Resolución 706/2013

Union Trabajadores De Carga Y Descarga De La Rep. Arg. - Y Otros - Tope 350/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Carga Y Descarga De La Rep. Arg. - Y Otros - Tope 350/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion nacional de relaciones del trabajo nº 466 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el nº 748/11 suscripto entre la union trabajadores de carga y descarga de la republica argentina, por la parte sindical, y la camara empresaria de carga, descarga, manipuleo, movimiento, empaque y afines de la republica argentina, por el sector empleador, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 217940 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32690

Fecha boletin: 30/07/2013 Fecha sancion: 27/06/2013 Numero de norma 706/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 706/2013

Tope Nº 350/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.449.202/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 466 del 14 de junio de2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/72 del Expediente Nº 1.449.202/11, obran las escalassalariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DELA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIADE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas escalas forman parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 466/11 y registrado bajo el Nº 748/11, conformesurge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resultaoportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 63 del 24 de enero de 2013, se fijó el tope indemnizatoriocon vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, correspondientes alAcuerdo Nº 1503/12 homologado por la Disposición de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo Nº 460 del 14 de noviembre de 2012.

Que a fojas 97/115, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 466 del 14 de juniode 2011 y registrado bajo el Nº 748/11 suscripto entre la UNIONTRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por laparte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sectorempleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.449.202/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT Nº 508/07Tope General01/06/201101/07/201101/08/201101/09/2011$ 2.937,82$ 3.142,78$ 3.347,73$ 3.542,49$ 8.813,46$ 9.428,34$ 10.043,19$ 10.627,47Tope Zona Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.01/06/201101/07/201101/08/201101/09/2011$ 4.406,74$ 4.714,18$ 5.021,60$ 5.313,73$ 13.220,22$ 14.142,54$ 15.064,80$ 15.941,19Expediente Nº 1.449.202/11

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 350/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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