Resolución 2093/2013

Estados Miembros De La Union Africana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Estados Miembros De La Union Africana

Decide autorizar a los estados miembros de la union africana a mantener hasta el 28 de febrero de 2014 el despliegue de la amisom, que estara autorizada para tomar todas las medidas necesarias, cumpliendo plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y respetando plenamente la soberania, la integridad territorial, la independencia politica y la unidad de somalia.

Id norma: 218069 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32693

Fecha boletin: 02/08/2013 Fecha sancion: 06/03/2013 Numero de norma 2093/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2093 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6929ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación en Somalia,así como las declaraciones de su Presidencia relativas a la situaciónen Somalia, en particular las resoluciones 733 (1992), 1425 (2002),1772 (2007), 2036 (2012) y 2073 (2012),

Reiterando su pleno apoyo al Secretario General y a su RepresentanteEspecial, y a la labor de éstos con la Unión Africana, en particularcon la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana y suRepresentante Especial, así como otros asociados internacionales yregionales,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia, reconociendo lossignificativos avances realizados en Somalia a lo largo del año pasadoy reiterando su compromiso con una solución general y duradera de lasituación imperante en Somalia,

Encomiando la contribución de la Misión de la Unión Africana en Somalia(AMISOM) a la paz y la estabilidad duraderas en Somalia, observando sudecisiva función en la mejora de la situación de la seguridad enMogadiscio (especialmente en las funciones militares y de policía) yotras zonas del centro-sur de Somalia, incluida Kismayo, expresando sureconocimiento a los Gobiernos de Burundi, Djibouti, Kenya, Nigeria,Sierra Leona y Uganda por seguir proporcionando efectivos militares,policías y equipo a la AMISOM, y reconociendo los grandes sacrificiosrealizados por las fuerzas de la AMISOM,

Exhortando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de laAMISOM y los asociados internacionales, consolide la seguridad yestablezca el estado de derecho en las zonas protegidas por la AMISOM ylas Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, subrayando laimportancia de establecer estructuras locales de gobernanza y deseguridad sostenibles, legítimas y representativas en Mogadiscio y laszonas recuperadas del control de Al-Shabaab, alentando a todas lasautoridades competentes a que apliquen criterios estrictos en lagestión de los recursos, y reiterando la necesidad de que las NacionesUnidas presten un apoyo rápido y mayor al Gobierno Federal de Somaliaen estas zonas,

Subrayando la importancia de que se desarrolle la capacidad de lasFuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y, a esterespecto, reafirmando la importancia de que se restablezcan las fuerzasde seguridad somalíes y se las adiestre, equipe y retenga, lo cualresulta vital para la estabilidad y seguridad de Somalia a largo plazo,expresando su apoyo a la Misión de Formación desplegada por la UniónEuropea y a otros programas de desarrollo de la capacidad, y poniendode relieve la importancia de que la comunidad internacional preste unmayor apoyo coordinado, oportuno y sostenido,

Reiterando su enérgica condena de todos los ataques contrainstituciones somalíes, la AMISOM, el personal y las instalaciones delas Naciones Unidas, los periodistas y la población civil perpetradospor grupos armados de la oposición y combatientes extranjeros, enparticular Al-Shabaab, destacando que estos grupos, en particular loscombatientes extranjeros que actúan para desestabilizar Somalia, siguenconstituyendo una amenaza terrorista para Somalia, la región y lacomunidad internacional, destacando que el terrorismo y el extremismoviolento no deberían tener cabida en Somalia y reiterando suexhortación a todos los grupos de oposición para que depongan las armas,

Expresando preocupación por la crisis humanitaria que se vive enSomalia y sus efectos sobre el pueblo somalí, encomiando los esfuerzosde los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otros agenteshumanitarios por suministrar asistencia vital a las poblacionesvulnerables, condenando todo uso indebido u obstrucción de laasistencia humanitaria, subrayando la importancia del acceso pleno,seguro, independiente, oportuno y sin trabas de todos los agenteshumanitarios a todos aquellos que necesitan asistencia, y subrayandotambién la importancia de que haya una contabilidad adecuada del apoyohumanitario internacional,

