modelo seaprueba por esta disposición y su entrada en vigencia será determinadapor esta Dirección Nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para elfortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreasespecíficas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobredistintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelenciaen la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone lamedida que por la presente se aprueba.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formaciónde Legajo B para los trámites de inscripción inicial de automotores ysustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo V, del ReglamentoInterno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos,cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como AnexoI.

ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Carátula para la formación deLegajo B para los trámites de inscripción inicial de motovehículos eincorpórese como Anexo II de la Sección 2ª, Capítulo V, del ReglamentoInterno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos,cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como AnexoII.

ARTICULO 3° — Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formaciónde Legajo B para los trámites de inscripción inicial de MaquinariaAgrícola, Vial e Industrial e incorpóraselo como Anexo III de laSección 2ª, Capítulo V, del Reglamento Interno de NormasOrgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorcon Competencia Exclusiva en Motovehículos. cuyo modelo yespecificaciones técnicas integran la presente como Anexo III.

ARTICULO 4º — Apruébase el modelo de Carátula para la formación delegajo B, para la inscripción de los contratos de prenda sobre bienesgenerales e incorpóreselo como Anexo IV de la Sección 2ª, Capítulo V,del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor y de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva enMotovehículos, cuyo modelo y especificaciones técnicas integran lapresente como Anexo IV.

ARTICULO 5º — Modifícase la numeración del Anexo II de la Sección 2ª,Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva enMotovehículos, como Anexo V.

ARTICULO 6º — Las previsiones establecidas en los artículos 1º y 3º dela presente entrarán en vigencia a partir de su dictado. El viejomodelo de carátula para los trámites de registración de automotores ymaquinaria agrícola, vial e industrial, que se encuentren en stock enlos Registros Seccionales y en el ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. -AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283 y 23.412, podrán utilizarse hasta el 31 dediciembre de 2013.

ARTICULO 7º — Las previsiones establecidas en los artículos 2º y 4º dela presente, serán de uso obligatorio a partir de la fecha en que asílo comunique esta Dirección Nacional.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios.

ANEXO I

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DE LA CARATULA PARA LA FORMACION

DEL LEGAJO “B” PARA LOS REGISTROS SECCIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco enfrente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferiorderecho de color Magenta (R 209, G 79, B 157) identificatoria de lacompetencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso,componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de laNación”

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color magenta la leyenda “AUTOMOTOR” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionalesde la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidenciade la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con bordeen color magenta y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismose repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambosrecuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.

9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo delrecuadro para el dominio se repite la leyenda “AUTOMOTOR” en degradé decolor magenta.

10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda“OBSERVACIONES” en color magenta y debajo reglones con micro letra enel mismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares,Prendas y Registros de Radicación. Es recomendable llenarlo aclarándoseque ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá serestablecida como lo dispone la normativa vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blancola leyenda “AUTOMOTOR”, que se repite hacia la izquierda con letras endegradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en colormagenta, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en elmargen inferior izquierdo sobre la banda de color magenta los renglonescontinúan en color blanco, para que se complete con la continuación delas Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso deencontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presenteanexo.

13. Sobre la banda de color magenta, debajo de los renglones, unrecuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.AU Nº” ynumeración pre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido conborde con microletras, con código de barras y su numeración en colornegro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presenteanexo.

INTERIOR DE LA CARATULA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.

2.- En forma vertical se repite la palabra “AUTOMOTOR” con letras blancas en degradé hacia el celeste.

ANEXO II

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DE LA CARATULA PARA LA FORMACION

DEL LEGAJO “B” PARA LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco enfrente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferiorderecho de color Celeste intenso (R 30, G 147, B 194) identificatoriade la competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro aldorso, componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de laNación”

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color celeste intenso la leyenda “MOTOVEHICULO” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionalesde la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidenciade la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con bordeen color celeste intenso y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color.Lo mismo se repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho.En ambos recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.

9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo delrecuadro para el dominio se repite la leyenda “MOTOVEHICULO” en degradéde color celeste intenso.

