Resolución General 2/2013

Tasa Anual - Forma Exclusiva De Calculo Y Emision De Boleta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sociedades Comerciales
Tasa Anual - Forma Exclusiva De Calculo Y Emision De Boleta

Establezcase que el calculo y emision de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la ley nº 25.237 y de las decisiones administrativas de la jefatura de gabinete nº 55/2000 y nº 46/2001 sera realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de esta inspeccion general de justicia, www.jus. gov.ar/igj.

Id norma: 218801 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32707

Fecha boletin: 23/08/2013 Fecha sancion: 21/08/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Inspección General de Justicia

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 2/2013

Tasa anual. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta.

Bs. As., 21/8/2013

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5116463/7064098 del Registro de laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo establecido en las Leyes Nº 22.315,Nº 25.237, el Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982,las Decisiones Administrativas Nº 55 de fecha 18 de mayo del año 2000 y46 del 24 de abril del año 2001 y la Resolución Nº 1385 de fecha 12 deagosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° inciso e) del Decreto Nº 1493 de fecha 13 dediciembre del año 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.315, faculta aesta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir tasas por los distintosservicios que presta.

Que la Ley Nº 25.237, que aprobó el presupuesto del año 2000, dispusoratificar los Decretos Nº 360/95 y 67/96 que imponían, a las sociedadespor acciones, entre otras cosas, el pago de una tasa anual a estaINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y facultó al Jefe de Gabinete deMinistros a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar paradeterminar el importe de dichas tasas, como así también a determinarlos procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de suincumplimiento.

Que, en uso de las facultades conferidas por la citada Ley, fuerondictadas, sucesivamente, las Decisiones Administrativas de la referidaJefatura de Gabinete Nº 55 de fecha 12 de diciembre del 2000 y 46 del24 de abril del 2001, en las cuales se mantuvo el criterio deimposición de la tasa anual anteriormente fijado.

Que el artículo 9° de la referida Decisión Administrativa 46/2011establece que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictará las normasinterpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de dichanorma.

Que mediante Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION se fijó el día20 de septiembre del año 2013 como fecha de vencimiento para el pago dela tasa anual correspondiente a ese año.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a lamejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.

Que, en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización dela administración, así como también en la optimización de los recursostecnológicos en materia informática.

Que la modernización institucional permite mejorar los grados deeficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en laasignación de recursos.

Que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago dela tasa anual, esta INSPECCION GENERAL ha utilizado dos procedimientosde cálculo y emisión de la boleta: por correo y mediante la utilizacióndel sitio web oficial, www.jus.gov.ar/igj.

Que, a fin de aumentar grado de eficiencia, utilizar los recursostecnológicos y reasignar costos monetarios, de insumos y de las tareasdel personal destinado a dicha función, es menester establecer, enforma exclusiva, que el cálculo y emisión de la boleta sea realizadomediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que la presente resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto del año 2013.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DELEGACIONADMINISTRATIVA y el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES han tomado laintervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — ESTABLEZCASE queel cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual quedeben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante elsitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,www.jus.gov.ar/igj.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto de 2013.

Art. 3° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Rodolfo Tailhade.

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