Acordada 24/2013

Justicia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Justicia

Apruebase el “protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas”.

Id norma: 218855 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32708

Fecha boletin: 26/08/2013 Fecha sancion: 21/08/2013 Numero de norma 24/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUSTICIA

Acordada  24/2013

Expte. 2629/2013

Apruébase el “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas”.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que el pasado 23 de mayo fue publicada la ley 26.856 que dispone lapublicación, en un diario judicial en formato digital accesible alpúblico en forma gratuita y por medio de la página de internet de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, de las sentencias, acordadas yresoluciones que dicte este Tribunal y los tribunales de segundainstancia (artículo 1°).

Que aquella norma ordena también la publicación de un listado de causasen trámite en los distintos tribunales (artículo 2°) y de lascuestiones a dirimir por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación enlos futuros acuerdos y reuniones (artículo 4°).

2°) Que corresponde señalar que este Tribunal, desde el año 2004, haemprendido una política activa en materia de publicidad y transparenciacon el fin de posibilitar el ejercicio por parte de la comunidad delderecho al control de los actos de gobierno, ordenando la difusión delas decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de losdistintos tribunales.

3°) Que esta tarea ha sido encarada con fundamento en sus competenciaspropias como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de laConstitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamentedesarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000—considerando 1° al 7—), por cuanto el dictado de sentencias, acordadasy resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, y en tanto elTribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art.113 de la Constitución Nacional).

4°) Que la aplicación de estos principios ha llevado a la adopción dedistintas reglas con el fin de dar a conocer las sentencias de la CorteSuprema, las que se publican en su sitio institucional, al igual quelas disposiciones que adopta en cuanto a las actividades de índoleadministrativa (confr. acordadas 1 y 2, ambas de 2004).

5°) Que, asimismo, en su condición de órgano superior de laorganización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover ladifusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a lacomunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue,precisamente, una de las razones por las que fue creada la Dirección deComunicación Pública, en el marco de una política de comunicaciónabierta y con la declarada finalidad de dar transparencia y difusión aaquéllas (confr. acordadas 17/2006 y 9/2012).

6°) Que recientemente el Tribunal, mediante el dictado de la acordada15/2013 de fecha 21 de mayo, ha ordenado, con un alcance mayor alestablecido por la ley 26.856, que la difusión primaria de sentencias,acordadas y resoluciones administrativas que suscriban las cámarasfederales o nacionales y tribunales orales se cumpla a través delCentro de Información Judicial.

7°) Que, paralelamente, dentro del proceso de cambio y modernización enla prestación del servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en conjunto con el Consejo de la Magistratura, han venidoavanzando en la implementación del uso de herramientas de gestión conaplicación de tecnología informática, lo que traerá como consecuenciauna innovación en la práctica actual de las actividades de gestiónadministrativa que se desarrollan en los juzgados y tribunalesnacionales y federales.

8°) Que, en este sentido, por acordada 14/2013, se dispuso el usoobligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaronlas pautas generales para permitir su gradual implantación en el ámbitodel Poder Judicial de la Nación.

Que el empleo de dicho Sistema permitirá consultar todos los datos yactividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitaciónde la causa.

9°) Que de todo lo expuesto precedentemente se desprende que, en razónde la política de transparencia encarada por este Tribunal, losobjetivos centrales de la ley 26.856 se encuentran ya cumplidos.

10°) Que, por el contrario, distinto enfoque cabe atribuirle a ladisposición contenida en el artículo 4° de aquella normativa pues, alestablecer la obligatoriedad de que la Corte Suprema de Justicia de laNación publique las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reunionescon una antelación mínima de cinco días, invade una esfera propia yexclusiva de este Tribunal (conforme artículos 108 y 113 de laConstitución Nacional, ya citados).

11°) Que, en el marco de la política de transparencia e informatizacióndescripta precedentemente, a fin de optimizar los procesos y deasegurar el pleno acceso de todos los interesados, resulta convenienteunificar e integrar en una sola etapa la tarea de las cámarasnacionales y federales y de los tribunales orales.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el “Protocolo deregistro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que,como Anexo, integra la presente.

2°) Disponer que, respecto delas sentencias, las cámaras nacionales y federales y los tribunalesorales darán cumplimiento a la acordada 15/2013 mediante el empleo delSistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que seencuentre implementado. En aquellos tribunales en los que no se hayaimplementado aún el mencionado Sistema, se aplicará el procedimientoprovisional descripto en el “Protocolo”, hasta tanto sea puesto enmarcha el Sistema Informático de Gestión Judicial.

3°) Ordenar que las cámarasnacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar lasacordadas y resoluciones administrativas, a las que se refiere laacordada 15/2013, en la forma prevista en el “Protocolo”.

4°) Disponer la creación de uncomité, integrado por los Sres. presidentes de las distintas cámarasnacionales y federales y de los tribunales orales, quienes tendrán laresponsabilidad de implementar el presente régimen en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones. Este comité será coordinado por laSecretaria de Jurisprudencia, Dra. Susana Graciela Cayuso.

5°) Disponer que la publicaciónde la lista de causas en trámite en los distintos estrados a la que serefiere el artículo 2° de la ley 26.856, se cumplirá, respecto de lostribunales inferiores, mediante el empleo del Sistema Informático deGestión Judicial, en la medida en que dicho sistema se encuentreimplementado.

6°) Declarar inaplicable el artículo 4° de la ley 26.856.

7°) Comunicar la presente a los presidentes de la cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en elBoletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ yse registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — ElenaI. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E.Raúl Zaffaroni.

ANEXO

PROTOCOLO DE REGISTRO DE SENTENCIAS, ACORDADAS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

El presente protocolo tiene como objetivo establecer los alcances y lametodología a aplicar para la difusión primaria de las sentencias,acordadas y resoluciones administrativas, suscriptas por las cámarasnacionales y federales como así también por los tribunales orales, através del Centro de Información Judicial dependiente de la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

I. Alcance

1. Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberánregistrar a través de los sistemas respectivos la totalidad de lassentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban.

2. Es responsabilidad del tribunal del que emane la sentencia, acordadao resolución administrativa, adoptar los resguardos legales quecorrespondan en orden a la tutela de los derechos personalísimos dequienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultarafectados por la difusión de datos protegidos.

3. A los efectos de esta publicación se dispone que deberán registrarselas sentencias, definitivas e interlocutorias que dicten los tribunalesmencionados precedentemente en el marco de los procesos a su cargo,conforme el procedimiento previsto en el punto III.1 del presente“Protocolo”.

4. Las acordadas y resoluciones administrativas que se dicten deberánser registrados en su totalidad, conforme el procedimiento previsto enel punto III.2 del presente “Protocolo”.

II. Plazos

Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberánregistrar las sentencias en el marco de la puesta en marcha del SistemaInformático de Gestión Judicial, en concordancia con la planificaciónen curso de ejecución. En ese orden, toda aquella cámara o tribunaloral que ya se encuentre utilizando el nuevo sistema, deberá registrarsus sentencias a través del procedimiento descripto en el punto III.1.Adel presente Anexo.

Aquellos tribunales en los que el Sistema aún no se haya implementado,y en tanto dure aquella situación, deberán registrar las sentencias através de la aplicación descripta en el punto III.1.B.

A medida que se concrete la implementación en aquellas cámaras otribunales orales que siguen en el plan, deberán comenzar a aplicareste sistema de forma inmediata, en reemplazo de la registracióndispuesta en el párrafo precedente.

Las acordadas y resoluciones administrativas serán publicadas a travésdel procedimiento informático que se detalla en el punto III.2.

III. Procedimiento1. Sentencias:

A. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que cuentan con el Sistema Informático de Gestión Judicial.

El Sistema Informático de Gestión Judicial aportará una opción dentrodel rubro “Despachos”, que permitirá realizar el registro de sentencias.

De los despachos desplegados, se deberá seleccionar aquel que contienela sentencia a registrar, luego de lo cual el sistema requerirá que seingrese:

• Tipo de tomo

• Tipo de fallo

• Cantidad de fojas

• Fecha de fallo

• Firmantes

• Datos de clasificación temática del fallo (optativo)

• Datos de referencia (optativo)

Una vez completada esta información se confirmará la operación, registrándose la sentencia en el Protocolo Virtual del Tribunal.

A los fines de la publicación, el Sistema permitirá publicar elejemplar original tal cual fue suscripto o generar una copia editableen la que se podrán cargar las iniciales de partes e intervinientes quecorrespondan a fin de preservar su identidad.

En cualquiera de los dos casos luego se deberá seleccionar la opción depublicación que tomará el documento a publicar, en el momento quecorresponda, y lo registrará en la base de datos para su posteriorpublicación asociando los siguientes datos:

• Número de causa/Expediente

• Tribunal/Secretaria

• Autos

• Fecha de inicio

• Tipo de fallo

• Fecha de fallo

• Firmantes

• Datos de clasificación temática del fallo (optativo)

• Datos de referencia (optativo)

El Sistema permitirá simultáneamente consultar la sentencia dentro deltrámite del expediente, a través de los sistemas públicos de consultade causas o bien en la base de datos del Centro de InformaciónJudicial, la que contendrá el universo de fallos de todas las cámarasnacionales y federales y de los tribunales orales.

B. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que no cuentan aún con el Sistema Informático de Gestión Judicial.

A los fines de permitir la publicación de estos actos de las distintascámaras y tribunales orales se habilitará, en forma provisional, en lapágina de intranet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación(http://intranet.csjn.gov.ar), una aplicación para ingreso desentencias, a la que podrán acceder los usuarios autorizados por cadatribunal.

a. Creación de dependencias: Para el ingreso de esta información, cadatribunal, deberá requerir el alta de la respectiva dependencia. Lo quele permitirá luego, la creación de los usuarios que serán losencargados de ingresar los documentos correspondientes (sentenciasdefinitivas, interlocutorias).

El requerimiento de alta de dependencia deberá realizarse a través dela dirección de correo electrónico oficial del tribunal a la direcciónde correo electrónico oficial de la Comisión Nacional de GestiónJudicial (comision_gestion@csjn.gov.ar).

b. Usuario administrador de dependencia: En la solicitud que se remita,de acuerdo con lo descripto en el punto anterior, se deberá especificarapellido y nombre de la persona designada como administrador dentro dela dependencia, CUIL y dirección de correo electrónico oficial delinteresado.

Si la dependencia ya tuviese un administrador designado para el Sistemade Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código deusuario de dicho Sistema.

c. Usuarios de ingreso de información: Aquellos agentes que seandesignados como operadores del Sistema para ingresar la informacióncorrespondiente a la dependencia, deberán gestionar a través deladministrador de la misma la creación del código de usuario de acceso.

Si el agente ya se encontrara habilitado en el Sistema deDiligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código deusuario del Sistema.

d. Ingreso de información al Sistema: Una vez autorizado en el Sistema, éste requerirá la siguiente información:

• Número de Causa/Expediente

• Tribunal/Secretaria

• Autos

• Tipo de fallo

• Fecha de fallo

• Documento pdf vinculado

Toda la información registrada constituirá una base de datos de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de losdocumentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para supublicación en concordancia con lo dispuesto por la acordada nº 15/2013.

2. Acordadas y resoluciones administrativas: A los fines de permitir lapublicación de estos actos de las distintas cámaras y tribunales oralesse habilitará, en la página de intranet de la Corte Suprema de Justiciade la Nación (http://intranet.csjn.gov.ar), una aplicación para ingresode acordadas y resoluciones administrativas, a la que podrán accederlos usuarios autorizados por cada Tribunal.

Una vez designados los agentes operadores del Sistema, cada secretaríade superintendencia o secretaría general de cámara y cada secretaría detribunal oral deberá gestionar los códigos de usuario en concordanciacon lo expuesto en los puntos a, b y c del punto anterior (III.1.Bincs. a, b y c).

Una vez autorizado en el sistema, éste requerirá la siguiente información:

• Número de expediente

• Acto tipo

• Acto número

• Fecha

• Descripción o resumen

• Texto completo de la acordada o resolución (con el objeto de permitir la búsqueda por el texto completo del documento).

• Documento pdf vinculado.

• Para el caso de las resoluciones administrativas, tema al que se refiera la misma.

Toda la información registrada constituirá una base de datos de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de losdocumentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para supublicación en concordancia con lo dispuesto por la acordada nº 15/2013.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Centro deInformación Judicial y de la Dirección de Sistemas, ejercerá laadministración, control y auditoría de todas las bases de datos queinvolucren el cumplimiento de lo dispuesto por Acordada 15/2013 paraeste tipo de actos administrativos, como así también la administración,control y auditoría de todas aquellas bases que interactúen con éstas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica