Resolución 4/2013

Salario Minimo, Vital Y Movil - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salario Minimo, Vital Y Movil
Salario Minimo, Vital Y Movil - Fijase

Fijase para todos los trabajadores, comprendidos en la ley de contrato de trabajo n° 20744, de la administracion publica nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actue como empleador , un salario minimo, vital y movil.

Id norma: 217815 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32689

Fecha boletin: 29/07/2013 Fecha sancion: 25/07/2013 Numero de norma 4/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Nac Del Empleo Productividad Y El Salario M.V.Y M Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 4/2013

Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contratode Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todaslas entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe comoempleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y susmodificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004,la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2 de fecha 22 dejulio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salariomínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIOMINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de laCONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley deContrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJONACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL YMOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, losobjetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que según lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley Nº 24.013, lasdecisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS(2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesiónplenaria del día 25 de Julio de 2013.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por décimo añoconsecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de lacultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberesconferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento deFuncionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todoslos trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todaslas entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe comoempleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignacionesfamiliares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de laLey Nº 24.013, de:

A) A partir del 1° de Agosto de 2013, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornadalegal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la L.C.T., conexcepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debidaproporción, y de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50) porhora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de Enero del año 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS($ 3.600.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornadalegal completa conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción delas situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte,del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y dePESOS DIECIOCHO ($ 18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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