Resolución 2091/2013

Mandato - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Mandato - Prorroga

Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2014 el mandato del grupo de expertos nombrado originalmente en virtud de la resolucion 1591 (2005), que habia sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012), y solicita al secretario general que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;

Id norma: 218231 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32696

Fecha boletin: 07/08/2013 Fecha sancion: 14/02/2013 Numero de norma 2091/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ANEXO

Resolución 2091 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6920ª sesión, celebrada el 14 de febrero de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Reafirmando su compromiso conla causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, laindependencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y conla plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), yrecordando la importancia de los principios de buena vecindad, noinjerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de laregión,

Reconociendo que el conflictode Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrálograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo,

Reiterando su pleno apoyo alos esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva alconflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito el Documento de Dohapara la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos, y reiterando lanecesidad de concluir el proceso político y poner fin a la violencia ylos abusos en Darfur,

Instando al Gobierno del Sudány al Movimiento por la Liberación y la Justicia a que cumplan loscompromisos contraídos en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, einstando a todas las partes, especialmente a los demás movimientosarmados que no han firmado el Documento de Doha para la Paz en Darfur,a que se comprometan de inmediato y sin condiciones a hacer todo loposible por alcanzar un acuerdo general de paz sobre la base delDocumento de Doha para la Paz en Darfur, y a que acuerden un alto elfuego permanente sin más dilación,

Expresando preocupación porlos vínculos políticos y militares entre los grupos armados de Darfurno signatarios y los grupos de fuera de Darfur, y exigiendo que deje deprestarse cualquier tipo de apoyo externo, directo o indirecto, a esosgrupos, y condenando todas las acciones de cualquier grupo armado quetengan por objeto derrocar por la fuerza al Gobierno del Sudán,

Exigiendo que las partes en elconflicto actúen con moderación y pongan fin a las acciones militaresde toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,

Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin deinmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contralos civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888(2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños yotras violaciones y abusos graves contra ellos conforme a lasresoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012) y alos ataques indiscriminados contra civiles conforme a la resolución1894 (2009),

Encomiando los esfuerzos de laOperación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur(UNAMID), la mediación conjunta de la Unión Africana y las NacionesUnidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de AltoNivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de lasrecomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promoverla paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a todosellos, y expresando su firme respaldo al proceso político, iniciado conla mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Deplorando los obstáculos continuos que el Gobierno del Sudán haimpuesto a la labor del Grupo de Expertos durante el transcurso de sumandato, incluidas las demoras en la emisión de visados, lasrestricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos y dela UNAMID, y las limitaciones al acceso del Grupo de Expertos a laszonas de conflicto armado y en que presuntamente se están cometiendoviolaciones de los derechos humanos y el derecho internacionalhumanitario, al tiempo que observa la mejora de los contactos entre elOficial de Enlace del Gobierno del Sudán y el Grupo de Expertos,

Deplorando también los tres incidentes de injerencia del Gobierno delSudán en la labor del Grupo de Expertos, señalados en los párrafos 20 a24 del informe final del Grupo de Expertos (S/2013/79),

Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambiode información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, como se pide enlas directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de laPaz y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,

Recordando el informe final de 24 de enero de 2013 elaborado por elGrupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo alpárrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogadoen resoluciones posteriores, y expresando su intención de seguirestudiando, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y deconsiderar la adopción de las medidas oportunas,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de laCarta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convenciónsobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medidaen que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y laspersonas que participan en ellas,

Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, lasobligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,

Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Pazen Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfuracepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud delderecho internacional humanitario, las normas internacionales dederechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo deSeguridad,

Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos,incluidos los de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir lalibertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayanperpetrado violaciones graves de las normas internacionales de derechoshumanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de susactos,

Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documentode Doha para la Paz en Darfur, de que todos los agentes armados seabstengan de cometer actos de violencia contra los civiles, enparticular los grupos vulnerables como las mujeres y los niños, yviolaciones de los derechos humanos y del derecho internacionalhumanitario, así como la necesidad de resolver la urgente crisishumanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso garantizando elacceso irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personaly los organismos que prestan ayuda humanitaria a todas las zonas,

Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contrala población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, asícomo otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar elcompromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo yde manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha parala Paz en Darfur,

