Ley 20216

Nuevo Regimen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Correos
Nuevo Regimen

Derogase, a partir del dictado del dto. regl., la ley 816 y sus modificatorias.

Id norma: 21843 Tipo norma: Ley Numero boletin: 22632

Fecha boletin: 23/03/1973 Fecha sancion: 16/03/1973 Numero de norma 20216

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY DE CORREOS

Reemplaza a la Ley 816

Ley 20216

B.O.: 23/03/73

Buenos Aires, 16/3/73

Excelentísimo señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el fin desometer a su consideración el proyecto de ley adjunto,que tiene por finalidad reemplazar a la Ley 816, de Correos dela Nación, vigente desde 1876.

El proyecto propuesto, tiene su origen en la necesidad de actualizarlas normas contenidas en la precitada ley, las cuales en su mayoríano responden a las necesidades actuales en materia de prestacióndel servicio postal.

Las normas cuya sanción se gestiona, regularán elfuncionamiento del servicio de correos conforme a las exigenciasdel moderno estado y la creciente demanda de un mercado postalinterno en constante expansión y evolución .

Para ello se han introducido variantes sustanciales respecto ala ley vigente y el proyecto contempla además aspectosaconsejados por una adecuada técnica legislativa como loson, por ejemplo, los derechos y obligaciones de los usuariosy, los derechos y obligaciones del Estado en el mismo sentido.

Dentro de los principios fundamentales, se reitera el tradicionalsobre la inviolabilidad de la correspondencia y su extensióny se amplía el monopolio postal del Estado, que actualmentese ejerce sobre la admisión, transporte y entrega de lascomunicaciones cerradas o abiertas de carácter actual ypersonal, extendiéndoselo también a todo sobre opliego cerrado provisto de dirección.

Esta amplitud del precepto halla su justificación en lagarantía constitucional sobre la inviolabilidad de la correspondenciay los papeles privados, y su debido resguardo, potencialmenteen peligro por la conducción de aquéllos por terceros.

En lo referente a las prestaciones se abandona el sistema adoptadopor la Ley 816 de definir las clases y categorías de losenvíos postales que el correo acepta, transporta y entrega, dejando librada esta calificación a los respectivos reglamentosa efectos de adecuarla a las cambiantes exigencias del serviciopostal, ello sin desmerecer la determinación de la distintanaturaleza de las comunicaciones objeto de este servicio público.

En cuanto al franqueo de la correspondencia y demás envíospostales, se mantiene el principio de que el mismo es previo yobligatorio.

Las excepciones al régimen de onerosidad se han establecidotaxativamente en el proyecto, siguiendo la tendencia de derechofiscal que sostiene la procedencia del pago de todos los serviciosque brinda la Administración.

En materia de transporte de los envíos postales, se adoptanen el proyecto de ley normas esenciales para que la Administraciónde Correos pueda cumplir con eficacia su cometido.

Con esta finalidad se consagra el principio de obligatoriedaddel transporte de correspondencia para todos los empresarios reconocidos,siendo gratuito cuando se realiza en buques con privilegio depaquete postal y cuando se efectúa por medios terrestresde transporte de pasajeros hasta un cierto límite de peso.

Se asegura así la intercomunicación postal entretodos los puntos del país y la expansión del serviciohacia los lugares apartados y de frontera, lo que constituye laexteriorización de la función eminentemente socialde este servicio público.

En razón de esta última característica, elproyecto contiene algunos privilegios para asegurar la regularidaddel servicio público postal , de derivar en particularesla obligación del Estado en materia de prestaciones, cuandocausas excepcionales así lo exijan.

Se mantiene en el proyecto de ley la normatividad sobre el serviciode giros postales, aceptado tradicionalmente por nuestra poblacióny en materia de policía del servicio, se adoptan los preceptosnecesarios para evitar que se utilice la vía postal paraatentar contra la moral y las instituciones republicanas .

Un régimen penal administrativo, reprimirá pecuniariamentea los que infrinjan las distintas disposiciones de la ley. Paraestablecer el monto de la pena y su actualización en relaciónal valor monetario se ha fijado la unidad "porte mínimode una comunicación cerrada", que actuará asícomo determinante del cuantum de la sanción en relacióncon el precio del servicio.

Resta señalar en cuanto al proyecto adjunto, que el mismose encuadra dentro de las Políticas Nacionales números126 y 127 , establecidas por el Decreto Nº 46/70.

Por lo expuesto le solicito quiera tener a bien otorgar sanciónfavorable al proyecto de ley que se acompaña .

Dios guarde a Vuestra Excelencia

Pedro A Gordillo

LEY 20.216

TITULO I

DISPOSICIONES ORGANICAS

ARTICULO 1º- Los servicios postales, internos e internacionalesse regirán por las disposiciones de la presente ley, losconvenios postales internacionales y la legislación y losreglamentos que en su consecuencia se dicten.

TITULO II

DEL MONOPOLIO POSTAL

ARTICULO 2º.- Queda exclusivamente reservado al Estadola admisión, transporte y entrega de:

a) Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquierotro procedimiento asimilable que se encuentren cerradas, y lasabiertas que tengan carácter actual y personal;

b) Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección;

ARTICULO 3º.- Se exceptúan de las disposicionescontenidas en el artículo 2º a los envíos mencionadoscuando:

a) Se remitan entre localidades sin servicio de correos;

b) Circulen entre lugares uno de ellos sin servicio de correos;

c) Contengan documentación referente a las cargas que conducen,y que llevan sin mediar remuneración alguna los capitanesy patrones de buques, los pilotos y comandantes de aeronaves,los conductores de vehículos y otros acarreadores;

d) Los conduzcan los ejecutores del servicio público detransporte, con documentación interna de la empresa;

e) Los expidan los jueces, relacionados con la justicia que administran.

ARTICULO 4.º- Cuando existan razones de fuerza mayoru otras causas que afecten la regularidad del servicio postal,la Administración de Correos podrá encargar temporariamentea particulares la ejecución total o parcial de dicho servicio.

ARTICULO 5º .Cuando existan indicios de violaciónal monopolio postal, la Administración de Correos estáfacultada, al solo efecto de su verificación, para revisarestaciones, medios de transporte, vehículos de cualquierclase y todo otro lugar público, y, dado el caso, podráproceder al secuestro de envíos o continentes sobre losque recaigan sospechas de violación al monopolio.

En lo concerniente al transporte aéreo, son de aplicaciónlas normas legales y técnicas aeronáuticas y seprocederá con la intervención de la autoridad aeronáutica,a cuyas indicaciones deberá ajustarse.

La autoridad aeronáutica podrá prohibir el transporteen aeronaves, de envíos que ofrezcan motivos suficientespara suponer que puedan significar riesgo para la actividad aeronáuticao que no se conformen a las normas aeronáuticas.

Si hubiere necesidad de revisar locales y habitaciones privadaso continentes, solicitará la correspondiente orden judicial.

La fuerza pública estará obligada a prestar el apoyoque le fuere requerido, en las circunstancias determinadas enel presente artículo.

TITULO III

DE LA INVIOLABILIDAD Y DEL SECRETO POSTAL

ARTICULO 6º- La inviolabilidad de los envíospostales, importa la obligación de no abrirlos, apoderarsede ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmentede su curso, ni tratar de conocer su contenido, así comode no hacer trascender quienes mantienen relaciones entre sío dar ocasión para que otros cometan tales infracciones.

Todo empleado o persona afectada al servicio, está obligadaa prestar juramento de guardar estrictamente el secreto postal.

ARTICULO 7º- Sin embargo, la Administraciónde Correos se halla facultada para:

a) Examinar el contenido de los envíos no cerrados, a efectosde comprobar que no circulen en infracción a las disposicionesvigentes;

b) Abrir los envíos caídos en rezago, segúnlas prescripciones del artículo 20, inciso 2) de la presenteley;

c) Remitir para la intervención de las autoridades correspondientes,los envíos sobre los que exista la evidencia o presunciónde que contienen mercaderías pasibles de derechos aduanerosu otras cargas fiscales;

d) Interceptar el curso de los envíos postales solicitadospor los jueces competentes;

e) Interceptar los envíos de circulación prohibida;

f) Tratar los envíos que cursen en lugares afectados porepidemias, enfermedades infecto-contagiosas o cualquier otro tipode contaminación, de acuerdo con lo que determinen lasautoridades sanitarias competentes.

ARTICULO 8º- Los funcionarios de Aduanas y agentesde autoridad competente para investigar fraudes fiscales, tendránintervención en la Administración de Correos paracumplir su cometido específico. El alcance de esta intervenciónquedará involucrado en las obligaciones determinadas enel último párrafo del artículo 6º deesta ley.

