Resolución 239/2013

Valores Arancelarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Valores Arancelarios - Aprobacion

Apruebanse los valores arancelarios para la facturacion de los procedimientos de procuracion de organos y tejidos provenientes de donantes cadavericos con fines de implante, que se detallan en el anexo unico, que forma parte integrante de la presente resolucion. derogase la resolucion nº 227/11 del registro de este organismo nacional.

Id norma: 218887 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32708

Fecha boletin: 26/08/2013 Fecha sancion: 03/07/2013 Numero de norma 239/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO I Y RATIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1226/2013 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 26/08/13, PAGINA 42. ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 141/2014 DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, B.O. 10/06/2014, PAGINA 51.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)

Resolución Nº 239/2013

BUENOS AIRES, 03 JUL 2013

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro delINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) ysu Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 227/11; y

CONSIDERANDO

Que a través del acto administrativo citado en el visto, el Directoriode este Organismo Nacional elevó al Ministerio de Salud una propuestacon la actualización de los valores arancelarios de la actividad deprocuración de órganos y tejidos, provenientes de donantes cadavéricoscon fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante lasentidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura socialo sanitaria del receptor.

Que dicha propuesta ha sido ratificada por la referida autoridadministerial mediante la Resolución Nº 2143 de fecha 12 de diciembre de2011, motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde elestablecimiento de los valores allí consignados, resulta necesarioefectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el aumento de los valores de las distintas prácticas inherentes ala actividad de procuración, como así también el mayor costo y calidadde los insumos específicos relacionados con el proceso, en especial lassoluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo unajuste de dichos valores.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección deAdministración y la Dirección Médica han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 23 del día 03 JUL 2013.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los valores arancelarios para la facturaciónde los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientesde donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en elANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — El INCUCAI procederá a facturar a las entidadesencargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valoresde procuración que realicen los Organismos Provinciales de Ablación eImplante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de losconvenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración deOrganos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/04 del ex Ministeriode Salud y Ambiente de la Nación.

ARTICULO 3° — Los valores establecidos en la presente norma, sólopodrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante deórganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTICULO 4º — Derógase la Resolución Nº 227/11 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 5° — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Saludde la Nación, a los efectos del dictado del acto resolutivo querefrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidospropuesto por este INCUCAI, conforme las previsiones del artículo 16del Decreto Nº 512/95,

ARTICULO 6° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírenselas actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los finesindicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. — Dr. MARTINTORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr.CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS.-

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos ytejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los arancelesdetallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del DecretoNº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

ORGANOMODULO EN PESOSOBSERVACIONESRiñón y uréter$ 9.200Por cada trasplante renalBlock renal$ 13.800------------Corazón$ 11.800------------Corazón-Pulmón$ 17.700Por block implantado en un receptorPulmón$ 11.800Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.Hígado$ 11.800Por cada receptor de trasplante hepáticoPáncreas$ 17.700------------Intestino$ 11.800------------Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo.

- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MODULO DE TEJIDOS

TEJIDOSMODULO EN PESOSOBSERVACIONESCórnea$ 1.900Por córnea implantadaPiel$ 1.900------------Sistema osteoarticular y músculo esquelético$ 1.900------------Válvulas cardíacas$ 1.900------------Vasos sanguíneos$ 1.900------------Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

e. 26/08/2013 Nº 64826/13 v.

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