Resolución 2101/2013

Medidas Necesarias Para Impedir El Suministro, La Venta O La Transferencia - Decide

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Medidas Necesarias Para Impedir El Suministro, La Venta O La Transferencia - Decide

Decide que, durante un periodo que finalizara el 30 de abril de 2014, todos los estados tomen las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a côte d’ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellon, de armas y cualquier otro material conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios.

Id norma: 218127 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32694

Fecha boletin: 05/08/2013 Fecha sancion: 25/04/2013 Numero de norma 2101/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2101 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6953a sesión,

celebrada el 25 de abril de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resolucionesanteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a lasituación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009),1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975(2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012) y 2062 (2012),

Reiterando su firme compromisocon la soberanía, la independencia, la integridad territorial y launidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principiosde buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Acogiendo con beneplácito elinforme especial del Secretario General de fecha 29 de marzo de 2012(S/2012/186), el informe de mitad de período de 2012 (S/2012/766) y elinforme final de 2013 (S/2013/228) del Grupo de Expertos de lasNaciones Unidas,

Reconociendo la contribuciónque siguen haciendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire las medidasimpuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y1980 (2011), y destacando que esas medidas tienen por objeto apoyar elproceso de paz en Côte d’Ivoire con vistas a la posible modificaciónadicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte de lasmedidas restantes, según los progresos realizados en relación con eldesarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sectorde seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad,

Acogiendo con beneplácito losconstantes progresos y logros conseguidos por Côte d’Ivoire en losúltimos meses para volver a la estabilidad, hacer frente a losproblemas inmediatos de seguridad, avanzar en la recuperación económicay fortalecer la cooperación internacional y regional, en particularpara mejorar la cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia,

Acogiendo con beneplácito laconclusión del ciclo electoral que se puso en marcha con el Acuerdo deUagadugú, incluida la celebración reciente de elecciones legislativasen seis distritos y de elecciones municipales en todo el país, yalentando al Gobierno y a la oposición a que avancen, con talantepositivo y espíritu de colaboración, hacia la reconciliación política yla reforma electoral a fin de asegurar que el espacio político semantenga abierto y transparente,

Expresando preocupación porlos lentos progresos registrados en el proceso de reconciliación, aunreconociendo los esfuerzos realizados por todos los ciudadanos de Côted’Ivoire para promover la reconciliación nacional y la consolidación dela paz mediante el diálogo y la consulta, y alentando a la Comisiónpara el Diálogo, la Verdad y la Reconciliación a que concluya sustrabajos y produzca resultados concretos para el 30 de septiembre de2013, fecha en que vence su mandato,

Preocupado todavía por elhecho de que aún no se haya resuelto el problema de la reforma delsector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y lareintegración, como tampoco el de la circulación de armas, que siguenconstituyendo riesgos significativos para la estabilidad del país, yacogiendo con beneplácito las medidas positivas adoptadas en esesentido, en particular el respaldo brindado por el Consejo de SeguridadNacional a la estrategia nacional de reforma del sector de la seguridady el establecimiento de una autoridad única para el desarme, ladesmovilización y la reintegración,

Reiterando la urgentenecesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire capacite y equipe a susfuerzas de seguridad, en especial la policía y la gendarmería, conarmas y municiones estándar para realizar tareas policiales,

Poniendo de relieve una vez másla importancia de que el Gobierno de Côte d’Ivoire pueda responder demanera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos losciudadanos de Côte d’Ivoire, y exhortando al Gobierno de Côte d’Ivoirea que garantice que sus fuerzas de seguridad sigan comprometidas con elrespeto de los derechos humanos y el derecho internacional aplicable,

Acogiendo con beneplácito laconstante cooperación del Gobierno de Côte d’Ivoire con el Grupo deExpertos, establecido originalmente de conformidad con el párrafo 7 dela resolución 1584 (2004), durante su mandato más reciente, prorrogadoen la resolución 2045 (2012), y alentando a que se estreche lacooperación,

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la listade expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo deSeguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota dela Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,

Expresando preocupación porlas conclusiones del Grupo de Expertos sobre la extensión de un sistemailegal de tributación, el aumento del número de puestos de control y deincidentes de delincuencia organizada, y la falta de capacidad yrecursos para el control de las fronteras,

Expresando preocupacióntambién por el contrabando a gran escala de recursos naturales, enparticular de cacao, anacardos, algodón, madera, oro y diamantes, queson exportados desde Côte d’Ivoire o importados al país ilegalmente,

Recordando sus resoluciones1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010),relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612(2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños ylos conflictos armados, y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009),relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Reiterando su firme condena detodas las violaciones de los derechos humanos y el derechointernacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire, condenando todoslos actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres,los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, yotras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando que losautores deben ser sometidos a la acción de la justicia, ya sea entribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno deCôte d’Ivoire a que mantenga su estrecha cooperación con la Corte PenalInternacional,

Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato,

Habiendo determinado que lasituación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenazapara la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que, durante unperíodo que finalizará el 30 de abril de 2014, todos los Estados tomenlas medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o latransferencia a Côte d’Ivoire, de forma directa o indirecta, desde suterritorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de supabellón, de armas y cualquier otro material conexo, independientementede que procedan o no de sus territorios;

2. Recuerda que las medidasrelativas a las armas y el material conexo, impuestas anteriormente enlos párrafos 7 y 8 de la resolución 1572 (2004), han sido sustituidaspor los párrafos 2, 3 y 4 de la resolución 2045 (2012) y han dejado deser aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento oconocimientos especializados relacionados con actividades militares yde seguridad, así como al suministro de vehículos civiles a las fuerzasde seguridad de Côte d’Ivoire;

3. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:

a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación delas Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesasque la respaldan o para su uso;

b) Los suministros de equipo militar no mortífero destinadoexclusivamente a fines humanitarios o de protección, previanotificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de laresolución 1572 (2004);

c) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas ylos cascos militares, exportados temporalmente a Côte d’Ivoire por elpersonal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios decomunicación y los trabajadores de asistencia humanitaria y para eldesarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su uso personal;

d) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire paralas fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad conel derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar laevacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tengaresponsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación alComité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572(2004);

e) Los suministros de equipo policial no mortífero cuyo fin seapermitir que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamenteun uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento delorden público, previa notificación al Comité establecido en virtud delpárrafo 14 de la resolución 1572 (2004);

f) Los suministros de armas y otro equipo mortífero conexo a lasfuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire, cuyo fin exclusivo sea apoyar elproceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d’lvoire o su usoen ese proceso, previa aprobación del Comité establecido en virtud delpárrafo 14 de la resolución 1572 (2004).

4. Decide que, durante elperíodo a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presenteresolución, las autoridades de Côte d’lvoire deberán notificar conantelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en elpárrafo 3 e) o solicitar la aprobación previa del Comité para cualquierenvío de artículos mencionados en el párrafo 3 f), decide además que elEstado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizaresa notificación en virtud del párrafo 3 e) tras haber informado alGobierno de Côte d’Ivoire de su intención, y destaca la importancia deque dichas notificaciones y solicitudes de autorización contengan todala información pertinente, incluido el propósito del uso y el usuariofinal, las especificaciones técnicas del equipo que se enviará y sucantidad, y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entregapropuesta, el medio de transporte y el itinerario de los envíos;

5. Insta al Gobierno de Côted’Ivoire a que permita al Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder almaterial exento en el momento de la importación y antes de que setransfiera al usuario final, destaca que el Gobierno de Côte d’Ivoiredeberá marcar las armas y el material conexo cuando se reciban en elterritorio de Côte d’Ivoire y mantener un registro de ellos, y expresasu disposición a considerar la posibilidad de ampliar el procedimientode notificación a todas las exenciones del embargo según los progresosrealizados en relación con el desarme, la desmovilización y lareintegración, y la reforma del sector de la seguridad;

6. Decide prorrogar hasta el30 de abril de 2014 las medidas financieras y relativas a los viajesimpuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y elpárrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y decide además prorrogarhasta el 30 de abril de 2014 las medidas encaminadas a impedir laimportación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes deCôte d’Ivoire impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005),manteniendo su disposición a examinar esas medidas, a la luz de losprogresos realizados en la aplicación del Proceso de Kimberley;

7. Decide volver a examinarlas medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 4 de la presenteresolución a la luz de los progresos logrados en la estabilización detodo el país, antes de que finalice el plazo mencionado en el párrafo1, con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento dela totalidad o de una parte de las medidas restantes, según losprogresos realizados en relación ,con el desarme, la desmovilización yla reintegración, la reforma del sector de seguridad, la reconciliaciónnacional y la lucha contra la impunidad;

8. Exhorta al Gobierno de Côted’Ivoire a adoptar las medidas necesarias para aplicar las medidasestablecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, inclusomediante la incorporación de las disposiciones pertinentes en su marcojurídico nacional;

9. Exhorta a todos los EstadosMiembros, en particular a los de la subregión, a que apliqueníntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de lapresente resolución;

10. Expresa su profunda preocupación por la inestabilidad existente en el oeste de Côte d’Ivoire, acoge con beneplácito y además alientalas actividades coordinadas emprendidas por las autoridades de lospaíses vecinos para hacer frente a esa cuestión, particularmente en loque respecta a la zona fronteriza, incluso mediante el aumento de lavigilancia, el intercambio de información y la realización de accionescoordinadas, así como la elaboración y aplicación de una estrategiacompartida sobre la frontera, con el fin, entre otros, de apoyar eldesarme y la repatriación de los elementos armados extranjeros de amboslados de la frontera y la repatriación de los refugiados;

11. Alienta a la ONUCI y a laMisión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco desus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y suszonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia alos Gobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en lavigilancia de su frontera, y acoge con beneplácitoque prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo deExpertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de laresolución 1854 (2008);

12. Insta a todos loscombatientes armados ilegales de Côte d’Ivoire, incluidos los que seencuentran en países vecinos, a que depongan de inmediato las armas,alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato y dentro de loslímites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga prestandoasistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire para recoger y almacenar lasarmas y registrar toda la información pertinente relativa a ellas, yademás exhorta al Gobierno deCôte d’Ivoire, incluida la Comisión Nacional de Lucha contra laProliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, aasegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente,de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñasy las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Conexos;

13. Acoge con beneplácito ladecisión del Gobierno de Côte d’Ivoire de ratificar la Convención de laCEDEAO sobre Armas Pequeñas y Armas ligeras. Municiones y OtrosMateriales Conexos, y alienta a los agentes pertinentes a queproporcionen asistencia técnica al Gobierno de Côte d’Ivoire para suaplicación;

14. Recuerda que la ONUCI,como parte de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato derecoger, según proceda, las armas y cualquier material conexointroducidos en Côte d’Ivoire contraviniendo las medidas impuestas enel párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), enmendado en los párrafos 1y 2 de la resolución 2045 (2012), y disponer adecuadamente de esasarmas y material conexo;

15. Reitera la necesidad deque las autoridades de Côte d’Ivoire permitan el acceso sin trabas delGrupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que larespaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en elpárrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas,municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad,independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en larecogida a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 de lapresente resolución, sin previo aviso cuando proceda, como se estableceen las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010),1980 (2011) y 2062 (2012);

16. Reitera su compromiso de imponer sanciones selectivas expresado en el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011);

17. Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

18. Decide prorrogar elmandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de laresolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2014 y solicita alSecretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de sulabor:

19. Solicita al Grupo deExpertos que presente al Comité un informe de mitad de período a mástardar el 15 de octubre de 2013 y que presente al Consejo de Seguridadpor conducto del Comité, 30 días antes de que termine su mandato, uninforme final acompañado de recomendaciones sobre la aplicación de lasmedidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, lospárrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de laresolución 1643 (2005), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y elpárrafo 10 de la resolución 1980 (2011);

20. Decide que el informe delGrupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de laresolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, cualquierinformación y recomendaciones que resulten pertinentes para que elComité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980(2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficiososobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997)acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos21, 22 y 23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar lasnormas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

21. Solicita al SecretarioGeneral que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, lainformación reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por elGrupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo aCôte d’Ivoire;

22. Solicita al Gobierno deFrancia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, lainformación reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible,examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas ymaterial conexo a Côte d’Ivoire;

23. Solicita al Proceso deKimberley y otros organismos nacionales e internacionales apropiadosque trabajen en estrecha cooperación con el Grupo de Expertos y susinvestigaciones referentes a personas y redes involucradas en laproducción, el comercio y la exportación ilícita de diamantes desdeCôte d’Ivoire, que intercambien información periódicamente, y que lecomuniquen, según proceda y por conducto del Comité, información sobreesos asuntos, y además decide prorrogar las exenciones establecidas enlos párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a laobtención de muestras de diamantes en bruto para investigacionescientíficas coordinadas por el Proceso de Kimberley;

24. Insta a las autoridades deCôte d’Ivoire a que apliquen su plan de acción para hacer cumplir lasnormas mínimas del Proceso de Kimberley en Côte d’Ivoire y además las alientaa que sigan colaborando estrechamente con el Sistema de Certificacióndel Proceso de Kimberley para realizar un examen y una evaluación delsistema de controles internos del comercio de diamantes en bruto deCôte d’Ivoire y un estudio geológico detallado de los posibles recursosdiamantíferos de Côte d’Ivoire y de su capacidad de producción, convistas a la posible modificación o levantamiento, según proceda, de lasmedidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) deconformidad con lo establecido en el párrafo 6 de la presenteresolución;

25. Alienta a las autoridadesde Côte d’Ivoire a que participen en la aplicación del programa de laOrganización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a lasdirectrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestiónresponsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes dezonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, y a que sepongan en contacto con las organizaciones internacionales al objeto deaprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros paísesque se enfrentan a situaciones similares relacionadas con la mineríaartesanal;

26. Exhorta a las autoridadesde Côte d’Ivoire a que tomen las medidas necesarias para desarticularlas redes ilegales de recaudación de impuestos, por medios como larealización de investigaciones pertinentes y minuciosas, reducir elnúmero de puestos de control e impedir acciones de la delincuenciaorganizada en todo el país, y exhorta también a las autoridades a quetomen las medidas necesarias para seguir restableciendo y reforzandolas instituciones pertinentes y acelerar el despliegue de los agentesde aduanas y de control de fronteras en el norte, el oeste y el estedel país;

27. Pide al Grupo de Expertosque evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en laregión, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes losesfuerzos realizados por Côte d’Ivoire a ese respecto y alientaa la ONUCI a que; en el marco de su mandato, preste asistencia a lasautoridades de Côte d’Ivoire para restablecer las operaciones normalesde aduanas y control de fronteras;

28. Insta a todos los Estados,organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones ypartes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo deExpertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particularproporcionando cualquier información de que dispongan sobre posiblesviolaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de lapresente resolución párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), elpárrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos;

29. Solicita a laRepresentante Especial del Secretario General para la Cuestión de losNiños y los Conflictos Armados y la Representante Especial delSecretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos quesigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidadcon lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y elpárrafo 9 de la resolución 1998 (2011);

30. Insta además, en estecontexto, a todas las partes de Côte d’Ivoire y todos los Estados,particularmente a los de la región, a que garanticen:

- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;

- El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a laspersonas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de queel Grupo de Expertos ejecute su mandato;

31. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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