Acordada 26/2013

Justicia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Justicia

Autoridad de aplicacion. ingreso al poder judicial de la nacion.

Id norma: 218854 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32708

Fecha boletin: 26/08/2013 Fecha sancion: 21/08/2013 Numero de norma 26/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUSTICIA

Acordada  26/2013

Expte. 4802/2013

Autoridad de aplicación. Ingreso al Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, reunidos enla Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscribenla presente

CONSIDERARON:

1°) Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año,establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en loscargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios delPoder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a estaCorte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10). En estacondición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arregloal cual se sustanciarán los concursos, debiendo respetar esareglamentación los principios sentados en el texto legal (art. 12).

2°) Que en el marco de las atribuciones de gobierno del Poder Judicialde la Nación que, con carácter exclusivo, asisten a esta Corte según loha recordado en fecha reciente (conf. resolución 986/13, del 24 demayo, y sus citas), le corresponde adoptar de inmediato lasdisposiciones apropiadas que permitan una ordenada aplicación del nuevorégimen sancionado, hasta tanto el Tribunal dicte el reglamento puestoen sus manos y se concluyan todas las etapas de los diversosprocedimientos que permitan utilizar el nuevo régimen de ingresosustentado en los concursos públicos.

3°) Que, de un lado, es preciso señalar que el nuevo régimen legal noresulta aplicable en el ámbito de esta Corte, en la medida en que, porexpreso mandato del art. 113 de la Constitución Nacional y como loreconoce explícitamente el art. 3° de la ley 26.861, la totalidad delos funcionarios y empleados de este Cuerpo está excluida del régimencontemplado en la citada ley, situación que se extiende a los supuestosen que se han reasumido facultades de superintendencia oportunamentedelegadas (conf. acordada 35/2004).

4°) Que, además, la disposición legal mencionada excluye expresamentedel procedimiento de concurso público a los funcionarios y empleadosque dependen directamente de la estructura central de gobierno yadministración del Consejo de la Magistratura, por lo que este Tribunalcomo autoridad de aplicación debe establecer qué áreas de aquel Cuerpose encuentran comprendidas.

Con esta comprensión y sobre la base de las estructuras creadas en losarts. 12, 17 y 20 de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), quedancomprendidas en el régimen de excepción la Secretaría General, laOficina de Administración y Financiera, las Comisiones de Selección deMagistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, deAdministración y Financiera, y de Reglamentación.

Por último, es menester aclarar que en la excepción contemplada no debeser incluida la Escuela Judicial ni el Cuerpo de Auditores, dado que noparticipan de la naturaleza que exige la norma para dejar de lado elrégimen general de ingreso mediante concurso público, más allá de lasdisposiciones especiales que se dicten contemplando lasparticularidades de la función predominantemente académica atribuida ala Escuela Judicial.

5°) Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° dela ley 26.861 y con arreglo a las disposiciones que regulan elescalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde excluir de laclasificación efectuada por el artículo de mención a los cargos defuncionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición deletrado.

6°) Que por último y a los efectos de preservar mancomunadamente conlos demás Poderes del Estado los altos propósitos perseguidos por elnuevo ordenamiento legal, resulta conveniente invitar a los otrossectores pertenecientes al empleo y la función pública del PoderEjecutivo, del Congreso de la Nación y del Ministerio Público, aconformar una Comisión Interpoderes, con la finalidad de aplicar demodo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todoslos poderes del Estado.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer que la CorteSuprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de laley 26.861, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursosprevisto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación.

2°) Disponer que esta Corte dictará las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley 26.861.

3°) Declarar que, a partir deldictado de la presente acordada y hasta la confección de las listascontempladas en los artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos quedeban cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nacióntendrán carácter transitorio, con las excepciones establecidas en losconsiderandos 3° y 4°.

4°) Disponer que las áreasexceptuadas del procedimiento de concurso público en el ámbito delConsejo de la Magistratura son las establecidas en el considerando 4°.

5°) Excluir de lo dispuesto enel art. 4° de la ley 26.861 a los cargos de funcionarios para cuyoacceso no se requiera acreditar la condición de letrado.

6°) Invitar a constituir unaComisión Interpoderes con la finalidad de aplicar de modo general elprincipio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes delEstado, en los términos señalados en el considerando 6°.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Hightonde Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. RaúlZaffaroni.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica