Resolución Conjunta 332/2013 223/2013

Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificaciones

Sustituyese el articulo 528 del codigo alimentario argentino. deroganse los articulos 528 bis y 528 tris del codigo alimentario argentino.

Id norma: 218510 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32701

Fecha boletin: 14/08/2013 Fecha sancion: 08/08/2013 Numero de norma 332/2013 223/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 223/2013 y 332/2013

Modificación.

Bs. As., 8/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7654-11-1 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina(CIARA) solicitó considerar la modificación de los artículos 528 y 528tris del Código Alimentario Argentino (CAA) relativos al aceite degirasol, debido a que los valores establecidos en dicho Código no hansido actualizados para reflejar los cambios de esta oleaginosa.

Que la propuesta de modificación del CAA está basada en el trabajo deAmleto Muratorio, Ramiro Cabello, Leonardo González y Eduardo Racca“Composición de ácidos grasos del aceite de girasol obtenido desemillas certificadas sembradas en distintas zonas de la RepúblicaArgentina”, publicado en la revista AyG 52 - Tomo XIII - Nº 3 - 430-437- (2003) de ASAGA I+D (Asociación Argentina de Grasas y Aceites),entidad que nuclea a semilleros y elaboradores de aceite de girasol.

Que dicho trabajo es un relevamiento de cerca de 500 muestras de aceitede girasol, certificadas por el INTA Balcarce, sembradas en todo elárea productiva, el cual ha sido la base para la actualización de laNorma IRAM 5529 y para la solicitud realizada ante el CodexAlimentarius referida a la adecuación de sus parámetros.

Que las distintas variedades de Helianthus annuus L. producen aceitesde girasol de distinto tipo, por lo que se propone incluir en el CAA elaceite de girasol de medio oleico y actualizar las categorías yacontenidas en el citado Código.

Que se considera necesario actualizar y simplificar las característicasfisicoquímicas eliminando aquellas especificaciones caídas en desusopor el avance de las técnicas instrumentales.

Que asimismo es necesario utilizar criterios homogéneos para lasdefiniciones y las determinaciones fisicoquímicas de los diferentestipos.

Que la COMAL se ha expedido favorablemente con relación a lamodificación de los artículos del CAA referidos a aceite de girasol.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 528 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactadode la siguiente forma: “Artículo 528: Se denomina Aceite de girasol, elobtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L.

A) Con la denominación de “Aceite de girasol virgen” se entiende elaceite extraído de semillas de girasol (Helianthus annuus L.) porprocedimientos exclusivamente mecánicos pudiendo haber sido modificadopor lavado, sedimentación, centrifugación y/o filtración únicamente. Nose permite el uso de aditivos alimentarios en el aceite de girasolvirgen.

El aceite de girasol virgen debe responder a las siguientes características físico-químicas:

Indice de saponificación: 187,0 a 192,0

Insaponificable: Máx. 1,50%

Indice de peróxidos: Máx. 15,0 miliequivalentes de Oxígeno/Kg

Acidez expresada en ácido oleico: Máx. 2%

Acidos grasos trans: Máx. 0,1% sobre el total de ácidos grasos

Hexano residual: no debe contener.

B) Con la denominación de “Aceite de girasol refinado” se entiende elaceite obtenido por presión y sometido a proceso de refinación.

El aceite de girasol refinado debe responder a las siguientes características físico-químicas:

Indice de saponificación: 188,0 a 192,0

Insaponificable: Máx. 1,0%

Pérdida por calentamiento: Máx. 0,05%

Indice de peróxidos: Máx. 10,0 miliequivalentes de Oxígeno/Kg

Acido linolénico: Máx. 0,3%

Acidez expresada en ácido oleico: Max. 0,20%

Jabones (ppm): Máx. 20 ppm

Hexano residual: no debe contener.

Teniendo en cuenta su composición en ácidos grasos, el aceite de girasol se clasifica en:

1) Aceite de girasol: aquel cuyo contenido de ácido oleico sea como máximo 54,9% sobre el total de ácidos grasos.

Deberá responder a las siguientes características físico-químicas:

Densidad absoluta en el vacío a 25ºC: 0,9133 a 0,9175

Indice de refracción a 25ºC: 1,4706 a 1,4740

Indice de yodo (Wijs): 110,0 a 140,0

Indice de Ara-Beh-Lig: Máx. 2,1

2) Aceite de girasol medio oleico: aquel cuyo contenido de ácido oleicoesté comprendido entre 55,0% y 74,9% sobre el total de ácidos grasos.

Deberá responder a las siguientes características físico-químicas:

Densidad absoluta en el vacío a 25ºC: 0,9106 a 0,9132

Indice de refracción a 25ºC: 1,4684 a 1,4705

Indice de yodo (Wijs): 91,1 a 109,9

Indice de Ara-Beh-Lig: Máx. 2,1

3) Aceite de girasol alto oleico: aquel cuyo contenido de ácido oleicosea igual o mayor a 75,0% sobre el total de ácidos grasos.

Deberá responder a las siguientes características físico-químicas:

Densidad absoluta en el vacío a 25ºC: Máx. 0,9105

Indice de refracción a 25ºC: 1,4683

Indice de yodo (Wijs): Máx. 91,0

Indice de Ara-Beh-Lig: Máx. 2,1

4) Aceite de girasol Alto Esteárico-Alto Oleico (AEAO): aquel cuyocontenido de ácido oleico sea igual o mayor a 60,0% y cuyo contenido deácido esteárico sea igual o mayor a 10,0% sobre el total de ácidosgrasos.

Deberá responder a las siguientes características físico-químicas:

Densidad absoluta en el vacío a 25ºC: 0,9061 a 0,9084

Indice de refracción a 25ºC: 1,4653 a 1,4670

Indice de yodo (Wijs): 58,0 a 76,0

Indice de Ara-Beh-Lig: 3,0 a 6,0”.

Art. 2° — Deróganse los artículos 528 bis y 528 tris de Código Alimentario Argentino.

Art. 3° — La presenteResolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en elBoletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de ciento ochenta(180) días corridos para su adecuación.

Art. 4° — Regístrese,comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — GabrielYedlin. — Lorenzo R. Basso.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica