Resolución 848/2013

Federacion Obrera Ceramista (F.O.C.R.A.) - Camara Industrial De La Ceramica Roja - Tope N° 388/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Obrera Ceramista (F.O.C.R.A.) - Camara Industrial De La Ceramica Roja - Tope N° 388/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 124 del 25 de marzo de 2013 y registrado bajo el nº 291/13 suscripto entre la federacion obrera ceramista de la republica argentina (f.o.c.r.a.), por el sector sindical, y la camara industrial de la ceramica roja, por el sector empresario, conforme, al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 218781 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32706

Fecha boletin: 22/08/2013 Fecha sancion: 19/07/2013 Numero de norma 848/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 848/2013

Tope Nº 388/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.594/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 124 del 25 de marzo de2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.521.648/12, agregado como fojas 33 alExpediente Nº 1.507.594/12, obran las escalas salariales pactadas entrela FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.),por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA, porel sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 124/13 y registrado bajo el Nº 291/13, conformesurge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/66, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 124del 25 de marzo de 2013 y registrado bajo el Nº 291/13 suscripto entrela FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.),por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA, porel sector empresario, conforme, al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.507.594/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) C/ CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA CCT Nº 150/7501/07/2012 01/10/2012 01/01/2013$ 5.803,00 $ 6.094,00 $ 6.242,50$ 17.409,00 $ 18.282,00 $ 18.727,50       Expediente Nº 1.507.594/12

Buenos Aires, 22 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 388/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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