Resolución 130/2013

Solicitudes De Modificacion De La Nomenclatura Comun Del Mercosur (N.C.M.)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Solicitudes De Modificacion De La Nomenclatura Comun Del Mercosur (N.C.M.)

Llevase a conocimiento publico que se han registrado en el ambito de la secretaria de comercio exterior del ministerio de economia y finanzas publicas, las solicitudes de modificacion de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) que se indican en tres (3) planillas que, como anexo i, forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 218620 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32703

Fecha boletin: 16/08/2013 Fecha sancion: 09/08/2013 Numero de norma 130/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 130/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0121771/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entoncesSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio,quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, lassolicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellaspresentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur(MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura yClasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las solicitudesque se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados,en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado enel ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en TRES (3)planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidassolicitudes consignadas en el Anexo I de la presente medida deberánhacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota seadjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra,compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de lapresente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradasy Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña yMediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificacionesdependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradasdependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACIONPATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino RocaNº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la DirecciónNacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIOEXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendoreferencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10)días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, laexistencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente seextenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, quehayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentrodel plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar laspresentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de norecibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por lapresente resolución, se interpretará que no existe oposición a lasolicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrásolicitar información adicional a la aportada por la entidadmanifestante.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 130

SUSTITUCION DE TEXTOS DE LOS SIGUIENTES CODIGOS ARANCELARIOS

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES2601.12.00- - AglomeradosBrasil22Ver desarrollo propuesto3808.93.29Los demásBrasil88Ver desarrollo propuesto8418.69.40Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hBrasil1818Ver desarrollo propuestoDESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICI-TADO %D.I.E SOLICI-TADO %OBSERVACIONES2601.12- - AglomeradosBrasil

Existe mayor información en Actas CT1: 7/09 y 7/10, Caso 9532601.12.10Aglomerados por proceso de «pelletización», de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior o igual a 18 mm222601.12.90Los demás223808.93.28Los demás, a base de hexazinonaBrasil88Existe mayor información en Acta CT1: 7/09, Caso 9563808.93.29Los demás888418.69.40Grupos frigoríficos de compresión con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hBrasil1818Existe mayor información en Acta CT1: 3/11 Caso 1020REESTRUCTURACION DE LAS SUBPARTIDAS ARMONIZADAS 8527.13, 8527.21 Y 8527.91

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES8527.13--Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonidoBrasil2020Ver desarrollo propuesto8527.13.10Con reproductor de cintas20208527.13.20Con reproductor y grabador de cintas

8527.13.30Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos20208527.13.90Los demás20208527.21--Combinados con grabador o reproductor de sonidoBrasil2020Ver desarrollo propuesto8527.21.10Con reproductor de cintas

8527.21.90Los demás20208527.91--Combinados con grabador o reproductor de sonidoBrasil

Ver desarrollo propuesto8527.91.10Con reproductor y grabador de cintas20208527.91.20Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos20208527.91.90Los demás2020

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICI-TADO %D.I.E SOLICI-TADO %OBSERVACIONES8527.13.00--Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido Brasil2020Se propicia la eliminación de las posiciones arancelarias que comprenden a aparatos receptores de radiodifusión, combinados con grabador o reproductor de sonido de cintas, por obsolescencia y decreciente volumen de comercio. Ajuste que no implica modificación del AEC. Existe mayor información en Acta CT1: 1/11, Caso 9988527.13.10SUPRIMIDO8527.13.20SUPRIMIDO8527.13.30SUPRIMIDO8527.13.90SUPRIMIDO8527.21.00--Combinados con grabador o reproductor de sonido Brasil20208527.21.10SUPRIMIDO8527.21.90SUPRIMIDO8527.91.00--Combinados con grabador o reproductor de sonido Brasil20208527.91.10SUPRIMIDO8527.91.20SUPRIMIDO8527.91.90SUPRIMIDO

CIERRE DE CODIGOS ARANCELARIOS ESPECIFICOS PARA COCOS SECOS

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES0801.11- - SecosBrasil1010Ver desarrollo propuesto0801.11.10Sin cáscara, incluso rayados

0801.11.90Los demás1010

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICI-TADO %D.I.E SOLICITADO %OBSERVACIONES0801.11.00- - SecosBrasil1010Mayor información en Acta CT1 8/11, Caso 10190801.11.10SUPRIMIDO0801.11.90SUPRIMIDOANEXO II A LA RESOLUCION Nº 130

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LA PRODUCCION (U$S)CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)


3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)


3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)PAIS


3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTEDIRECCION DEL CLIENTE

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisisquímicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e inclusomuestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes

e. 16/08/2013 N° 62433/13 v. 16/08/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica