Acordada 25/2013

Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica

Declarar que la ley 26.857 es consistente con los principios de transparencia que aplica esta corte suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos.

Id norma: 218853 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32708

Fecha boletin: 26/08/2013 Fecha sancion: 21/08/2013 Numero de norma 25/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Acordada  25/2013

Expte. 4803/2013

Autoridad de aplicación.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que la ley 26.857 sanciona una nueva regulación sobre el carácterpúblico de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de losfuncionarios públicos.

Que esta Corte comparte plenamente el principio de transparencia queinspira dicha norma, que es aplicado dentro del Poder Judicial desdehace mucho tiempo. La presentación de las declaraciones juradaspatrimoniales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, hasido regulada por el reglamento aprobado por las resoluciones 562/05 y734/07 del Consejo de la Magistratura. A su vez, en el ámbito de laCorte Suprema, han sido dictadas las acordadas 29 y 30 del 2005.

Que la vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho principio demodo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puedeser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organizaciónconstitucional.

Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama delGobierno Federal exige que esta Corte ponga en ejercicio lasatribuciones  constitucionales que le han sido reconocidas comotitular del Poder Judicial.

Que, en lo atinente a la autoridad de aplicación de este régimen, laley 26.857 impone esa responsabilidad en cabeza de la OficinaAnticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación.

Que, al respecto, corresponde señalar que si bien el decreto 102/99, ensu artículo 2° apartado G), establece la competencia de la OficinaAnticorrupción para evaluar y controlar el contenido de lasdeclaraciones juradas de los agentes públicos en general, unainterpretación armónica de las siguientes normas dictadas al efectopermite concluir que dichas facultades recaen sobre los funcionarios dela Administración Pública Nacional. En efecto, el decreto 164/99, alreglamentar la ley 25.188 de Etica Pública, ciñe las facultades decontrol de la Oficina Anticorrupción en materia de declaracionesjuradas a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos dela Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada encualquiera de sus formas, haciendo hincapié en que quedan excluidos desu ámbito de aplicación el Poder Legislativo, el Ministerio Público yel Poder Judicial.

Que corresponde que todos los funcionarios públicos de todos lospoderes, publiquen sus declaraciones juradas, pero no resulta admisibleque las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial seancontroladas por funcionarios de la Administración Pública. Elloconstituye una violación de la independencia de los poderes del Estado.

Que, en consonancia con las facultades constitucionales que le sonpropias, se debe declarar inaplicable la referida ley en cuanto a laautoridad de aplicación del régimen de recepción que, necesariamente,debe ser esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular deuno de los poderes del Estado.

Que, finalmente, tomando en consideración que ha fenecido el plazoprevisto en el procedimiento vigente para la presentación de lasdeclaraciones juradas correspondientes al 2012 (confr. Acordadas nros.29 y 30 del 2005; resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de laMagistratura), corresponde disponer que este nuevo ordenamiento habráde regir para las presentaciones que se realicen en períodos ulteriores.

Por ello,

ACORDARON:

I. Declarar que la ley 26.857es consistente con los principios de transparencia que aplica estaCorte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en losconsiderandos.

II. Declarar la inaplicabilidaddel artículo 6° de la ley 26.857, en cuanto instituye a la OficinaAnticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comoAutoridad de Aplicación, y en consecuencia, establecer como autoridadresponsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia,registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados yfuncionarios de este Tribunal, a la Secretaría General y deAdministración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. Disponer que lasdeclaraciones juradas públicas previstas en el artículo 4° de la ley26.857 serán publicadas en la página web del Tribunal.

IV. Aclarar que el presente ordenamiento rige para las declaraciones juradas posteriores a las del año 2012.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en elBoletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ yse registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — ElenaI. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —Enrique S. Petracchi. — E.Raúl Zaffaroni.

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