TITULO IV

SERVICIO DE CORREOS

CAPITULO I

De la correspondencia pública en general

ARTICULO 9º. La correspondencia de cuya admisión,transporte y entrega se hace cargo la Administración deCorreos, comprende a las comunicaciones escritas, grabadas o realizadaspor cualquier otro procedimiento asimilable, cerradas o abiertas.

Se asimilan a la correspondencia, los envíos conteniendoobjetos diversos que la Administración de Correos determineaceptar como tales.

CAPITULO II

De las encomiendas postales

ARTICULO 10 .Se admitirá como encomienda postallas mercaderías productos u otras cosas muebles, condicionadosa los requisitos que determine la legislación vigente yla reglamentación respectiva.

CAPITULO III

De los valores declarados

ARTICULO 11- Es obligatorio declarar el valor del contenidoen los envíos en que se incluya papel moneda, alhajas,monedas metálicas, objetos preciosos o valores al portador.

CAPITULO IV

Del franqueo y las tasas postales

ARTICULO 12- El franqueo es previo y obligatorio y se realizamediante la adhesión de sellos postales o por cualquierotro procedimiento que establezca la reglamentación.

ARTICULO 13- Todos los servicios prestados por la Administraciónde Correos son a título oneroso. Quedan exceptuados losque utilice dicha Administración en cumplimiento de suspropias funciones, así como también gozarándel beneficio de gratuidad las impresiones en relieve y grabacionespara uso de ciegos en las condiciones que determine la reglamentación.

Los usuarios podrán expedir sin franqueo los envíospostales cuya exención de pago se hubiere establecido enLeyes especiales.

Las tasas respectivas serán cargadas a los organismos queen cada caso corresponda.

ARTICULO 14- La emisión de sellos y demásvalores postales ordinarios, extraordinarios o especiales consobrecargo para fines determinados, será dispuesta porel Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración deCorreos.

ARTICULO 15.- Los sellos y demás valores postaleslos expenderá la administración de correos, a travésde sus oficinas o por intermedio de personas ajenas a ella, debidamenteautorizadas, en las condiciones que fije la reglamentación.

CAPITULO V

De la Admisión, transporte y Entrega de los EnvíosPostales

ARTICULO 16- La Administración de Correos estáobligada a aceptar los envíos que le confíen losusuarios, condicionados a los requisitos que determine la legislaciónvigente y la reglamentación respectiva.

ARTICULO 17- El envío postal perteneceráal expedidor hasta tanto no haya sido entregado al destinatarioo a persona autorizada para recibirlo.

ARTICULO 18- El transporte de los envíos postalesse hará de acuerdo con las siguientes normas:

1) Todas las empresas de transporte de superficie que realicenservicios en el país, están obligadas a recibir,conducir y entregar los despachos postales y, eventualmente, transportaral personal a cargo de los mismos, cuando así lo requierala Administración de Correos. La entrega deberáser efectuada inmediatamente después de su llegada al puntode destino.

La Administración convendrá con las personas o empresasa las que se encargue la conducción, las condiciones deoperatividad y formas de retribución, cuando no estuvierenobligadas a hacerlo gratuitamente por la presente ley, su contratode concesión u otra disposición legal.

La recepción, conducción y entrega de despachospostales por las empresas de transporte aéreo, y las retribucionesque ellas hayan de percibir, se ajustarán a las normasy política aeronáutica y secundariamente -en loque fuere compatible- a la legislación postal y general.

2) Las empresas del servicio público de transporte automotorde pasajeros, cualquiera sea su jurisdicción, estánobligadas a recibir, conducir y entregar gratuitamente, hastaQUINCE (15) kilogramos de envíos postales por viaje, entrecada uno de los puntos que toquen en su recorrido.

3) Los buques con privilegio de paquete postal tienen la obligaciónde recibir y conducir gratuitamente los envíos postalesy entregarlos en los puntos de escala a que vayan dirigidos.

Toda empresa o agente de vapores o en su defecto los capitanesde buques, están obligados a hacer conocer a la Administraciónde Correos, con la debida anticipación, el día yhora de arribo y salida de los mismos a los puertos de escala.

4) Los vehículos de superficie afectados específicamenteal transporte de envíos postales tendrán prioridaden el estacionamiento, carga y descarga, tanto dentro de las poblacionescomo fuera de ellas, para lo cual serán caracterizadosen la forma que establezca la reglamentación.

5) Las personas que tengan a su cargo la conducción delos envíos postales no podrán ser detenidas duranteel desempeño de sus funciones, a menos que fueran halladosen flagrante delito o existiera orden de captura en su contra.

6) Cuando en los casos del párrafo anterior o por causasde fuerza mayor se produjera interrupción en el transporteo la distribución de los envíos postales, seráobligación de las autoridades de seguridad, del transportista,del distribuidor o de los vecinos del lugar, arbitrar los mediosnecesarios para hacerlos llegar a la oficina de Correos máspróxima.

7) Los medios de transporte de superficie de propiedad de la Administraciónde Correos, están eximidos del pago de patentes, tasaso cualquier otro gravamen nacional, provincial o municipal, soninembargables y no están sujetos a secuestro.

8) Los vehículos terrestres contratados por la Administraciónde Correos, no podrán ser embargados ni secuestrados durantesus recorridos y estarán exentos del pago de derechos depeaje, pontazgo u otros gravámenes similares, mientrasestén realizando el transporte de envíos postales.

9) Los aeródromos públicos del Estado Nacional,de las Provincias y de las Municipalidades, acordarán permanenciaa las aeronaves pertenecientes a la Administración de Correos,en las condiciones preferenciales que establezca la legislaciónaérea.

ARTICULO 19- La entrega de los envíos confiadosa la Administración de Correos, se efectuará enlas condiciones que en cada caso determine la reglamentación.

CAPITULO VI

De los Envíos Caídos en Rezago

ARTICULO 20- 1) Los envíos postales en los que hayaimposibilidad de ser entregados, luego de finalizado el plazoen rezago que fije la reglamentación, serán destruidospor la Administración de Correos.

2) Se exceptúan de este procedimiento aquellos que porsus características se presuma que contienen objetos devalor o documentos. Tales elementos se deberán entregaral destinatario o remitente si al ser abiertos apareciese informaciónque lo permitiera. En caso contrario, la Administraciónde Correos los podrá subastar, transferir a institucionesde bien público, ingresarlos a su patrimonio o darles eldestino que establezca la reglamentación. El producto delas subastas, deducidos todos los gastos y gravámenes,así como el dinero hallado, pasará a formar partede la renta postal.

TITULO V

DE LOS SERVICIOS ESPECIALES

ARTICULO 21- La Administración de Correos determinaráa través de su reglamentación, los servicios especialesa prestar.

TITULO VI

DE LOS SERVICIOS MONETARIOS

ARTICULO 22- 1) La Administración de Correos emitirágiros postales, nominativos, expresados en moneda argentina decurso legal, pagaderos a la vista, de las clases y hasta los importesy términos de validez que se establezcan. Será responsablede los giros que emita hasta que hayan sido pagados a sus beneficiarioso se opere su caducidad.

2) El pago de los giros se podrá hacer a las institucionesfinancieras autorizadas que presentaren los títulos parasu cobro por intermedio de cámaras compensadoras bancariasu otros sistemas similares, a las cuales se haya adherido conformea los convenios que a tal efecto se suscriban.

3) Los importes correspondientes a los giros caducos ingresarána la renta postal.

4) El secreto de las operaciones relacionadas con el serviciode giros es inviolable. Sólo podrá informarse sobreéstos a sus tomadores o beneficiarios o a instancia escritade autoridad judicial competente.

TITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 23- Está prohibida la expedicióny circulación por las oficinas de correos, de cualquiertipo de escrito, ilustración y objetos de carácterinmoral o delictuoso. Comprobada la circulación clandestinade los mismos en jurisdicción postal, deberá procedersea su comiso y destrucción.

ARTICULO 24- Está prohibida la expedicióny circulación por las oficinas de correos de todo tipode correspondencia, objetos y/o literatura impresa manuscritao grabada, cuya finalidad sea la difusión de ideologías,doctrinas o sistemas políticos, económicos o sociales,tendientes a derogar la forma republicana y representativa degobierno. La prohibición alcanzará tambiéna esos mismos envíos, cuando atenten contra la seguridadpública o privada, o los intereses del estado, las modalidadesde vida democrática previstas en la ConstituciónNacional, los principios morales y el respeto a la persona humana.

Comprobada la circulación clandestina de los mismos enjurisdicción postal, debe procederse a su secuestro, dandointervención a la autoridad competente la que dispondrásu comiso y posterior destrucción. *

Exceptúase de este procedimiento al material destinado,con fines comerciales, a importadores, cuyos envíos incluidosen las presentes prescripciones, serán devueltos a origen.

