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Resolución 1254/2013
Resolucion Gmc Nº 03/13 - Incorporacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Salud
Resolucion Gmc Nº 03/13 - Incorporacion
Incorporase al ordenamiento juridico nacional resolucion gmc nº 03/13 “guia metodologica para estudios de evaluacion economica de tecnologias sanitarias” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolucion.
Id norma: 219064 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32711
Fecha boletin: 29/08/2013 Fecha sancion: 21/08/2013 Numero de norma 1254/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON LA QUE SE INCORPORA: RESOLUCION GMC N° 03/13 , PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1254/2013
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 03/2013.
Bs. As., 21/8/2013
VISTO expediente Nº 2002-12879/13-1 del registro del MINISTERIO DESALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por laLey Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolode Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del MercadoComún, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante losprocedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 delConsejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran serincorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas porvía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normasMercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de losEstados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enfunción de lo dispuesto en el artículo 23 ter, inciso 54) de la Ley deMinisterios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional ResoluciónGMC Nº 03/13 “Guía Metodológica para estudios de Evaluación Económicade Tecnologías Sanitarias” que se adjunta como anexo y forma parteintegrante de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que seincorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamenteen los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha decomunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando quetodos los Estados han incorporado la norma a sus respectivosordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 03/13 “GuíaMetodológica para estudios de Evaluación Económica de tecnologíasSanitarias” será comunicada a través de UN (1) aviso en el BoletínOficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de OuroPreto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.______NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición webdel BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado enla Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - CiudadAutónoma de Buenos Aires).
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