Disposición 45/2013

Uso De Clave De Acceso O Contraseña Y Responsabilidad Del Mediador Para Operar El Sistema Mepre

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Uso De Clave De Acceso O Contraseña Y Responsabilidad Del Mediador Para Operar El Sistema Mepre

Apruebase el “uso de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del mediador para operar el sistema mepre”, que como anexo i forma parte de la presente disposicion

Id norma: 218137 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32694

Fecha boletin: 05/08/2013 Fecha sancion: 01/08/2013 Numero de norma 45/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Mediacion Y Metodos Participativos... Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Disposición Nº 45/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de esteMinisterio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196del 25 de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11 determina que elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá la forma en quedeberán remitirse los datos, referidos a las mediaciones e implementarsu registración informática.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, seaprobaron los formularios de actas a utilizarse en la instancia demediación de la Ley Nº 26.589.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE”como herramienta de uso restringido a los Mediadores habilitados por elRegistro de Mediadores creado por la Ley Nº 26.589 y se encomendó a laDIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIONDE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON ELPODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.

Que previamente debe aprobarse la normativa referida al “Uso de clavede acceso o contraseña y responsabilidad del mediador” y el“Procedimiento básico de uso y carga de datos” para el sistema MEPRE.

Que es necesario fijar la fecha a partir de la cual deberá utilizarseobligatoria y excluyentemente el sistema MEPRE a fin de remitir lainformación correspondiente a los trámites de mediación y confeccionarlas actas que documenten las audiencias, conforme las previsiones delos artículos 2° y 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Que asimismo deben determinarse las fechas de inicio y cierre de la práctica simulada del sistema MEPRE.

Que es preciso establecer la fecha del cese de la obligación deremisión de datos en soporte papel que prevé el artículo 25 del Anexo Ial Decreto Nº 1467/11 y prever la especial situación para los casosfinalizados por incomparecencia según el artículo 23 del Anexo I alcitado Decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13 y el artículo 1ºde la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Uso de clave de acceso o contraseña yresponsabilidad del Mediador para operar el sistema MEPRE”, que comoANEXO I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Procedimiento básico de uso y carga dedatos en el sistema MEPRE”, que como ANEXO II forma parte de lapresente Disposición.

ARTICULO 3° — Establécese el día 5 de agosto de 2013 como fecha apartir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional deMediación creado por la Ley Nº 26.589, deberán inscribirse en el“Registro Unico de Usuarios” de este Ministerio y obtener lahabilitación para operar en el sistema “MEPRE”, en la forma prevista enel ANEXO I de la presente.

ARTICULO 4° — A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de lapresente y hasta el último día del mes de agosto del corriente año, losmediadores habilitados en el sistema “MEPRE”, tendrán disponible dichaaplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, para realizar prácticas simuladas.

ARTICULO 5° — Establécese el día 2 de septiembre de 2013 como fecha apartir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional deMediación, creado por la Ley Nº 26.589, deberán utilizar obligatoria yexcluyentemente el sistema “MEPRE”, para registrar y remitir lainformación de las mediaciones en las que fueren designados a partir deesa fecha; todo ello conforme las previsiones de los artículos 29 de laLey Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11, cesando apartir de entonces la obligatoriedad de remitir las actascorrespondientes a dichas mediaciones en soporte papel, de acuerdo a loprevisto por el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

ARTICULO 6° — Será condición para inscribirse en el “Registro Unico deUsuarios”, que los mediadores tengan al día el pago de su matrículaanual o —en su caso — estén eximidos de abonarla. Excepcionalmente,quienes mantuvieran deudas, podrán acceder provisionalmente a lahabilitación válida para operar en el período de prácticas simuladasque prevé el artículo 4° de la presente; si concluido éste, losmediadores aún verificaran matrículas pendientes de pago, caducará paraellos la habilitación provisoriamente concedida.

ARTICULO 7° — Los mediadores que estuviesen suspendidos del RegistroNacional de Mediación, por imposición de sanción disciplinaria y/o conlicencia o baja temporaria podrán acceder, a la habilitación de usuariodel programa “MEPRE” en el período de práctica; previsto en el artículo4°, pero dicha habilitación será suspendida una vez concluido dichoperíodo mientras la situación de que se trate persista.

ARTICULO 8° — Cuando la mediación fracasare por incomparecenciainjustificada de cualquiera de las partes, los mediadores deberánutilizar el sistema “MEPRE”, según se dispone en el artículo 5° yremitir además en soporte papel las actas correspondientes en lostérminos del artículo 23 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

ARTICULO 9° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, DirectoraNacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución Conflictos.

ANEXO I

Sistema MEPRE

Uso de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del Mediador

1- El Mediador deberá registrarse en el Registro Unico de Usuarios delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos a fin de autogenerar unaclave de acceso/contraseña y ser habilitado en el sistema MEPRE. Paraello se le requerirá la actualización de la clave única deidentificación tributaria o clave única de identificación laboralotorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el correoelectrónico registrado en el Registro de Mediadores.

2- El Mediador podrá modificar su clave de acceso/contraseña, la cualle será habilitada sólo en la medida que sea identificado como tal.

3- La clave de acceso/contraseña es personal, secreta y su uso queda restringido exclusivamente al Mediador.

4- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS queda liberado de toda responsabilidad por el uso indebido del sistema MEPRE.

5- Cuando el Mediador ingrese al sistema MEPRE mediante el uso de suclave de acceso/contraseña que él mismo haya definido y generado, laresponsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebidareserva, del mal uso, ocasionándose o no perjuicios directos oindirectos o de cualquier especie, es exclusivamente del Mediadortitular de ella.

6- Todo ingreso de datos o consulta realizada en el sistema MEPRE sepresume y entiende realizada por el Mediador sin que pueda imputarseresponsabilidad al Ministerio.

7- El Mediador será responsable de los daños y perjuicios provenientesdel empleo de la clave de acceso/contraseña con fines contrarios a lasleyes, las buenas costumbres, orden público, fines ilícitos o queperjudiquen los derechos o intereses de terceros, liberando decualquier responsabilidad al Ministerio.

8- La información relativa a mediaciones que sea consignada en elsistema MEPRE tendrá carácter de declaración jurada. Los datos cargadosmediante la clave de acceso/contraseña del Mediador, constituiránprueba suficiente de la realización de las mediaciones y su resultado.

9- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS podrá limitar total o parcialmente lasacciones del Mediador en el sistema MEPRE, si se verificasen sancionesdisciplinarias, licencias, falta de acreditación de las horas decapacitación continua o del pago de la matrícula.

10- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS podrá retirar, denegar o limitar el ingreso alsistema MEPRE al Mediador que incumpla las previsiones del presenteAnexo.

ANEXO II

Sistema MEPRE

Procedimiento básico de uso y carga de datos

1- El Mediador, conforme su situación ante el Registro, podrá iniciar,continuar o consultar, ingresando al sistema MEPRE mediante su clave deacceso/contraseña.

2- El sistema MEPRE validará que el Mediador pueda actuar conforme lo previsto en el punto 1.

3- Al tratarse de una nueva mediación el Mediador deberá ingresar elnúmero del comprobante de pago de Arancel de Inicio, salvo los casosprevistos en la normativa.

4- El sistema MEPRE en un primer momento validará la emisión delsoporte de pago y en una segunda instancia conciliará los datos delcomprobante con la información disponible por la entidad bancaria en laque se realizó el pago. En caso de ser erróneo o haber sido utilizadoen otra mediación, no se permitirá proseguir con la carga de los datos.Si no se encontrase disponible la información del Banco el sistemaMEPRE lo conciliará dentro de las TREINTA Y SEIS (36) horas, con lacondición de “pendiente de conciliación del pago”. Si no se cuenta concomprobante de pago conciliado no se podrá cerrar la carga del acta deaudiencia.

5- El Mediador cargará la Carátula del caso, o la obtendrá en elsupuesto de sorteo, ingresando los datos correspondientes según el modoen que haya sido designado.

6- El Mediador podrá ingresar los datos de cada audiencia que celebre,su resultado, observaciones, partes intervinientes y la respectivaasistencia letrada con sus datos de matrícula.

7- La información completa de la mediación deberá estar ingresada alsistema informático dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes ala audiencia de cierre de la mediación. El Mediador es responsable porla fidelidad de los datos consignados.

8- La constancia de los datos en el sistema MEPRE, correspondientes ala audiencia cuya acta se someta al procedimiento de certificación defirma, será requisito de procedencia de este trámite.

9- El Mediador debe detallar los datos de la parte incompareciente y el resultado de la notificación.

10- El Mediador debe hacer constar en las observaciones del acta lajustificación de la incomparecencia, en tanto se haya efectuado en elplazo reglamentario de CINCO (5) días hábiles posteriores a laaudiencia.

11- El Mediador debe informar dentro de los SESENTA (60) días decerrada la última audiencia a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION YMETODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en soporte papel yadjuntando los originales de las notificaciones cursadas, laincomparecencia injustificada por la que fracasó la mediación.

12- El Mediador debe consignar mediante la operación prevista al efectopor el sistema MEPRE la desvinculación de las partes del procedimientode mediación ya sea por desistimiento, renuncia, acuerdo parcial, o porresultar desinteresada, a través de la operación específica del sistemay también hacer expresa manifestación de ello en las observaciones delacta.

13- El Mediador debe hacer constar los datos personales y dematriculación del/los otros Mediadores y Profesionales Asistentes quehayan intervenido.

14- El Mediador no podrá modificar el acta una vez que estén los datosingresados y la haya cerrado. Cualquier modificación posterior seráconsiderada una Enmienda.

15- El Mediador, en caso de finalizar en acuerdo la mediación detallarásus términos a través de un procesador de texto y los insertará en elmodelo de acta especial que contendrá un encabezado similar al del actade la audiencia. El sistema MEPRE no guardará el contenido delinstrumento. El Mediador podrá hacerlo en sus propios soportesinformáticos.

16- El Mediador podrá ingresar la información de actas labradas con anterioridad al cierre de la mediación.

17- Ambientes de uso:

17.1 De Prueba: El Mediador podrá acceder a él para realizar prácticas,entrenarse y familiarizarse con las diversas aplicaciones. Las actasque genere y la información que vuelque no serán tenidas en cuenta alefecto de trámites reales.

17.2 Real: El Mediador accederá a él para volcar datos y generar actas válidas para el trámite de la Ley Nº 26.589.

e. 05/08/2013 N° 59246/13 v. 05/08/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION YMETODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Disposición Nº 45/2013

Bs. As., 1/8/2013

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de esteMinisterio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196del 25 de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11 determina que elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá la forma en quedeberán remitirse los datos, referidos a las mediaciones e implementarsu registración informática.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, seaprobaron los formularios de actas a utilizarse en la instancia demediación de la Ley Nº 26.589.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE”como herramienta de uso restringido a los Mediadores habilitados por elRegistro de Mediadores creado por la Ley Nº 26.589 y se encomendó a laDIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIONDE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON ELPODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.

Que previamente debe aprobarse la normativa referida al “Uso de clavede acceso o contraseña y responsabilidad del mediador” y el“Procedimiento básico de uso y carga de datos” para el sistema MEPRE.

Que es necesario fijar la fecha a partir de la cual deberá utilizarseobligatoria y excluyentemente el sistema MEPRE a fin de remitir lainformación correspondiente a los trámites de mediación y confeccionarlas actas que documenten las audiencias, conforme las previsiones delos artículos 2° y 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Que asimismo deben determinarse las fechas de inicio y cierre de lapráctica simulada del sistema MEPRE.

Que es preciso establecer la fecha del cese de la obligación deremisión de datos en soporte papel que prevé el artículo 25 del Anexo Ial Decreto Nº 1467/11 y prever la especial situación para los casosfinalizados por incomparecencia según el artículo 23 del Anexo I alcitado Decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13 y el artículo 1ºde la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Uso de clave de acceso o contraseña yresponsabilidad del Mediador para operar el sistema MEPRE”, que comoANEXO I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Procedimiento básico de uso y carga dedatos en el sistema MEPRE”, que como ANEXO II forma parte de lapresente Disposición.

ARTICULO 3° — Establécese el día 5 de agosto de 2013 como fecha apartir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional deMediación creado por la Ley Nº 26.589, deberán inscribirse en el“Registro Unico de Usuarios” de este Ministerio y obtener lahabilitación para operar en el sistema “MEPRE”, en la forma prevista enel ANEXO I de la presente.

ARTICULO 4° — A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de lapresente y hasta el día 31 de diciembre de 2013, los mediadoreshabilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha aplicación,en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, pararealizar prácticas simuladas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 52/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 08/10/2013)

ARTICULO 5° — Establécese eldía 17 de febrero de 2014 como fecha a partir de la cual los mediadoresinscriptos en el Registro Nacional de Mediación, creado por la Ley Nº26.589, deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema“MEPRE”, para registrar y remitir la información de las mediaciones enlas que fueren designados a partir de esa fecha; todo ello conforme lasprevisiones de los artículos 29 de la Ley Nº 26.589, 2° y 25 del AnexoI del Decreto Nº 1467/11, cesando a partir de entonces laobligatoriedad de remitir las actas correspondientes a dichasmediaciones en soporte papel, de acuerdo a lo previsto por el artículo25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 52/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 08/10/2013)

ARTICULO 6° — Serácondición para inscribirse en el “Registro Unico deUsuarios”, que los mediadores tengan al día el pago de su matrículaanual o —en su caso — estén eximidos de abonarla. Excepcionalmente,quienes mantuvieran deudas, podrán acceder provisionalmente a lahabilitación válida para operar en el período de prácticas simuladasque prevé el artículo 4° de la presente; si concluido éste, losmediadores aún verificaran matrículas pendientes de pago, caducará paraellos la habilitación provisoriamente concedida.

ARTICULO 7° — Los mediadores que estuviesen suspendidos del RegistroNacional de Mediación, por imposición de sanción disciplinaria y/o conlicencia o baja temporaria podrán acceder, a la habilitación de usuariodel programa “MEPRE” en el período de práctica; previsto en el artículo4°, pero dicha habilitación será suspendida una vez concluido dichoperíodo mientras la situación de que se trate persista.

ARTICULO 8° — Cuando la mediación fracasare por incomparecenciainjustificada de cualquiera de las partes, los mediadores deberánutilizar el sistema “MEPRE”, según se dispone en el artículo 5° yremitir además en soporte papel las actas correspondientes en lostérminos del artículo 23 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

ARTICULO 9° — La presente medida entrará en vigencia el día de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, DirectoraNacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución Conflictos.

ANEXO I

Sistema MEPRE

Uso de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del Mediador

1- El Mediador deberá registrarse en el Registro Unico de Usuarios delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos a fin de autogenerar unaclave de acceso/contraseña y ser habilitado en el sistema MEPRE. Paraello se le requerirá la actualización de la clave única deidentificación tributaria o clave única de identificación laboralotorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el correoelectrónico registrado en el Registro de Mediadores.

2- El Mediador podrá modificar su clave de acceso/contraseña, la cualle será habilitada sólo en la medida que sea identificado como tal.

3- La clave de acceso/contraseña es personal, secreta y su uso quedarestringido exclusivamente al Mediador.

4- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS queda liberado de todaresponsabilidad por el uso indebido del sistema MEPRE.

5- Cuando el Mediador ingrese al sistema MEPRE mediante el uso de suclave de acceso/contraseña que él mismo haya definido y generado, laresponsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebidareserva, del mal uso, ocasionándose o no perjuicios directos oindirectos o de cualquier especie, es exclusivamente del Mediadortitular de ella.

6- Todo ingreso de datos o consulta realizada en el sistema MEPRE sepresume y entiende realizada por el Mediador sin que pueda imputarseresponsabilidad al Ministerio.

7- El Mediador será responsable de los daños y perjuicios provenientesdel empleo de la clave de acceso/contraseña con fines contrarios a lasleyes, las buenas costumbres, orden público, fines ilícitos o queperjudiquen los derechos o intereses de terceros, liberando decualquier responsabilidad al Ministerio.

8- La información relativa a mediaciones que sea consignada en elsistema MEPRE tendrá carácter de declaración jurada. Los datos cargadosmediante la clave de acceso/contraseña del Mediador, constituiránprueba suficiente de la realización de las mediaciones y su resultado.

9- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS podrá limitar total o parcialmente lasacciones del Mediador en el sistema MEPRE, si se verificasen sancionesdisciplinarias, licencias, falta de acreditación de las horas decapacitación continua o del pago de la matrícula.

10- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCION DE CONFLICTOS podrá retirar, denegar o limitar el ingreso alsistema MEPRE al Mediador que incumpla las previsiones del presenteAnexo.

ANEXO II

Sistema MEPRE

Procedimiento básico de uso y carga de datos

1- El Mediador, conforme su situación ante el Registro, podrá iniciar,continuar o consultar, ingresando al sistema MEPRE mediante su clave deacceso/contraseña.