10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda“OBSERVACIONES” en color celeste intenso y debajo reglones, con microletra, en el mismo color, para que se complete con las MedidasCautelares, Prendas y Registros de Radicación. Es recomendablellenarlo, aclarándose que ello no hace fe de la situación del dominio,la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blancola leyenda “MOTOVEHICULO”, que se repite hacia la izquierda con letrasen degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en colorceleste intenso, debajo reglones con micro letra en el mismo color y enel margen inferior izquierdo sobre la banda de color celeste intensolos renglones continúan en color blanco, para que se complete con lacontinuación de las Medidas Cautelares, Prendas y Registros deRadicación, en caso de encontrarse lleno el espacio detallado en elapartado 10 del presente anexo.

13. Sobre la banda de color celeste intenso, debajo de los renglones,un recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.MO Nº”y numeración pre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido conborde con microletras, con código de barras y su numeración en colornegro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presenteanexo.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.

2.- En forma vertical se repite la palabra “MOTOVEHICULO” con letras blancas en degradé hacia el celeste.

ANEXO III

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADODE LA CARATULA PARA LA FORMACION DEL LEGAJO “B”PARA LA INSCRIPCION INICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA,VIAL E INDUSTRIAL DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIALY DE CREDITOS PRENDARIOS

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco enfrente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferiorderecho de color Rojo (R 253, G 79, B 87) identificatoria de lacompetencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso,componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de laNación”

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color rojo la leyenda “M.A.V.I.” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionalesde la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidenciade la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con bordeen color rojo y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismo serepite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambosrecuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.

9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo delrecuadro para el dominio se repite la leyenda “M.A.V.I.” en degradé decolor rojo.

10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda“OBSERVACIONES” en color rojo y debajo reglones, con micro letra, en elmismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares, Prendas yRegistros de Radicación. Es recomendable llenarlo, aclarándose que ellono hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecidacomo lo dispone la normativa vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blancola leyenda “M.A.V.I.”, que se repite hacia la izquierda con letras endegradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en colorrojo, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en el margeninferior izquierdo sobre la banda de color rojo los renglones continúanen color blanco, para que se complete con la continuación de lasMedidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso deencontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presenteanexo.

13. Sobre la banda de color rojo, debajo de los renglones, un recuadroen color blanco con la identificación uninominal “C.MA Nº” y numeraciónpre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido conborde con microletras, con código de barras y su numeración en colornegro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presenteanexo.

INTERIOR DE LA CARATULA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.

2.- En forma vertical se repiten las siglas “M.A.V.I.” con letras blancas en degradé hacia el celeste.

ANEXO IV

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADODE LA CARATULA PARA LA FORMACIONDEL LEGAJO “B” PARA LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOSDE PRENDA SOBRE BIENES GENERALES DE LOS REGISTROSSECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORSOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIALY DE CREDITOS PRENDARIOS

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco enfrente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferiorderecho de color Gris (R 177, G 179, B 182) identificatoria de lacompetencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso,componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendarios Ministerio de Justicia y Derechos humanos Presidencia de laNación”.

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color gris la leyenda “C. PRENDARIO” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionalesde la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidenciade la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con bordeen color gris y la leyenda “Nº de CONTRATO” en el mismo color, debajootro recuadro con el mismo color de borde con la leyenda “CUERPO”. Lomismo se repite en forma vertical, en el extremo inferior derecho.

9. En el extremo inferior derecho a la izquierda de los recuadros serepite en forma vertical la leyenda “C. PRENDARIO” en degradé de colorgris.

10. En el margen superior derecho debajo de los recuadros, la leyenda“OBSERVACIONES” en gris y debajo reglones con micro letra en el mismocolor, para ser completado con las anotaciones que disponga lareglamentación vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blancola leyenda “C. PRENDARIO” que se repite hacia la izquierda con letrasen degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en gris,debajo renglones en el mismo color y en el margen inferior izquierdosobre la banda de color gris los renglones continúan en color blanco,para que se complete con la continuación de las anotaciones quedisponga la reglamentación vigente, en caso de encontrarse lleno elespacio detallado en el apartado 10 del presente anexo.

13. Sobre la banda de color gris, debajo de los renglones, un recuadroen color blanco con la identificación uninominal “C.C.P. Nº” y sunumeración pre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido conborde con microletras, con código de barras y su numeración en colornegro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presenteanexo.

INTERIOR DE LA CARATULA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior en degradé de celeste.

2.- En forma vertical se repite la palabra “C. PRENDARIO” con letras blancas en degradé.

e. 19/07/2013 N° 55385/13 v. 19/07/2013

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