Resolución 126/2013

Resolucion N° 49/2012 - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Resolucion N° 49/2012 - Aclaracion

Aclarase que la definicion del producto objeto de investigacion de la resolucion nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la secretaria de comercio exterior del ministerio de economia y finanzas publicas, es “tambores de acero de doscientos litros (200 i) a doscientos treinta litros (230 i) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, mercaderia que clasifica en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 7310.10.90”.

Id norma: 218524 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32701

Fecha boletin: 14/08/2013 Fecha sancion: 09/08/2013 Numero de norma 126/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 126/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0138520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas RALDAS S.R.L.y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación porpresunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) aDOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontablesujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca, originariasde la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de laSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación paralas importaciones originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que mediante las Notas Nros. 812 de fecha 16 de abril de 2013 y 905 defecha 7 de mayo de 2013 la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicitó a la DirecciónGeneral de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, que ratifique o rectifique las posicionesarancelarias, aperturas SIM y los eventuales sufijos de valor quecorrespondan al producto oportunamente informadas a través de la NotaNº 710 (DV CLAR) de fecha 28 de mayo de 2010, teniendo en cuenta que ladefinición del producto objeto de investigación corresponde a“...‘Tambor de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapadesmontable incluso presentado sin tapa’”.

Que la Dirección General de Aduanas mediante el Expediente Nº1-252591/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 1650 del expediente cabezaremitió la Nota Nº 398 (DV CLAR) de fecha 2 de mayo de 2013 e informóque “...se ratifica lo informado mediante Nota Nº 740/10 (DV CLAR),ello para el período solicitado (enero 2008 a mayo de 2012)”.

Que atento la Nota Nº 398 mencionada precedentemente la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR mediante el Memorando de fecha 31 de mayo de 2013solicitó “...a la Dirección de Competencia Desleal que informe si deproducirse la aclaratoria del producto objeto de investigación semodificarían las conclusiones vertidas en los Informes técnicosemitidos a la fecha”.

Que asimismo la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota Nº 997de fecha 31 de mayo de 2013 requirió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIOEXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que“...informe si de producirse la aclaratoria del producto objeto deinvestigación se modificarían las conclusiones vertidas en los Informestécnicos emitidos a la fecha”.

Que en ese contexto la Dirección de Competencia Desleal dependiente dela Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó,con fecha 4 de junio de 2013, el Informe Complementario del InformeRelativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, informando que“...la aclaratoria del producto objeto de investigación no modifica lasconclusiones oportunamente arribadas en el Informe relativo a laViabilidad de Apertura de Investigación de fecha 12 de julio de 2011 enel sentido de que ‘... habría elementos de prueba que permiten suponerla existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de‘Tambor de acero de 200 I a 230 l de capacidad, con tapa desmontablesujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca’ originariasde la REPUBLICA DE CHILE’...”.

Que posteriormente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a travésdel Acta de Directorio Nº 1.752 de fecha 19 de junio de 2013 expresóque “...en caso de producirse la aclaratoria del producto objeto deinvestigación establecido en la Resolución de la Apertura Nº 49/12 enel sentido de que éste alcanza a los ‘tambores de acero de 200 L a 230L de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’, nose modifican las conclusiones a las que arribara esta CNCE en el Actade Directorio Nº 1678 del 15 de noviembre de 2011”.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 ysus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que la definición del producto objeto deinvestigación de la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de laSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, es “Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) aDOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontableincluso presentado sin tapa, mercadería que clasifica en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90”.

ARTICULO 2° — La presente resolución tendrá efectos a partir de laentrada en vigencia de la Resolución Nº 49/12 de la SECRETARIA DECOMERCIO XTERIOR.

ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el BoletínOficial, se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 14/08/2013 N° 61846/13 v. 14/08/2013

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