2- El sistema MEPRE validará que el Mediador pueda actuar conforme loprevisto en el punto 1.

3- Al tratarse de una nueva mediación el Mediador deberá ingresar elnúmero del comprobante de pago de Arancel de Inicio, salvo los casosprevistos en la normativa.

4- El sistema MEPRE en un primer momento validará la emisión delsoporte de pago y en una segunda instancia conciliará los datos delcomprobante con la información disponible por la entidad bancaria en laque se realizó el pago. En caso de ser erróneo o haber sido utilizadoen otra mediación, no se permitirá proseguir con la carga de los datos.Si no se encontrase disponible la información del Banco el sistemaMEPRE lo conciliará dentro de las TREINTA Y SEIS (36) horas, con lacondición de “pendiente de conciliación del pago”. Si no se cuenta concomprobante de pago conciliado no se podrá cerrar la carga del acta deaudiencia.

5- El Mediador cargará la Carátula del caso, o la obtendrá en elsupuesto de sorteo, ingresando los datos correspondientes según el modoen que haya sido designado.

6- El Mediador podrá ingresar los datos de cada audiencia que celebre,su resultado, observaciones, partes intervinientes y la respectivaasistencia letrada con sus datos de matrícula.

7- La información completa de la mediación deberá estar ingresada alsistema informático dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes ala audiencia de cierre de la mediación. El Mediador es responsable porla fidelidad de los datos consignados.

8- La constancia de los datos en el sistema MEPRE, correspondientes ala audiencia cuya acta se someta al procedimiento de certificación defirma, será requisito de procedencia de este trámite.

9- El Mediador debe detallar los datos de la parte incompareciente y elresultado de la notificación.

10- El Mediador debe hacer constar en las observaciones del acta lajustificación de la incomparecencia, en tanto se haya efectuado en elplazo reglamentario de CINCO (5) días hábiles posteriores a laaudiencia.

11- El Mediador debe informar dentro de los SESENTA (60) días decerrada la última audiencia a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION YMETODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en soporte papel yadjuntando los originales de las notificaciones cursadas, laincomparecencia injustificada por la que fracasó la mediación.

12- El Mediador debe consignar mediante la operación prevista al efectopor el sistema MEPRE la desvinculación de las partes del procedimientode mediación ya sea por desistimiento, renuncia, acuerdo parcial, o porresultar desinteresada, a través de la operación específica del sistemay también hacer expresa manifestación de ello en las observaciones delacta.

13- El Mediador debe hacer constar los datos personales y dematriculación del/los otros Mediadores y Profesionales Asistentes quehayan intervenido.

14- El Mediador no podrá modificar el acta una vez que estén los datosingresados y la haya cerrado. Cualquier modificación posterior seráconsiderada una Enmienda.

15- El Mediador, en caso de finalizar en acuerdo la mediación detallarásus términos a través de un procesador de texto y los insertará en elmodelo de acta especial que contendrá un encabezado similar al del actade la audiencia. El sistema MEPRE no guardará el contenido delinstrumento. El Mediador podrá hacerlo en sus propios soportesinformáticos.

16- El Mediador podrá ingresar la información de actas labradas conanterioridad al cierre de la mediación.

17- Ambientes de uso:

17.1 De Prueba: El Mediador podrá acceder a él para realizar prácticas,entrenarse y familiarizarse con las diversas aplicaciones. Las actasque genere y la información que vuelque no serán tenidas en cuenta alefecto de trámites reales.

17.2 Real: El Mediador accederá a él para volcar datos y generar actasválidas para el trámite de la Ley Nº 26.589.

e. 05/08/2013 N° 59246/13 v. 05/08/2013

AntecedentesNormativos:

- Artículo 5° sustituido por art. 2° dela DisposiciónN° 51/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y MétodosParticipativos de Resolución de Conflictos B.O. 4/9/2013;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° dela DisposiciónN° 51/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y MétodosParticipativos de Resolución de Conflictos B.O. 4/9/2013;

- Artículo 5° sustituido por art. 2°de la DisposiciónN° 47/2013 de la DirecciónNacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución deConflictos B.O. 4/9/2013;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 47/2013 de la DirecciónNacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución deConflictos B.O. 4/9/2013.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica