Acordada 23/2013

Camaras Federales De Casacion.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Camaras Federales De Casacion.

Camaras federales de casacion. funcionamiento, instalacion y habilitacion.

Id norma: 218560 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32702

Fecha boletin: 15/08/2013 Fecha sancion: 14/08/2013 Numero de norma 23/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUSTICIA

Acordada 23/2013

Expediente Nº 4708/2013

Cámaras Federales de Casación. Funcionamiento, Instalación y Habilitación.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año 2013, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente.

CONSIDERARON:

1°) Que el pasado 17 de mayo fue publicada la ley 26853, que crea laCámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, laCámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la SeguridadSocial, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil yComercial (art. 1°).

2°) Que dicho texto normativo dispone que entrará en vigor a partir desu publicación, precisando que será de aplicación –a todos los juicios,inclusive a los que se encuentran en trámite– una vez constituidas lascámaras y salas que crea (art. 15).

3°) Que frente a la sanción de leyes modificatorias de la competenciaatribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevosórganos judiciales o transformaron los existentes, o que implementaronnuevos procedimientos, esta Corte ha tomado intervención a fin de poneren ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sidoreconocidas en su condición de único titular del Poder Judicial de laNación (art. 108 de la Constitución Nacional; acordada 36/2004, y suscitas), con el objeto de evitar situaciones frustratorias de garantíasconstitucionales de los justiciables o de atolladero institucional enla administración de justicia (acordada 23/2005, y sus citas).

4°) Que en el caso ese mandato se ahonda, pues las nuevas disposicioneshan creado órganos judiciales que conocerán de recursos promovidoscontra sentencias dictadas por cámaras nacionales y federales que, enlos términos del art. 6° de la ley 4055, constituyen regularmente elsuperior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinariopor ante esta Corte. Esta circunstancia impone actuar con la mayorceleridad mediante reglas claras y cognoscibles para los justiciables(caso “Tellez”, de Fallos 308:552), en la medida en que la ley de quese trata compromete el alcance de uno de los recaudos propios quecondiciona la admisibilidad de aquella instancia que, como se vieneseñalando enfáticamente desde el precedente “Jorge Antonio” (Fallos248:189), habilita la jurisdicción de raigambre constitucional que estaCorte ha calificado como o “más alta” y “eminente”.

5°) Que en las condiciones expresadas, esta Corte considera razonablemantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmenteanálogas y, en consecuencia, disponer que la aplicación del nuevoordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación yfuncionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir lacompetencia que les atribuye la ley 26853 (acordadas 15/87, 6/89,45/96, 75/96 y 34/2002, y sus citas).

6°) Que en el marco de las atribuciones y de las relevantesresponsabilidades que corresponden únicamente a esta Corte como órganosupremo a cargo del gobierno del Poder Judicial (conf. acordada 4/2000,resolución Nº 986/13), oportunamente se dictarán por el Tribunal lasmedidas necesarias y apropiadas –con la participación de lasdependencias funcionales correspondientes– para llevar a cabo la puestaen funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunalesque trata la presente.

Por ello,

ACORDARON:

I. — Declarar que laoperatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26.853 sehalla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámarasfederales y nacionales que crea.

II. — Hacer saber queoportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar acabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de losnuevos tribunales que trata la presente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Hightonde Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. RaúlZaffaroni.

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