Facúltase a la Administración de Correos a recibirde los importadores que se presenten en forma voluntaria y cuandolo estimen conveniente, un ejemplar del material a importar ,procediendo a informarles, previa intervención del órganocompetente, si puede circular por los medios postales o se hallaincluido en las prescripciones prohibitivas mencionadas precedentemente.

ARTICULO 25 .Se prohibe escribir o incluir comunicacionesde carácter actual y personal en las encomiendas y demásenvíos postales que no estén destinados por la reglamentaciónal intercambio de comunicaciones de ese carácter, asícomo incluir en las piezas de correspondencia sujetas a una tasamenor, envíos que tengan fijada una tasa mayor, salvo quese encuentren franqueados en las condiciones que determine lareglamentación.

ARTICULO 26- La reglamentación establecerála nómina de objetos cuya circulación por correoesté prohibida, por contravenir las normas que condicionansu admisión o por significar riesgos para medios u objetosrelacionados con su transporte o guarda.

ARTICULO 27- Cuando la autoridad postal presumiera la existenciade elementos de circulación prohibida en envíospostales cerrados, podrá realizar la apertura con el consentimientoy presencia del impositor o destinatario o a su inmediata devoluciónen caso de negativa. Si del procedimiento surgiera la evidenciade tales elementos, se ajustará su contenido conforme aesta ley y a lo dispuesto en la reglamentación.

ARTICULO 28- Prohíbese, en actividades y bienespúblicos y privados, el uso de palabras, términos,colores, emblemas, uniformes, formularios, útiles y todootro elemento de uso exclusivo de la Administración deCorreos, que determinará la reglamentación, y queinduzca a confundirlos con la prestación de los serviciospostales oficiales.

ARTICULO 29- En los casos de posesión o tenenciade elementos del correo para fines ajenos al servicio, la Administraciónde Correos dispondrá su inmediato rescate por la autoridadpostal, debiéndose requerir de la autoridad judicial laorden de allanamiento y el auxilio de la fuerza públicacuando fuese menester, sin perjuicio de las sanciones legalesa que haya lugar.

TITULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTICULO 30- La Administración de Correos solamentese responsabiliza por la pérdida, extravío, destrucción,expoliación, despojo o avería intencional que sufranlos envíos postales que se le confíen.

La reglamentación fijará un régimen de indemnizacionesque guardará determinada relación con su franqueo.

ARTICULO 31- No habrá lugar a indemnizacióncuando:

1) El interesado no haya formulado reclamación en el plazoestablecido en el artículo siguiente;

2) Se trate de envíos postales que se hallen en violacióna las disposiciones vigentes;

3) El hecho que origine el perjuicio sea imputable al expedidoro al destinatario, o por vicio propio de la cosa o inherente asu naturaleza;

4) Los envíos se admitan a riesgo del remitente;

5) En los casos fortuitos o de fuerza mayor;

6) El destinatario haya otorgado recibo sin formular objeción.

ARTICULO 32- La acción para interponer reclamacióno pedir rectificaciones de cuentas y operaciones, prescribe porUN (1) año a contar desde el día siguiente al quese requirió el servicio o se formuló la cuenta uoperación. La prescripción se interrumpe por lasgestiones administrativas realizadas por los interesados. Reconocidoel derecho por la Administración de Correos, el mismo prescribea su vez por UN (1) año a contar de su notificación.

TITULO IX

DE LAS SANCIONES PENALES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 33- La Administración de Correos aplicarálas multas que correspondan por infracciones a la presente ley.

La multa obliga al condenado a pagar a la Administraciónde Correos una cantidad de dinero que será fijada en portes.El monto de UN (1) porte será el que corresponda al franqueomínimo interno de una comunicación cerrada.

ARTICULO 34- Serán reprimidos con multa de CIEN(100) a UN MIL (1000) portes:

a) Los remitentes de envíos postales impuestos en infraccióna lo establecido en el artículo 11 de esta ley;

b)Los que en envíos con declaración de valor, declarenun importe menor que el incluido o menor valor que el real delos objetos remitidos;

c) La declaración fraudulenta, por un importe superioral incluido o de un valor más elevado al de los objetosremitidos;

d) Los que franqueen correspondencia u otros envíos consellos postales usados.

