Resolución 2095/2013

Avances Positivos Registrados En Libia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Avances Positivos Registrados En Libia

Acoge con beneplacito los avances positivos registrados en libia, incluidas las elecciones nacionales celebradas el 7 de julio de 2012, el establecimiento del congreso general nacional y el traspaso pacifico de la autoridad del consejo nacional de transicion al primer gobierno de unidad nacional constituido democraticamente, que mejorara las perspectivas de un futuro democratico, pacifico y prospero para su pueblo;

Id norma: 218130 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32694

Fecha boletin: 05/08/2013 Fecha sancion: 14/03/2013 Numero de norma 2095/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2095 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6934a sesión,

celebrada el 14 de marzo de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 deoctubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de2 de diciembre de 2011, y 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus resoluciones1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles enlos conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068(2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1325 (2000),1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a lasmujeres, la paz y la seguridad,

Deseoso de que Libia puedadisfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, lajusticia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

Poniendo de relieve laimportancia de que se promueva la participación plena y en pie deigualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas lasmujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político de la etapaposterior al conflicto,

Recordando la decisión quefigura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia alFiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de lacooperación para asegurar que los responsables de las violaciones delos derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidoslos ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas desus actos,

Expresando profundapreocupación por las denuncias de actos de violencia sexual cometidosdurante el conflicto en Libia contra mujeres, hombres y niños, inclusoen instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por elreclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflictoarmado, que contravienen el derecho internacional aplicable,

Expresando preocupación por lafalta de procesos judiciales para los detenidos en relación con elconflicto, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de laautoridad estatal, y expresando profunda preocupación por las denunciasde abusos y violaciones de los derechos humanos en centros dedetención, y tomando nota de las recientes medidas adoptadas por elMinisterio de Justicia para resolver esos problemas,

Reiterando que el regresovoluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazadosinternos será un factor importante para la consolidación de la paz enLibia,

Expresando preocupación por laproliferación ilícita en la región de todo tipo de armamentos ymateriales conexos procedentes de Libia, en particular armas pesadas yarmas ligeras, armas pequeñas y misiles portátiles superficie-aire, ypor sus efectos negativos para la paz y la seguridad regionales einternacionales,

Recordando a todos los EstadosMiembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particularlas obligaciones relativas a los armamentos y materiales conexos detodo tipo,

Expresando preocupación por elaumento de los incidentes de seguridad, particularmente en el este deLibia y a lo largo de sus fronteras meridionales,

Recordando el establecimientode la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) el 16 deseptiembre de 2011, y reafirmando que las Naciones Unidas deberíandirigir la coordinación de las actividades de la comunidadinternacional para apoyar, de conformidad con los principios de laimplicación nacional y la responsabilidad nacional, el proceso detransición y creación de instituciones con liderazgo libio encaminado aestablecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,

Haciendo notar la importanciafundamental de unas elecciones fidedignas y un proceso inclusivo deredacción de la constitución para la transición democrática en Libia, yreafirmando la disposición de la UNSMIL a prestar asistencia en eseproceso, si así lo solicita el Gobierno de Libia,

Apoyando la intención delGobierno de Libia de fortalecer la seguridad regional y acogiendo conbeneplácito a este respecto el acuerdo entre Libia, el Chad, el Níger yel Sudán de sentar las bases para formar un comité conjunto paraabordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las fronteras, y lareunión celebrada el 12 de enero de 2013 en Ghadames (Libia) con losPrimeros Ministros de Libia, Túnez y Argelia, en la que se acordaronmedidas conjuntas para luchar contra la delincuencia organizada y lascorrientes ilícitas,

Tomando nota de lasprioridades del Gobierno de Libia en materia de asistenciainternacional en las esferas de la reforma del sector de la seguridad,el estado de derecho y la justicia de transición, y acogiendo conbeneplácito el apoyo de la UNSMIL a ese respecto, incluso en lasreuniones celebradas por el Gobierno de Libia con los asociadosinternacionales en Londres el 17 de diciembre de 2012 y en París el 12de febrero de 2013,

Tomando nota del informe delSecretario General sobre la UNSMIL (S/2013/104), incluida larecomendación de prorrogar por 12 meses el mandato de la UNSMIL,

Tomando nota del informe finaldel Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 10 b) de la resolución 2040 (2012), y de las conclusiones yrecomendaciones que en él figuran,

Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito losavances positivos registrados en Libia, incluidas las eleccionesnacionales celebradas el 7 de julio de 2012, el establecimiento delCongreso General Nacional y el traspaso pacífico de la autoridad delConsejo Nacional de Transición al primer gobierno de unidad nacionalconstituido democráticamente, que mejorará las perspectivas de unfuturo democrático, pacífico y próspero para su pueblo;

2. Aguarda con interés unproceso inclusivo de redacción de la constitución y reitera lanecesidad de que el período de transición se sustente en un compromisocon la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, lareconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de toda la población de Libia;

3. Exhorta al Gobierno deLibia a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los delas mujeres, los niños y las personas pertenecientes a gruposvulnerables, y cumpla sus obligaciones en virtud del derechointernacional, incluidas las normas de derechos humanos, y pideque se haga rendir cuentas de conformidad con las normasinternacionales a los responsables de violaciones graves del derechointernacional humanitario y las normas de derechos humanos, incluidoslos actos de violencia sexual y las violaciones y los abusos contra losniños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperenestrechamente con el Gobierno de Libia en sus esfuerzos por poner fin ala impunidad de esas violaciones;

4. Exhorta al Gobierno de Libia a que siga cooperando plenamente con laCorte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencianecesaria, como exige la resolución 1970 (2011);

5. Expresa grave preocupación por las continuas denuncias derepresalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantíasprocesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas yejecuciones extrajudiciales en Libia, exhorta al Gobierno de Libia aque adopte todas las medidas necesarias para acelerar el procesojudicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenire investigar los abusos y violaciones de los derechos humanos, pide quese libere de inmediato a todos los ciudadanos extranjeros detenidosilegalmente en Libia y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidadprimordial de proteger a la población de Libia, así como a losciudadanos extranjeros, incluidos los migrantes africanos;

6. Alienta a Libia y a losEstados vecinos a que continúen esforzándose por promover lacooperación regional para estabilizar la situación de Libia y porimpedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistasviolentos utilicen los territorios de esos Estados para planear,financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con elfin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y hace notarque dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de laregión del Sahel;

Mandato de las Naciones Unidas

7. Decide prorrogar el mandatode la UNSMIL por un período adicional de 12 meses, bajo la dirección deun Representante Especial del Secretario General, y decide también queel mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, deplena conformidad con los principios de la implicación nacional,consistirá en ayudar al Gobierno a definir las necesidades yprioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos deasesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas,cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:

a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante laprestación de asistencia y asesoramiento técnicos al proceso electorallibio y al proceso de preparación, redacción y aprobación de una nuevaconstitución libia, y de asistencia que mejore la capacidad, latransparencia y la rendición de cuentas de las instituciones, promuevael empoderamiento y la participación política de todos los sectores dela sociedad libia, en particular las mujeres y las minorías, incluso enel proceso de redacción de la constitución, y apoye el desarrolloulterior de la sociedad civil libia;

b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechoshumanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionalesde Libia, en particular los de las mujeres y las personas que formanparte de grupos vulnerables, como los niños, las minorías y losmigrantes, incluso ayudando al Gobierno de Libia a asegurar que losdetenidos reciban un trato humano y se respeten las garantíasprocesales, y reformar y establecer sistemas judiciales ypenitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando laelaboración y aplicación de una estrategia integral de justicia detransición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliaciónnacional, así como apoyo para asegurar que se siga identificando,separando y reintegrando a los niños afectados por el conflicto armado;

c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación deasistencia y asesoramiento técnicos y estratégicos adecuados alGobierno de Libia para establecer instituciones capaces y unacoordinación efectiva de la seguridad nacional y aplicar una políticanacional coherente para la integración de los excombatientes en lasfuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización yreintegración a la vida civil, incluidas oportunidades de educación yempleo, y establecer instituciones de defensa, policía y seguridad quesean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos yaccesibles, y respondan a las necesidades de las mujeres y los gruposvulnerables;

d) Combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos ymateriales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y lasarmas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátilessuperficie-aire, incluso mediante la elaboración de una estrategiacoordinada al respecto, eliminar los restos explosivos de guerra,ejecutar programas de desminado y eliminación de municionesconvencionales, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicarlas convenciones internacionales sobre las armas y materiales químicos,biológicos, y nucleares, en coordinación con los organismos competentesde las Naciones Unidas, la Organización para la Prohibición de lasArmas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;

e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad delGobierno en todos los sectores relacionados con lo dispuesto en lospárrafos 7 a) a d) de la presente resolución, incluso apoyando elmecanismo de coordinación apropiado dentro del Gobierno de Libia,asesorando al Gobierno para ayudar a determinar las necesidadesprioritarias de apoyo internacional, recabando la participación de losasociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitandola asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo unaclara división de tareas y una comunicación periódica y frecuente entretodos los que prestan asistencia a Libia;

8. Alienta a la UNSMIL a quesiga apoyando los esfuerzos por promover la reconciliación nacional, eldiálogo político inclusivo y los procesos políticos dirigidos apromover unas elecciones libres, limpias y fidedignas, la justicia detransición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia;

Embargo de armas

9. Decide que los suministrosde equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o deprotección, y la asistencia o capacitación técnicas conexas ya norequerirán la aprobación del Comité, como se disponía previamente en elpárrafo 9 a) de la resolución 1970 (2011);

10. Decide que los suministrosde equipo militar no letal y la prestación de cualquier asistenciatécnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamentede asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia yano requerirán notificación previa o ausencia de decisión negativa delComité, como se disponía previamente en el párrafo 13 a) de laresolución 2009 (2011);

11. Insta al Gobierno de Libiaa que siga mejorando la vigilancia de los armamentos o materialesconexos que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidadcon el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) dela resolución 2009 (2011), incluso mediante la utilización decertificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y lasorganizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Libiapara fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en laactualidad para hacerlo;

12. Condena las presuntasviolaciones continuas denunciadas de las medidas que figuran en lasresoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resolucionesposteriores, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la información sobrepresuntas violaciones o incumplimiento de esas medidas y adoptar lasdisposiciones apropiadas;

Congelación de activos

13. Encarga al Comité que, enconsulta con el Gobierno de Libia, examine en forma continua lasrestantes medidas impuestas por las resoluciones 1970 (2011) y 1973(2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de laDirección General de Inversiones de Libia y de Libyan Africa InvestmentPortfolio, y decide que el Comité, en consulta con el Gobierno deLibia, revoca la designación de esas entidades tan pronto como seaviable para asegurar que los activos sean puestos a disposición delpueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;

Grupo de Expertos

14. Decide prorrogar por unperíodo de 13 meses el mandato del Grupo de Expertos, establecido en elpárrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomarmedidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide queel Grupo desempeñará las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por losEstados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, lasorganizaciones regionales y otras partes interesadas sobre laaplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011)y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040(2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos deincumplimiento;

c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, elComité, el Gobierno de Libia u otros Estados podrían considerar paramejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a mástardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe finalcon sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 60 días antes deque termine su mandato;

15. Insta a todos los Estados,los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, yotras partes interesadas, a que cooperen plenamente con el Comité y elGrupo, en particular proporcionando toda la información que poseansobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011)y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre loscasos de incumplimiento;

16. Alienta al Grupo, peroteniendo presente la responsabilidad que tiene la UNSMIL de ayudar alGobierno de Libia a combatir la proliferación ilícita de todos losarmamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armaspesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misilesportátiles superficie-aire, y de asegurar y gestionar las fronteras deLibia, a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre elincumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitasa Libia o desde su territorio de armamentos y materiales conexos y losbienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecidaen las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en lasresoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, yalienta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor deinvestigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionandoinformación, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalacionesde almacenamiento de armas, según proceda;

Presentación de informes y examen

17. Expresa su intención deexaminar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decidalevantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970(2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y2040 (2012) y en la presente resolución;

18. Solicita al SecretarioGeneral que le presente un informe cada 90 días sobre la aplicación dela presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de laUNSMIL;

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Páginas externas

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