Recordando sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738(2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en losconflictos armados, sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888(2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a la mujer, la paz y laseguridad, su resolución 1738 (2006), relativa a la protección de losperiodistas en los conflictos armados, y sus resoluciones 1612 (2005),1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y losconflictos armados, y tomando nota del informe del Secretario Generalsobre los niños y los conflictos armados y sus conclusiones,respaldadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre losNiños y los Conflictos Armados,

Acogiendo con beneplácito los exámenes estratégicos tanto de lasNaciones Unidas como de la Unión Africana respecto de su presencia yactividades en Somalia, y las decisiones adoptadas por ambasorganizaciones para mejorar la colaboración sobre la base de susrespectivas ventajas comparativas y de una clara división del trabajo,y subrayando la importancia de que ambas organizaciones mejoren lacoordinación entre sí, así como con el Gobierno Federal de Somalia,otras organizaciones regionales y los Estados Miembros,

Acogiendo con beneplácito que el Gobierno Federal de Somalia hayaelaborado una nueva estrategia nacional de seguridad, exhortando alGobierno Federal de Somalia a que acelere su aplicación, dadas lasamenazas que siguen representando Al-Shabaab y otros agentesdesestabilizadores, subrayando la importancia de seguir definiendo lacomposición de las fuerzas de seguridad nacionales de Somalia, dedetectar las deficiencias de capacidad para orientar a la AMISOM y losdonantes a la hora de fijar prioridades para la asistencia al sector dela seguridad y de señalar esferas de cooperación con la comunidad dedonantes internacionales, y observando la intención de la comunidadinternacional de apoyar al Gobierno Federal de Somalia en la reformadel sector de seguridad,

Reconociendo que el Gobierno Federal de Somalia tiene laresponsabilidad de proteger a sus ciudadanos y establecer sus propiasfuerzas de seguridad nacionales, observando que estas fuerzas deberíanser inclusivas y representativas de Somalia y actuar cumpliendoplenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derechointernacional humanitario y las normas internacionales de derechoshumanos, y reafirmando la intención de los asociados internacionales deprestar apoyo al Gobierno Federal de Somalia para lograr estosobjetivos,

Reconociendo que una Somalia más estable es vital para la seguridad regional,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno Federal de Somaliacon la paz, la estabilidad y la reconciliación en todo el país, inclusoa nivel regional,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno de Somalia demejorar la situación de los derechos humanos en el país, expresando supreocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos,que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violencia contra las mujeres,los niños y los periodistas, detenciones arbitrarias y gran número decasos de violencia sexual en los campamentos para desplazados internos,y recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, defender losderechos humanos y hacer que quienes cometen delitos de ese tipo rindancuentas de sus actos,

Expresando preocupación por los informes de que se continúaincumpliendo la prohibición de las exportaciones de carbón vegetalimpuesta por Somalia y las Naciones Unidas, acogiendo con beneplácitoel equipo de tareas establecido por el Presidente de Somalia sobre estetema y reconociendo la necesidad de evaluar en forma urgente lacuestión del carbón vegetal y de presentar recomendaciones pararesolverla,

Subrayando su pleno apoyo al Grupo de Supervisión para Somalia yEritrea y recordando la importancia de que todos los Estados Miembros ylos órganos competentes de las Naciones Unidas apoyen plenamente a esteGrupo en el desempeño de su mandato,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigueconstituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

AMISOM

1. Decide autorizar a los Estados miembros de la Unión Africana amantener hasta el 28 de febrero de 2014 el despliegue de la AMISOM, queestará autorizada para tomar todas las medidas necesarias, cumpliendoplenamente las obligaciones que le incumben en virtud del derechointernacional humanitario y las normas internacionales de derechoshumanos, y respetando plenamente la soberanía, la integridadterritorial, la independencia política y la unidad de Somalia, parallevar a cabo las siguientes tareas:

a) Mantener su presencia en los cuatro sectores indicados en elconcepto estratégico de la AMISOM de 5 de enero de 2012 y, en esossectores y en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del GobiernoFederal de Somalia, reducir la amenaza que representan Al-Shabaab ydemás grupos armados de la oposición, lo que incluye recibir, concarácter transitorio, a los desertores, según corresponda y encoordinación con las Naciones Unidas, a fin de establecer lascondiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en todaSomalia;

b) Apoyar el diálogo y la reconciliación en Somalia facilitando lalibertad de circulación, el paso en condiciones de seguridad y laprotección de todos quienes participen en el proceso de paz yreconciliación de Somalia;

c) Proporcionar, según proceda, protección al Gobierno Federal deSomalia para ayudarlo a desempeñar sus funciones de gobierno, yseguridad para la infraestructura esencial;

d) Prestar asistencia, en la medida de sus posibilidades y encoordinación con otras partes, en la aplicación de los planesnacionales de seguridad de Somalia, mediante la prestación deadiestramiento y asesoramiento a las Fuerzas de Seguridad del GobiernoFederal de Somalia, incluidas las operaciones conjuntas;

e) Contribuir, según se le solicite y en la medida de susposibilidades, a crear las condiciones de seguridad necesarias para elsuministro de asistencia humanitaria;

f) Prestar asistencia, con la capacidad de personal civil de quedispone, al Gobierno Federal de Somalia, en colaboración con lasNaciones Unidas, para extender la autoridad del Estado a las zonasrecuperadas de Al-Shabaab;

g) Proteger a su personal, sus instalaciones, locales, equipo y misión,y velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal,así como del personal de las Naciones Unidas que desempeñe funcionesencomendadas por el Consejo de Seguridad;

2. Reitera la solicitud que formuló en el párrafo 9 de la resolución2036 (2012) de que se estableciera sin más demora una fuerza de guardiacon un tamaño adecuado, dentro de las dotaciones de efectivos previstasen el mandato de la AMISOM, a fin de prestar servicios de seguridad,escolta y protección al personal de la comunidad internacional,incluidas las Naciones Unidas, y solicita a la Unión Africana que, ensu próximo informe, le presente detalles sobre los progresos realizadosal respecto y sobre el calendario de su establecimiento;

3. Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina delas Naciones Unidas ante la Unión Africana, siga proporcionandoasesoramiento técnico, administrativo y especializado a la UniónAfricana para la planificación y el despliegue de la AMISOM, inclusorespecto de la aplicación del concepto estratégico y el concepto deoperaciones de la AMISOM;

4. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la AMISOMel módulo de apoyo logístico mencionado en los párrafos 10, 11 y 12 dela resolución 2010 (2011), en los párrafos 4 y 6 de la resolución 2036(2012) y el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) para un máximo de17.731 efectivos uniformados hasta el 28 de febrero de 2014, asegurandola rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los fondos delas Naciones Unidas como se indica en el párrafo 4 de la resolución1910 (2010) y de conformidad con los requisitos de la política delSecretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos;

5. Reitera lo establecido en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012)y en el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) en relación con el apoyologístico a la AMISOM;

6. Recuerda la solicitud que formuló en el párrafo 5 de su resolución2036 (2012) respecto de la debida transparencia y rendición de cuentassobre los recursos proporcionados a la AMISOM, en particular el númerode efectivos, personal civil y equipo, y solicita a la Oficina de lasNaciones Unidas de Apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia(UNSOA) que, en cooperación con la Unión Africana, verifique el númerode efectivos, personal civil y equipo desplegados en el marco de laAMISOM;

7. Exhorta a los donantes nuevos y actuales a que apoyen a la AMISOMproporcionándole fondos adicionales para estipendios de loscontingentes, equipo, asistencia técnica y financiación sin salvedadesmediante el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM yexhorta a la Unión Africana a que examine la posibilidad de suministrarfondos a la AMISOM por medio de sus propios gastos prorrateados, comohizo recientemente para la Misión Internacional de Apoyo a Malí conLiderazgo Africano;

8. Solicita a la Unión Africana que lo mantenga informado sobre laejecución del mandato de la AMISOM, presentando informes por escrito alSecretario General cada 90 días después de que se apruebe estaresolución;

9. Acoge con beneplácito los avances realizados por la AMISOM en lareducción del número de víctimas civiles en sus operaciones y la instaa aumentar las medidas destinadas a evitar que se produzcan víctimasciviles;

10. Alienta a la AMISOM a que siga elaborando un enfoque eficaz paraproteger a los civiles, conforme a lo solicitado por el Consejo de Pazy Seguridad de la Unión Africana;

11. Recuerda el compromiso de la AMISOM de establecer la Célula deSeguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles, subraya laimportancia de que se cree, solicita a la AMISOM que lo informe de losavances realizados en el establecimiento de la Célula, y exhorta a losasociados y donantes internacionales a que sigan apoyando suestablecimiento;

12. Solicita a la AMISOM que se asegure de que se dé a todos losdetenidos bajo su custodia un trato estrictamente conforme con lasobligaciones que le incumben en virtud del derecho internacionalhumanitario y las normas internacionales de derechos humanos;

13. Solicita a la AMISOM que refuerce la protección de los niños y lasmujeres en sus actividades y operaciones, por medios como el desplieguede un asesor de protección de menores y un asesor de protección de lamujer, dentro de su componente civil actual, para incorporar laprotección de los niños y las mujeres en las actividades de la AMISOM;

14. Solicita a la AMISOM que adopte las medidas adecuadas para prevenirla violencia sexual y la explotación y los abusos sexuales mediante laaplicación de políticas coherentes con la política de tolerancia cerode las Naciones Unidas frente a la explotación y los abusos sexuales enel contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz;

15. Solicita a la Unión Africana que establezca un sistema para hacerfrente en forma sistemática a las denuncias de faltas de conducta queincluya mecanismos claros para recibir denuncias y hacer suseguimiento, así como para hacer el seguimiento con los países queaportan contingentes de los resultados de las investigaciones y lasmedidas disciplinarias adoptadas, según corresponda, y solicita a lasNaciones Unidas que proporcionen asesoramiento y orientación a la UniónAfricana a este respecto;

16. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Somalia haya elaborado unprograma nacional para ocuparse de los combatientes desmovilizados enSomalia, señala la necesidad de contar con salvaguardias apropiadas delos derechos humanos y alienta a los Estados Miembros a que apoyen eseplan mediante el suministro de fondos;

Examen estratégico de las Naciones Unidas

17. Acoge con beneplácito el examen realizado por el Secretario Generalrespecto de la presencia y actividades de las Naciones Unidas enSomalia;

18. Conviene con el Secretario General en que la Oficina Política delas Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) ha cumplido su mandato ydebería disolverse, y conviene también en que la UNPOS debería serreemplazada cuanto antes por una nueva misión política especialampliada;

19. Conviene con el Secretario General en que las condicionesimperantes en Somalia todavía no son propicias para el despliegue deuna operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz,le solicita que mantenga en examen esta cuestión por medios como elestablecimiento de parámetros para determinar cuándo podría resultarapropiado desplegar una operación de esa índole, y espera con interésque le presente información al respecto como parte de sus informesperiódicos al Consejo de Seguridad;

20. Decide que la UNSOA se integre en el marco de la nueva misión delas Naciones Unidas y que el jefe de la Oficina continúe informando alDepartamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno sobre elsuministro del módulo de apoyo logístico a la AMISOM y al RepresentanteEspecial del Secretario General sobre el apoyo logístico que se prestea la nueva misión de las Naciones Unidas y las cuestiones normativas opolíticas que se deriven de las funciones de la UNSOA y seanpertinentes para el mandato de la nueva misión de las Naciones Unidas;

21. Solicita que para el 1 de enero de 2014 se haya creado el puesto deRepresentante Especial Adjunto del Secretario General y CoordinadorResidente y de Asuntos Humanitarios y se haya integradoestructuralmente a la nueva misión de las Naciones Unidas, quefuncionará junto con la AMISOM, solicita que entretanto el SecretarioGeneral asegure que, con efecto inmediato, todas las actividadespertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país se coordinenplenamente con la nueva misión de las Naciones Unidas por medios comoequipos y estrategias conjuntos, asegurando al mismo tiempo lahumanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia de la asistenciahumanitaria, y solicita además al Secretario General que lo informeperiódicamente acerca de las medidas que adopte para integrar la labordel equipo de las Naciones Unidas en el país y de la nueva misión delas Naciones Unidas presentando informes por escrito cada 90 días;

22. Solicita al Secretario General que lleve a cabo una misión deevaluación técnica sobre la puesta en práctica de la nueva misión delas Naciones Unidas, en plena cooperación con el Gobierno Federal deSomalia, la Unión Africana, los órganos regionales y los EstadosMiembros, sobre la base de los principios rectores que figuran acontinuación:

a) La potenciación de la implicación somalí en el programa de construcción del Estado y consolidación de la paz;

b) El ejercicio de la función tradicional de buenos oficios de lasNaciones Unidas y el suministro de apoyo al gobierno, entre otras cosasen relación con la reconciliación, las elecciones y la aplicacióneficaz de un sistema federal;

c) El suministro de asesoramiento estratégico y en materia de políticassobre cuestiones de seguridad, estabilización, consolidación de la pazy construcción del Estado, por medios como un considerablefortalecimiento de la capacidad de la misión en el ámbito de laseguridad y el estado de derecho;

d) La vigilancia de la capacidad en materia de derechos humanos,incluida la violencia sexual basada en el género y vinculada con losconflictos y las violaciones de los derechos del niño, la presentaciónde informes al respecto y la asistencia para su desarrollo apoyando laaplicación de los dos planes de acción sobre los niños y los conflictosarmados firmados por el Gobierno Federal de Somalia;

e) La prestación de apoyo a la labor del Gobierno Federal de Somaliapara administrar y coordinar específicamente la asistenciainternacional, en particular con respecto a la reforma del sector de laseguridad;

f) El suministro de un asesoramiento integrado en materia de políticasy de apoyo al Gobierno Federal de Somalia, en cooperación con el equipode las Naciones Unidas en el país y de conformidad con lo dispuesto enel párrafo 21;

23. Subraya que la nueva misión debería tener su cuartel general enMogadiscio y que debería desplegarse en el resto del país según lopermitan las condiciones de seguridad, y solicita al Secretario Generalque le preste asesoramiento sobre la forma en que se protegerá lamisión;

24. Solicita al Secretario General que lo informe a más tardar el 19 deabril de 2013 de los resultados de su misión de evaluación técnica, enparticular sobre la división del trabajo entre las Naciones Unidas y laUnión Africana, tras lo cual el Consejo establecerá formalmente elmandato de una nueva misión política especial, y subraya que la nuevamisión de las Naciones Unidas debería desplegarse a más tardar el 3 dejunio de 2013;

Derechos humanos y protección de los civiles

25. Recuerda sus resoluciones anteriores 1265 (1999), 1296 (2000), 1674(2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), así como sus resoluciones sobre lasmujeres y la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, yel mantenimiento de la paz, y todas las declaraciones pertinentes de suPresidencia;

26. Condena todos los ataques cometidos contra civiles en Somalia, pideque cesen de inmediato todos los actos de violencia, incluida laviolencia sexual y basada en el género, o los abusos cometidos contraciviles, en particular mujeres y niños, y el personal humanitariocontraviniendo el derecho internacional humanitario y las normasinternacionales de derechos humanos, destaca que es responsabilidad detodas las partes de Somalia cumplir su obligación de proteger a lapoblación civil de los efectos de las hostilidades, en particularevitando todo ataque indiscriminado o el uso excesivo de la fuerza, ysubraya la necesidad de poner fin a la impunidad, respetar los derechoshumanos y hacer comparecer ante la justicia a quienes cometan delitos;

27. Acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Presidente deSomalia de hacer que las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somaliarindan cuentas respecto de las denuncias de violencia sexual e insta alGobierno Federal de Somalia a que, en cooperación con las NacionesUnidas, ponga en marcha su Equipo de Tareas sobre la Violencia Sexual yelabore y aplique una estrategia amplia para prevenir la violenciasexual y responder a ella, y destaca la necesidad de que el GobiernoFederal de Somalia tome todas las medidas adecuadas para hacercomparecer ante la justicia a los autores de esos actos;

28. Expresa preocupación por la situación de la seguridad en loscampamentos de desplazados internos y los asentamientos, condena todaslas vulneraciones y los abusos de los derechos humanos, incluida laviolencia sexual, cometidos contra desplazados internos por todas laspartes, incluidos los grupos armados y las milicias, y pide que serefuerce la protección de los campamentos de desplazados internos;

29. Recuerda la prohibición del desplazamiento forzado de civiles enlos conflictos armados y destaca la importancia de que se acateplenamente el derecho internacional humanitario y demás normasinternacionales aplicables en este contexto;

30. Recuerda la obligación del Gobierno Federal de Somalia relativa ala protección de los periodistas, la prevención de la violencia contraellos y la lucha contra la impunidad de quienes cometan tales actos;

31. Reafirma la importante función de las mujeres en la prevención ysolución de conflictos y en la consolidación de la paz, destaca laimportancia de que participen en todas las gestiones encaminadas amantener y promover la paz y la seguridad, e insta al Gobierno Federalde Somalia a que siga promoviendo una mayor representación de lasmujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de lasinstituciones de Somalia;

32 Condena enérgicamente las denuncias de infracciones graves cometidascontra niños, insta al Gobierno de Somalia a que asigne prioridad a laaplicación del plan de acción firmado el 6 de agosto de 2012 para ponerfin a la muerte y la mutilación de niños, y el plan de acción de 3 dejulio de 2012 para poner fin al reclutamiento y la utilización de niñossoldados, y destaca la necesidad de que el Gobierno Federal de Somaliatome medidas apropiadas para que toda persona que cometa tales actoscomparezca ante la justicia;

Embargo de armas

33. Decide que, durante un período de 12 meses que comenzará en lafecha de esta resolución, las medidas establecidas en el párrafo 5 dela resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de laresolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas o equipomilitar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitacióndestinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad delGobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblosomalí, excepto en relación con el suministro de los artículos quefiguran en el anexo de la presente resolución;

34. Decide que las armas o el equipo militar que se vendan osuministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas deSeguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender,transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona oentidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad delGobierno Federal de Somalia;

35. Exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes en lo querespecta al suministro, la venta o la transferencia directos oindirectos a Somalia de los artículos que no están sujetos a lasmedidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) ydetalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002);

36. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de laresolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de laresolución 1425 (2002) no se aplicarán a los suministros de armas oequipo militar, ni a la prestación de asistencia, destinados únicamenteal apoyo o uso de los asociados estratégicos de la AMISOM, que actúenexclusivamente en el marco del concepto estratégico de la UniónAfricana de 5 de enero de 2012 y en cooperación y coordinación con laAMISOM;

37. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de laresolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de laresolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas y equipomilitar ni a la prestación de asistencia previstos únicamente paraprestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la OficinaPolítica de las Naciones Unidas para Somalia o su misión sucesora, opara ser utilizados por este personal;

38. Decide que el Gobierno Federal de Somalia debe notificar al Comitéestablecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009), atítulo informativo, con una antelación mínima de cinco días, todosuministro de armas o equipo militar, o la prestación de asistenciadestinada exclusivamente a las Fuerzas de Seguridad del GobiernoFederal de Somalia, de conformidad con la autorización que figura en elpárrafo 33 de la presente resolución, proporcionando detalles delsuministro o la asistencia y el lugar específico de entrega en Somalia,decide también que el Estado Miembro que preste asistencia puede,también, realizar esa notificación tras haber informado al GobiernoFederal de Somalia de su intención, y destaca la importancia de queesas notificaciones contengan toda la información pertinente, queincluya, según proceda, el tipo y la cantidad de armas, municiones, ypertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, así como lafecha prevista del suministro;

39. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a mástardar un mes después de la aprobación de la presente resolución yposteriormente cada seis meses, acerca de:

a) La estructura de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad delalmacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipomilitar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para elregistro, la distribución la utilización y el almacenamiento de armaspor las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y lasnecesidades de capacitación a ese respecto;

40. Exhorta a los Estados y las organizaciones regionales que tengancapacidad para hacerlo que presten asistencia al Gobierno Federal deSomalia a fin de lograr mejoras en los ámbitos que figuran en losapartados b) y c) del párrafo 39 de la presente resolución, en plenacoordinación con el Gobierno Federal de Somalia;

41. Solicita al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea que, en losinformes mensuales que presenta al Comité incluya, una evaluación delos avances realizados en los ámbitos que figuran en los apartados b) yc) del párrafo 39 y una evaluación de toda apropiación indebida o ventaa otros grupos, incluidas milicias, a fin de ayudar al Consejo encualquier examen de las disposiciones del párrafo 33 de la presenteresolución, que tienen por objetivo mejorar la capacidad de las Fuerzasde Seguridad del Gobierno Federal de Transición y proporcionarseguridad al pueblo de Somalia, y solicita también al Grupo deSupervisión que informe de su propia capacidad para vigilar elsuministro de armas, equipo militar y asistencia a Somalia;

42. Decide examinar los efectos de los párrafos 33 a 41 de la presenteresolución en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de suaprobación;

43. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 7 de laresolución 1844 (2008) se aplicarán a las personas, y las disposicionesde los párrafos 3 y 7 de esa resolución se aplicarán a las entidades,designadas por el Comité que:

a) Participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o laestabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos quesupongan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación enSomalia, o supongan una amenaza mediante la fuerza para el GobiernoFederal de Somalia o la AMISOM;

b) Hayan actuado contraviniendo el embargo de armas establecido en elpárrafo 5 de la resolución 733 (1992) y que se detalla en los párrafos1 y 2 de la resolución 1425 (2002), conforme a las enmiendas quefiguran en los párrafos 33 a 38 de la presente resolución, o que hayanactuado incumpliendo las restricciones a la reventa y la transferenciade armas establecidas en el párrafo 34 de la presente resolución;

c) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o elacceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;

d) Sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niñosen conflictos armados en Somalia contraviniendo el derechointernacional aplicable;

e) Sean responsables de infracciones del derecho internacionalaplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños ymujeres, en situaciones de conflicto armado, como muertes ymutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataquescontra escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

44. Subraya su apoyo al Presidente del equipo de tareas de Somaliaencargado de solucionar la cuestión del carbón vegetal en Somalia,exige que todos los agentes pertinentes cooperen plenamente con elequipo de tareas y aguarda con interés recibir recomendaciones yopciones del Gobierno Federal de Somalia a este respecto;

45. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo

1. Misiles superficie-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

2. Cañones, obuses y armas de calibre superior a 12,7 mm y municiones ycomponentes diseñados especialmente para ellos (esto no incluyelanzacohetes antitanque portátiles, como las granadas propulsadas porcohetes o armas antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas);

3. Morteros de calibre superior a 82 mm;

4. Armas antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos,y municiones y componentes diseñados especialmente para ellos;

5. Cargas y artefactos diseñados para su uso militar que contengan material energético; minas y material conexo;

6. Miras para armamento con capacidad de visión nocturna.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica