Resolución 1186/2013

Listado De Especialidades Farmaceuticas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Listado De Especialidades Farmaceuticas - Aprobacion

Apruebese el listado de especialidades farmaceuticas que como anexo i integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de farmacia hospitalaria, farmacia comunitaria, esterilizacion, farmacia industrial, farmacia sanitaria y legal, nutricion y analisis de los alimentos y bio farmacia.

Id norma: 219010 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32710

Fecha boletin: 28/08/2013 Fecha sancion: 16/08/2013 Numero de norma 1186/2013

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1186/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el expediente Nº 2002-21333/12-5 del registro del MINISTERIO DESALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, elDecreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478 y la ResoluciónMinisterial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD enel desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo encuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de losRecursos Humanos en Salud, son un componente central en la políticasanitaria de este MINISTERIO.

Que la profesión Farmacéutica ha desarrollado diversas modalidades deformación de post grado y esto ha determinado la existencia denumerosas especializaciones en la profesión.

Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades Farmacéuticas.

Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdiccionesprovinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo elpaís, con el objeto de estimular su formación en función de lasnecesidades de la población.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere deactualizaciones periódicas por la evolución científica y lasnecesidades de recursos humanos caracterizados.

Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de laComisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de GradoUniversitario en Salud creada por la Resolución Ministerial Nº 1105 del27 de julio de 2006, los formularios correspondientes para elreconocimiento de siete (7) especialidades Farmacéuticas: laespecialidad de FARMACIA HOSPITALARIA, la de FARMACIA COMUNITARIA, lade ESTERILIZACION, la de FARMACIA INDUSTRIAL, la de FARMACIA SANITARIAY LEGAL, la de NUTRICION Y ANALISIS DE ALIMENTOS y la de BIOFARMACIA.

Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de losrepresentantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que dicha Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones deGrado Universitario en Salud en reunión del 7 de agosto de 2009resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación dedichas especialidades.

Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERALDE SALUD (COFESA) del 4 de septiembre de 2009 aprobaron laincorporación de estas especialidades.

Que se analizaron en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora delEjercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud lasmodalidades de Certificación de Especialidades Farmacéuticas, que seaprueban en la presente, y servirán como modelo a ser adaptado para lacertificación de especialidades en todas las jurisdicciones.

Que por Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478, se crea enla jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COLEGIOOFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL,institución que tiene a su cargo el contralor profesional y el gobiernode la matrícula de los Farmacéuticos.

Que el Decreto-Ley 7.595/1963, sus normas complementarias ymodificatorias, no regulan la especialización de los profesionalesfarmacéuticos, por lo que los procesos de certificación y registro delas especialidades farmacéuticas son de carácter voluntario en elámbito de aplicación de la normativa mencionada.

Que, sin embargo, cabe destacar la importancia de generar mecanismos decertificación y registro de las especialidades farmacéuticas, por serinstancias que favorecen el desarrollo de un sistema de saludtransparente, equitativo y de mayor calidad.

Que en virtud de la normativa vigente se considera que el COLEGIOOFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe serel responsable del procedimiento de certificación de las especialidadesFarmacéuticas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese entendimiento, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a travésde la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOSDE SALUD Y LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDADDE FRONTERAS ha firmado con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS YBIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL un Acta Acuerdo donde se ratifica quelos farmacéuticos especialistas que deseen certificarse lo harán endicho COLEGIO.

Que las modalidades de certificación convenidas en el Acta Acuerdo sonde igual tenor que las aprobadas por la Comisión Nacional Asesora delEjercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DEFRONTERAS es el organismo competente para entender en todo lo relativoa la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales de lasalud especialistas, en la jurisdicción nacional y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

Que, por consiguiente, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS YBIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL deberá registrar las certificacionesen la base de datos que esa DIRECCION NACIONAL indique, así comoadecuar sus procedimientos a las directivas que esa DIRECCION sugiera.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD ENSERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION YSANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION YFISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS hanprestado la debida conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Listado de Especialidades Farmacéuticas quecomo ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen lasespecialidades de FARMACIA HOSPITALARIA, FARMACIA COMUNITARIA,ESTERILIZACION, FARMACIA INDUSTRIAL, FARMACIA SANITARIA Y LEGAL,NUTRICION Y ANALISIS DE LOS ALIMENTOS Y BIO FARMACIA.

ARTICULO 2° — El listado del ANEXO I podrá ser actualizadoperiódicamente a través del mecanismo instituido por la ResoluciónMinisterial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo delCONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

ARTICULO 3° — Apruébense las Modalidades de Certificación de Especialidades Farmacéuticas que como ANEXO II integra la presente.

ARTICULO 4° — La certificación de las especialidades farmacéuticas enla jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será un procesovoluntario llevado a cabo por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS YBIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, siguiendo las modalidades que seaprueban en el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 5° — El COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LACAPITAL FEDERAL registrará las certificaciones de especialidadotorgadas según las instrucciones que le imparta la DIRECCION NACIONALDE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTICULO 6° — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DESALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitanla aplicación de la presente resolución en la medida que corresponda.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,Ministro de Salud.

ANEXO I

- FARMACIA HOSPITALARIA- FARMACIA COMUNITARIA- ESTERILIZACION- FARMACIA INDUSTRIAL- FARMACIA SANITARIA Y LEGAL- NUTRICION Y ANALISIS DE LOS ALIMENTOS- BIO FARMACIA

ANEXO II

CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Para certificarse como especialista y anunciarse como tales, losprofesionales Farmacéuticos deberán acreditar alguna de las condicionessiguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud:

a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales deevaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en lascondiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimoacreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad deejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes ytrabajos; y examen de competencia;

Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadaspara cada especialidad por la Autoridad Sanitaria de Aplicación, seránconvocadas por ésta UNA (1) vez al año y deberán tener en cuenta larepresentación de la Autoridad de Aplicación, el espacio académico(ENTE COORDINADOR DE UNIDADES ACADEMICAS DE FARMACIA Y BIOQUIMICA -ECUAFyB), Sociedad científica de la especialidad si la hubiere yveedores del Ministerio de Salud de la Nación.

Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán elJurado que evaluará los títulos, antecedentes, trabajos y exámenesteórico prácticos de los aspirantes al título o certificado deespecialistas en las condiciones previstas reglamentariamente por laAutoridad de Aplicación.

El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:

La primera consistirá en una entrevista personal del postulante y laevaluación de sus antecedentes curriculares los que deberán demostrarno menos de CINCO (5) años de graduado en una Universidad Nacional oPrivada reconocida por el ESTADO NACIONAL, el ejercicio efectivo de laprofesión por igual período y no menos de TRES (3) años consecutivos einmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de laEspecialidad de que se trate.

Los postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberánacreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, títulorevalidado o convalidado por una Universidad Nacional.

En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio dela especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horassemanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividadcertificada.

Aprobada la primera etapa sobreviene la segunda, en la que elpostulante deberá rendir examen escrito sobre los temas que refierenlos programas de formación de la especialidad reconocidos por laAutoridad de Aplicación, que será aprobado cuando su valoración seaigual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluaciónprevisto reglamentariamente.

Superadas ambas etapas el postulante accederá a la tercera etapa, en laque deberá rendir un examen teórico práctico, examen que aprobarácuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en unaescala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.

b) Poseer título de especialista otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado;

De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados o revalidadospor Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el EstadoNacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina deEspecialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el MINISTERIODE SALUD, que actualizará periódicamente.

c) Ser profesor universitario por concurso de la especialidad y en actividad;

Comprenderá a los profesores universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes:

I) Profesor Titular

II) Profesor Asociado

III) Profesor Adjunto

Los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso ala cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la LeyNº 24.521.

Los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter dedocente regular de la materia y su designación por el procedimientoreglado por el Consejo Académico del establecimiento.

d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de laespecialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, deacuerdo a las condiciones reglamentarias;

Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten serreconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgarCertificados de Especialista deberán acreditar los siguientesrequisitos:

I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

II) Los límites del área en que se especializan, y observar que lareglamentación sobre certificación de especialidades farmacéuticas,reúna los recaudos que se enumeran:

1) No se oponga a las prescripciones del inc. a) del presente artículo,en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formaciónen los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de laEspecialidad.

2) Que en caso de comprender la realización de un curso, seráobligatoria la evaluación final teórico práctica y personal delpostulante debiendo sus curricula contar con la previa aprobación de laAutoridad de Aplicación.

3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación,

e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa,no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privadareconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en lascondiciones que se reglamenten.

La Residencia Profesional completa deberá ser efectuada en un Servicioaprobado por la Autoridad de Aplicación o en aquellos que fuerenreconocidos por convenios con otras jurisdicciones.

El Programa de formación deberá ser aprobado por la DIRECCION NACIONALDE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD.

La autorización oficial tendrá una duración de 5 (cinco) años y podráser revalidada cada 5 (cinco) años de acuerdo a la reglamentación.

e. 28/08/2013 N° 65842/13 v. 28/08/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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