ARTICULO 35- Serán reprimidos con multa de DOSCIENTOS(200) a DOS MIL (2000) portes, los que vendieren timbres o formularioscon sellos postales impresos, destinados al pago del franqueou otras prestaciones, por mayor valor que el indicado en los mismos.

ARTICULO 36. Serán reprimidos con multa de UN MIL(1000) a CINCUENTA MIL (50.000) portes, los que infrinjan lasdisposiciones del artículo 2 de esta ley.

Dicha multa podrá elevarse al doble, si la conducciónse hiciere por intermedio de alguna empresa de las que utilicela Administración de Correos para el transporte de losenvíos o con la complicidad de agentes postales.

ARTICULO 37. Todo el que enviase o depositase envíosen infracción al artículo 2 de la presente ley,será reprimido con multa de CIEN (100) hasta DIEZ MIL (10.000)portes.

ARTICULO 38. Serán reprimidos con multa de DOSCIENTOS(200) a UN MIL (1000) portes, los que se opusieren o dificultarenlos procedimientos determinados en el artículo 5ºde esta ley.

ARTICULO 39- Serán reprimidos con multa de UN MIL(1000) a VEINTICINCO MIL (25.000) portes, las empresas de transportede superficie que sin causa justificada no cumplieren con lasobligaciones a que se hallan sujetas en virtud del artículo18 de esta ley.

ARTICULO 40- Serán reprimidos con multa de SETECIENTOSCINCUENTA (750) a DIEZ MIL (10.000) portes, los que no dierencumplimiento a la obligación impuesta por el artículo18, inciso 6) de esta ley.

ARTICULO 41- Se reprimirán con multa de DOSCIENTOS(200) a DOS MIL (2000) portes, los que infrinjan las prohibicionesprevistas en los artículos 23 y 24 de la presente ley.

ARTICULO 42 .Serán reprimidos con multa de CIEN(100) a UN MIL (1000) portes, los que infrinjan las prohibicionescontenidas en el artículo 25 de esta ley.

ARTICULO 43- Serán reprimidos con multa de CIEN(100) a VEINTE MIL (20.000) portes, los que infrinjan las disposicionesprevistas en el artículo 26 de esta ley.

ARTICULO 44- Se reprimirán con multa de CIEN (100)a CINCO MIL (5000) portes, los que expidieren por la Administraciónde Correos objetos que por su mal acondicionamiento, dado su naturaleza,puedan dañar a las personas o a los envíos postales,sin perjuicio del comiso o destrucción de los objetos cuandocorrespondiere.

ARTICULO 45- Se reprimirán con multa de UN MIL (1000)a CINCO MIL (5.000) portes, a quienes infrinjan las prohibicionesprevistas en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

ARTICULO 46- Toda otra infracción a las disposicionesde esta ley que no tuviere sanción determinada, seráreprimida con multa que no exceda de CINCO MIL (5.000) portes.

ARTICULO 47- En caso de reincidencia, las multas establecidaspor la presente ley podrán elevarse al doble del máximofijado en cada caso.

ARTICULO 48- El importe de las multas que se percibierepor aplicación de las penas contenidas en la presente ley,ingresará a la renta postal.

ARTICULO 49- El cobro de las multas se hará efectivopor el procedimiento que establecen los artículos 604 y605 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación,sirviendo de suficiente título la certificaciónde deuda expedida por la autoridad competente.

ARTICULO 50- Cuando se estuviere ante hechos reiteradoso concurrentes, se fijará una suma única como sanciónde las infracciones comprobadas, sin perjuicio del derecho dela Administración de Correos para exigir el monto íntegrode todos los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 51- La prescripción de las acciones y delas penas establecidas en la presente ley se operará alos TRES (3) años de cometida la infracción o denotificada la resolución que imponga la sanción,respectivamente. La comisión de una nueva infraccióndurante ese tiempo interrumpe la prescripción.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 52- El Poder Ejecutivo, con intervencióndel Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Comunicaciones-,reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90)días de su sanción.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 53- Hasta tanto se dicte el decreto reglamentariode esta ley, continuarán en vigencia las normas legalesy reglamentarias existentes que no se opongan a la presente.

ARTICULO 54- Deróganse, a partir del dictado deldecreto reglamentario, la Ley Nº 816 y sus modificatorias.

ARTICULO 55- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- LANUSSE - Pedro A. Gordillo - Carlos A. Rey - Carlos G. N. Coda.

Páginas externas

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