Resolución 692/2013

Maestria En La Republica Francesa (Bec.Ar - Francia 2013)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Maestria En La Republica Francesa (Bec.Ar - Francia 2013)

Apruebase lo actuado por el comite asesor y el comite evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las becas de maestria en la republica francesa (bec.ar - francia 2013), en el marco del “programa bec.ar becas de formacion en el exterior en ciencia y tecnologia”.

Id norma: 219131 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32712

Fecha boletin: 30/08/2013 Fecha sancion: 26/08/2013 Numero de norma 692/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 692/2013

Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0011439/2013 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición de la SUBSECRETARIADE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 20 demarzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°237 del 17 de mayo de 2012, el Acuerdo N° 156 del 11 de diciembre de2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DEFRANCIA en la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN ELEXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORADEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y EmpleoPúblico en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado aconvocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de losconcursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad hoc.

Que por Carta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete deMinistros y la EMBAJADA DE FRANCIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha11 de diciembre de 2012, se establecen las bases de colaboraciónacadémica, científica y tecnológica.

Que por Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2013, celebrado entre laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el señorSubsecretario de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT FRANÇAISD’ARGENTINE, y CAMPUS FRANCE, se estableció un programa de becas parala realización de Maestrías (M2).

Que en este marco, por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION YEMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 20 demarzo de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentaciónde solicitudes de becas para Maestrías en Ciencia y Tecnología en laREPUBLICA FRANCESA, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.ARBECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de laConvocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y seconformaron el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargados deseleccionar a los beneficiarios.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo lapreselección de las solicitudes y realizaron las entrevistascorrespondientes, seleccionando, en fecha 17 de mayo de 2013, aVEINTISEIS (26) postulantes conforme a los procedimientos establecidosen las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación desolicitudes de becas para Maestrías en Ciencia y Tecnología en laREPUBLICA FRANCESA.

Que con fecha 8 de agosto de 2013 CAMPUS FRANCE informó sobre larenuncia de determinados postulantes seleccionados, de los cuales TRES(3) concluyeron el proceso de postulación a las instituciones deeducación superior francesas, detallando los costos incurridos enconcepto del proceso de ingeniería pedagógica y el seguimientoadministrativo del proceso de postulación.

Que conforme el artículo 3.1.3 del Convenio de fecha 8 de marzo de2013, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representadapor el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, el INSTITUTFRANÇAIS D’ARGENTINE, y el CAMPUS FRANCE, la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS se comprometió a pagar un monto por cada postulanteseleccionado por única vez para garantizar la ingeniería pedagógica ylas tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones deeducación superior francesas.

Que en virtud de lo pactado y las renuncias informadas por CAMPUSFRANCE, corresponde el pago de los montos incurridos por el seguimientoadministrativo de las TRES (3) personas renunciantes que fueronadmitidas por una institución de educación superior a la fecha.

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas enel marco de la referida Convocatoria que han realizado debidamente elproceso de postulación en las diversas universidades de la REPUBLICAFRANCESA.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existenciade créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones quedemanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el ComitéEvaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas deMaestría en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR - Francia 2013), en el marcodel “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA YTECNOLOGIA”.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de laConvocatoria BEC.AR - Francia 2013 que como Anexo I forma parteintegrante de la presente medida, para la realización del proceso depostulación y aceptación a los programas académicos de Maestrías en laRepública Francesa de acuerdo a las Bases que rigen la Convocatoria.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las becas de Maestría en la REPUBLICAFRANCESA (BEC.AR - Francia 2013) a las personas consignadas en el AnexoII que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — Autorízase el pago de los montos correspondientes alseguimiento administrativo de los postulantes seleccionados querenunciaron al beneficio de las becas otorgadas en el Anexo III queforma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará elbeneficio de la beca que como Anexo IV forma parte integrante de lapresente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DELPROGRAMA BEC.AR la firma de los contratos.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe deGabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - Francia 2013

ANEXO II

Solicitudes Adjudicadas Convocatoria BEC.AR - FRANCIA 2013


ANEXO III

Postulantes seleccionados renunciantes Convocatoria BEC.AR - FRANCIA 2013

ANEXO IV

MAESTRIA EN FRANCIA

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2013, laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDE LA NACION, representada en este acto por el Subsecretario de Gestióny Empleo Público, Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en RoqueSáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, y…………………… ………………….. (DNI……………), con domicilio en……………………………………………………………, en adelante el “Beneficiario”, por la otraparte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual seregirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la UnidadEjecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en laREPUBLICA FRANCESA, dictado por la Universidad de XXXX (MAESTRIAXXXXXXXX), a llevarse a cabo en la ciudad de XXXX, en la RepúblicaFrancesa, por el plazo de DIEZ (10) meses, a partir de XXXX de 2013,para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos detraslado, manutención, seguros de salud; la totalidad o un porcentajede la matrícula de la Maestría; los costos administrativos de losdocumentos académicos finales, los sellados correspondientes, loscostos del expediente consular y la emisión de visa; los costos degestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICAFRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex parael pago del primer mes de la beca; los costos de la ingenieríapedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de lasinstituciones de educación superior francesas. Esto incluye: pasaje deida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final delprograma; la matrícula; seguro de salud; manutención mensual que deberácubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación; el costo dela visa y gestiones administrativas consulares; los costos de laingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas delas instituciones de educación superior francesas.

TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, laUnidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOSXXXXXXXX ($ XXX.XXX.-). El Beneficiario deberá utilizar los recursospara solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A delpresente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a laUnidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes alcosto de los pasajes. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora arealizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de:manutención, seguros de salud, la totalidad o un porcentaje de lamatrícula de la Maestría, los costos administrativos de los documentosacadémicos finales, los sellados correspondientes, los costos delexpediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de labeca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y laREPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex para el pago delprimer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y lastutorías metodológicas y administrativas de las instituciones deeducación superior francesas a la cuenta que declaren el INSTITUTFRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS FRANCE, según corresponda, a tales losefectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO Adel presente contrato.

QUINTA - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. ElBeneficio se otorga por DIEZ (10) meses. El mismo podrá ser renovadoexcepcionalmente dependiendo de la duración de la Maestría y delprogreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), lacontinuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdoa los informes regulares y a la recomendación que el CAMPUS FRANCEoportunamente proporcione a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADADEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario secompromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en elprograma y abstenerse de intervenir en cualquier actividad nocompatible con la beca.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad decursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el programa. Enel caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo dedesplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia,esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidadpor cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto albeneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsablede cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dichacircunstancia.

En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado elbeneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstanciaque comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, laUnidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presentecontrato en los términos indicados en la Cláusula 6 y 6.2 del presenteContrato.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o deotra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de suesfera privada durante su estadía en la República Francesa en el marcodel programa de Maestría.

SEXTA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO.Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de laUnidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presentecontrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos ocircunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados quelo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuiciode ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional albeneficiario y a la comisión a fin de evaluar la resolución respecto alreintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UnidadEjecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la UnidadEjecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsospendientes para la ejecución del programa y el becario deberáreintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de formatotal o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según laspautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio,reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmentecontra los responsables.

6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, asolicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podránde común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto deprueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. Atales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informetécnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultadosen relación con los objetivos previstos y un estado de erogacionesefectuadas con copia de la documentación justificativa, ambospresentados por el Beneficiario, complementados a su vez por unaevaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de laobligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución delprograma. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato lassumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha derescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, laUnidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato ydeterminará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial yla forma de devolución.

CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la UnidadEjecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total oparcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar lassumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo eldesembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria queoportunamente se le indique y dentro del plazo de UN (1) año comomáximo.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla conlas condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la UnidadEjecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra losresponsables.

SEPTIMA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadaspor el Campus France para su viaje, debiéndose presentar en la fecha yhorarios indicados con la documentación requerida. En el caso de nocumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable degestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multacorrespondiente a la aerolínea.

OCTAVA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que el CAMPUS FRANCE disponga.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Saludy Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien debasolventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando ladocumentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente elbeneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios quedebiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.

NOVENA - COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete areinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2)años calendario posteriores desde la finalización del Programa deMaestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. ElBeneficiario deberá reflejar las actividades productivas, deinvestigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes queserán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato yperiodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar supermanencia en el país cada tres meses durante el año calendarioposterior a su regreso mediante certificaciones laborales ocertificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina deacuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. Elincumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución porparte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, asatisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en lacláusula 6.2 del presente Contrato.

DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la UnidadEjecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos ydiscrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presenteContrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan serresueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presenteContrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales enlo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, constituyendo domicilios especiales en elencabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sustérminos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en el lugar y fecha indicados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de XXXX de 2013.

………… …………..LIC. ANDRES GILIODNI .. … …SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICOBeneficiario

ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario

*Valores en PESOS ARGENTINOS**Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.e. 30/08/2013 Nº 66912/13 v. 30/08/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica