Disposición 482/2013

Uthgra - Empresas Llao Llao Resorts Sociedad Anonima Y Otros - Reg. 666/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uthgra - Empresas Llao Llao Resorts Sociedad Anonima Y Otros - Reg. 666/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (uthgra) y las empresas llao llao resorts sociedad anonima, all flags sociedad anonima, nahuel huapi sociedad anonima, club hotel catedral sociedad anonima, y syosset sociedad anonima con la asociacion de hoteles de turismo de la republica argentina (seccional bariloche), obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del expediente n° 107.900/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 218098 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32693

Fecha boletin: 02/08/2013 Fecha sancion: 03/07/2013 Numero de norma 482/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 482/2013

Registro Nº 666/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente N° 107.900/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, obra elAcuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROSY GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la partesindical y las siguientes empresas: LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA,ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTELCATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACIONDE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE),en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los valorescorrespondientes al adicional “Plus de Productividad” conforme loslineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 28 de septiembre de 2012 y a lo indicado en la cláusula 2.2,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia el “Plus de Productividad” pactado es de carácterremunerativo, correspondiendo asimismo dejar sentado que, si en elfuturo las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con lasactividades desarrolladas por las empleadoras y la representatividad dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qua por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UTHGRA) y las empresas LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA,ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTELCATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACIONDE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE),obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 delExpediente N° 107.900/12.

ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 362/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 107.900/12

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 vuelta y 105 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 666/13. —JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Entre la U.T.H.G.R.A. Seccional San Carlos de Bariloche, representadoen este acto por su Secretaria General Sra. ROSA NEGRON DNI 18.777.669;el Secretario Gremial Sr. OVIDIO ZUÑIGA DNI 8.215.715, por una parte,constituyendo domicilio legal en calle Yatasto 928 de la ciudad de SanCarlos de Bariloche -Provincia de Rio Negro y por la otra LAS EMPRESASque, Asociadas a la Filial San Carlos de Bariloche de la ASOCIACION DEHOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LLAO LLAO Resorts SA –(HOTEL LLAO LLAO) ALL FLAGS SA – (VILLA HUINID) NAHUEL HUAPI SA (HOTELNAHUEL HUAPI) y SELVA PATAGONIA SA (HOTEL NIDO EL CONDOR) – CLUB HOTELCATEDRAL SA – SYOSSET SA – HOTEL EL CASCO SA representados por laspersonas consignadas en el acta de ratificación, y conforme losestatutos y poderes acreditados, quienes constituyen domicilio en lassedes de sus respectivos establecimientos, acuerdan celebrar elpresente convenio DE EMPPRESAS en los términos del art. 21 yconcordantes de la ley 25877 y del art. 69 del CCT de la ConvenciónColectiva 362/03:

PRIMERO: Las partes acuerdan ACTUALIZAR el adicional denominado“PRODUCTIVIDAD” O “PLUS DE PRODUCTIVIDAD” en los siguientes valores,los cuales será abonados siempre y cuando se superen los porcentajes deocupación previstos en el acuerdo abril 2009.-

- ESTABLECIMIENTOS CUATRO ESTRELLAS: $ 596.- (PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS) por trabajador.

- ESTABLECIMIENTOS CINCO ESTRELLAS: $ 631.- (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UNO) por trabajador.

SEGUNDO: Estos valores serán:

2.1) de aplicación retroactiva, a partir del mes de JULIO DE 2012inclusive, siempre y cuando se reúnan los presupuestos para sudevengamiento, esto es superado el porcentaje de ocupación, conformeacuerdo de fecha abril 2009.-

2.2) de carácter no remunerativo, para lo cual las partes secomprometen a suscribir los documentos y ratificaciones administrativasque resulten necesarios, a los fines del reconocimiento por parte delMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, delcarácter no remunerativo, del adicional pactado, en el entendimientoque constituye un adicional que sin perjuicio de resultar ser zonallocal y puntual, circunscripto a las características de ocupación decada establecimiento, previsto en reconocimiento al incremento yesfuerzo propio del ciclo temporario, constituye ser un desprendimientodel acuerdo convencional arribado a nivel Nacional.-

Expte. 1.475.478/11 – Res. 1238-MTSS-12

Dejan sentado las partes que sin perjuicio de lo expuesto, la sumaprevista en concepto de plus, aportará y contribuirá a los conceptos deobra social - cuota sindical y Seguro de vida colectivo por latranscendencia que tales conceptos revisten para la organizaciónsindical.-

2.3) Ajuste: Para aquellos establecimientos que hubieran abonado elplus en la temporada invierno 2012 con carácter remunerativo, laspartes ratifican el acuerdo arribado para que no lo sea y que seliquide el ajuste de los aportes que no correspondían deducir junto conlos haberes del mes de septiembre de 2012.-

2.4) de no obtenerse el reconocimiento y homologación del carácter NOREMUNERATIVO del plus respecto de los conceptos que en función delpresente estarían exentos de aportar, las partes ratifican que losimportes previstos en la cláusula PRIMERA, son valores BRUTOS s•bre loscuales corresponderá deducir la totalidad de los aportes que afecten aladicional por aplicación de la legislación vigente.

TERCERO: Acuerdan las partes, en dejar expresamente abierta unainstancia de negociación local; tendiente a establecer, con vigencia apartir del mes de junio de 2013, un mecanismo de actualización del plusde temporada previsto en este instrumento, de carácter automático, deforma tal que evite la determinación de sumas fijas desasociadas de laescala convencional y que tomen como parámetro -por ejemplo- unporcentaje a determinar respecto del sueldo básico de la categoríapeón, correspondiente a cada categorización hotelera.-

CUARTA: Los establecimientos Empleadores firmantes de este acuerdoratifican la legitimidad de la Asociación Empresarial que los nuclea–A.H.T (ASOCIACION DE HOTELES DE TURISTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA)– ennegociar colectivamente las condiciones salariales de los TRABAJADORES,de forma tal que las partes acuerdan la plena vigencia del presente,hasta tanto no se determine la aplicación de un ADICIONAL DEPRODUCTIVIDAD O DE TEMPORADA o su retribución equivalente en un marcode negociación colectiva nacional.---

QUINTA: Finalmente las partes firmantes solicitan formalmente lahomologación del presente convenio a la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJOde la PROVINCIA DE RIO NEGRO, y al MINSTERIO DE TRABAJO - EMPLEO ySEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ARGENTINA a los fines de la ratificaciónadministrativa del convenido.

COMPROMISO FINAL: Acuerdan las partes que los montos expuestos EN LACLAUSULA PRIMERA del presente constituirán los importes bases sobre loscuales la Asociación sindical U.T.H.G.R.A. Seccional San Carlos deBariloche se compromete a negociar cualquier eventual convenio con todaempresa encuadrada en el CCT 362/03, de manera de garantizar lascondiciones de competitividad empresaria zonal. En la ciudad de SanCarlos de Bariloche, a los 28 días del mes septiembre de 2012, sefirman 10 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo uno para cadauna de las partes, y dos para someter a homologación administrativaProvincial y Nacional.

Expediente N° 107.900/12

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de juniode 2013, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, YSEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DERELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra.Mirta Alsina, comparece el Señor Juan José BORDES, D.N.I. 11.008.935,quién lo hace en representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS YGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) en su carácter deSecretario Gremial.

Abierto el acto por el funcionario actuante, el presentante manifiestaque viene ante esta Autoridad dministrativa del Trabajo a ratificar elacta obrante a fojas 6/7 vta. prestando total conformidad., solicitandosu pronta homologación.

No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestadopor la compareciente, siendo las 16,05 horas, se da por finalizado elacto, firmando la misma de conformidad y para constancia por ante mí,que Certifico.

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