Resolución 34/2013

Reglamento De Funcionamiento De La A Comision Asesora - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencia De Planificacion
Reglamento De Funcionamiento De La A Comision Asesora - Aprobacion

Apruebase el texto ordenado del reglamento de funcionamiento de la a comision asesora establecido por sus integrantes en la reunion extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, y que en copia autenticada como anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 218871 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32708

Fecha boletin: 26/08/2013 Fecha sancion: 13/08/2013 Numero de norma 34/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGENCIA DE PLANIFICACION

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 2506/13 del Registro de la AGENCIA DEPLANIFICACION (A.PLA), la Ley Nº 26.221 y su Decreto Reglamentario Nº763 de fecha 20 de junio de 2007, las Resoluciones A.PLA Nº 10 de fecha18 de abril de 2008 y Nº 42 de fecha 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221establece que la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) contará con unaCOMISION ASESORA, integrada por UN (1) representante de cada uno de losmunicipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión, UN (1)representante del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UN(1) representante de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, UN (1)representante del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO(NOHSA), UN (1) representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA) y UN (1) representante de la Provincia deBUENOS AIRES, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el MarcoRegulatorio y a las normas que contemple el Reglamento Interno.

Que el punto 8 del Artículo mencionado en el considerando anterior,dispone que la COMISION ASESORA debe establecer su propio Reglamento deFuncionamiento, debiendo remitirlo en un plazo de TREINTA (30) díascorridos al Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) para suaprobación.

Que de acuerdo a lo previsto en las normas citadas, con fecha 6 demarzo de 2008, la COMISION ASESORA resolvió elevar el texto delReglamento de Funcionamiento oportunamente elaborado al Directorio dela A.PLA; el que a través de la Resolución A.PLA Nº 10 de fecha 18 deabril de 2008 dispuso su aprobación.

Que con el objeto de optimizar su funcionamiento y de satisfacer lasrecomendaciones formuladas por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en suInforme Nº 026-UAI-2009, la COMISION ASESORA en su reunión de fecha 14de enero de 2010, resolvió por unanimidad revisar el Reglamento deFuncionamiento entonces vigente, el que a través de la Resolución A.PLANº 042 de fecha 10 de agosto de 2010 dispuso su aprobación.

Que con el objeto de adaptar su funcionamiento como consecuencia de laincorporación de los Representantes del Municipio de ESCOBAR a raíz deldictado de la Resolución Nº 1669 de fecha 15 de octubre de 2012 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS enla que se aprueba el Convenio suscripto entre la Municipalidad deESCOBAR, la Provincia de BUENOS AIRES y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) que reconoce como “área regulada” ala totalidad del Partido de ESCOBAR, la COMISION ASESORA en su reuniónde fecha 09 de mayo de 2013, resolvió por unanimidad revisar elReglamento de Funcionamiento entonces vigente.

Que el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento de la COMISIONASESORA prevé que las modificaciones que se realicen deberánconsiderarse en reunión convocada al efecto, debiendo reunirse lasmayorías necesarias establecidas en su Artículo 16.

Que en consecuencia, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 laCOMISION ASESORA aprobó también por unanimidad modificaciones a variosartículos de su Reglamento de Funcionamiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Marco Regulatoriose elevó el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento con lasmodificaciones introducidas por la COMISION ASESORA, con el objeto decumplir con el requisito de su aprobación.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES y de COORDINACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas porlos artículos 29, 30 y 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº26.221 y el Artículo 6° del Reglamento de Directorio aprobado porResolución APLA Nº 14 de fecha 9 de febrero de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado del Reglamento deFuncionamiento de la a COMISION ASESORA establecido por sus integrantesen la reunión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, y que encopia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTICULO 2° — La presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Presidente,Agencia de Planificación (A.PLA).

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION GENERAL

ARTICULO 1°.- La Comisión Asesora funcionará conforme al artículo 37del Marco Regulatorio y se regirá por las normas contenidas en elpresente Reglamento y las normas que se dicten en el futuro.

INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA

ARTICULO 2°.- La Comisión estará integrada por:

• Un (1) representante de cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión.

• Un (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Un (1) representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

• Un (1) representante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA).

• Un (1) representante de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).

• Un (1) representante de la Provincia de Buenos Aires.

Todos los miembros integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en laadopción de decisiones de la misma, excepto los representantes de losservicios prestados en Florencio Varela y Berazategui, que lo tendránsolo en aquellos casos vinculados a los servicios que reciben y acuestiones referidas a la planta de tratamiento y emisario, aconstruirse en Berazategui, artículo 3° del Marco Regulatorio.

FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA

ARTICULO 3°.- La Comisión tendrá como función el análisis de lascuestiones que le sean sometidas, relacionadas con los planes a cargode la Agencia de Planificación (APLA), y la participación en lasdecisiones del Directorio del APLA, en los supuestos establecidos en elartículo 8° del presente.

ARTICULO 4°.- Considerando el Decreto 763/07 del P.E.N., reglamentariode la ley nº 26.221 generadora, entre otros, de la Agencia dePlanificación, el citado decreto en su artículo 14 fija que:

• La Comisión Asesora en su reglamento de funcionamiento debegarantizar la “participación plena y amplia de los Usuarios y miembrosde la sociedad civil”, arbitrando los mecanismos respectivos idóneospara tal fin.

ARTICULO 5°: La Comisión Asesora, tal como lo especifica ut-supra (Art.2°), en su constitución representativa contiene, de forma universal, atodos y cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción dela Concesión.

ARTICULO 6°: Tomando en cuenta lo expuesto en los precedentes artículos 4° y 5º se concluye que:

• 1- El Municipio, jurisdiccionalmente, involucra y “contiene” a todoslos vecinos habitantes del mismo, al igual que a miembros de lasociedad civil.

• 2- Cada distrito está representando al conjunto de la sociedad através de la Comisión Asesora del APLA, por medio de un funcionario quela integra de manera Oficial y Pública, tal cual lo establece el Art.37 del Marco Regulatorio en todos sus alcances.

• 3- Tal funcionario, como integrante de la Comisión Asesora del APLA,es la representación individual y personificada de la misma frente alos Usuarios y miembros de la Sociedad Civil, del Municipio enconsideración.

• 4- Lo expuesto implica que los antes mencionados, tanto sea Usuarioscomo miembros de la Sociedad Civil, pueden entrar en contacto con laComisión Asesora, a través del representante citado en el punto 2precedente.

Esta modalidad presenta las siguientes ventajas:

• El Usuario u otros miembros de la sociedad civil, tienen rápida yágil posibilidad de transmitir sus inquietudes y logar respuestaspersonalizadas del respectivo integrante de la Comisión Asesora.

• Sobre aquellos temas que al momento no puedan darse respuestas, losmismos serán tratados con profundidad y amplitud en el seno de laComisión Asesora.

• A posterior el Representante Local, conjuntamente con la Conducciónde la Comisión Asesora al igual que integrantes de la Concesionaria, sereunirán con los requirentes en el Municipio en cuestión, a fin dedarles a conocer las políticas y caminos a seguir en cuanto al temaplanteado.

En resumen esta metodología implica “llevar” el accionar de la ComisiónAsesora a cada uno de los Municipios pertenecientes al Area Regulada dela Concesionaria citados en el Art. 37 del Marco Regulatorio. Por igualresponder con amplitud al espíritu de lo establecido en el Art. 14 delDecreto 763/2007 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 7°: Las circunstancias citadas ut-supra deben ser comunicadasa la población en general por todos los medios posibles, en un textouniversal consensuado por la Comisión Asesora y la Gerencia General delAPLA.

Resulta evidente e indiscutible que en los plenarios de la ComisiónAsesora el tratamiento de los temas del Orden del Día y aún, losconsiderados como “temas abiertos”, necesitan de un ambientedeliberativo adecuado a las responsabilidades, alcances y criteriosidada sustentar por los integrantes de la misma, propios de la actividad yservicios que “entran en juego”.

En cuanto a la vinculación con las Organizaciones de Usuariosregistradas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor delMinisterio de Economía y Producción en el presente reglamento seconsidera:

• En el Art. 23 se fija que la conducción de la Comisión Asesora sellevará a cabo a través de una Presidencia con un Coordinador y unSecretario de Actas.

• En el Art. 26 se establecen las atribuciones y obligaciones de dichaConducción, y en los dos últimos párrafos se fija, sin ambigüedadalguna, su representatividad frente a usuarios, personas físicas,jurídicas, de derecho público o privado y ante la opinión pública engeneral.

PARTICIPACION EN LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO DE LA APLA

ARTICULO 8° - En el supuesto de emprendimientos, construcciones,concesiones implementación de cualquier otra acción en jurisdiccióncomprendidos en el Area Regulada por la Concesionaria, cuyas funcionesestán explicitadas en el Art. 3° del presente Reglamento, elrepresentante del Municipio que participe en el examen y asesoramientoatinente a las cuestiones que afecten a su distrito, lo hará con lasmismas facultades determinadas para los miembros del Directorio, por loque tendrá voz y voto en las respectivas decisiones.

Por igual mantendrá tales facultades en los casos que dichas circunstancias involucren una acción con múltiples jurisdicciones.ELECCION Y REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ASESORA

ARTICULO 9°.- Los integrantes de la Comisión serán elegidos conforme elmodo que dispongan las Organizaciones de las cuales provienen. Cada unade las Organizaciones representadas en la Comisión Asesora designará unRepresentante suplente para la eventual ausencia del titular.

La designación de cada representante implica el otorgamiento de mandatosuficiente para la adopción de las decisiones propias de la Comisión.VINCULACION CON LA AGENCIA DE PLANIFICACION

ARTICULO 10°.- Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán conla Agencia de Planificación a través del Directorio de la misma.

Para ello, tal cual se establece en el Artículo 29 del MarcoRegulatorio, se priorizará el contacto con el Gerente General dado queel mismo, entre otras funciones, tiene a su cargo en forma específicacoordinar la relación del Directorio con la Comisión Asesora.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

ARTICULO 11°: La Comisión contará para su normal funcionamiento, y por cuenta del APLA con:

• Un ambiente/oficina con amplitud racional, dentro de lasinstalaciones de la Agencia de Planificación, con equipamiento adecuadoa su gestión y requerimiento.

• Personal permanente del APLA asignado específicamente para tareasadministrativas de la Comisión y sus autoridades (Art. 23 del presenteReglamento).

ARTICULO 12°.- La Comisión deberá sesionar como mínimo dos veces pormes en reuniones ordinarias, en las que se tratarán los temascontenidos en la Orden del Día que se incluirán en la Convocatoriaelaborada por el Secretario de la Comisión con la anticipación previstaen el presente. El Orden del Día contendrá asuntos referidos a temas desu incumbencia, vinculados a la proyección del P.M.O.E.M. (Plan deMejoras, Operación Expansión y Manteniendo de los servicios).

El temario de la convocatoria será elaborado en la reunión previa anterior, más el agregado que eventualmente pudiese darse.

En la reunión de la Comisión se tratarán los temas incluidos en elorden del día, excepcionalmente podrán tratarse temas no contempladosen dicha orden del día si la decisión de hacerla fuera aprobada por másde la mitad de los miembros presentes.

ARTICULO 13°.- Por circunstancias especiales podrán realizarsereuniones extraordinarias, a requerimiento de por lo menos más de lamitad de los miembros de la Comisión, a fin de tratar los temasexpresamente determinados en la especial convocatoria.

INICIO DE LAS REUNIONES. QUORUM PARA SESIONAR

ARTICULO 14.- Las reuniones se iniciarán puntualmente en la fecha yhora estipulada con un quórum formado con la presencia de más de lamitad de los miembros de la Comisión.

ARTICULO 15.- De no contarse con el quórum pre-establecido y excedidoel horario de convocatoria de la reunión en media hora, se iniciaránlas deliberaciones con los miembros presentes para tratar los temas dela Orden del Día.

En dichas circunstancias la Comisión Asesora podrá deliberar enrelación a los temas de la Orden del Día, pero no podrá adoptardecisiones y/o dictámenes sobre el particular.

MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCION DE DECISIONES

ARTICULO 16.- Los dictámenes o resoluciones de la Comisión Asesora,para su pronunciamiento, requieren el voto favorable de DOS TERCIOS(2/3) de los miembros habilitados para votar.

ARTICULO 17.- En el caso de una reunión en la que un Dictamen y/oResolución no pueda ser aprobado, por no alcanzarse la mayoríaestablecida en el art. 16, el tema será tratado en la siguiente próximareunión. En el Orden del Día de la reunión citada precedentemente seincluirá específicamente el tema en cuestión.

Para este caso particular, en relación a la adopción de una decisióny/o resolución para su aprobación, la misma se adoptará por mayoríaabsoluta.

ARTICULO 18.- Las resoluciones, dictámenes y recomendaciones emitidaspor la Comisión Asesora deberán tener tratamiento obligatorio por partedel Directorio del APLA. Para ello deberán ser comunicados a través delas Autoridades de la Comisión al Gerente General dentro de los 15 díasposteriores a la aprobación de la correspondiente documentación.

OBLIGACION DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISION

ARTICULO 19.- Constituye obligación de los miembros de la ComisiónAsesora la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.La ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas,en el término de tres (3) meses, por parte de miembros de alguno de losOrganismos integrantes de la Comisión, ocasionará la suspensión enforma automática de su derecho a voto por el términos de un (1) mes.

Mientras dure la suspensión, en reuniones donde se cuente con supresencia, se lo tendrá en cuenta, específicamente para cálculo delquórum necesario para sesionar, tal lo establecido en el art. 14 delpresente Reglamento, pero no para el cómputo de las mayorías requeridaspara la adopción de decisiones en los términos de los artículos 16 y 17.

DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

ARTICULO 20.- El mandato de los miembros de la Comisión Asesora,elegidos por las Autoridades que los designan, será por el término deCUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

ARTICULO 21.- Los costos del funcionamiento logístico y administrativode la Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación.El monto del presupuesto para tal fin, se fijará conjuntamente entre elDirectorio de la Agencia de Planificación y la Comisión Asesora, a losefectos de hacer efectiva la Gestión que le ha sido fijada a estaúltima por el P.E.N.

ACTA DE LAS REUNIONES DE LA COMISION

ARTICULO 22.- Las deliberaciones de la Comisión Asesora quedaránasentadas en un Acta. La conformación de un Acta de reunión se realizaa través de la recopilación, en cuanto a información, de temas tratadosy opiniones emitidas en el transcurso del citado plenario.

Su definición testimonial vertida, como documento, es transmitida a losintegrantes de la comisión en la reunión siguiente posterior, a fin dellevar a cabo su estudio y aprobación, con la consiguiente firma delsusodicho documento.

El citado documento deberá contar y/o contener lo siguiente:

• Fecha y hora.

• Listado de asistentes y su representatividad.

• Orden del día.

• Temas tratados y opiniones emitidas en cada uno (resumen).

• El resultado de la votación en dictámenes o resoluciones producidas.

• Temas primarios a tratar en la reunión siguiente, fecha y hora de la misma.

• Firmas del Coordinador, Secretario de Actas, dos miembros de laComisión designados al efecto en la reunión y funcionarios de laAgencia de Planificación presentes.

PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA COMISION

ARTICULO 23.- La Comisión Asesora será presidida por un Coordinador yun Secretario de Actas, integrantes de la misma, designados por elresto del Cuerpo Colegiado. Los mismos se desempeñarán en talesfunciones por el término de CUATRO MESES.

ARTICULO 24.- Los representantes de cada Municipio se desempeñarán comoCoordinadores y/o Secretarios de Actas en forma correlativa, de maneraque en un plazo mínimo de CUATRO (4) años todos los Municipiosintegrantes de la Comisión Asesora hayan ocupado el cargo deCoordinador y/o Secretario de Actas.

La asignación del orden de designación para el cargo de Coordinadorserá determinada por sorteo en la primera reunión a partir de laaprobación del presente Reglamento por parte del Directorio del APLA.

El cargo de Coordinador se asigna al Municipio no a la persona delRepresentante. En el supuesto de que durante dicho lapso decida elMunicipio la remoción del citado funcionario la tarea de Coordinador leserá transferida a quien designe la autoridad municipal a fin decumplimentar las obligaciones correspondientes durante el plazo quereste para completar los cuatro meses en cuestión.

ARTICULO 25.- En caso de ausencia del Coordinador, éste podrá serreemplazado por el Secretario de Actas o algún miembro de la ComisiónAsesora.

ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR

ARTICULO 26.- Son atribuciones del Coordinador:

• Presidir las deliberaciones.

• Supervisar las tareas de la Secretaría.

• Supervisar la elaboración de la documentación que avala lasdecisiones de la Comisión Asesora para su tratamiento en el directorio.

• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

• Ser nexo de la Comisión Asesora frente al Gerente General del APLA y al Directorio de la misma.

• Votar con doble voto en caso de empate.

• Representar a la Comisión Asesora ante la Concesionaria y los Usuarios.

• Representar a la Comisión Asesora ante las personas físicas ojurídicas de derecho público o privado y ante la opinión pública engeneral pudiendo, llegado el caso delegar esta competencia encualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

• Llevar el registro del desarrollo de las reuniones.

• Supervisar la elaboración y confección de las Actas de reuniones.

• Supervisar y coordinar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

• Dar lectura en las reuniones de las Actas correspondientes.

• Requerir las eventuales modificaciones de las Actas y disponer administrativamente los cambios pertinentes.

• Acompañar al Coordinador, ante su requerimiento, en reuniones arealizarse ante Organismos, Personas Físicas o Jurídicas de derechopúblico en temas vinculados con el desarrollo de las acciones de laComisión Asesora.

• Reemplazar al Coordinador en ausencia del mismo, con el consenso de la Comisión Asesora.

DESIGNACION E INTEGRACION DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 28.- Elección del Coordinador. La Coordinación será ejercidade manera alternativa entre todos los representantes, sucediéndosecorrelativamente y en forma creciente de acuerdo con el número deintegrantes de la Comisión indicados en el artículo 2 del presente y el37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221.

Elección del Secretario de Actas. La Secretaría, en un símil con elplazo y metodología de gestión llevada a cabo para la función delCoordinador, será ejercida en idénticas condiciones de plazos yelección y/o determinación del Representante de la Comisión Asesora.

MODIFICACIONES A INTRODUCIRSE AL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO 29.- Modificaciones al presente Reglamento. Las modificacionesal presente Reglamento se deberán considerar en reunión extraordinariaconvocada al efecto, en un todo de acuerdo con lo estipulado por elartículo 13, debiendo reunir las mayorías necesarias establecidas en elartículo 16.

e. 26/08/2013 N° 64958/13 v. 26/08/2013

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