Resolución 569/2013

Resolucion Nº 24/2008 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Resolucion Nº 24/2008 - Modificacion

Sustituyese el subanexo mencionado en el anexo ii de la resolucion nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, por el que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 218454 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32700

Fecha boletin: 13/08/2013 Fecha sancion: 01/07/2013 Numero de norma 569/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Nº 569/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0497740/2007 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140de fecha 21 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 deenero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaróde interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de laenergía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USORACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir ymejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidoresde energía.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enerode 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, se aprobó el Reglamento General del PRONUREE.

Que el referido Reglamento General establece que la sustitución delámparas y/o luminarias en alumbrado y espacios públicos seinstrumentará a partir de la suscripción de Convenios Marcos a serrefrendados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS y las Provincias y/o Municipios, de acuerdo almodelo adjunto a dicho Reglamento como SUBANEXO.

Que con el objeto de dar fiel cumplimiento a los objetivos establecidosen el Decreto citado, resulta necesario incorporar al PLAN DEEFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL,aquellas lámparas y/o luminarias que cuentan con las nuevas tecnologíasexistentes y disponibles en el mercado.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir el modelo deCONVENIO MARCO aprobado por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, adjunto a la misma como SUBANEXO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida de dicta de acuerdo con las facultadesconferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 140 de fecha 21 dediciembre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el SUBANEXO mencionado en el ANEXO II de laResolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el que comoANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

SUBANEXO

MODELO

CONVENIO MARCOPROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA(PRONUREE)PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS/ LA SECRETARIA DE ENERGIA, con domicilio legal en.........................., de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,representado en este acto por ................................, enadelante “EL MINISTERIO” y/o “LA SECRETARIA”, y laMUNICIPALIDAD/PROVINCIA DE ..........................., con domiciliolegal en ........................ representada en este acto por................., en adelante “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”, yconjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y considerando:

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 sedeclaró de interés y prioridad Nacional el uso racional y eficiente dela energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USORACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir ymejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidoresde energía.

Que el Decreto Nº 140/2007 ha facultado al MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar y difundir las medidasy la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para laconcreción de los objetivos del mismo.

Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sedelegó en el Señor Secretario de Energía la facultad de suscribirconvenios y aprobar la reglamentación de los Planes que deriven de laejecución del PRONUREE y se aprobó el Reglamento General del mismo.

Que el Reglamento General mencionado creó el PLAN DE CONCIENTIZACION EIMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOSRESIDENCIALES y el PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITOPROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, definiendo que los mismos seríaninstrumentados mediante Reglamentos Particulares.

Que en este sentido, mediante el dictado de la Resolución Nº 7 de fecha23 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó elReglamento Particular PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITOPROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.

Que a los efectos de implementar el PRONUREE corresponde establecer, através del presente Convenio Marco, el marco de responsabilidades,obligaciones y derechos que habrán de asumir “LAS PARTES” para laejecución de los objetivos del mencionado Programa.

Que “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” tiene el firme propósito deincorporarse al plan y realizar acciones tendientes a maximizar laeficiencia energética en el ámbito de su competencia, aunando esfuerzoscon el GOBIERNO NACIONAL.

Que el presente Convenio Marco se encuentra supeditado a los estudiostécnicos y económicos de los proyectos y demandas efectuadas por “ELMUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”, quedando sujeto su aprobación a laexistencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo previstoen el Artículo 5° del Decreto Nº 140/2007.

Que por todo lo expuesto, “LAS PARTES” convienen en celebrar elpresente Convenio Marco, el que se regirá por las siguientes cláusulasy condiciones:CLAUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con losobjetivos establecidos en el presente Convenio Marco, los cualesderivan del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA(PRONUREE) creado por el Decreto Nº 140/2007, y que se describen acontinuación:

a) Sustitución masiva de lámparas y/o luminarias de alto consumoutilizadas en el alumbrado público, por otras de mayor eficienciaenergética, conforme los proyectos presentados por “EL MUNICIPIO y/o LAPROVINCIA”, aprobados oportunamente por el MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los cuales derivarán en losConvenios Específicos correspondientes.

b) Propiciar y promocionar el desarrollo de campañas masivas deeducación, concientización e información a la población en general, y alos niños en edad escolar sobre el uso racional y eficiente de laenergía como así también sobre las características del PRONUREE.

c) Fomentar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica enviviendas residenciales, comercios, industrias, edificios y espaciospúblicos.

CLAUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete a:

a) Realizar la sustitución de la totalidad de las lámparas y/oluminarias de alto consumo utilizadas en el alumbrado público yedificios públicos, por otras de mayor eficiencia energética.

b) En dicha sustitución deberá incorporar la tecnología LED (DiodoEmisor de Luz) en luminarias de alumbrado público, en luminarias paraplazas, paseos públicos y/o similares, localizados y/o ubicadas enpredios de propiedad del Municipio, hasta un QUINCE POR CIENTO (15%)del total de lámparas y/o luminarias a recambiar.

c) Reinvertir el equivalente al producido por el incremento en laeficiencia por aplicación del proyecto de recambio y su consecuenteahorro energético, en futuras acciones en función del PRONUREE,conforme la reglamentación del mismo.

d) Elaborar y desarrollar acciones y proyectos que garanticen unaeficiente implementación del PRONUREE en el ámbito de su competencia,los cuales serán presentados a “EL MINISTERIO y/o LA SECRETARIA” parasu estudio y consideración.

e) Prestar colaboración con los Planes operativos que se definan en elmarco del PRONUREE, ejecutando las medidas que considere pertinentepara el cumplimiento de los objetivos del mismo.

f) En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 deabril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete acumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento Generalpara la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos aProvincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por dicha Resolución,el que como ANEXO forma parte integrante del presente Convenio Marco.

CLAUSULA TERCERA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” adhiere al PROGRAMANACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), al PLANDE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, alPLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE EL USO RACIONAL DEENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, y presta asimismoconformidad en general con la totalidad de la normativa involucradapara la ejecución de los mismos.

CLAUSULA CUARTA: “EL MINISTERIO y/o LA SECRETARIA” se compromete a:

a) Evaluar y analizar los proyectos presentados por “EL MUNICIPIO y/oLA PROVINCIA” a fin de considerar su aprobación y consiguientefinanciación, la cual estará a cargo del ESTADO NACIONAL, conforme loscriterios técnicos y económicos que se establezcan en la reglamentaciónvigente.

b) Realizar las transferencias de fondos a “EL MUNICIPIO y/o LAPROVINCIA”, supeditando los mismos a la aprobación de los proyectospresentados, los cuales derivarán en la suscripción de ConveniosEspecíficos, y quedando sujeto su aprobación a la existencia de créditopresupuestario suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5° delDecreto Nº 140/2007.

c) Colaborar con “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” en la implementaciónde los proyectos y las acciones derivadas del presente Convenio Marco.

d) Evaluar y controlar la ejecución de los proyectos presentados porparte de “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” a fin de garantizar unaadecuada asignación de los Recursos Públicos.

CLAUSULA QUINTA: “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de lasacciones derivadas del presente Convenio Marco, así como la asistenciafinanciera que oportunamente se brinde, será realizada de acuerdo alReglamento General del PRONUREE aprobado mediante Resolución Nº 24 defecha 15 de enero de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o los Reglamentos Particularesy/o Reglamentos Específicos que se aprueben.

CLAUSULA SEXTA: “LAS PARTES” acuerdan que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICANACIONAL dispondrá la actuación de profesionales para auditar,controlar y fiscalizar la debida aplicación del PRONUREE, de acuerdo alo estipulado por la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2008 de laSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

CLAUSULA SEPTIMA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete amantener indemne al ESTADO NACIONAL respecto de cualquier reclamo deterceros, vinculado a la operatoria y ejecución de las cláusulas delpresente Convenio Marco.

En la .........................................., a los.................. días del mes de ................ de.................., “LAS PARTES” prestan acuerdo al presente ConvenioMarco y firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

_____________________________________ MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS/SECRETARIA DE ENERGIA__________________________________ MUNICIPALIDAD/PROVINCIAANEXO

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 267/2008

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por latotalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS queejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° dela presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras deProgramas están obligados a hacer cumplir las disposiciones delpresente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar lafirma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales,Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondosimputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias o 6 -Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberápreverse el procedimiento que deberá observarse en cada caso para quela CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición decuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a losfondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los finesdeterminados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberáindicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos;

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos,la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unicadel Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cadaAcuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transaccionespertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de CuentaUnica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran BuenosAires 1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuentacorriente bancaria en una de las Entidades financieras que operan comoagentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cadaSecretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

1 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el GranBuenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de lossiguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General SanMartín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, MalvinasArgentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham,Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, FlorencioVarela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a lanormativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar lastransacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdoy/o convenio.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancariaespecífica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no seefectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tractosucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en laTabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF” denuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar através de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo alos procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios noincluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar unacuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de lasinstituciones financieras que operan como agentes de pago de la CuentaUnica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla deBeneficiaros del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contableespecial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos deidentificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución decada acuerdo y/o convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de laobligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidosdeberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”.

h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsablesdirectos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de losbeneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de lautilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, losderechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado deobra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razónsocial, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número deorden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por eltérmino de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición decuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble,debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por lasnormas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en funcióndel tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de losantecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación deponer a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionalescompetentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidadde la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de lacuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientosde los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas,cuando éstos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales,eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en elcosto de la obra a financiar, corresponderá que se especifique lametodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que debencumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintosorganismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir enrazón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercercomo condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensiónautomática de la transferencia de fondos en la medida que se incumplacon la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberáefectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidosoportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a laNACION.

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentariasinternas que considere necesarias a fin de poner en práctica elpresente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquierafuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso derendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos losplazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, através del área que cada una designe, deberán remitir con laperiodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presenteReglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras deProgramas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, laDIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROLDE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situaciónde cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo aconsideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de laDIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DELA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIAINTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a losefectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que elincumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citadaSubsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones conProvincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) delpresente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendircuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazosprevistos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a travésde un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) díashábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente arendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXOforma parte integrante del presente Reglamento General, contados apartir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma delConvenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente alvencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúeel reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente yno rendidos, al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdoy/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterioral plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que laCONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentasrequerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en elConvenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado elincumplimiento.

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máximaautoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende laUnidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos, en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION oimpedimentos para el control de la asignación de los recursostransferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando —enlos términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6de agosto de 1987)— a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que proceda ainiciar las acciones judiciales a través del Servicio JurídicoPermanente de este Ministerio.

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fechamantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan lascaracterísticas establecidas en el Artículo 1° de la Resolución Nº268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación deefectuar la correspondiente rendición de cuentas por aparte de laCONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobadopor la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar lasuscripción por parte de la autoridad competente, de un ConvenioComplementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6°de la misma.

Artículo Octavo: Informes periódicos:

a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dela SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en formatrimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a lafinalización de cada trimestre, un informe detallando losincumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presenteReglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1 - Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: laUnidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismoreceptor de los fondos y los funcionarios responsables de laadministración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria delConvenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas enel mismo.

2 - Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

3 - Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó elincumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de laconvocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de lasacciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO enforma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a lafinalización de cada mes, un informe indicando el estado actual delincumplimiento, en el cual además de la información descripta en elinciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, yasea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de larendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado elconvenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquierotro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, laDIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que sedetalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con laobligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración delas máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERALDE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexode los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTIONy la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en sumateria, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/oaclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

e. 13/08/2013 Nº 61195/13 v. 13/08/2013

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