Resolución 203/2013

Procedimiento Tributario De Facilidades De Pago Para La Deuda De Aportes Y Contribuciones - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios.
Procedimiento Tributario De Facilidades De Pago Para La Deuda De Aportes Y Contribuciones - Prorroga

Prorroguese hasta el dia 31 de octubre de 2013 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al registronacional de trabajadores y empleadores agrarios (renatea) establecido por la resolucion d.g. renatea n° 162 de fecha 4 de abril de 2013 para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ambito de aplicacion de la ley n° 25.191.

Id norma: 219134 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32712

Fecha boletin: 30/08/2013 Fecha sancion: 22/08/2013 Numero de norma 203/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 203/2013

Bs. As., 22/8/2013

Visto el Expediente N° 4263/13, la Ley N° 25.191 modificada por la LeyN° 26.727, el Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el DecretoReglamentario N° 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, ResoluciónRENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución GeneralAFIP N° 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013 y la Resolución D.G.RENATEA N° 162 de fecha 4 de abril de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley N° 26.727 modificó la Ley N° 25.191 ycreo el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico delRégimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y desubsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley N° 26.727 el gobierno y laadministración del RENATEA están a cargo de un Director General y de unSubdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia oimpedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto N° 1478de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI(M.I. N° 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó laestructura organizativa de este Registro, el organigrama y lasresponsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 determina que los empleadoresagrarios deberán aportar una contribución mensual con destino alRENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneraciónabonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la ley N° 25.191 establece que losempleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO PORCIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partirde la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto N° 300/13 reglamenta el artículo 14 dela Ley N° 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada porla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden delRegistro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del referido sistema.

Que mediante la Resolución D.G. RENATEA N° 162/13 se ha establecido unrégimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover lacancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino alRENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, cuyo vencimiento depresentación y pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2013,todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento alos objetos que por Ley N° 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueronasignados.

Que, el Régimen de la Resolución D.G. RENATEA N° 162/13 respetó loslineamientos de la Resolución General AFIP N° 3451/13, con lasadecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines delRENATEA.

Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP N° 3451/13 establecióque la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.

Que conforme existir la manifestación de voluntad de sendoscontribuyentes para adherir al Régimen de Facilidades exteriorizada pordistintos medios con antelación a que operara el vencimiento de laResolución D.G. RENATEA N° 162/13, sin que por razones de estrictasíndoles operativas se hayan formalizado efectivamente los Convenios, esdable establecer un mecanismo que permita dar certeza respecto de lainclusión de dichos contribuyentes en el referido Régimen.

Que asimismo, próximo a operar el vencimiento de la Resolución D. G.RENATEA N° 162/13 y conforme lo expresado en el informe emitido por laSubgerencia de Recaudación y Finanzas se han presentado solicitudes yconsultas de adhesión al Régimen con posterioridad a la fecha devigencia del mismo, alegando que las razones de las demoras obedecíanentre otras cuestiones a la ubicación geográfica de los contribuyentes.

Que resultan atendibles las razones invocadas por los contribuyentes,en especial las referidas a la modalidad de celebración de losconvenios de pagos originados en la Resolución RENATEA D.G. N° 162/13 ya la radicación geográfica de los empleadores agrarios que contribuyena este sistema.

Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización oreconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia losdemás lo que se desea con un determinado acto por lo que lamanifestación de voluntad consuma un acto jurídico.

Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresiónpositiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifiesteverbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos conreferencia a determinados objetos”.

Que es plausible atender positivamente las solicitudes de aquelloscontribuyentes que se hubieren manifestado, conforme los parámetroslegales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEAD.G. N° 162/13.

Que se han cursado intimaciones por mora a los empleadores deudores,conforme consta en las actuaciones de los respectivos expedientesadministrativos.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta tambiénplausible proceder a extender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G.N° 162/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes queya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo hanhecho, puedan regularizar su situación frente al Registro.

Que en virtud de lo manifestado por el área competente, resultapropicio ampliar el alcance del Plan de Facilidades para aquelloscontribuyentes cuyos vencimientos de obligación y pago hayan operadocon posterioridad al día 28 de febrero de 2013.

Que una de la funciones del Registro es recaudar los importes que enconcepto de aportes y contribuciones los empleadores agrarios debeningresar al organismo, para con ellos garantizar el otorgamiento de lasprestaciones, derechos y beneficios que la Ley N° 25.191 pone bajo suresponsabilidad.

Que han tomado intervención, en orden a sus respectivas competencias,la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación yFinanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de octubre de 2013 lavigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para ladeuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por laResolución D.G. RENATEA N° 162 de fecha 4 de abril de 2013 para todosaquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicaciónde la Ley N° 25.191.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 95/2014del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O.21/02/2014 se prorroga hasta el día 30 de abril de 2014 la vigencia delprocedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda deaportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por lapresente Resolución, para todos aquellos empleadores agrarioscomprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191. Prórroga anterior: Resolución N° 242/2013del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O.15/11/2013)

ARTICULO 2° — Amplíese el alcance del Procedimiento establecido en elartículo precedente para deuda de aportes y contribuciones con destinoal REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA)cuyo vencimiento y presentación haya operado con posterioridad al día28 de febrero de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 30/08/2013 Nº 66988/13 v.30/08/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica