Disposición 401/2013

Aranceles - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Aranceles - Aprobacion

Apruebanse los aranceles para la valorizacion de las tramitaciones que como anexo i se agrega a la presente, formando parte integrante de esta disposicion.

Id norma: 218610 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32703

Fecha boletin: 16/08/2013 Fecha sancion: 12/08/2013 Numero de norma 401/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICION N° 58/2004, DISPOSICION 103/1999 Y DISPOSICION 395/2007 DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 401/2013

Bs. As., 12/8/2013

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, lasResoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 deagosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1 deoctubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembrede 2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCIONNACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación,y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición RENAR Nº 1331 del 26 de octubre de 2012 seaprobaron los aranceles para la valorización de las tramitacionesrelacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así también de lasrelacionadas con materiales controlados respecto de aquellas categoríasen las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito ala optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y lavalorización directa de cada una de ellas.

Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todoslos casos en que se requiera la certificación de copias por parte defuncionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados deberánpresentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiadospor el personal afectado a la atención al público, adjuntando unaestampilla valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copiasa obtener. En el caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que nocuenten con máquinas fotocopiadoras, o de realizar sus tramitacionesrequiriendo el servicio de trámites personalizados, el usuario deberápresentar la documentación original junto con un juego de copias a losfines de ser certificadas por el funcionario interviniente”.

Que mediante Disposición RENAR Nº 395/07, se modificó el montoestipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04,fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto porcada VEINTE (20) copias.

Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99,estableció, entre otras, la utilización de un Formularios Ley 23.979Tipo 05 en concepto de Autorización para la tramitación de Certificadode Antecedentes Penales.

Que conforme Artículo 8° de la Disposición RENAR Nº 311/13, se dejó sinefecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorizaciónpara la tramitación de antecedentes para todos aquellos trámites quedeban presentarse ante el RENAR.

Que efectuado un análisis pormenorizado de los aranceles respecto deaquellas tramitaciones que no fueron objeto de análisis en laDisposición nombrada anteriormente, se concluye la necesidad de adecuarel cobro de aranceles respecto de otras tramitaciones a fin decontinuar con la optimización en la calidad del sistema registral en suconjunto y la valorización directa de cada una de ellas.

Que la adecuación implica una mayor eficacia y eficiencia de lagestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidadde los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, asimismo, la presente adecuación se realiza en consonancia con lasconsideraciones de las Disposiciones RENAR Nros. 520 del 21 de agostode 2012 mediante la cual fue aprobado el diseño y formato de la“Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generalesde la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y 643 del 28 deseptiembre de 2012 mediante la cual se estableció el Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoriadel Registro Nacional de Armas.

Que, en este sentido, el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395 del20 de febrero de 1975, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas yExplosivos Nº 20.429, establece que “(...) establecerán aranceles ytasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicosque de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 delaño 1973 esta reglamentación deban prestar (...)”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y AsistenciaFinanciera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que han tomado la debida intervención la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75,2572/12 y demás normativa de aplicación.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los aranceles para la valorización de lastramitaciones que como Anexo I se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Establézcase que en todos los casos en que se requiera lacertificación de copias por parte de funcionarios del REGISTRO NACIONALDE ARMAS, los interesados deberán presentar los correspondientesoriginales, a fin de ser fotocopiados y certificados por el personalafectado a la atención al público sin costo hasta la cantidad de DIEZ(10) copias. En el caso de presentarse ante Delegaciones o Agencias queno cuenten con máquinas fotocopiadoras los interesados deberánpresentar los correspondientes originales junto con un juego de copiasa los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente, sinconsto hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. Cuando la cantidad decopias sea superior, se deberá adjuntar un Formulario Ley 23.979valorizado en PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada CINCUENTA (50) copias.

ARTICULO 3° — Dejase sin efecto la utilización de Formulario Ley 23.979en concepto de autorización para la tramitación de Certificado deAntecedentes Judiciales para todo tipo de trámite, derogándose elacápite titulado: “CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA UNA ADECUADAPRESENTACION DEL TRAMITE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES” delManual Registral RENAR (M.A.R.) aprobado por Disposición RENAR Nº103/99.

ARTICULO 4° — Derógase el artículo 12 de la Disposición Nº 58 del 30 demarzo de 2004, la Disposición Nº 395 del 1 de octubre de 2007 delregistro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,como así también total o parcialmente toda normativa anterior enmateria arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

ANEXO I

ACTUALIZACION DE ARANCELES

TRAMITESARANCEL $Solicitud de Alta de Secuestro.50Solicitud de Baja de Secuestro.50Denuncia de Venta de Arma.50Solicitud de Otorgamiento de Número de Arma.50Solicitud de Transferencia mediante Apéndice IV.50Solicitud de Baja de Legajo de Usuario Individual.50Solicitud de Baja de Arma.50Solicitud de Estado Registral de Arma.50Solicitud de Servicio de Correo.50Solicitud de Verificación de Arma de Fuego.50Solicitud de Cambio de Domicilio - Usuarios Individuales.50Solicitud Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones o Normativa Registral.50Solicitud de Tenencia de Arma afectada a Colección.50Solicitud de Informe sobre Usuarios y/o Armas.50Solicitud de Tramitación Individual por Personal del RENAR.50Solicitud de Prórroga de Habilitación de Usuario Colectivo.50Solicitud de Baja de Legajo de Sucursal de Usuario Colectivo.50Solicitud de Ampliación de Instalaciones de Entidades de Tiro.100Solicitud de Pago de Tasa Anual - Organismos Oficiales y Entidades de Tiro.100Solicitud de Tenencia de Chaleco Antibalas para las Fuerzas de Seguridad y Organismos Oficiales.100Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Armas, Municiones y sus Componentes Principales.100Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Materiales de Usos Especiales.100Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Armas, Municiones y sus Componentes Principales.100Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Materiales de Usos Especiales.100Solicitud de Credencial de Instructores de Tiro.200Solicitud de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio - con excepción de los Usuarios Individuales.200Solicitud de Tenencia de Vehículos Blindados y/o Semiblindados - Organismos Oficiales.300Solicitudde Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricantede armas de guerra y de uso civil en forma no continua / artesanal2000Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro verificador y repotenciador de vehículos blindados2000Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricante de armas de uso civil5000e. 16/08/2013 N° 62438/13 v. 16/08/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 401/2013

Bs. As., 12/8/2013

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, lasResoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 deagosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1 deoctubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembrede 2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCIONNACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación,y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición RENAR Nº 1331 del 26 de octubre de 2012 seaprobaron los aranceles para la valorización de las tramitacionesrelacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así también de lasrelacionadas con materiales controlados respecto de aquellas categoríasen las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito ala optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y lavalorización directa de cada una de ellas.

Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todoslos casos en que se requiera la certificación de copias por parte defuncionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados deberánpresentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiadospor el personal afectado a la atención al público, adjuntando unaestampilla valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copiasa obtener. En el caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que nocuenten con máquinas fotocopiadoras, o de realizar sus tramitacionesrequiriendo el servicio de trámites personalizados, el usuario deberápresentar la documentación original junto con un juego de copias a losfines de ser certificadas por el funcionario interviniente”.

Que mediante Disposición RENAR Nº 395/07, se modificó el montoestipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04,fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto porcada VEINTE (20) copias.

Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99,estableció, entre otras, la utilización de un Formularios Ley 23.979Tipo 05 en concepto de Autorización para la tramitación de Certificadode Antecedentes Penales.

Que conforme Artículo 8° de la Disposición RENAR Nº 311/13, se dejó sinefecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorizaciónpara la tramitación de antecedentes para todos aquellos trámites quedeban presentarse ante el RENAR.

Que efectuado un análisis pormenorizado de los aranceles respecto deaquellas tramitaciones que no fueron objeto de análisis en laDisposición nombrada anteriormente, se concluye la necesidad de adecuarel cobro de aranceles respecto de otras tramitaciones a fin decontinuar con la optimización en la calidad del sistema registral en suconjunto y la valorización directa de cada una de ellas.

Que la adecuación implica una mayor eficacia y eficiencia de lagestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidadde los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, asimismo, la presente adecuación se realiza en consonancia con lasconsideraciones de las Disposiciones RENAR Nros. 520 del 21 de agostode 2012 mediante la cual fue aprobado el diseño y formato de la“Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generalesde la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y 643 del 28 deseptiembre de 2012 mediante la cual se estableció el Sistema de GestiónIntegral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoriadel Registro Nacional de Armas.

Que, en este sentido, el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395 del20 de febrero de 1975, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas yExplosivos Nº 20.429, establece que “(...) establecerán aranceles ytasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicosque de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 delaño 1973 esta reglamentación deban prestar (...)”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y AsistenciaFinanciera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que han tomado la debida intervención la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75,2572/12 y demás normativa de aplicación.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los aranceles para la valorización de lastramitaciones que como Anexo I se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Establézcase que en todos los casos en que se requiera lacertificación de copias por parte de funcionarios del REGISTRO NACIONALDE ARMAS, los interesados deberán presentar los correspondientesoriginales, a fin de ser fotocopiados y certificados por el personalafectado a la atención al público sin costo hasta la cantidad de DIEZ(10) copias. En el caso de presentarse ante Delegaciones o Agencias queno cuenten con máquinas fotocopiadoras los interesados deberánpresentar los correspondientes originales junto con un juego de copiasa los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente, sinconsto hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. Cuando la cantidad decopias sea superior, se deberá adjuntar un Formulario Ley 23.979valorizado en PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada CINCUENTA (50) copias.

ARTICULO 3° — Dejase sin efecto la utilización de Formulario Ley 23.979en concepto de autorización para la tramitación de Certificado deAntecedentes Judiciales para todo tipo de trámite, derogándose elacápite titulado: “CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA UNA ADECUADAPRESENTACION DEL TRAMITE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES” delManual Registral RENAR (M.A.R.) aprobado por Disposición RENAR Nº103/99.

ARTICULO 4° — Derógase el artículo 12 de la Disposición Nº 58 del 30 demarzo de 2004, la Disposición Nº 395 del 1 de octubre de 2007 delregistro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,como así también total o parcialmente toda normativa anterior enmateria arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° de la Disposición N° 94/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas B.O. 27/3/2014. Vigencia: a partir del 01 de abril del corriente año)e. 16/08/2013 N° 62438/13 v. 16/08/2013

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