Determinando que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendouna amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2014 el mandato del Grupode Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591(2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891(2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012), y solicita alSecretario General que adopte las medidas administrativas necesarias,incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidezposible;

2. Expresa su preocupación por que el suministro, la venta o latransferencia, al Sudán, ya sea de forma directa o indirecta, deasistencia y apoyo técnicos, incluidos la capacitación, la asistenciafinanciera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto,sistemas de armas y material conexo, pudieran ser utilizados por elGobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que seestén utilizando en contravención de las resoluciones 1556 (2005) y1591 (2005), incluidas las aeronaves señaladas por el Grupo, e insta atodos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de lasmedidas que figuran en la resolución 1591 (2005);

3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido envirtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo“el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a mástardar el 31 de julio de 2013, y un informe provisional en un plazo de90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y quepresente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de sumandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

4. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comitéinformación actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes delGrupo, los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato ylas violaciones de las sanciones;

5. Solicita al Grupo de Expertos que informe, en los plazos indicadosen el párrafo 3, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuestoen el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);

6. Solicita al Grupo de Expertos que siga coordinando sus actividades,según proceda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la UniónAfricana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestionesinternacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, ensus informes provisional y final, evalúe los avances realizados parareducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestaspor los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de laresolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), ylos progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecenel proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y laregión, las violaciones del derecho internacional humanitario o lasnormas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violenciasexual y por motivos de género y las violaciones y abusos graves contralos niños, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas, y queproporcione al Comité información sobre las personas y entidades quecumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en elpárrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);

7. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y alos grupos armados de Darfur sigan cometiendo actos de violencia contraciviles, obstaculizando el proceso de paz y haciendo caso omiso de lasexigencias del Consejo, expresa su intención de imponer sancionesselectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios deinclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución1591 (2005), y alienta al Grupo de Expertos a que, en coordinación conla mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas,facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de cualesquierapersonas, grupos o entidades que cumplan los criterios de inclusión enla lista;

8. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de losgrupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personalde la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades queplanifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos,constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto,pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en elpárrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);

9. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos artículoscontinúen siendo convertidos para destinarlos a usos militares y siendotrasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presenteeste riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591(2005);

10. Exhorta al Gobierno del Sudán a que retire todas las restricciones,limitaciones e impedimentos burocráticos impuestos a la labor del Grupode Expertos, entre otras cosas, expidiendo puntualmente visados paraentradas múltiples a todos los miembros del Grupo de Expertos para laduración de su mandato y renunciando para los miembros del Grupo alrequisito de contar con un permiso de viaje para trasladarse a Darfur;

11. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes delComité sobre las medidas instauradas para proteger a los civiles endiversas partes de Darfur, incluidas los afectados por nuevosdesplazamientos; las investigaciones realizadas y las medidas adoptadaspara exigir cuentas por las muertes de civiles y la comisión de abusosde los derechos humanos y violaciones del derecho internacionalhumanitario, incluidas en particular las matanzas de civiles en AbuZereiga en junio de 2011, en Hashaba en agosto de 2012 y en Sigili ennoviembre de 2012; las investigaciones realizadas y las medidasadoptadas para exigir cuentas por los ataques cometidos contra elpersonal de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria; ysobre la situación de la población civil en zonas como la parteoriental del Jebel Marra, a las que se ha prohibido el acceso del Grupode Expertos, la UNAMID y los organismos y el personal de asistenciahumanitaria, y las medidas adoptadas para permitir el acceso libre ycontinuo del socorro humanitario a esas zonas;

12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las NacionesUnidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperenplenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particularproporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicaciónde las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);

13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a queinformen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicarlas medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004),incluida la imposición de medidas selectivas;

14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición deviajar y la congelación de activos de las personas designadas no esténsiendo aplicadas por todos los Estados Miembros, y solicita al Comitéque responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado Miembrono cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) yla resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todaslas partes interesadas;

15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe demitad de período, el estado de aplicación de las medidas impuestas enlas resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculosque impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar supleno cumplimiento;

16. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con losEstados Miembros interesados, en particular los de la región, inclusoinvitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comitépara examinar la aplicación de las medidas, y alienta nuevamente alComité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se habasado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en lostrabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades delos agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflictos;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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