Resolución Conjunta 298/2013 205/2013

Articulo 1417 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Articulo 1417 - Modificacion

Incorporase al articulo 1417 del codigo alimentario argentino el inciso 1.

Id norma: 218071 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32693

Fecha boletin: 02/08/2013 Fecha sancion: 24/07/2013 Numero de norma 298/2013 205/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 205/2013 y 298/2013

Modificación.

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7655-11-5 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;y

CONSIDERANDO:

Que se solicitó la inclusión de Isomalto Oligosacáridos (IMO) en elCódigo Alimentario Argentino (CAA) para su uso como ingredienteedulcorante, con funciones de fibra alimentaria y sustancia prebióticaen alimentos y bebidas.

Que con el término IMO se define a los oligómeros de glucosa conuniones alfa 1-6 glicosídicas, incluyendo entre otros a la isomaltosa,panosa, isomaltotriosa e isomaltotetraosa.

Que las uniones alfa 1-6, por ser resistentes a la acción de lasenzimas intestinales humanas, hacen que el IMO sea no digerible en eltracto gastrointestinal humano.

Que el IMO es un producto que puede obtenerse mediante la hidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz.

Que se ha evaluado la información científica que apoya la aptitud para el consumo del referido producto.

Que hay antecedentes en otros países sobre el uso de IMO como ingrediente alimentario.

Que la Agencia de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (Food andDrug Administration - FDA) consideró que el IMO es una sustanciageneralmente reconocida como segura (GRAS) para su uso como ingredienteen distintos tipos de alimentos.

Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en dosoportunidades evaluó el producto IMO para la sustentación dealegaciones de salud y en ambos casos manifestó que estásuficientemente caracterizado como ingrediente/constituyentealimentario.

Que el IMO está autorizado como ingrediente alimentario por el Ministerio de Salud de Canadá (Health Canada).

Que el proceso de elaboración del IMO jarabe (líquido) y del jarabe deIMO deshidratado (polvo), se ha desarrollado en la Argentina.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) recomienda la inclusióndel Isomalto Oligosacáridos y sus especificaciones técnicas en elinciso 1 del artículo 1417, del Capítulo XXII “Misceláneos” del CAA.

Que el Consejo Asesor de la CONAL se expidió al respecto.

Que el proyecto de Resolución Conjunta propuesto fue sometido aconsulta pública por un período de 30 (treinta) días, no habiéndoserecibido comentarios y/o propuestas de modificación al presente texto.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al artículo 1417 del Código Alimentario Argentino el inciso 1 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Isomalto Oligosacáridos

Con la denominación de Jarabe de isomalto-oligosacáridos o IMO jarabe,se entiende el producto obtenido mediante hidrólisis enzimáticacontrolada del almidón de maíz, y que consiste principalmente deoligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, e isomaltotetraosaconectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas no digeribles.

Características: Líquido claro, viscoso y ligeramente dulce.

Extracto seco, mín.: 78% p/p

Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)

Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p

Dióxido de azufre total, máx.: 40 mg/kg

Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg

Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg

Este producto se rotulará: ‘Jarabe de isomalto-oligosacáridos’.

Con la denominación de jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado ojarabe de IMO deshidratado, se entiende el producto obtenido mediantehidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz, y que consisteprincipalmente de oligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, eisomaltotetraosa conectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas nodigeribles”, del que se ha separado la casi totalidad del agua.

Características: Polvo blanco, higroscópico, soluble en agua.

Humedad, máx.: 5% p/p

Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)

Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p

Dióxido de azufre total máx.: 40 mg/kg

Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg

Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg

Este producto se rotulará: “Jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado o jarabe de IMO deshidratado”.

Art. 2° — La presenteResolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazode ciento ochenta (180) días para su adecuación.

Art. 3° — Regístrese,comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — GabrielYedlin. — Lorenzo R. Basso.

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