Resolución 764/2013

F.A.T.C.A. - Empresa Cargill Sociedad Anonima, Comercial E Industrial - Reg. 667/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.C.A. - Empresa Cargill Sociedad Anonima, Comercial E Industrial - Reg. 667/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores cerveceros y afines (f.a.t.c.a.) por el sector sindical y la empresa cargill sociedad anonima, comercial e industrial por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del expediente n° 1.534.872/12, todo conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 218097 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32693

Fecha boletin: 02/08/2013 Fecha sancion: 08/07/2013 Numero de norma 764/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 764/2013

Registro Nº 667/2013

Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.872/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIALE INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 delExpediente N° 1.534.872/12 y ha sido ratificado a fojas 18/19 de lasmismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 y establece nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el mismo, conformesurge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo apartir del 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de julio de 2013, deconformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.

Que en el artículo 5.1 se acuerda el otorgamiento de una gratificaciónno remunerativa por única vez, a abonarse desde el mes de octubre de2012 hasta febrero de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 deabril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, como principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva.

Que conforme lo expresado en el considerando precedente, correspondedejar establecido adicionalmente respecto a la prórroga de laasignación mensual pactada en el artículo 5.2, que el plazo estipuladopor las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá serprorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos queeventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo,de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pagofuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o porúnica vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 297, de fecha 30 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta afojas 35/36 del sub examine, se declaró constituida la ComisiónNegociadora entre las partes citadas.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entrela FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES(F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIACERVECERA ARGENTINA por la parte empleadora y debidamente homologadomediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 90, de fecha 4 defebrero de 2010.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdose establece para los trabajadores representados por la entidadsindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de TrabajoN° 575/10 y que laboren para la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,COMERCIAL E INDUSTRIAL.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de laempresa firmante y la representatividad de la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandoscuarto a séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIALe INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 delExpediente N° 1.534.872/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N°1.534.872/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo N° 575/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.872/12

Buenos Aíres, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 764/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 667/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

F.A.T.C.A y Cargill S.A.C.I.

Expediente N° 1-2015-1534872.

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de 2013 entre los Sres.Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORESCERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A), en adelante FATCA, Sres. Carlos GuidoFrigerio, Néstor Alejandro Schlegel y Eduardo Kloster, por un lado, losseñores Delegados de Planta Cargill, Sres. Juan Sebastián Garay (PlantaAlvear, Provincia de Santa Fe) y Rubén Mena (planta Ing. White,Provincia de Buenos Aires), por otra parte y formando junto con losprimeros lo que se denomina en conjunto en este acuerdo comoREPRESENTACION SINDICAL; y por el otro Marcelo Patriarca, RicardoFrancisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi representando a CargillS.A.C.I. (en adelante Cargill o la Empresa), convienen en celebrar elpresente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y alacuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LAINDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y laFATCA, mediante Expediente N° 1-2015-1505631/2012.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadorescerveceros y malteros de la Empresa que se encuentran incluidos en laconvención colectiva de trabajo N° 575/10, homologado medianteResolución N° 90/10.

ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA-

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N°575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado medianteResolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscriptoentre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA medianteexpediente N° 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, enadelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendidoentre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para lostrabajadores detallados en el art. 1 del presente.-

ARTICULO 3°: INCREMENTO SALARIAL-

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre laCámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándoselos mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personalcomprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCEpor ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.

3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendidoen el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento(8%) sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.

3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendidoen el artículo 1° precedente un aumento salarial del SEIS por ciento(6%) sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Asimismo, se acompaña en Anexo V los valores a los fines de conformar los topes por categoría que regirán para Cargill.

ARTICULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida enel art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que elvalor correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme aAnexo II.

Se acompaña como Anexo II, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de loestablecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global deActividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERAARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

5.1.: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personalcomprendido en el artículo 1° del presente se establece por única vez,una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo,de pago extraordinario cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)tomando como referencia la Categoría Media del convenio. A tal efecto,las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, enlos términos del acuerdo referido, la categoría “C”. Esta Asignaciónasistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario seabonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación sedetallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondientese abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitadesiguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% delvalor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mesde noviembre de 2012; (iii), el 20% del valor de la asignación total seabonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20%restante del valor de la asignación tota, se abonará con el pago delsalario del mes de febrero de 2013.

Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pagose encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporarioo prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cadacuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamentelaborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante elplazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial noremunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para elcálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello losefectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrialtendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, sedetalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladasen Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismocomprensivo del presente acuerdo.

5.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos delpersonal de la Empresa al que actualmente se le abona, se acuerda unaprórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácterno remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIACERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el31 de Julio de 2013 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidadde continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa seabonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a esta asignación,siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 6: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “AcuerdoGlobal de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de lospagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados comoconsecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a laFATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de ObraSocial y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos),importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Laempresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleadoscon nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de estepago.

ARTICULO 7º: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente,modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en elartículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondienteal mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupofamiliar (concepto que incluye a los trabajadores solteros comoconformando uno de esos grupos).

ARTICULO 8º: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del“Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan quedesignarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contadosa partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma dediscusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del“Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará duranteel plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener labuena fe y diálogo.

Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto (5*) delacta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y laFederación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) confecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a conformar unacomisión de interpretación y negociadora al efecto de dar seguimiento alos puntos acordados y tratamiento a los reclamos de la FATCA en loreferente a estructura de categorías, pago del turno conforme al CCTvigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde alresto de la industria Maltera. A tal efecto los acuerdos que sealcancen serán presentados ante las autoridades del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

ARTICULO 9°: A los fines de cualquier controversia o necesidad deinterpretación que pudiere surgir con relación al presente acuerdo, lasPartes designan como paritarios para tal finalidad a los siguientesfirmantes: la REPRESENTACION SINDICAL a Carlos Frigerio, AlejandroSchlegel y Eduardo Kloster y la Empresa a Marcelo Patriarca, RicardoFrancisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación delpresente acuerdo que es integrativo y complementario del ConvenioColectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”,suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la RepúblicaArgentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I.

GRILLA SALARIAL (Art. 3)

Salarios Básico12%8%6%Categoríasjul-12dic-12mar-13jul-13A$ 4.059$ 4.546,08$ 4.909,77$ 5.204,35B$ 4.632$ 5.187,84$ 5.602,87$ 5.939,04C$ 5.297$ 5.932,64$ 6.407,25$ 6.791,69D$ 6.124$ 6.858,88$ 7.407,59$ 7.852,05E$ 7.180$ 8.041,60$ 8.684,93$ 9.206,02ANEXO II.

VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO

Título Secundariojul-12dic-12mar-13jul-13$ 185$ 185$ 965$ 965ANEXO III.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

TotalCuota 1Cuota 2Cuota 3Cuota 4CategoríasProporcionaloct-12nov-12ene-13feb-13A$ 7.663$ 3.065$ 1.533$ 1.533$ 1.533B$ 8.745$ 3.498$ 1.749$ 1.749$ 1.749C$ 10.000$ 4.000$ 2.000$ 2.000$ 2.000D$ 11.561$ 4.625$ 2.312$ 2.312$ 2.312E$ 13.555$ 5.422$ 2.711$ 2.711$ 2.711ANEXO IV

SUMAS NO REMUNERATIVAS

Categorías2da. Asignación No Remunerativa ProrrogadaDoceava ParteTotal Sumas No remunerativasA488220708B565254819C650293943D7453351080E8833971280

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