Resolución Conjunta 2/2013 2/2013

Captura Total Permisible Para La Especie Pescadilla (Cynoscion Guatucupa)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Captura Total Permisible Para La Especie Pescadilla (Cynoscion Guatucupa)

Fijar una captura total permisible para la especie pescadilla (cynoscion guatucupa) de 18.000 toneladas en el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo para el año 2013.

Id norma: 218178 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32695

Fecha boletin: 06/08/2013 Fecha sancion: 26/07/2013 Numero de norma 2/2013 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

y

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Conjunta Nº 2/2013

Montevideo, 26/7/2013

Norma estableciendo la captura total permisible para la especiepescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2013 en el área delTratado.

VISTO:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo.

CONSIDERANDO:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros latarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año encurso en el área del Tratado.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado porla CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivode mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre eldesarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especiepescadilla (Cynoscion guatucupa) de 18.000 toneladas en el áreageográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para elaño 2013.

ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fija una reserva adicional de hasta 2.000 toneladas, de laque podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficialde la República Argentina y en el Diario Oficial de la RepúblicaOriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM— Capitán de Navío (CP) JULIO SUAREZ, Vicepresidente CTMFM. — Emb.GONZALO J. KONCKE, Vicepresidente CARP.

e. 06/08/2013 N° 58843/13 v. 06/08/2013

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