Resolución Conjunta 297/2013 204/2013

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Sustituyese el apartado 100.2 del articulo 1398, del codigo alimentario argentino.

Id norma: 218134 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32694

Fecha boletin: 05/08/2013 Fecha sancion: 24/07/2013 Numero de norma 297/2013 204/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 204/2013 y 297/2013

Modificación.

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2795-12-9 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA)
solicitó la modificación de las especificaciones del aditivo
edulcorante neohesperidina dihidrochalcona, INS Nº 959, establecidas en
el artículo 1398, apartado 100.2 del Código Alimentario Argentino
(CAA), tomando como referencia las de la Unión Europea.

Que la razón por la cual se solicitó dicha modificación es que las
especificaciones que se encuentran en el CAA no se corresponden con las
internacionales.

Que el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión del 9 de marzo de
2012 (por el que se establecen especificaciones para los aditivos
alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº
1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo), establece
especificaciones para el aditivo neohesperidina dihidrochalcona.

Que la neohesperidina dihidrochalcona se encuentra contemplada, con
función edulcorante, en la Resolución GMC Nº 11/06 “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre ‘Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus
Clases Funcionales’”, incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS
Nº 38/2007 y SAGPyA Nº 74/2007.

Que dicho aditivo no ha sido evaluado por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el
apartado 100.2 del Artículo 1398, del Código Alimentario Argentino el
que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1398, apartado 100.2: INS 959 neohesperidina dihidrochalcona

Sinónimos: NHDC, hesperetina-dihidrocalcona-4’-beta-neohesperidósido, neohesperidina DC.

Definición:

Se obtiene por hidrogenación catalítica de la neohesperidina.

Denominación química: 2-O-alfa-L-ramnopiranosil-4’-beta-D-glucopiranosil-hesperetina dihidro-calcona.

Fórmula química: C 28H36O15

Peso molecular: 612,6

Análisis: Contenido no inferior al 96% en sustancia seca.

Descripción:

Polvo cristalino, blancuzco, inodoro; entre 1000 y 1800 veces más dulce que la sacarosa.

Identificación:

- Solubilidad: Fácilmente soluble en agua caliente; muy ligeramente
soluble en agua fría, y prácticamente insoluble en éter y benceno.

- Máximo de absorción ultravioleta: Entre 282 y 283 nm para una solución de 2 mg en 100 ml de metanol.

- Prueba de Neu: Disolver unos 10 mg de neohesperidina dihidrochalcona
en 1 ml de metanol, añadir 1 ml de una solución metanólica de
2-aminoetil-difenil-borato al 1%; se obtiene un color amarillo
brillante.

Pureza:

- Pérdida por desecación: no más del 11% (a 105°C, 3 hs).

- Cenizas sulfatadas: no más de 0,2% en peso seco.

- Arsénico: no más de 3 mg/kg en peso seco.

- Plomo: no más de 2 mg/kg en peso seco.”

Art. 2º — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de noventa (90)
días para su adecuación.

Art. 3º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel
Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

Páginas externas

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